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0:18analizar la suspensión del proceso a
0:21prueba nos encontramos que este
0:24instituto lo podemos marcar dentro del
0:26principio de oportunidad al que ya nos
0:28hemos referido ya que implica la
0:31posibilidad de disponer de la acción
0:33penal se nos presenta como una salida
0:36alternativa junto con los criterios de
0:38oportunidad que también ya hemos
0:40desarrollado vemos que ha sido
0:44incorporado al código penal a partir del
0:47año 1994 estableciéndose a partir del
0:52artículo 76 bis los requisitos para la
0:55procedencia de la suspensión del curso a
0:57prueba o mejor dicho la suspensión del
0:59proceso a prueba sin embargo el código
1:02procesal penal de la provincia de santa
1:04fe en su artículo 24 también regula la
1:08procedencia de la suspensión del proceso
1:11de prueba es decir que nos
1:12encontraríamos con una doble regulación
1:15una
1:17penal sustantiva que el código penal y
1:20otra a través de la normativa procesal
1:22penal santafesina sin embargo esta
1:25cuestión de esta doble regulación en
1:27cierta manera ha quedado finiquitada con
1:30el dictado de la mencionada ley 27 147
1:34del año 2015 por la cual se le reconoce
1:37al legislador provincial la posibilidad
1:40de reglamentar o de regular la
1:43disponibilidad de la acción penal en
1:45este sentido se modificó el artículo 59
1:49del código penal estableciéndose que la
1:52acción penal se va a extinguir en los
1:55casos de cumplimiento de las reglas
1:57establecidas en la suspensión del juicio
2:00a prueba de conformidad con lo previsto
2:03por las leyes procesales
2:04correspondientes lo cual implica
2:07justamente a reconocer la potestad del
2:10legislador provincial para reglamentar
2:12todo lo relativo a la suspensión del
2:15proceso a prueba
2:17de ahí que el legislador santafesino lo
2:19hizo a partir del artículo 24 del
2:23digesto de forma provincial nos
2:27encontramos que para la procedencia de
2:29la suspensión del proceso de prueba es
2:31necesario un acuerdo entre el fiscal y
2:34el imputado con su defensor es decir que
2:37este instituto se basa en el consenso en
2:40la negociación que entre el actor penal
2:43junto al imputado y al defensor técnico
2:48en base a ese acuerdo que el mismo será
2:51presentado justamente para la
2:53posibilidad de la aplicación de la
2:56suspensión del proceso a problema otro
3:00de los requisitos para la procedencia de
3:03este instituto amén del acuerdo del
3:05consenso entre el fiscal y el imputado y
3:09el defensor es que sea procedente una
3:12condena de ejecución condicional lo cual
3:15nos remite al artículo 26 del código
3:17penal en cuanto a los requisitos
3:19precisamente para la aplicación de una
3:22condena condicional a su vez también el
3:25código establece que cuando la pena del
3:28delito
3:29también la de inhabilitación nos
3:32encontramos que dan inhabilitación
3:34formará parte de las reglas de conducta
3:36a aplicarse precisamente como condición
3:39para la aplicabilidad de la suspensión
3:43del proceso aprueba otro de los
3:46requisitos de procedencia también de la
3:48condena condicional que la reparación
3:51del daño por parte del imputado en este
3:53sentido nos encontramos que el digesto
3:55santafesino señala que la oferta o la
3:59propuesta de reparación por parte del
4:01diputado tiene que ser razonable lo cual
4:03apunta a la capacidad económica que debe
4:07tener el mismo es decir que de ninguna
4:09manera podríamos interpretar que el
4:12hecho de que no tuviese suficiente
4:14capacidad económica podría resultar un
4:18impedimento absoluto para la procedencia
4:20de este instituto
4:21entonces a través de esta calificación
4:25en cuanto a la oferta que debe hacer que
4:29debe formular el imputado en cuanto a
4:32que la reparación debe ser razonable le
4:35da margen al juez justamente a decidirlo
4:39de acuerdo a la capacidad económica que
4:42presente el imputado nos encontramos
4:45entonces que satisfecho estos requisitos
4:48de procedibilidad vuelvo insistir en
4:50cuanto a la procedencia de una condena
4:53de ejecución condicional y a la oferta
4:55de la reparación del daño nos
4:58encontramos que se convocará a una
5:01audiencia tanto al fiscal como al
5:03imputado y al defensa y a las otras
5:05partes interesadas como por ejemplo a la
5:07víctima a los fines justamente de que
5:10las mismas sean escuchadas
5:12una vez que justamente
5:15escuché a cada una de estas partes el
5:18juego resolverá sobre la procedencia o
5:21no de la suspensión del proceso de
5:23prueba en este caso si se hace lugar nos
5:26encontramos que va a tener que definir
5:28cuál va a ser el tiempo de suspensión
5:30cuáles van a ser las reglas de conducta
5:32que deben ser observadas por parte del
5:36imputado como asimismo también se
5:39establecerá qué bien es el imputado
5:41tiene que abandonar a favor del estado y
5:46también la forma en que se va a
5:48operativizar justamente la reparación
5:52del daño la decisión que se haya
5:55adoptado en esa audiencia nos
5:57encontramos que es apelable por las
6:00partes nos encontramos que la redacción
6:05que ofrece el código procesal penal de
6:08santa fe ofrece algunas lagunas por
6:11ejemplo nos encontramos que si bien
6:14regula la posibilidad de la procedencia
6:17respecto a delitos con penas de
6:20inhabilitación cosa que el 76 bis del
6:22código penal lo prohibía
6:24ahora con el código santafesino a forma
6:27parte de la regla de conducta otro de
6:29los supuestos de improcedencia que se
6:31mencionan en el artículo 76 bis del
6:34código penal justamente para impedir la
6:38posibilidad de la suspensión del proceso
6:40de prueba es cuando el imputado se trate
6:42de un funcionario público y el delito
6:44haya sido cometido
6:46ejercicio o en razón de que en este
6:50sentido vemos que el código santafesino
6:53nada dice con respecto a si es
6:55procedente o no la suspensión del juicio
6:57a prueba cuando se trate de un
6:59funcionario público es decir que deja
7:01abierto el interrogante nos encontramos
7:04que hay posiciones doctrinales que
7:06afirma de que no habría inconveniente
7:09para poder aplicar en instituto también
7:11al funcionario público ya que se podría
7:13justamente violar el principio de
7:15igualdad ante la ley sin embargo el
7:19código santafesino mantiene silencio lo
7:22cual deja abierto el interrogante sobre
7:24la posibilidad de la aplicación o no
7:26cuando el imputado se trate de un
7:28funcionario público otra de las
7:30cuestiones que también se pueden
7:32presentar como problemática ante el
7:34silencio de la normativa procesal
7:37provincial es cuando se trate de un
7:40delito en el cual esté comprometido o se
7:44haya ejercido violencia de género nos
7:47encontramos que la letra del código no
7:49la menciona como un impedimento sin
7:51embargo
7:52en fallo de la corte suprema de justicia
7:54de la nación como el presidente de
7:57cuando el presidente evo ahora en el
7:59cual impidió la aplicación de
8:03del instituto de la suspensión del
8:05proceso de prueba cuando se trate de
8:07delitos donde se han ejercido violencia
8:10deje de decir que para el alto tribunal
8:11nacional la violencia de género sería un
8:14impedimento para la procedencia de la
8:17suspensión del juicio a prueba vemos que
8:20por no existir el legislador provincial
8:22nada sería al respecto si bien si juega
8:25para uno de los criterios de oportunidad
8:27que ya hemos visto la imposibilidad de
8:30la aplicación del mismo cuando se trate
8:32de delitos culposos o de lesiones o de
8:35amenazas o de violación de homicidio
8:38cuando media violencia de género no lo
8:41dice específicamente respecto de la
8:43suspensión del proceso aprueba lo cual
8:46también deja planteado el interrogante
8:48justamente de su aplicación o no más
8:52allá de ello nos encontramos que la
8:55suspensión del proceso de prueba se
8:57regula en el código procesal penal por
9:00un supuesto más d
9:03disponibilidad de la acción penal
9:05enmarcado justamente dentro del
9:08principio de oportunidad al que ya nos
9:11hemos referido