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Suspensión del Proceso a Prueba

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,237 words · 6 min read

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0:18analizar la suspensión del proceso a

0:21prueba nos encontramos que este

0:24instituto lo podemos marcar dentro del

0:26principio de oportunidad al que ya nos

0:28hemos referido ya que implica la

0:31posibilidad de disponer de la acción

0:33penal se nos presenta como una salida

0:36alternativa junto con los criterios de

0:38oportunidad que también ya hemos

0:40desarrollado vemos que ha sido

0:44incorporado al código penal a partir del

0:47año 1994 estableciéndose a partir del

0:52artículo 76 bis los requisitos para la

0:55procedencia de la suspensión del curso a

0:57prueba o mejor dicho la suspensión del

0:59proceso a prueba sin embargo el código

1:02procesal penal de la provincia de santa

1:04fe en su artículo 24 también regula la

1:08procedencia de la suspensión del proceso

1:11de prueba es decir que nos

1:12encontraríamos con una doble regulación

1:15una

1:17penal sustantiva que el código penal y

1:20otra a través de la normativa procesal

1:22penal santafesina sin embargo esta

1:25cuestión de esta doble regulación en

1:27cierta manera ha quedado finiquitada con

1:30el dictado de la mencionada ley 27 147

1:34del año 2015 por la cual se le reconoce

1:37al legislador provincial la posibilidad

1:40de reglamentar o de regular la

1:43disponibilidad de la acción penal en

1:45este sentido se modificó el artículo 59

1:49del código penal estableciéndose que la

1:52acción penal se va a extinguir en los

1:55casos de cumplimiento de las reglas

1:57establecidas en la suspensión del juicio

2:00a prueba de conformidad con lo previsto

2:03por las leyes procesales

2:04correspondientes lo cual implica

2:07justamente a reconocer la potestad del

2:10legislador provincial para reglamentar

2:12todo lo relativo a la suspensión del

2:15proceso a prueba

2:17de ahí que el legislador santafesino lo

2:19hizo a partir del artículo 24 del

2:23digesto de forma provincial nos

2:27encontramos que para la procedencia de

2:29la suspensión del proceso de prueba es

2:31necesario un acuerdo entre el fiscal y

2:34el imputado con su defensor es decir que

2:37este instituto se basa en el consenso en

2:40la negociación que entre el actor penal

2:43junto al imputado y al defensor técnico

2:48en base a ese acuerdo que el mismo será

2:51presentado justamente para la

2:53posibilidad de la aplicación de la

2:56suspensión del proceso a problema otro

3:00de los requisitos para la procedencia de

3:03este instituto amén del acuerdo del

3:05consenso entre el fiscal y el imputado y

3:09el defensor es que sea procedente una

3:12condena de ejecución condicional lo cual

3:15nos remite al artículo 26 del código

3:17penal en cuanto a los requisitos

3:19precisamente para la aplicación de una

3:22condena condicional a su vez también el

3:25código establece que cuando la pena del

3:28delito

3:29también la de inhabilitación nos

3:32encontramos que dan inhabilitación

3:34formará parte de las reglas de conducta

3:36a aplicarse precisamente como condición

3:39para la aplicabilidad de la suspensión

3:43del proceso aprueba otro de los

3:46requisitos de procedencia también de la

3:48condena condicional que la reparación

3:51del daño por parte del imputado en este

3:53sentido nos encontramos que el digesto

3:55santafesino señala que la oferta o la

3:59propuesta de reparación por parte del

4:01diputado tiene que ser razonable lo cual

4:03apunta a la capacidad económica que debe

4:07tener el mismo es decir que de ninguna

4:09manera podríamos interpretar que el

4:12hecho de que no tuviese suficiente

4:14capacidad económica podría resultar un

4:18impedimento absoluto para la procedencia

4:20de este instituto

4:21entonces a través de esta calificación

4:25en cuanto a la oferta que debe hacer que

4:29debe formular el imputado en cuanto a

4:32que la reparación debe ser razonable le

4:35da margen al juez justamente a decidirlo

4:39de acuerdo a la capacidad económica que

4:42presente el imputado nos encontramos

4:45entonces que satisfecho estos requisitos

4:48de procedibilidad vuelvo insistir en

4:50cuanto a la procedencia de una condena

4:53de ejecución condicional y a la oferta

4:55de la reparación del daño nos

4:58encontramos que se convocará a una

5:01audiencia tanto al fiscal como al

5:03imputado y al defensa y a las otras

5:05partes interesadas como por ejemplo a la

5:07víctima a los fines justamente de que

5:10las mismas sean escuchadas

5:12una vez que justamente

5:15escuché a cada una de estas partes el

5:18juego resolverá sobre la procedencia o

5:21no de la suspensión del proceso de

5:23prueba en este caso si se hace lugar nos

5:26encontramos que va a tener que definir

5:28cuál va a ser el tiempo de suspensión

5:30cuáles van a ser las reglas de conducta

5:32que deben ser observadas por parte del

5:36imputado como asimismo también se

5:39establecerá qué bien es el imputado

5:41tiene que abandonar a favor del estado y

5:46también la forma en que se va a

5:48operativizar justamente la reparación

5:52del daño la decisión que se haya

5:55adoptado en esa audiencia nos

5:57encontramos que es apelable por las

6:00partes nos encontramos que la redacción

6:05que ofrece el código procesal penal de

6:08santa fe ofrece algunas lagunas por

6:11ejemplo nos encontramos que si bien

6:14regula la posibilidad de la procedencia

6:17respecto a delitos con penas de

6:20inhabilitación cosa que el 76 bis del

6:22código penal lo prohibía

6:24ahora con el código santafesino a forma

6:27parte de la regla de conducta otro de

6:29los supuestos de improcedencia que se

6:31mencionan en el artículo 76 bis del

6:34código penal justamente para impedir la

6:38posibilidad de la suspensión del proceso

6:40de prueba es cuando el imputado se trate

6:42de un funcionario público y el delito

6:44haya sido cometido

6:46ejercicio o en razón de que en este

6:50sentido vemos que el código santafesino

6:53nada dice con respecto a si es

6:55procedente o no la suspensión del juicio

6:57a prueba cuando se trate de un

6:59funcionario público es decir que deja

7:01abierto el interrogante nos encontramos

7:04que hay posiciones doctrinales que

7:06afirma de que no habría inconveniente

7:09para poder aplicar en instituto también

7:11al funcionario público ya que se podría

7:13justamente violar el principio de

7:15igualdad ante la ley sin embargo el

7:19código santafesino mantiene silencio lo

7:22cual deja abierto el interrogante sobre

7:24la posibilidad de la aplicación o no

7:26cuando el imputado se trate de un

7:28funcionario público otra de las

7:30cuestiones que también se pueden

7:32presentar como problemática ante el

7:34silencio de la normativa procesal

7:37provincial es cuando se trate de un

7:40delito en el cual esté comprometido o se

7:44haya ejercido violencia de género nos

7:47encontramos que la letra del código no

7:49la menciona como un impedimento sin

7:51embargo

7:52en fallo de la corte suprema de justicia

7:54de la nación como el presidente de

7:57cuando el presidente evo ahora en el

7:59cual impidió la aplicación de

8:03del instituto de la suspensión del

8:05proceso de prueba cuando se trate de

8:07delitos donde se han ejercido violencia

8:10deje de decir que para el alto tribunal

8:11nacional la violencia de género sería un

8:14impedimento para la procedencia de la

8:17suspensión del juicio a prueba vemos que

8:20por no existir el legislador provincial

8:22nada sería al respecto si bien si juega

8:25para uno de los criterios de oportunidad

8:27que ya hemos visto la imposibilidad de

8:30la aplicación del mismo cuando se trate

8:32de delitos culposos o de lesiones o de

8:35amenazas o de violación de homicidio

8:38cuando media violencia de género no lo

8:41dice específicamente respecto de la

8:43suspensión del proceso aprueba lo cual

8:46también deja planteado el interrogante

8:48justamente de su aplicación o no más

8:52allá de ello nos encontramos que la

8:55suspensión del proceso de prueba se

8:57regula en el código procesal penal por

9:00un supuesto más d

9:03disponibilidad de la acción penal

9:05enmarcado justamente dentro del

9:08principio de oportunidad al que ya nos

9:11hemos referido

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