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El Defensor Técnico

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,857 words · 9 min read

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0:17analizar al defensor técnico en el

0:19proceso penal hemos visto que el derecho

0:21de defensa comprende dos modalidades la

0:23defensa material y la defensa técnica la

0:26defensa material es la que practica el

0:28propio imputado al momento de prestar su

0:31declaración y la defensa técnica es

0:34aquella que se le confía a un abogado en

0:38este sentido podemos definir al defensor

0:40técnico como aquel que asiste y

0:42representa al imputado en el proceso

0:45penal es decir que las dos funciones

0:47fundamentales del defensor técnico van a

0:50ser la de asistencia y la de

0:52representación asistir implica brindar

0:57le han imputado el asesoramiento

1:00jurídico en cuanto a los derechos y a

1:03las garantías de la que goza en el

1:06desarrollo del proceso penal también va

1:09a comprender el diseño de una línea de

1:12defensa el diseño de una estrategia

1:14defensiva

1:16asistencia va a implicar lo que

1:20podríamos denominar el consejo

1:21profesional que el abogado defensor le

1:24va a prestar a su cliente y la de

1:27representación va a comprender todos

1:30aquellos actos procesales no personales

1:32es decir aquellos que no tengan que

1:34realizar personalmente y diputados como

1:37por ejemplo prestar declaración o

1:39realizar determinada actividad

1:41probatoria como por ejemplo la de

1:45integrar una fila o rota en el

1:48reconocimiento en rueda de personas en

1:52todo otro tipo de actividad procesal en

1:54la cual no tenga un rol eminentemente

1:59personal

2:00el diputado va a poder ser realizado

2:02perfectamente por el abogado defensor

2:05por ejemplo a ligar en las audiencias

2:08orales y públicas o en el supuesto de

2:10interrogar a los testigos al momento del

2:13debate oral y público

2:15desde el punto de vista internacional

2:17como yo también lo hemos desarrollado

2:19vemos que los pactos internacionales

2:22sobre derechos humanos con rangos

2:25constitucionales reconocen expresamente

2:27el derecho que tiene ejecutado a contar

2:30con la asistencia letrada así el

2:32artículo 8 de la convención americana

2:34sobre derechos humanos y el artículo 14

2:37del pacto internacional de derechos

2:39civiles y políticos de nueva york le

2:42reconoce como una garantía judicial

2:44mínima al imputado en un proceso penal a

2:47contar precisamente con una defensa

2:50técnica pero desde el punto de vista

2:52internacional también nos encontramos

2:54con otros documentos o instrumentos que

2:57se refieren a la función del abogado

2:59defensor así los principios básicos

3:02sobre la función de los abogados

3:05aprobados por las naciones unidas en el

3:07año 2009 90 se refieren precisamente a

3:11la función del defensor técnico así este

3:15documento internacional reconoce que

3:17toda persona imputada en un proceso

3:19tiene derecho a contar con

3:20asistencial entrada a su vez el artículo

3:2318 de estos principios establece

3:26expresamente que el abogado defensor de

3:30ninguna manera puede ser identificado

3:32con sus clientes ni con los delitos

3:34cometidos por su cliente como una manera

3:37de asegurar una plena libertad en el

3:40ejercicio de su función de defensor

3:44técnico a los fines de pueda de que

3:46pueda ejercer una defensa eficaz sin

3:49ningún tipo de interferencia o

3:51limitación como en algunas ocasiones

3:53ocurre ya que desde el punto de vista

3:56social e incluso mediático es frecuente

4:01muchas veces identificar al abogado

4:03defensor por el delito cometido por su

4:06cliente o con la propia persona de sus

4:09clientes olvidados son lanzando de que

4:12el abogado defensor es un verdadero

4:14auxiliar de la justicia

4:16desde el punto de vista de la

4:18legislación procesal penal santafesina

4:20nos encontramos que el artículo 114

4:23establece que toda persona imputada por

4:26un delito tiene el derecho a designar un

4:29abogado de su confianza dicha

4:31disposición procesal también le reconoce

4:34al imputado la posibilidad de la

4:36autodefensa de la misma manera de que lo

4:39hacen los tratados internacionales sobre

4:42derechos humanos tanto la convención

4:44americana como el pacto internacional de

4:46derechos civiles y políticos de nueva

4:48york reconocen también la posibilidad de

4:50la autodefensa por parte del imputado

4:52sin embargo ya hemos visto que el

4:55autodefensa presenta dos impedimentos e

4:58inconvenientes

5:00tanto desde el punto de vista técnico

5:02como del punto de vista psíquico o

5:04psicológico desde el punto de vista

5:06técnico el imputado puede carecer de los

5:09conocimientos jurídicos para ejercer una

5:12defensa eficaz por ejemplo en el

5:14supuesto de que no fuese abogado pero

5:17suponiendo aún de que fuese ahora

5:19diputado jugaría el impedimento de orden

5:22psicológico ya que al encontrarse

5:25atravesando una situación traumática

5:27como en la es la de encontrarse imputado

5:31en un proceso penal

5:33carecería de la suficiente serenidad

5:35como para ejercer una defensa eficaz por

5:39lo que la autodefensa del imputado se

5:41presenta como francamente inconveniente

5:45y el mencionado artículo 114 también

5:49establece que en el caso de que la

5:51persona imputada de un delito y sometida

5:54a proceso penal

5:55no elegiste un abogado de su confianza o

5:59no se auto defendiera se va a proveer de

6:03oficio un defensor público vemos que

6:06tendremos que analizar ahora lo relativo

6:10al nombramiento del defensor técnico en

6:13este sentido el nombramiento comprende

6:14en tres momentos o tres secuencias la

6:17propuesta la designación y la aceptación

6:21del cargo la propuesta

6:23vemos que podrá ser hecha tanto por

6:26parte del imputado como así también de

6:28cualquier otra persona que tenga algún

6:31tipo de relación de amistad o de

6:32parentesco con el mismo en el caso de la

6:35provincia de santa fe esta propuesta

6:38vemos que podrá ser realizada tanto por

6:41el imputado como cualquier otra persona

6:43sin embargo en este último supuesto

6:45vemos que para que la propuesta pueda

6:47hacer de terceros se limita por y

6:50exclusivamente al momento durante el

6:52cual el imputado se encuentra

6:53incomunicado propuesto entonces el

6:56defensor técnico por parte del imputado

6:58o por parte de él

7:01tercero vemos que jugaría la segunda

7:04secuencia la segunda fase que la

7:06designación propiamente hecha esta

7:08designación va a ser justamente

7:11realizada o bien por el juez en los

7:14códigos que todavía contempla la

7:16instrucción jurisdiccional como el

7:18todavía vigente y código procesal penal

7:21de la nación o bien por el fiscal como

7:24en el caso del código procesal penal de

7:27la provincia de santa fe tanto en un

7:29caso como en otro la designación no es

7:33automática sino que tendrá que

7:35verificarse que el abogado se encuentre

7:37matriculado y que esa matrícula se

7:40encuentre vigente y el tercer momento o

7:43la tercera secuencia en la aceptación

7:45del carro esa aceptación por parte del

7:49defensor técnico puede hacerla en forma

7:51expresa justamente cuando comparece y

7:55acepta el cargo o bien en forma tácita

7:57cuando ejerce actual

7:59vemos que el código procesal penal

8:01santafesino contempla ambas modalidades

8:04a través de las cuales y el defensor

8:06técnico puede justamente aceptar el

8:09cargo es decir en forma expresa o en

8:12forma tácita en cuanto al número de

8:16defensores técnicos vemos que el código

8:19procesal penal santafesino se inclinado

8:22por la pluralidad de defensores es decir

8:25que el imputado va a poder elegir o va a

8:28poder proponer la cantidad de defensores

8:31stein lo que considere conveniente sin

8:34embargo nos encontramos que el código

8:37procesal penal santafesino establece una

8:40limitación en el sentido de que no van a

8:42poder actuar simultáneamente en una

8:46audiencia o en una determinada actividad

8:48procesal más de dos abogados defensores

8:51sin embargo más allá de esta limitación

8:53vemos que el código consagra una

8:57pluralidad de abogado defensor de lo

8:58cual se presenta conveniente cuando se

9:00trata de un proceso penal complejo que

9:03requiera

9:04procesales muchas veces ser realizadas

9:07en distintos lugares en distintas

9:09jurisdicciones lo cual justamente

9:11amerita la necesidad de encontrar con

9:14una pluralidad de defensores técnicos el

9:17código procesal penal santafesino al

9:19igual que la mayoría de los códigos

9:23procesales en penales también consagran

9:26lo que se denomina la libertad de

9:28defensa es decir que el abogado defensor

9:31tendrá absoluta libertad de defensa

9:33justamente para poder diseñar su

9:37estrategia defensiva solamente limitada

9:40o subordinada al cumplimiento obviamente

9:43de la ley como así también de los

9:45principios éticos

9:47sacando estas limitaciones vemos que

9:50rige en toda su plenitud el principio de

9:52libertad de defensa hemos visto que en

9:57el supuesto de que el imputado no

10:00eligiese a un abogado de su confianza el

10:03estado le va a proveer un defensor

10:06técnico en este sentido también ya hemos

10:08visto que los pactos internacionales

10:09sobre derechos humanos con jerarquía

10:12constitucional expresamente y consagra

10:15que en el supuesto de que el imputado no

10:19hiciese un abogado particular el estado

10:22tiene la obligación de proveerle en

10:24forma gratuita un defensor público en el

10:27caso de la provincia santa fe

10:29vemos que la defensa pública se ha

10:32estructurado no se ha reglamentado a

10:34partir del nuevo sistema procesal penal

10:37a partir de el dictado de la ley que en

10:41la ley 13 mil 014 que es justamente la

10:45normativa que va a regular al servicio

10:48público provincial

10:50la defensa pero vemos que dicha

10:54normativa establece desde el punto de

10:56vista de la ubicación institucional de

10:59este organismo que el mismo se trata de

11:02un órgano

11:04con autonomía funcional y administrativa

11:08y autarquía financiera pero dentro del

11:11poder judicial es decir que de la misma

11:14manera que ocurre con el ministerio

11:16público de la acusación en el caso de la

11:19defensa pública también está ubicado

11:22institucionalmente dentro del poder

11:24judicial es decir que no es un órgano

11:27extrapoder de la misma manera que sucede

11:29con el ministerio público de la

11:31acusación para que el caso de la defensa

11:33pública pueda ser considerado un órgano

11:36extra poder es necesaria la reforma de

11:40la constitución provincial de la

11:42provincia de santa fe

11:44vemos que dicha normativa a las 13 mil

11:47014 establece que la misión

11:50institucional de

11:53este servicio es justamente la de

11:56proveer el servicio de una defensa penal

11:59técnica a toda persona imputada en un

12:02proceso penal en el caso de que no haya

12:06designado un abogado de su confianza o

12:09en la hipótesis de que carezca de

12:12recursos económicos justamente para

12:15designarlo entonces en ese caso vemos

12:18que el estado le va a proveer

12:20precisamente esta defensa público desde

12:23el punto de vista estructural vemos que

12:26este servicio público de defensa penal

12:28se va a justamente estructurar con

12:34distintos integrantes la cabeza del

12:37mismo va a ser el defensor general

12:40el mismo vemos que va a desempeñar sus

12:44funciones por el término de seis años es

12:48decir que se establece la periodicidad

12:50en la duración del carro y a su vez en

12:54cuanto a la designación del mismo se

12:56establece que se lo hará a través de un

12:59concurso público de oposición y de

13:02antecedentes lo cual va a asegurar la

13:06idoneidad en el acceso a este carro pero

13:09a menos del defensor general la ley

13:12también establece que la provincia va a

13:15ser dividida en 5 defensorías regionales

13:18las cuales van a estar ubicadas en las

13:21cinco circunscripciones judiciales en

13:24que se divide el mapa judicial de la

13:26provincia de santa fe y a su vez desde

13:29el punto de vista estructural además del

13:31defensor general y de los defensores

13:34regionales nos encontramos con los

13:36defensores públicos y con los defensores

13:38públicos

13:40es decir que en el caso de la defensa

13:43pública el legislador santafesino se ha

13:46inclinado por un servicio público de

13:49defensa penal es decir que los mismos

13:52son considerados o forman parte del

13:55estado y por ende son funcionarios

13:57públicos

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