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0:17analizar al defensor técnico en el
0:19proceso penal hemos visto que el derecho
0:21de defensa comprende dos modalidades la
0:23defensa material y la defensa técnica la
0:26defensa material es la que practica el
0:28propio imputado al momento de prestar su
0:31declaración y la defensa técnica es
0:34aquella que se le confía a un abogado en
0:38este sentido podemos definir al defensor
0:40técnico como aquel que asiste y
0:42representa al imputado en el proceso
0:45penal es decir que las dos funciones
0:47fundamentales del defensor técnico van a
0:50ser la de asistencia y la de
0:52representación asistir implica brindar
0:57le han imputado el asesoramiento
1:00jurídico en cuanto a los derechos y a
1:03las garantías de la que goza en el
1:06desarrollo del proceso penal también va
1:09a comprender el diseño de una línea de
1:12defensa el diseño de una estrategia
1:14defensiva
1:16asistencia va a implicar lo que
1:20podríamos denominar el consejo
1:21profesional que el abogado defensor le
1:24va a prestar a su cliente y la de
1:27representación va a comprender todos
1:30aquellos actos procesales no personales
1:32es decir aquellos que no tengan que
1:34realizar personalmente y diputados como
1:37por ejemplo prestar declaración o
1:39realizar determinada actividad
1:41probatoria como por ejemplo la de
1:45integrar una fila o rota en el
1:48reconocimiento en rueda de personas en
1:52todo otro tipo de actividad procesal en
1:54la cual no tenga un rol eminentemente
1:59personal
2:00el diputado va a poder ser realizado
2:02perfectamente por el abogado defensor
2:05por ejemplo a ligar en las audiencias
2:08orales y públicas o en el supuesto de
2:10interrogar a los testigos al momento del
2:13debate oral y público
2:15desde el punto de vista internacional
2:17como yo también lo hemos desarrollado
2:19vemos que los pactos internacionales
2:22sobre derechos humanos con rangos
2:25constitucionales reconocen expresamente
2:27el derecho que tiene ejecutado a contar
2:30con la asistencia letrada así el
2:32artículo 8 de la convención americana
2:34sobre derechos humanos y el artículo 14
2:37del pacto internacional de derechos
2:39civiles y políticos de nueva york le
2:42reconoce como una garantía judicial
2:44mínima al imputado en un proceso penal a
2:47contar precisamente con una defensa
2:50técnica pero desde el punto de vista
2:52internacional también nos encontramos
2:54con otros documentos o instrumentos que
2:57se refieren a la función del abogado
2:59defensor así los principios básicos
3:02sobre la función de los abogados
3:05aprobados por las naciones unidas en el
3:07año 2009 90 se refieren precisamente a
3:11la función del defensor técnico así este
3:15documento internacional reconoce que
3:17toda persona imputada en un proceso
3:19tiene derecho a contar con
3:20asistencial entrada a su vez el artículo
3:2318 de estos principios establece
3:26expresamente que el abogado defensor de
3:30ninguna manera puede ser identificado
3:32con sus clientes ni con los delitos
3:34cometidos por su cliente como una manera
3:37de asegurar una plena libertad en el
3:40ejercicio de su función de defensor
3:44técnico a los fines de pueda de que
3:46pueda ejercer una defensa eficaz sin
3:49ningún tipo de interferencia o
3:51limitación como en algunas ocasiones
3:53ocurre ya que desde el punto de vista
3:56social e incluso mediático es frecuente
4:01muchas veces identificar al abogado
4:03defensor por el delito cometido por su
4:06cliente o con la propia persona de sus
4:09clientes olvidados son lanzando de que
4:12el abogado defensor es un verdadero
4:14auxiliar de la justicia
4:16desde el punto de vista de la
4:18legislación procesal penal santafesina
4:20nos encontramos que el artículo 114
4:23establece que toda persona imputada por
4:26un delito tiene el derecho a designar un
4:29abogado de su confianza dicha
4:31disposición procesal también le reconoce
4:34al imputado la posibilidad de la
4:36autodefensa de la misma manera de que lo
4:39hacen los tratados internacionales sobre
4:42derechos humanos tanto la convención
4:44americana como el pacto internacional de
4:46derechos civiles y políticos de nueva
4:48york reconocen también la posibilidad de
4:50la autodefensa por parte del imputado
4:52sin embargo ya hemos visto que el
4:55autodefensa presenta dos impedimentos e
4:58inconvenientes
5:00tanto desde el punto de vista técnico
5:02como del punto de vista psíquico o
5:04psicológico desde el punto de vista
5:06técnico el imputado puede carecer de los
5:09conocimientos jurídicos para ejercer una
5:12defensa eficaz por ejemplo en el
5:14supuesto de que no fuese abogado pero
5:17suponiendo aún de que fuese ahora
5:19diputado jugaría el impedimento de orden
5:22psicológico ya que al encontrarse
5:25atravesando una situación traumática
5:27como en la es la de encontrarse imputado
5:31en un proceso penal
5:33carecería de la suficiente serenidad
5:35como para ejercer una defensa eficaz por
5:39lo que la autodefensa del imputado se
5:41presenta como francamente inconveniente
5:45y el mencionado artículo 114 también
5:49establece que en el caso de que la
5:51persona imputada de un delito y sometida
5:54a proceso penal
5:55no elegiste un abogado de su confianza o
5:59no se auto defendiera se va a proveer de
6:03oficio un defensor público vemos que
6:06tendremos que analizar ahora lo relativo
6:10al nombramiento del defensor técnico en
6:13este sentido el nombramiento comprende
6:14en tres momentos o tres secuencias la
6:17propuesta la designación y la aceptación
6:21del cargo la propuesta
6:23vemos que podrá ser hecha tanto por
6:26parte del imputado como así también de
6:28cualquier otra persona que tenga algún
6:31tipo de relación de amistad o de
6:32parentesco con el mismo en el caso de la
6:35provincia de santa fe esta propuesta
6:38vemos que podrá ser realizada tanto por
6:41el imputado como cualquier otra persona
6:43sin embargo en este último supuesto
6:45vemos que para que la propuesta pueda
6:47hacer de terceros se limita por y
6:50exclusivamente al momento durante el
6:52cual el imputado se encuentra
6:53incomunicado propuesto entonces el
6:56defensor técnico por parte del imputado
6:58o por parte de él
7:01tercero vemos que jugaría la segunda
7:04secuencia la segunda fase que la
7:06designación propiamente hecha esta
7:08designación va a ser justamente
7:11realizada o bien por el juez en los
7:14códigos que todavía contempla la
7:16instrucción jurisdiccional como el
7:18todavía vigente y código procesal penal
7:21de la nación o bien por el fiscal como
7:24en el caso del código procesal penal de
7:27la provincia de santa fe tanto en un
7:29caso como en otro la designación no es
7:33automática sino que tendrá que
7:35verificarse que el abogado se encuentre
7:37matriculado y que esa matrícula se
7:40encuentre vigente y el tercer momento o
7:43la tercera secuencia en la aceptación
7:45del carro esa aceptación por parte del
7:49defensor técnico puede hacerla en forma
7:51expresa justamente cuando comparece y
7:55acepta el cargo o bien en forma tácita
7:57cuando ejerce actual
7:59vemos que el código procesal penal
8:01santafesino contempla ambas modalidades
8:04a través de las cuales y el defensor
8:06técnico puede justamente aceptar el
8:09cargo es decir en forma expresa o en
8:12forma tácita en cuanto al número de
8:16defensores técnicos vemos que el código
8:19procesal penal santafesino se inclinado
8:22por la pluralidad de defensores es decir
8:25que el imputado va a poder elegir o va a
8:28poder proponer la cantidad de defensores
8:31stein lo que considere conveniente sin
8:34embargo nos encontramos que el código
8:37procesal penal santafesino establece una
8:40limitación en el sentido de que no van a
8:42poder actuar simultáneamente en una
8:46audiencia o en una determinada actividad
8:48procesal más de dos abogados defensores
8:51sin embargo más allá de esta limitación
8:53vemos que el código consagra una
8:57pluralidad de abogado defensor de lo
8:58cual se presenta conveniente cuando se
9:00trata de un proceso penal complejo que
9:03requiera
9:04procesales muchas veces ser realizadas
9:07en distintos lugares en distintas
9:09jurisdicciones lo cual justamente
9:11amerita la necesidad de encontrar con
9:14una pluralidad de defensores técnicos el
9:17código procesal penal santafesino al
9:19igual que la mayoría de los códigos
9:23procesales en penales también consagran
9:26lo que se denomina la libertad de
9:28defensa es decir que el abogado defensor
9:31tendrá absoluta libertad de defensa
9:33justamente para poder diseñar su
9:37estrategia defensiva solamente limitada
9:40o subordinada al cumplimiento obviamente
9:43de la ley como así también de los
9:45principios éticos
9:47sacando estas limitaciones vemos que
9:50rige en toda su plenitud el principio de
9:52libertad de defensa hemos visto que en
9:57el supuesto de que el imputado no
10:00eligiese a un abogado de su confianza el
10:03estado le va a proveer un defensor
10:06técnico en este sentido también ya hemos
10:08visto que los pactos internacionales
10:09sobre derechos humanos con jerarquía
10:12constitucional expresamente y consagra
10:15que en el supuesto de que el imputado no
10:19hiciese un abogado particular el estado
10:22tiene la obligación de proveerle en
10:24forma gratuita un defensor público en el
10:27caso de la provincia santa fe
10:29vemos que la defensa pública se ha
10:32estructurado no se ha reglamentado a
10:34partir del nuevo sistema procesal penal
10:37a partir de el dictado de la ley que en
10:41la ley 13 mil 014 que es justamente la
10:45normativa que va a regular al servicio
10:48público provincial
10:50la defensa pero vemos que dicha
10:54normativa establece desde el punto de
10:56vista de la ubicación institucional de
10:59este organismo que el mismo se trata de
11:02un órgano
11:04con autonomía funcional y administrativa
11:08y autarquía financiera pero dentro del
11:11poder judicial es decir que de la misma
11:14manera que ocurre con el ministerio
11:16público de la acusación en el caso de la
11:19defensa pública también está ubicado
11:22institucionalmente dentro del poder
11:24judicial es decir que no es un órgano
11:27extrapoder de la misma manera que sucede
11:29con el ministerio público de la
11:31acusación para que el caso de la defensa
11:33pública pueda ser considerado un órgano
11:36extra poder es necesaria la reforma de
11:40la constitución provincial de la
11:42provincia de santa fe
11:44vemos que dicha normativa a las 13 mil
11:47014 establece que la misión
11:50institucional de
11:53este servicio es justamente la de
11:56proveer el servicio de una defensa penal
11:59técnica a toda persona imputada en un
12:02proceso penal en el caso de que no haya
12:06designado un abogado de su confianza o
12:09en la hipótesis de que carezca de
12:12recursos económicos justamente para
12:15designarlo entonces en ese caso vemos
12:18que el estado le va a proveer
12:20precisamente esta defensa público desde
12:23el punto de vista estructural vemos que
12:26este servicio público de defensa penal
12:28se va a justamente estructurar con
12:34distintos integrantes la cabeza del
12:37mismo va a ser el defensor general
12:40el mismo vemos que va a desempeñar sus
12:44funciones por el término de seis años es
12:48decir que se establece la periodicidad
12:50en la duración del carro y a su vez en
12:54cuanto a la designación del mismo se
12:56establece que se lo hará a través de un
12:59concurso público de oposición y de
13:02antecedentes lo cual va a asegurar la
13:06idoneidad en el acceso a este carro pero
13:09a menos del defensor general la ley
13:12también establece que la provincia va a
13:15ser dividida en 5 defensorías regionales
13:18las cuales van a estar ubicadas en las
13:21cinco circunscripciones judiciales en
13:24que se divide el mapa judicial de la
13:26provincia de santa fe y a su vez desde
13:29el punto de vista estructural además del
13:31defensor general y de los defensores
13:34regionales nos encontramos con los
13:36defensores públicos y con los defensores
13:38públicos
13:40es decir que en el caso de la defensa
13:43pública el legislador santafesino se ha
13:46inclinado por un servicio público de
13:49defensa penal es decir que los mismos
13:52son considerados o forman parte del
13:55estado y por ende son funcionarios
13:57públicos