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0:17a analizar a esperar lo podemos definir
0:19como un sujeto esencial del proceso
0:22penal juntamente con el fiscal y con el
0:25imputado ya que si su presencia no
0:28existe un proceso penal también podemos
0:31señalar que es penal es el encargado de
0:34resolver el conflicto penal planteado
0:37entre la víctima y el imputado
0:39tendríamos que analizar ahora cómo se ha
0:42organizado la justicia penal en este
0:44sentido se nos presentan dos
0:46alternativas a través de jueces
0:49profesionales oa través del jurado en la
0:52primera alternativa en el supuesto de
0:55los jueces profesionales son
0:57funcionarios públicos que van a integrar
0:59el denominado poder judicial y que
1:02requieren para poder acceder al cargo el
1:05título de abogado como antecedente
1:08histórico lo podemos ubicar por ejemplo
1:11en la europa continental la otra
1:13alternativa es organizar la justicia
1:15penal
1:17la institución del jurado en este
1:20sentido vemos que la misma permite la
1:24participación ciudadana en la
1:26administración de justicia podemos
1:29encontrar dos modalidades o dos tipos de
1:31jurados el jurado clásico y el jurado
1:35mixto o ska minado el jurado clásico es
1:38aquel que está integrado exclusivamente
1:40por ciudadanos que son aquellos que van
1:44a participar pudiendo integrarse ese
1:48jurado en un número de diez o de doce
1:52miembros de acuerdo a la legislación
1:53procesal de que se trate como
1:56antecedente histórico lo podemos ubicar
1:58a partir de lo que conocemos como el
2:01derecho anglosajón la otra modalidad de
2:04jurado que es el jurado ha visto o es
2:06caminado que es aquel que va a estar
2:08integrado tanto por ciudadanos como por
2:11jueces profesionales vemos que el número
2:14de jurados legos o de jueces
2:17profesionales va a variar de acuerdo a
2:20la legislación procesal de que se trate
2:22en el sentido de que pueda haber mayor
2:24número de jurados legos que jueces
2:26profesionales o en sentido inverso como
2:30antecedente histórico lo podemos
2:31encontrar en alemania vemos que la
2:36función fundamental que tiene el jurado
2:39es la de decidir sobre los hechos y
2:42sobre si el acusado tiene o no una
2:45responsabilidad penal a través del
2:47dictado de un predictor de culpable o no
2:50culpable y será el juez
2:53profesional o técnico el encargado de
2:57aplicar una pena en caso de que el
2:59veredicto sea de culpabilidad
3:01vemos que la institución del jurado han
3:04recibido infundadas críticas a lo largo
3:06de la historia así se ha sostenido que
3:09por ejemplo es costoso el sistema de
3:13jurados o que los jurados carecen de
3:16preparación o que pueden influir los
3:19medios de comunicación social sobre la
3:21decisión que adopte los jurados vemos
3:24que se tratan por cierto de críticas
3:27totalmente infundadas y que lo único que
3:30pretenden es no permitir la
3:32participación ciudadana en la
3:34administración de justicia tendríamos
3:37que analizar ahora cómo se ha organizado
3:40la justicia penal a partir de estas dos
3:43alternativas tanto a nivel nacional como
3:46a nivel de las provincias en nuestro
3:48país en este sentido nos encontramos que
3:51la constitución de mil 853 amén de haber
3:54adherido al sistema acusatorio
3:58nos encontramos que adhirió a juicios
4:01por jurados en este sentido hay tres
4:04disposiciones de la carta magna nacional
4:06que se refieren precisamente a esta
4:09institución así lo hace el artículo 24
4:12el artículo 75 en su inciso 12 como así
4:17también el artículo 118 que nos habla de
4:21la implementación del juicio por jurados
4:24en las causas criminales es decir que
4:26constituyente de mil 853 le dedicó tres
4:30disposiciones constitucionales en
4:33juicios por jurados lo cual evidencia la
4:35importancia que tenía para el
4:38constituyente de mil 853 precisamente
4:41esta institución sin embargo y
4:44lamentablemente esta manga
4:46constitucional no ha sido observada por
4:49la legislación procesal penal ni a nivel
4:51nacional ni de las provincias ya que
4:54lamentablemente vemos que desde los
4:58primeros códigos procesales penales
5:00tanto
5:01como de las distintas provincias
5:03organizaron la justicia penal a partir
5:06de jueces profesionales soslayando
5:08totalmente al juicio por jurados recién
5:12a partir de la década del 2000 comienza
5:16a advertirse en la legislación procesal
5:19de las provincias una tendencia jura
5:22dista en el sentido de implementar el
5:25juicio por jurados en los procesos
5:27penales en este sentido nos encontramos
5:29con la provincia de córdoba que ha sido
5:31pionera en esta materia ya que en el año
5:352005 implementó por primera vez en
5:39juicios por jurados dentro de la
5:43legislación procesal penal lo adoptó lo
5:46que hemos categorizado como un jurado
5:50mixto o examinado en el sentido de que
5:53está conformado tanto por ciudadanos
5:56como por jueces profesionales si bien
5:59limitado a determinado tipo de delitos
6:02esta tendencia una lista ha sido seguida
6:07por otras provincias como por ejemplo la
6:09provincia de neuquén en el año 2011 la
6:13provincia de buenos aires en el año 2013
6:18y luego otras provincias como por
6:21ejemplo el río negro y chaco y también
6:25se encuentran en el resto de las
6:27provincias argentinas distintos
6:29proyectos de ley tendientes precisamente
6:32a implementar el juicio por jurados en
6:35las distintas provincias de nuestro país
6:37en el caso de la provincia de santa fe
6:39existe también un proyecto de ley para
6:42implementar el juicio por jurados en
6:45materia penal siguen limitados a
6:49determinado tipo de delitos y ha rolado
6:51en los que hemos sistematizado como un
6:54jurado clásico en el sentido de estar
6:56integrado por ciudadanos en forma
6:59exclusiva
7:00vemos que cuenta con media sanción de la
7:03cámara de
7:04del mes de noviembre del año 2019 y se
7:08encuentran en tratamiento en la cámara
7:11de senadores de la provincia de santa fe
7:14es decir que a nivel tanto nacional como
7:17provincial vemos que no se ha observado
7:20la manda constitucional en cuanto a
7:23establecer como forma de juzgamiento de
7:26enjuiciamiento de los procesos penales a
7:30través del juicio por jurados sino a
7:33través de jueces profesionales recién a
7:36partir de la década del 2000 comienza a
7:39advertirse este movimiento jurista en
7:43las distintas provincias argentinas
7:47tendremos que analizar ahora cuál es el
7:49rol del juez penal
7:51en este sentido tendríamos que
7:53diferenciar cuál es ese rol en los
7:57sistemas procesales inquisitivos y los
8:00sistemas procesales acusatorio y
8:02adversarial es en los sistemas
8:05inquisitivos o que responden a un
8:07procedimiento mixto vemos que el rol del
8:10juez penal va a ser eminentemente activo
8:14ya que adhieren a lo que hemos
8:16denominado una instrucción
8:17jurisdiccional en el sentido de que el
8:20juez fundamentalmente lo que ser bueno
8:23supongo el juez instructor es el
8:25director de la investigación es el que
8:28impulsa justamente la investigación con
8:32un rol totalmente deficitario por parte
8:35del fiscal a pesar de ser el titular de
8:37la acción penal por tal motivo en los
8:39sistemas procesales inquisitivos o que
8:42responden al sistema mixto vemos que el
8:45juez penal tiene un rol eminentemente
8:48activo fundamentalmente en la primera
8:50del proceso penal de la etapa
8:52investigativa en cambio en los sistemas
8:57procesales acusatorio y adversarial es
9:01que hemos visto que el director de la
9:04investigación va a ser el actor penal
9:06más específicamente en los delitos de
9:08acción pública y fiscal por tal motivo
9:11será él quien lleve adelante la
9:13investigación y vemos que el juez se
9:17comporta o actúa como un verdadero juez
9:19de las garantías constitucionales por
9:22tal motivo en los sistemas expuse
9:25autoridades ver seriales tendríamos que
9:27diferenciar a los fines de dilucidar el
9:29rol del juez penal a qué tipo de
9:32audiencia nos estamos refiriendo así
9:35vamos a ver que las audiencias previas
9:37al juicio vamos a apreciar que el juez
9:42penal va a desarrollar un rol activo en
9:46el sentido de que en dichas audiencias
9:48previas el juicio vemos que puede por
9:51ejemplo formular preguntas aclara todo
9:55sobre aspectos no precisados por las
9:57partes o incluso fomentar el
10:00contradictorio entrar entre las partes
10:03generando el debate es decir que en las
10:06audiencias de la primera etapa del
10:08proceso penal es decir en aquellas que
10:11son previas a la audiencia de juicio el
10:14rol que va a desempeñar el juez penal
10:17podríamos definirlo como un rol activo
10:19siempre obviamente preservando su
10:22imparcialidad en cambio en la segunda
10:25etapa del proceso en los sistemas
10:27procesales acusatorio adversarial es que
10:30decir en la audiencia de debate
10:31propiamente dicha vemos que el rol del
10:34juez penal tiene que ser eminentemente
10:36pasivo ya que los verdaderos
10:38protagonistas del debate oral y público
10:42van a ser precisamente las partes
10:46visto esto tendríamos que desarrollar y
10:49analizar ahora cuáles son las garantías
10:53convencionales y constitucionales que se
10:55refieren al juez penal en este sentido
10:58vemos que los tratados internacionales
11:00sobre derechos humanos con jerarquía
11:02constitucional nos precisan dos
11:06garantías fundamentales que deben
11:08presentar el juez pegar en este sentido
11:11tanto la convención americana sobre
11:14derechos humanos como así también el
11:16pacto internacional de derechos civiles
11:18y políticos de nueva york- establece que
11:21toda persona imputada de un delito tiene
11:24el derecho o la garantía a afrontar por
11:27un juez imparcial e independiente en
11:30cuanto a la imparcialidad como ya la
11:33hemos definido en una anterior
11:34oportunidad comprende tanto la
11:37imparcialidad subjetiva como la
11:40imparcialidad objetiva de ahí entonces
11:42que los códigos acusatorio y adversarial
11:45y se establecen causales amplias
11:50de la recusación o inhibición o
11:53apartamiento del juez penal ya que
11:57precisamente se entiende a establecer no
12:02un número cerrado de cláusulas de
12:04apartamiento sino por el contrario una
12:07fórmula amplia que pueda comprender
12:09cualquier tipo de circunstancias que
12:11puedan justamente comprometer la
12:14imparcialidad del juez penal en este
12:17sentido lo hace el código procesal penal
12:20de la provincia de santa fe en su
12:22artículo 68 cuando establece las
12:27causales de separación de un juez penal
12:30indicando las clásicas o tradicionales
12:34como por ejemplo ser amigo o enemigo de
12:38las partes o tener un interés en el
12:40proceso o tener algún grado de
12:43parentesco pero utilice una fórmula
12:46amplia en el sentido de que se pueden
12:50invocar esas causales entre
12:52dice esa disposición procesal lo cual
12:55abre justamente la posibilidad de poder
12:58incluir cualquier otro tipo de
13:00circunstancia que pueda comprometer la
13:03imparcialidad del magistrado es decir
13:05que la enunciación o enumeración que
13:08hace el artículo 68 de las causales de
13:12separación no es una enunciación una
13:16enumeración taxativa sino por exclusiva
13:18mente ejemplificativa es decir que se ha
13:22enrolado en lo que se conoce doctrina
13:24como causales no escritas justamente de
13:27recusación no separación precisamente
13:30porque es imposible poder abarcar todos
13:33aquellos supuestos todas aquellas
13:35causales que puedan llegar a comprometer
13:36la imparcialidad de un magistrado
13:40también los pactos internacionales
13:41hablan de que el juez penal tiene que
13:44ser independiente esto significa que no
13:47debe estar subordinado a ninguna de las
13:50partes como así tampoco a ningún otro
13:53poder del estado ni a ningún otro grupo
13:56de poder
13:57íntimamente relacionado con esta
14:00independencia está los mecanismos de
14:04selección de los magistrados ya que
14:07precisamente poder determinar cómo se
14:10designa al magistrado va a explicar que
14:13no esté subordinado a la autoridad que
14:16precisamente se encargue de esa
14:19designación en este sentido nos
14:22encontramos que la constitución de mil
14:26853 ha establecido que en el caso de los
14:30jueces nacionales y federales van a ser
14:34nombrados a través de la propuesta que
14:37hace el poder ejecutivo nacional al
14:39senado de la nación quien presta su
14:42acuerdo es decir que se trata de un
14:43nombramiento complejo ya que implica la
14:47propuesta del ejecutivo nacional y el
14:50acuerdo del senado sin embargo la
14:52reforma constitucional de 1994 ha
14:56producido un verdadero cambio en este
14:59sentido ya que dicha
15:01le ha otorgado el rango pasto
15:03institucional al consejo de la
15:05magistratura órganos que entre sus
15:09funciones tiene la de seleccionar a los
15:12postulantes a las distintas
15:14magistraturas a nivel nacional y federal
15:17a través de un sistema de concursos
15:21públicos de antecedentes y oposición por
15:25el cual el consejo de la magistratura va
15:29a seleccionar en una terna vinculante
15:31aquellos postulantes que hayan surgido
15:35de ese concurso y los va a proponer
15:37precisamente al poder ejecutivo para que
15:40de esa terna elija a uno de los
15:42postulantes para solicitar su acuerdo al
15:46senado de la nación es decir que a
15:49partir del año 94 con la creación del
15:52consejo de la magistratura se establece
15:55un mecanismo transparente y superador de
15:59designación de los magistrados a nivel
16:02nación
16:02y federal precisamente para asegurar la
16:06idoneidad en el acceso al cargo y
16:09paralelamente a los fines de garantizar
16:12su independencia a nivel provincial nos
16:16encontramos que la designación de los
16:18jueces penales y de los jueces en
16:21general está dado a partir de la
16:23constitución provincial de 1962 a partir
16:28de la propuesta que hace el gobernador y
16:32el acuerdo que presta la asamblea
16:36legislativa sin embargo desde hace
16:38algunas décadas se ha creado también un
16:41consejo de la magistratura pero a nivel
16:44legal legal no a nivel constitucional
16:46porque para ello sería necesario
16:48modificar la constitución provincial de
16:51mil 962 este consejo de la magistratura
16:54tiene como a nivel nacional la función
16:57precisamente de seleccionar a los
17:00magistrados también a partir de un
17:03concurso público de antecedentes y
17:05oposición a los
17:07elevar una propuesta al gobernador y que
17:10éste proponga a uno de los postulantes
17:12de esa propuesta a la asamblea
17:15legislativa que la para que le preste el
17:17acuerdo es decir que también a nivel
17:19provincial se ha establecido un
17:22mecanismo transparente que asegura la
17:24idoneidad en el acceso al cargo del juez
17:27y al mismo tiempo también implica un
17:31reaseguro para su independencia