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El Juez Penal Parte I

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 2,218 words · 11 min read

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0:17a analizar a esperar lo podemos definir

0:19como un sujeto esencial del proceso

0:22penal juntamente con el fiscal y con el

0:25imputado ya que si su presencia no

0:28existe un proceso penal también podemos

0:31señalar que es penal es el encargado de

0:34resolver el conflicto penal planteado

0:37entre la víctima y el imputado

0:39tendríamos que analizar ahora cómo se ha

0:42organizado la justicia penal en este

0:44sentido se nos presentan dos

0:46alternativas a través de jueces

0:49profesionales oa través del jurado en la

0:52primera alternativa en el supuesto de

0:55los jueces profesionales son

0:57funcionarios públicos que van a integrar

0:59el denominado poder judicial y que

1:02requieren para poder acceder al cargo el

1:05título de abogado como antecedente

1:08histórico lo podemos ubicar por ejemplo

1:11en la europa continental la otra

1:13alternativa es organizar la justicia

1:15penal

1:17la institución del jurado en este

1:20sentido vemos que la misma permite la

1:24participación ciudadana en la

1:26administración de justicia podemos

1:29encontrar dos modalidades o dos tipos de

1:31jurados el jurado clásico y el jurado

1:35mixto o ska minado el jurado clásico es

1:38aquel que está integrado exclusivamente

1:40por ciudadanos que son aquellos que van

1:44a participar pudiendo integrarse ese

1:48jurado en un número de diez o de doce

1:52miembros de acuerdo a la legislación

1:53procesal de que se trate como

1:56antecedente histórico lo podemos ubicar

1:58a partir de lo que conocemos como el

2:01derecho anglosajón la otra modalidad de

2:04jurado que es el jurado ha visto o es

2:06caminado que es aquel que va a estar

2:08integrado tanto por ciudadanos como por

2:11jueces profesionales vemos que el número

2:14de jurados legos o de jueces

2:17profesionales va a variar de acuerdo a

2:20la legislación procesal de que se trate

2:22en el sentido de que pueda haber mayor

2:24número de jurados legos que jueces

2:26profesionales o en sentido inverso como

2:30antecedente histórico lo podemos

2:31encontrar en alemania vemos que la

2:36función fundamental que tiene el jurado

2:39es la de decidir sobre los hechos y

2:42sobre si el acusado tiene o no una

2:45responsabilidad penal a través del

2:47dictado de un predictor de culpable o no

2:50culpable y será el juez

2:53profesional o técnico el encargado de

2:57aplicar una pena en caso de que el

2:59veredicto sea de culpabilidad

3:01vemos que la institución del jurado han

3:04recibido infundadas críticas a lo largo

3:06de la historia así se ha sostenido que

3:09por ejemplo es costoso el sistema de

3:13jurados o que los jurados carecen de

3:16preparación o que pueden influir los

3:19medios de comunicación social sobre la

3:21decisión que adopte los jurados vemos

3:24que se tratan por cierto de críticas

3:27totalmente infundadas y que lo único que

3:30pretenden es no permitir la

3:32participación ciudadana en la

3:34administración de justicia tendríamos

3:37que analizar ahora cómo se ha organizado

3:40la justicia penal a partir de estas dos

3:43alternativas tanto a nivel nacional como

3:46a nivel de las provincias en nuestro

3:48país en este sentido nos encontramos que

3:51la constitución de mil 853 amén de haber

3:54adherido al sistema acusatorio

3:58nos encontramos que adhirió a juicios

4:01por jurados en este sentido hay tres

4:04disposiciones de la carta magna nacional

4:06que se refieren precisamente a esta

4:09institución así lo hace el artículo 24

4:12el artículo 75 en su inciso 12 como así

4:17también el artículo 118 que nos habla de

4:21la implementación del juicio por jurados

4:24en las causas criminales es decir que

4:26constituyente de mil 853 le dedicó tres

4:30disposiciones constitucionales en

4:33juicios por jurados lo cual evidencia la

4:35importancia que tenía para el

4:38constituyente de mil 853 precisamente

4:41esta institución sin embargo y

4:44lamentablemente esta manga

4:46constitucional no ha sido observada por

4:49la legislación procesal penal ni a nivel

4:51nacional ni de las provincias ya que

4:54lamentablemente vemos que desde los

4:58primeros códigos procesales penales

5:00tanto

5:01como de las distintas provincias

5:03organizaron la justicia penal a partir

5:06de jueces profesionales soslayando

5:08totalmente al juicio por jurados recién

5:12a partir de la década del 2000 comienza

5:16a advertirse en la legislación procesal

5:19de las provincias una tendencia jura

5:22dista en el sentido de implementar el

5:25juicio por jurados en los procesos

5:27penales en este sentido nos encontramos

5:29con la provincia de córdoba que ha sido

5:31pionera en esta materia ya que en el año

5:352005 implementó por primera vez en

5:39juicios por jurados dentro de la

5:43legislación procesal penal lo adoptó lo

5:46que hemos categorizado como un jurado

5:50mixto o examinado en el sentido de que

5:53está conformado tanto por ciudadanos

5:56como por jueces profesionales si bien

5:59limitado a determinado tipo de delitos

6:02esta tendencia una lista ha sido seguida

6:07por otras provincias como por ejemplo la

6:09provincia de neuquén en el año 2011 la

6:13provincia de buenos aires en el año 2013

6:18y luego otras provincias como por

6:21ejemplo el río negro y chaco y también

6:25se encuentran en el resto de las

6:27provincias argentinas distintos

6:29proyectos de ley tendientes precisamente

6:32a implementar el juicio por jurados en

6:35las distintas provincias de nuestro país

6:37en el caso de la provincia de santa fe

6:39existe también un proyecto de ley para

6:42implementar el juicio por jurados en

6:45materia penal siguen limitados a

6:49determinado tipo de delitos y ha rolado

6:51en los que hemos sistematizado como un

6:54jurado clásico en el sentido de estar

6:56integrado por ciudadanos en forma

6:59exclusiva

7:00vemos que cuenta con media sanción de la

7:03cámara de

7:04del mes de noviembre del año 2019 y se

7:08encuentran en tratamiento en la cámara

7:11de senadores de la provincia de santa fe

7:14es decir que a nivel tanto nacional como

7:17provincial vemos que no se ha observado

7:20la manda constitucional en cuanto a

7:23establecer como forma de juzgamiento de

7:26enjuiciamiento de los procesos penales a

7:30través del juicio por jurados sino a

7:33través de jueces profesionales recién a

7:36partir de la década del 2000 comienza a

7:39advertirse este movimiento jurista en

7:43las distintas provincias argentinas

7:47tendremos que analizar ahora cuál es el

7:49rol del juez penal

7:51en este sentido tendríamos que

7:53diferenciar cuál es ese rol en los

7:57sistemas procesales inquisitivos y los

8:00sistemas procesales acusatorio y

8:02adversarial es en los sistemas

8:05inquisitivos o que responden a un

8:07procedimiento mixto vemos que el rol del

8:10juez penal va a ser eminentemente activo

8:14ya que adhieren a lo que hemos

8:16denominado una instrucción

8:17jurisdiccional en el sentido de que el

8:20juez fundamentalmente lo que ser bueno

8:23supongo el juez instructor es el

8:25director de la investigación es el que

8:28impulsa justamente la investigación con

8:32un rol totalmente deficitario por parte

8:35del fiscal a pesar de ser el titular de

8:37la acción penal por tal motivo en los

8:39sistemas procesales inquisitivos o que

8:42responden al sistema mixto vemos que el

8:45juez penal tiene un rol eminentemente

8:48activo fundamentalmente en la primera

8:50del proceso penal de la etapa

8:52investigativa en cambio en los sistemas

8:57procesales acusatorio y adversarial es

9:01que hemos visto que el director de la

9:04investigación va a ser el actor penal

9:06más específicamente en los delitos de

9:08acción pública y fiscal por tal motivo

9:11será él quien lleve adelante la

9:13investigación y vemos que el juez se

9:17comporta o actúa como un verdadero juez

9:19de las garantías constitucionales por

9:22tal motivo en los sistemas expuse

9:25autoridades ver seriales tendríamos que

9:27diferenciar a los fines de dilucidar el

9:29rol del juez penal a qué tipo de

9:32audiencia nos estamos refiriendo así

9:35vamos a ver que las audiencias previas

9:37al juicio vamos a apreciar que el juez

9:42penal va a desarrollar un rol activo en

9:46el sentido de que en dichas audiencias

9:48previas el juicio vemos que puede por

9:51ejemplo formular preguntas aclara todo

9:55sobre aspectos no precisados por las

9:57partes o incluso fomentar el

10:00contradictorio entrar entre las partes

10:03generando el debate es decir que en las

10:06audiencias de la primera etapa del

10:08proceso penal es decir en aquellas que

10:11son previas a la audiencia de juicio el

10:14rol que va a desempeñar el juez penal

10:17podríamos definirlo como un rol activo

10:19siempre obviamente preservando su

10:22imparcialidad en cambio en la segunda

10:25etapa del proceso en los sistemas

10:27procesales acusatorio adversarial es que

10:30decir en la audiencia de debate

10:31propiamente dicha vemos que el rol del

10:34juez penal tiene que ser eminentemente

10:36pasivo ya que los verdaderos

10:38protagonistas del debate oral y público

10:42van a ser precisamente las partes

10:46visto esto tendríamos que desarrollar y

10:49analizar ahora cuáles son las garantías

10:53convencionales y constitucionales que se

10:55refieren al juez penal en este sentido

10:58vemos que los tratados internacionales

11:00sobre derechos humanos con jerarquía

11:02constitucional nos precisan dos

11:06garantías fundamentales que deben

11:08presentar el juez pegar en este sentido

11:11tanto la convención americana sobre

11:14derechos humanos como así también el

11:16pacto internacional de derechos civiles

11:18y políticos de nueva york- establece que

11:21toda persona imputada de un delito tiene

11:24el derecho o la garantía a afrontar por

11:27un juez imparcial e independiente en

11:30cuanto a la imparcialidad como ya la

11:33hemos definido en una anterior

11:34oportunidad comprende tanto la

11:37imparcialidad subjetiva como la

11:40imparcialidad objetiva de ahí entonces

11:42que los códigos acusatorio y adversarial

11:45y se establecen causales amplias

11:50de la recusación o inhibición o

11:53apartamiento del juez penal ya que

11:57precisamente se entiende a establecer no

12:02un número cerrado de cláusulas de

12:04apartamiento sino por el contrario una

12:07fórmula amplia que pueda comprender

12:09cualquier tipo de circunstancias que

12:11puedan justamente comprometer la

12:14imparcialidad del juez penal en este

12:17sentido lo hace el código procesal penal

12:20de la provincia de santa fe en su

12:22artículo 68 cuando establece las

12:27causales de separación de un juez penal

12:30indicando las clásicas o tradicionales

12:34como por ejemplo ser amigo o enemigo de

12:38las partes o tener un interés en el

12:40proceso o tener algún grado de

12:43parentesco pero utilice una fórmula

12:46amplia en el sentido de que se pueden

12:50invocar esas causales entre

12:52dice esa disposición procesal lo cual

12:55abre justamente la posibilidad de poder

12:58incluir cualquier otro tipo de

13:00circunstancia que pueda comprometer la

13:03imparcialidad del magistrado es decir

13:05que la enunciación o enumeración que

13:08hace el artículo 68 de las causales de

13:12separación no es una enunciación una

13:16enumeración taxativa sino por exclusiva

13:18mente ejemplificativa es decir que se ha

13:22enrolado en lo que se conoce doctrina

13:24como causales no escritas justamente de

13:27recusación no separación precisamente

13:30porque es imposible poder abarcar todos

13:33aquellos supuestos todas aquellas

13:35causales que puedan llegar a comprometer

13:36la imparcialidad de un magistrado

13:40también los pactos internacionales

13:41hablan de que el juez penal tiene que

13:44ser independiente esto significa que no

13:47debe estar subordinado a ninguna de las

13:50partes como así tampoco a ningún otro

13:53poder del estado ni a ningún otro grupo

13:56de poder

13:57íntimamente relacionado con esta

14:00independencia está los mecanismos de

14:04selección de los magistrados ya que

14:07precisamente poder determinar cómo se

14:10designa al magistrado va a explicar que

14:13no esté subordinado a la autoridad que

14:16precisamente se encargue de esa

14:19designación en este sentido nos

14:22encontramos que la constitución de mil

14:26853 ha establecido que en el caso de los

14:30jueces nacionales y federales van a ser

14:34nombrados a través de la propuesta que

14:37hace el poder ejecutivo nacional al

14:39senado de la nación quien presta su

14:42acuerdo es decir que se trata de un

14:43nombramiento complejo ya que implica la

14:47propuesta del ejecutivo nacional y el

14:50acuerdo del senado sin embargo la

14:52reforma constitucional de 1994 ha

14:56producido un verdadero cambio en este

14:59sentido ya que dicha

15:01le ha otorgado el rango pasto

15:03institucional al consejo de la

15:05magistratura órganos que entre sus

15:09funciones tiene la de seleccionar a los

15:12postulantes a las distintas

15:14magistraturas a nivel nacional y federal

15:17a través de un sistema de concursos

15:21públicos de antecedentes y oposición por

15:25el cual el consejo de la magistratura va

15:29a seleccionar en una terna vinculante

15:31aquellos postulantes que hayan surgido

15:35de ese concurso y los va a proponer

15:37precisamente al poder ejecutivo para que

15:40de esa terna elija a uno de los

15:42postulantes para solicitar su acuerdo al

15:46senado de la nación es decir que a

15:49partir del año 94 con la creación del

15:52consejo de la magistratura se establece

15:55un mecanismo transparente y superador de

15:59designación de los magistrados a nivel

16:02nación

16:02y federal precisamente para asegurar la

16:06idoneidad en el acceso al cargo y

16:09paralelamente a los fines de garantizar

16:12su independencia a nivel provincial nos

16:16encontramos que la designación de los

16:18jueces penales y de los jueces en

16:21general está dado a partir de la

16:23constitución provincial de 1962 a partir

16:28de la propuesta que hace el gobernador y

16:32el acuerdo que presta la asamblea

16:36legislativa sin embargo desde hace

16:38algunas décadas se ha creado también un

16:41consejo de la magistratura pero a nivel

16:44legal legal no a nivel constitucional

16:46porque para ello sería necesario

16:48modificar la constitución provincial de

16:51mil 962 este consejo de la magistratura

16:54tiene como a nivel nacional la función

16:57precisamente de seleccionar a los

17:00magistrados también a partir de un

17:03concurso público de antecedentes y

17:05oposición a los

17:07elevar una propuesta al gobernador y que

17:10éste proponga a uno de los postulantes

17:12de esa propuesta a la asamblea

17:15legislativa que la para que le preste el

17:17acuerdo es decir que también a nivel

17:19provincial se ha establecido un

17:22mecanismo transparente que asegura la

17:24idoneidad en el acceso al cargo del juez

17:27y al mismo tiempo también implica un

17:31reaseguro para su independencia

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