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Investigación Penal Preparatoria Parte II

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,574 words · 8 min read

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0:16la investigación penal preparatoria en

0:19el código procesal penal de santa fe

0:21puede iniciarse tanto por decisión del

0:24ministerio público de la acusación como

0:26así también por acción de la policía en

0:29el caso específico de la provincia de

0:31santa fe la policía que va a realizar

0:34dicha tarea investigativa es la policía

0:37de seguridad pero en función judicial

0:40con las críticas que ello merece ya que

0:44esa policía de seguridad depende

0:46institucionalmente del poder

0:48administrador es decir del gobernador a

0:51busquets en el hecho que está

0:53investigando estaba por la autoridad del

0:56fiscal es decir que una policía que está

0:59destinada fundamentalmente a la

1:02prevención y represión del delito es

1:06ángel ya que va a investigarlo cuando en

1:10realidad lo más conveniente y superador

1:13sería la creación de una policía

1:15judicial para investigar todos los

1:18delitos

1:19y que la misma estuviese integrando

1:23parte o formando parte del ministerio

1:26público de la acusación y dependiendo

1:28del fiscal general sin embargo en la

1:32provincia de santa fe

1:33es la policía de seguridad quién va a

1:37llevar adelante la investigación de los

1:40hechos delictivos el código santafesino

1:42impone que cuando la policía comienza

1:46con su actividad prevencional al tomar

1:49conocimiento de un hecho delictivo tiene

1:51el deber de comunicarlo en forma

1:53inmediata al fiscal a fin de que

1:56controle dicha investigación e imparta

1:59las instrucciones pertinentes a la

2:01autoridad provincial desde hace algunos

2:05años se ha creado en el ámbito del

2:08ministerio público de la acusación un

2:10órgano técnico específico que es el

2:14organismo de investigaciones a través de

2:17la ley provincial 13 mil 459 vemos que

2:22este organismo de investigación es

2:25integra el ministerio público de la

2:28acusación dependiendo del fiscal general

2:31y tiene como función fundamental

2:36de funcionar como un órgano técnico de

2:39apoyo a la gestión en este sentido a

2:42este organismo de investigaciones le

2:45competen la investigación de determinada

2:48clase de delitos como por ejemplo

2:50aquellos que son cometidos por

2:53organizaciones criminales o cuando

2:57intervengan en los mismos funcionarios

3:00públicos o cuando sean cometidos por

3:02funcionarios policiales o penitenciarios

3:05o cuando se trate de delitos complejos

3:08es decir que es un organismo técnico que

3:11le va a suministrar precisamente

3:14información a los fiscales o va a

3:17colaborar en la tarea investigativa

3:20desde un punto de vista técnico vemos

3:23que desde el punto de vista de su

3:25estructura jerárquica este organismo de

3:28investigaciones

3:29a cargo de un director provincial es

3:33decir que es un activo de policía

3:35judicial en el ámbito del ministerio

3:37público de la acusación si bien limitado

3:41a la investigación diríamos técnica y a

3:45un ámbito de delitos específicos que son

3:49los enumerados precisamente en dicha

3:51normativa para el resto de los delitos

3:53cuando la policía lleva adelante la

3:56investigación es la misma policía de

3:59seguridad la que lo va a practicar pero

4:02en función judicial vemos que una de las

4:05audiencias fundamentales que se van a

4:08celebrar en la investigación penal

4:10preparatoria en la llamada audiencia

4:13imputativa o de formalización de la

4:16imputación dicha audiencia tiene como

4:20primera finalidad un objetivo

4:23eminentemente informativo ya que será en

4:26esta audiencia en la cual el fiscal le

4:29atribuya al imputado concretamente el

4:32hecho que se le dé

4:34en este sentido esa información deberá

4:37comprender una relación clara precisa y

4:40circunstanciada del hecho atribuido con

4:43una indicación específica de las

4:46circunstancias de tiempo lugar y modo de

4:49ejecución además de la calificación

4:52legal del hecho que se está imputando y

4:55de las pruebas o de las evidencias que

4:58fundamentan la imputación por eso

5:01decimos que la primera finalidad que

5:04tiene esta audiencia imputa tiba

5:06exactitud informativo ya que el fiscal

5:09le va a informar al imputado cual es el

5:13hecho que se le está atribuyendo en

5:16segundo lugar estado dice putativa nos

5:19encontramos que va a tener una finalidad

5:21de contralor de la detención en el

5:24supuesto de que el imputado estuviese

5:26detenido ya que en tal caso

5:29el juez que intervenga va a tener que

5:31efectuar un control de la detención

5:34practicada en este sentido ese control

5:37de legalidad comprenderá por ejemplo la

5:41verificación de si la detención o la

5:43aprehensión se produjo en flagrancia si

5:45se dan los requisitos para tenerla por

5:47configurada a la misma o si directamente

5:50se ordenó la detención del imputado si

5:53se cumplieron los requisitos que

5:56procesalmente se establecen para

5:58proceder a la privación de libertad de

6:00un sujeto entonces vemos que el control

6:03de legalidad se va a centrar

6:04precisamente en comprobar esos extremos

6:07un aspecto que se discute

6:10de esta audiencia imputativa es si en la

6:16misma la defensa podrá efectuar

6:18cuestionamientos de decir si la misma se

6:20hable a debate en este sentido nos

6:24encontramos que en aras al derecho de

6:26defensa por ejemplo el defensor podría

6:29llegar a cuestionar la calificación

6:32legal atribuida por el fiscal ya que si

6:35bien la misma es provisional dicha

6:37calificación podría tener una incidencia

6:40inmediata sobre la aplicación o no de

6:43alguna salida alternativa como por

6:45ejemplo la suspensión del proceso prueba

6:48o por ejemplo un procedimiento abreviado

6:51o por ejemplo plantear que el delito ha

6:55sido tentado y no consumado como

6:58atribuye el fiscal o por ejemplo que

7:00cuenta con información o evidencias de

7:03en este sentido se discute si en esta

7:05audiencia imputativa o de formalización

7:08de imputación la defensa podría llegar a

7:11plantear estos estos cuestionamientos y

7:15el juez abrir el debate es justamente

7:17para generar el contradictorio por el

7:20fiscal en el caso específico del código

7:23procesal penal de la provincia de santa

7:25fe nos encontramos que dicha audiencia

7:28recibe la denominación de audiencia

7:32imputativa en el sentido de que la misma

7:35se va a cumplimentar esa finalidad

7:39informativa como así también que el

7:42control de legalidad en este sentido nos

7:45encontramos que tenemos que diferenciar

7:48los supuestos si el imputado se

7:51encuentra privado de su libertad o si no

7:54lo está en caso de que no estuviese

7:57privado de su libertad nos encontramos

8:00que ese audio imputativa se va a

8:01celebrar directamente ante él

8:05por el contrario en caso de que

8:07estuviese privado de la misma se va a

8:10realizar ante un juez a los fines de que

8:13precisamente efectúe el control de

8:16legalidad de la detención en este

8:19sentido nos encontramos que en la misma

8:22audiencia no solamente se va a informar

8:25y se va a atribuir al derecho sino que

8:27también se va a proceder a la control de

8:30la detención del imputado en este

8:33sentido hay algunos poderosos que

8:35separan estas audiencias en el sentido

8:38de que por un lado está la audiencia de

8:41control de la detención y luego la

8:43audiencia de formalización de la

8:45imputación que en el caso del código

8:47procesal penal santafesino tanto el

8:51control de detención como la diputación

8:54de derecho se da en una sola audiencia

8:55que se denomina como audiencia

8:58imputativa en el supuesto de que

9:00estuviese entonces detenido el imputado

9:03nos encontramos que se va a realizar

9:05antes

9:06en este caso el plazo para la

9:09celebración del mismo a partir de la

9:11última reforma que ha habido al código

9:13procesal penal santafesino a partir de

9:16las 13 mil 413 mil 746 es de 72 horas

9:23desde que se hubiese producido la

9:25privación de libertad del imputado es

9:29decir que dentro de ese plazo deberá

9:31celebrarse esta audiencia y putativa en

9:33la versión original nos encontramos que

9:36el plazo no era de 72 horas sino de 24

9:39en el texto actual es entonces de 72

9:42horas prorrogable por otras 24 por

9:45pedido fundado del fiscal

9:49vemos que merecería crítica esta reforma

9:52ya que estaba estableciendo

9:54verdaderamente un plazo excesivo a los

9:57fines de la celebración de esta

10:00audiencia imputan tica en la misma como

10:04señalamos inicialmente tiene una

10:06finalidad principalmente informativa

10:09entonces vemos que el fiscal tendrá que

10:12informar por escrito al imputado cual es

10:16el hecho que se le atribuye

10:18cuál es su calificación legal y cuáles

10:21son las evidencias en las que se

10:23fundamenta la imputación vemos que en

10:28la dinámica de dicha audiencia el

10:32imputado podrá designar abogado defensor

10:36cuya presencia hace a la validez del

10:39acto si no está presente un defensor

10:42técnico nos encontramos que dicha audi

10:45putativa no es válida una vez

10:48perfeccionado el nombramiento nos

10:50encontramos que podrán conferenciar

10:52libre y privadamente el imputado con su

10:55defensor y luego podrá tomar la decisión

10:58de declarar o de no declarar en caso de

11:01que lo haga puede o no responder

11:04preguntas vemos que también el código

11:07santafecino que establece la posibilidad

11:09de que si el querellante ya se hubiese

11:13constituido pueda participar en esta

11:16audiencia por el derecho a ser oído y a

11:20formular preguntas y formular peticiones

11:25vemos que por último del texto de el

11:29código procesal penal de santa fe no

11:32surgen por lo menos expresamente la

11:34posibilidad de que esa audiencia

11:37imputativa pueda abrirse al debate a

11:40partir de cuestionamientos que puedan

11:41formular la defensa como dijimos

11:43anteriormente por ejemplo en cuanto a la

11:46calificación legal

11:47o en cuanto a si el delito ha sido

11:49tentado y no consumado o que tenga

11:52evidencias de descarto si bien no hay

11:58una consagración expresa la posibilidad

12:00de que dicha audiencia se abra al debate

12:03nos encontramos que en aras al derecho

12:06de defensa y al principio de

12:07contradicción resultaría plausible

12:10justamente la posibilidad de que dicha

12:13audiencia se abriera el debate a los

12:16fines precisamente de ventilar estos

12:19extremos

12:21el puesto una decisión sobre el planteo

12:24que pueda hacer al respecto la defensa

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