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0:16la investigación penal preparatoria en
0:19el código procesal penal de santa fe
0:21puede iniciarse tanto por decisión del
0:24ministerio público de la acusación como
0:26así también por acción de la policía en
0:29el caso específico de la provincia de
0:31santa fe la policía que va a realizar
0:34dicha tarea investigativa es la policía
0:37de seguridad pero en función judicial
0:40con las críticas que ello merece ya que
0:44esa policía de seguridad depende
0:46institucionalmente del poder
0:48administrador es decir del gobernador a
0:51busquets en el hecho que está
0:53investigando estaba por la autoridad del
0:56fiscal es decir que una policía que está
0:59destinada fundamentalmente a la
1:02prevención y represión del delito es
1:06ángel ya que va a investigarlo cuando en
1:10realidad lo más conveniente y superador
1:13sería la creación de una policía
1:15judicial para investigar todos los
1:18delitos
1:19y que la misma estuviese integrando
1:23parte o formando parte del ministerio
1:26público de la acusación y dependiendo
1:28del fiscal general sin embargo en la
1:32provincia de santa fe
1:33es la policía de seguridad quién va a
1:37llevar adelante la investigación de los
1:40hechos delictivos el código santafesino
1:42impone que cuando la policía comienza
1:46con su actividad prevencional al tomar
1:49conocimiento de un hecho delictivo tiene
1:51el deber de comunicarlo en forma
1:53inmediata al fiscal a fin de que
1:56controle dicha investigación e imparta
1:59las instrucciones pertinentes a la
2:01autoridad provincial desde hace algunos
2:05años se ha creado en el ámbito del
2:08ministerio público de la acusación un
2:10órgano técnico específico que es el
2:14organismo de investigaciones a través de
2:17la ley provincial 13 mil 459 vemos que
2:22este organismo de investigación es
2:25integra el ministerio público de la
2:28acusación dependiendo del fiscal general
2:31y tiene como función fundamental
2:36de funcionar como un órgano técnico de
2:39apoyo a la gestión en este sentido a
2:42este organismo de investigaciones le
2:45competen la investigación de determinada
2:48clase de delitos como por ejemplo
2:50aquellos que son cometidos por
2:53organizaciones criminales o cuando
2:57intervengan en los mismos funcionarios
3:00públicos o cuando sean cometidos por
3:02funcionarios policiales o penitenciarios
3:05o cuando se trate de delitos complejos
3:08es decir que es un organismo técnico que
3:11le va a suministrar precisamente
3:14información a los fiscales o va a
3:17colaborar en la tarea investigativa
3:20desde un punto de vista técnico vemos
3:23que desde el punto de vista de su
3:25estructura jerárquica este organismo de
3:28investigaciones
3:29a cargo de un director provincial es
3:33decir que es un activo de policía
3:35judicial en el ámbito del ministerio
3:37público de la acusación si bien limitado
3:41a la investigación diríamos técnica y a
3:45un ámbito de delitos específicos que son
3:49los enumerados precisamente en dicha
3:51normativa para el resto de los delitos
3:53cuando la policía lleva adelante la
3:56investigación es la misma policía de
3:59seguridad la que lo va a practicar pero
4:02en función judicial vemos que una de las
4:05audiencias fundamentales que se van a
4:08celebrar en la investigación penal
4:10preparatoria en la llamada audiencia
4:13imputativa o de formalización de la
4:16imputación dicha audiencia tiene como
4:20primera finalidad un objetivo
4:23eminentemente informativo ya que será en
4:26esta audiencia en la cual el fiscal le
4:29atribuya al imputado concretamente el
4:32hecho que se le dé
4:34en este sentido esa información deberá
4:37comprender una relación clara precisa y
4:40circunstanciada del hecho atribuido con
4:43una indicación específica de las
4:46circunstancias de tiempo lugar y modo de
4:49ejecución además de la calificación
4:52legal del hecho que se está imputando y
4:55de las pruebas o de las evidencias que
4:58fundamentan la imputación por eso
5:01decimos que la primera finalidad que
5:04tiene esta audiencia imputa tiba
5:06exactitud informativo ya que el fiscal
5:09le va a informar al imputado cual es el
5:13hecho que se le está atribuyendo en
5:16segundo lugar estado dice putativa nos
5:19encontramos que va a tener una finalidad
5:21de contralor de la detención en el
5:24supuesto de que el imputado estuviese
5:26detenido ya que en tal caso
5:29el juez que intervenga va a tener que
5:31efectuar un control de la detención
5:34practicada en este sentido ese control
5:37de legalidad comprenderá por ejemplo la
5:41verificación de si la detención o la
5:43aprehensión se produjo en flagrancia si
5:45se dan los requisitos para tenerla por
5:47configurada a la misma o si directamente
5:50se ordenó la detención del imputado si
5:53se cumplieron los requisitos que
5:56procesalmente se establecen para
5:58proceder a la privación de libertad de
6:00un sujeto entonces vemos que el control
6:03de legalidad se va a centrar
6:04precisamente en comprobar esos extremos
6:07un aspecto que se discute
6:10de esta audiencia imputativa es si en la
6:16misma la defensa podrá efectuar
6:18cuestionamientos de decir si la misma se
6:20hable a debate en este sentido nos
6:24encontramos que en aras al derecho de
6:26defensa por ejemplo el defensor podría
6:29llegar a cuestionar la calificación
6:32legal atribuida por el fiscal ya que si
6:35bien la misma es provisional dicha
6:37calificación podría tener una incidencia
6:40inmediata sobre la aplicación o no de
6:43alguna salida alternativa como por
6:45ejemplo la suspensión del proceso prueba
6:48o por ejemplo un procedimiento abreviado
6:51o por ejemplo plantear que el delito ha
6:55sido tentado y no consumado como
6:58atribuye el fiscal o por ejemplo que
7:00cuenta con información o evidencias de
7:03en este sentido se discute si en esta
7:05audiencia imputativa o de formalización
7:08de imputación la defensa podría llegar a
7:11plantear estos estos cuestionamientos y
7:15el juez abrir el debate es justamente
7:17para generar el contradictorio por el
7:20fiscal en el caso específico del código
7:23procesal penal de la provincia de santa
7:25fe nos encontramos que dicha audiencia
7:28recibe la denominación de audiencia
7:32imputativa en el sentido de que la misma
7:35se va a cumplimentar esa finalidad
7:39informativa como así también que el
7:42control de legalidad en este sentido nos
7:45encontramos que tenemos que diferenciar
7:48los supuestos si el imputado se
7:51encuentra privado de su libertad o si no
7:54lo está en caso de que no estuviese
7:57privado de su libertad nos encontramos
8:00que ese audio imputativa se va a
8:01celebrar directamente ante él
8:05por el contrario en caso de que
8:07estuviese privado de la misma se va a
8:10realizar ante un juez a los fines de que
8:13precisamente efectúe el control de
8:16legalidad de la detención en este
8:19sentido nos encontramos que en la misma
8:22audiencia no solamente se va a informar
8:25y se va a atribuir al derecho sino que
8:27también se va a proceder a la control de
8:30la detención del imputado en este
8:33sentido hay algunos poderosos que
8:35separan estas audiencias en el sentido
8:38de que por un lado está la audiencia de
8:41control de la detención y luego la
8:43audiencia de formalización de la
8:45imputación que en el caso del código
8:47procesal penal santafesino tanto el
8:51control de detención como la diputación
8:54de derecho se da en una sola audiencia
8:55que se denomina como audiencia
8:58imputativa en el supuesto de que
9:00estuviese entonces detenido el imputado
9:03nos encontramos que se va a realizar
9:05antes
9:06en este caso el plazo para la
9:09celebración del mismo a partir de la
9:11última reforma que ha habido al código
9:13procesal penal santafesino a partir de
9:16las 13 mil 413 mil 746 es de 72 horas
9:23desde que se hubiese producido la
9:25privación de libertad del imputado es
9:29decir que dentro de ese plazo deberá
9:31celebrarse esta audiencia y putativa en
9:33la versión original nos encontramos que
9:36el plazo no era de 72 horas sino de 24
9:39en el texto actual es entonces de 72
9:42horas prorrogable por otras 24 por
9:45pedido fundado del fiscal
9:49vemos que merecería crítica esta reforma
9:52ya que estaba estableciendo
9:54verdaderamente un plazo excesivo a los
9:57fines de la celebración de esta
10:00audiencia imputan tica en la misma como
10:04señalamos inicialmente tiene una
10:06finalidad principalmente informativa
10:09entonces vemos que el fiscal tendrá que
10:12informar por escrito al imputado cual es
10:16el hecho que se le atribuye
10:18cuál es su calificación legal y cuáles
10:21son las evidencias en las que se
10:23fundamenta la imputación vemos que en
10:28la dinámica de dicha audiencia el
10:32imputado podrá designar abogado defensor
10:36cuya presencia hace a la validez del
10:39acto si no está presente un defensor
10:42técnico nos encontramos que dicha audi
10:45putativa no es válida una vez
10:48perfeccionado el nombramiento nos
10:50encontramos que podrán conferenciar
10:52libre y privadamente el imputado con su
10:55defensor y luego podrá tomar la decisión
10:58de declarar o de no declarar en caso de
11:01que lo haga puede o no responder
11:04preguntas vemos que también el código
11:07santafecino que establece la posibilidad
11:09de que si el querellante ya se hubiese
11:13constituido pueda participar en esta
11:16audiencia por el derecho a ser oído y a
11:20formular preguntas y formular peticiones
11:25vemos que por último del texto de el
11:29código procesal penal de santa fe no
11:32surgen por lo menos expresamente la
11:34posibilidad de que esa audiencia
11:37imputativa pueda abrirse al debate a
11:40partir de cuestionamientos que puedan
11:41formular la defensa como dijimos
11:43anteriormente por ejemplo en cuanto a la
11:46calificación legal
11:47o en cuanto a si el delito ha sido
11:49tentado y no consumado o que tenga
11:52evidencias de descarto si bien no hay
11:58una consagración expresa la posibilidad
12:00de que dicha audiencia se abra al debate
12:03nos encontramos que en aras al derecho
12:06de defensa y al principio de
12:07contradicción resultaría plausible
12:10justamente la posibilidad de que dicha
12:13audiencia se abriera el debate a los
12:16fines precisamente de ventilar estos
12:19extremos
12:21el puesto una decisión sobre el planteo
12:24que pueda hacer al respecto la defensa