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El Imputado

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,470 words · 7 min read

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0:17analizar al imputado en el proceso penal

0:19lo podemos definir como un sujeto

0:21esencial del proceso penal juntamente

0:24con el juez y con el fiscal aunque sin

0:27su presencia no existe un proceso penal

0:29también podemos decir que es parte del

0:32proceso penal conjuntamente con el

0:34fiscal término lógicamente podemos

0:38señalar de que puede recibir distintas

0:42denominaciones en el devenir del proceso

0:45penal así en su inicio puede recibir la

0:48denominación de imputado o encartado

0:52luego en aquellos códigos en que todavía

0:56subsiste el dictado de auto de

0:58procesamiento como en el todavía vigente

1:00código procesal penal de la nación en

1:03caso de que se le dicte que el mismo en

1:05sus contras puede recibir la

1:07denominación de procesado en el caso de

1:11que se haya formulado una acusación en

1:13su contra o una requisitoria de

1:15elevación a juicio puede recibir la

1:17denominación de acusado y en el supuesto

1:21de qué

1:24se le viste una sentencia condenatoria

1:25en su contra luego de un debate ahora y

1:28público del juicio propiamente dicho

1:30pueda recibir la denominación de

1:33condenado incluso en el supuesto de que

1:36se le haya aplicado una pena privativa

1:38de la libertad en el momento de su

1:42cumplimiento puede recibir la

1:44denominación de internos como el base

1:46por ejemplo la ley de ejecución de la

1:48pena privativa de libertad pero siempre

1:51estamos hablando del mismo sujeto

1:53procesal que en forma amplia y genérica

1:56lo podemos denominar precisamente

1:59imputado

2:01debemos dilucidar ahora a partir de este

2:03momento procesal se adquiere la calidad

2:06de imputado lo cual reviste

2:09trascendental importancia ya que a

2:11partir de ese instante la persona que es

2:15imputada por un delito va a poder

2:16justamente ejercer todos los derechos y

2:19las garantías que tanto la constitución

2:21nacional como los códigos procesales

2:24penales justamente le reconocen

2:27en este sentido vemos que tanto la

2:31doctrina como la legislación procesal

2:33penal se han enrolado en una

2:36interpretación amplia a los fines de

2:38determinar ese momento a partir del cual

2:42se adquiere la calidad diputado en tal

2:44sentido se afirma que se adquiere la

2:46calidad de tam desde que se dirige a una

2:49persona cualquier acto del procedimiento

2:52en su corta lo cual implica que

2:54tendríamos que determinar cuáles son

2:57esos actos de procedimiento que le

3:00pueden otorgar la calidad de imputado a

3:03una persona y a partir de ese instante

3:05ejercer todos sus derechos y garantías

3:08en este sentido podríamos sistematizar

3:11lo en tres grupos los actos de

3:13naturaleza pre procesal los actos

3:16procesales y los actos de particulares

3:18los actos pre procesales son aquellos

3:21que provienen de la autoridad policial

3:23como por ejemplo la actividad

3:25prevencional es decir que a partir de

3:29dichos actos

3:31se le pueden otorgar la calidad de

3:32imputado a una persona pero también

3:34pueden ser de naturaleza procesal por

3:37ejemplo aquellos que provienen del

3:39fiscal en los casos de investigación

3:42fiscal preparatoria como por ejemplo

3:45cuando inicia una investigación o cuando

3:48dispone la detención de una persona a

3:51partir de ese instante se le está

3:52otorgando la calidad diputada pero

3:55también pueden proveer los de altos de

3:56particulares es decir que los

3:58particulares a través de determinados

4:00actos procesionales también pueden

4:02controlar la calidad de imputado a una

4:04persona como por ejemplo cuando se

4:06formula denuncia o por ejemplo en los

4:08supuestos de la aprensión privada

4:11entonces como se puede apreciar hay un

4:15gran número de actos procesales que le

4:18pueden otorgar la calidad de imputado a

4:21una persona desde el mismo momento del

4:25inicio del proceso penal en este sentido

4:28se ha aprobado

4:30actual código procesal penal de la

4:32provincia de santa fe así el artículo

4:35100 de dicho código establece en forma

4:38expresa qué

4:41se adquiere la calidad de imputado desde

4:44el momento que se le dirige una persona

4:46cualquier acto inicial de procedimiento

4:49y a partir de ese instante va a poder

4:51ejercer todos los derechos y garantías

4:53que el código la reconoce

4:56es decir que el código santafesino se ha

4:58rolado en esta interpretación amplia a

5:00los fines determinar que el momento a

5:03partir del cual se adquiere la calidad

5:05de imputado

5:07a su vez nos encontramos que es ahora

5:10necesario analizar cuáles son los

5:14derechos que goza el mismo al respecto

5:19vemos que desde el punto de vista

5:21constitucional nos encontramos con un

5:24derecho por antonomasia del que va a

5:27gozar el imputado en el desarrollo del

5:30proceso penal que es el derecho de

5:31defensa el mismo se encuentra

5:33expresamente consagrado en el artículo

5:3618 de la constitución nacional como así

5:39también en los pactos internacionales

5:42sobre derechos humanos con jerarquía

5:45constitucional a partir del artículo 75

5:49inciso 22 de la carta magna nacional en

5:53este sentido podemos definir al derecho

5:56de defensa como la facultad que tiene el

5:59imputado a resistir la imputación que se

6:03le formula negando el hecho o alegando

6:06su inocencia o atentando su

6:09responsabilidad penal

6:11es decir que el imputado puede asumir

6:13distintas actitudes en este sentido

6:16vemos que puede o bien negar el hecho o

6:20bien reconocerlo pero con un grado de

6:23responsabilidad diferente por ejemplo

6:25reconocer que ha sido el autor del

6:27homicidio pero que lo hizo por ejemplo

6:28en legítima defensa es el derecho de

6:32defensa va a comprender dos modalidades

6:34la defensa material y la defensa técnica

6:37la defensa material es aquella que va a

6:40realizar el propio imputado al momento

6:43de prestar declaración sin embargo vemos

6:46que si bien tiene esta facultad de poder

6:49ejercer esta defensa material ello no

6:51implica que en el marco de su derecho de

6:54defensa puede ejercer una defensa pasiva

6:57en el sentido de por ejemplo no declarar

7:00en este sentido el artículo 101 del

7:03código procesal penal

7:05de santa fe es categórico en afirmar de

7:08que si el imputado no declara vemos que

7:12dicha circunstancia de ninguna manera

7:14puede implicar una

7:16función en su contra pero amén de la

7:19defensa material también nos encontramos

7:21con la defensa técnica que es aquella

7:23que va a estar a cargo de un abogado que

7:25es aquel que va a asesorar a asistir y a

7:29representar al imputado en todos

7:32aquellos actos procesales no personales

7:36y que justamente da lugar al estudio de

7:40lo que conocemos como el defensor

7:42técnico

7:43pero paralelo a este derecho de defensa

7:47también nos encontramos con otra

7:49garantía constitucional por excelencia

7:51que es la de que nadie puede ser

7:54obligado a declarar contra sí mismo

7:56dicha garantía se encuentra expresamente

7:58establecida en el artículo 18 de la

8:02constitución nacional como así también

8:04en los pactos internacionales sobre

8:06derechos humanos con rango

8:08constitucional en una primera

8:10aproximación esta garantía parecería

8:13comprender o amparar cualquier tipo de

8:16actividad procesal a la que podría

8:18negarse precisamente el imputado sin

8:21embargo si analizamos por un poco más de

8:24profundidad vamos a ver que la misma lo

8:27único que está protegiendo es el

8:29discurso los dichos

8:31las manifestaciones del imputado sin

8:35embargo otro tipo de actividad procesal

8:37que no comprometa dicho discurso no

8:40queda al amparo de la misma así por

8:43ejemplo si quedaría al amparo de esta

8:46garantía constitucional

8:47por ejemplo lado diputat y va en el

8:50código procesal penal de la provincia de

8:53santa fe lo cual implicaría que al

8:55momento de la misma el imputado no

8:58podría ser obligado a contenido a

9:00declarar de la misma manera que en el

9:03caso de una declaración indagatoria en

9:05el marco del todavía vigente y código

9:07procesal penal de la nación el imputado

9:10de ninguna manera podría ser coaccionado

9:12a declarar porque justamente en dicha

9:15actividad procesal estarían

9:16comprometidos sus dichos

9:19sus manifestaciones tienen un rol

9:20eminentemente activo sin embargo hay

9:24otro tipo de actividad procesal el no en

9:27la cual el imputado no tendría un rol

9:30activo sería por así llamarlo un objeto

9:34de prueba y no estaría comprendido sus

9:37dichos sus manifestaciones como en el

9:39caso de una extracción de sangre su

9:42puesto en el cual el imputado podría ser

9:45obligado

9:47la misma podría ser convenido a la

9:50extracción precisamente de sangre como

9:53consecuencia de que en esta actividad

9:55probatoria no estaría comprometido sus

9:59dichos su discurso y por ende no podría

10:02alegar el amparo de la garantía

10:06constitucional de que nadie está

10:08obligado a declarar contra sí mismo de

10:10la misma manera que en otro tipo de

10:12actividad procesal el ampo el tapón o

10:14está comprometido a sus dichos y en las

10:17que también tiene un rol eminentemente

10:19pasivo como por ejemplo en el

10:21reconocimiento en rueda de personas en

10:24las que podría ser contenido ha obligado

10:26a integrar la fila de las personas que

10:29van a ser objeto de el rey cuando

10:32cimiento entonces nos encontramos que

10:34esta garantía constitucional del

10:37artículo 18 vemos que lo que está

10:39protegiendo son los dichos son las

10:42manifestaciones del imputado pero no

10:45otro tipo de actividad procesal en la

10:48cual

10:49justamente su discurso no sería

10:51precisamente comprometido

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