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0:17analizar al imputado en el proceso penal
0:19lo podemos definir como un sujeto
0:21esencial del proceso penal juntamente
0:24con el juez y con el fiscal aunque sin
0:27su presencia no existe un proceso penal
0:29también podemos decir que es parte del
0:32proceso penal conjuntamente con el
0:34fiscal término lógicamente podemos
0:38señalar de que puede recibir distintas
0:42denominaciones en el devenir del proceso
0:45penal así en su inicio puede recibir la
0:48denominación de imputado o encartado
0:52luego en aquellos códigos en que todavía
0:56subsiste el dictado de auto de
0:58procesamiento como en el todavía vigente
1:00código procesal penal de la nación en
1:03caso de que se le dicte que el mismo en
1:05sus contras puede recibir la
1:07denominación de procesado en el caso de
1:11que se haya formulado una acusación en
1:13su contra o una requisitoria de
1:15elevación a juicio puede recibir la
1:17denominación de acusado y en el supuesto
1:21de qué
1:24se le viste una sentencia condenatoria
1:25en su contra luego de un debate ahora y
1:28público del juicio propiamente dicho
1:30pueda recibir la denominación de
1:33condenado incluso en el supuesto de que
1:36se le haya aplicado una pena privativa
1:38de la libertad en el momento de su
1:42cumplimiento puede recibir la
1:44denominación de internos como el base
1:46por ejemplo la ley de ejecución de la
1:48pena privativa de libertad pero siempre
1:51estamos hablando del mismo sujeto
1:53procesal que en forma amplia y genérica
1:56lo podemos denominar precisamente
1:59imputado
2:01debemos dilucidar ahora a partir de este
2:03momento procesal se adquiere la calidad
2:06de imputado lo cual reviste
2:09trascendental importancia ya que a
2:11partir de ese instante la persona que es
2:15imputada por un delito va a poder
2:16justamente ejercer todos los derechos y
2:19las garantías que tanto la constitución
2:21nacional como los códigos procesales
2:24penales justamente le reconocen
2:27en este sentido vemos que tanto la
2:31doctrina como la legislación procesal
2:33penal se han enrolado en una
2:36interpretación amplia a los fines de
2:38determinar ese momento a partir del cual
2:42se adquiere la calidad diputado en tal
2:44sentido se afirma que se adquiere la
2:46calidad de tam desde que se dirige a una
2:49persona cualquier acto del procedimiento
2:52en su corta lo cual implica que
2:54tendríamos que determinar cuáles son
2:57esos actos de procedimiento que le
3:00pueden otorgar la calidad de imputado a
3:03una persona y a partir de ese instante
3:05ejercer todos sus derechos y garantías
3:08en este sentido podríamos sistematizar
3:11lo en tres grupos los actos de
3:13naturaleza pre procesal los actos
3:16procesales y los actos de particulares
3:18los actos pre procesales son aquellos
3:21que provienen de la autoridad policial
3:23como por ejemplo la actividad
3:25prevencional es decir que a partir de
3:29dichos actos
3:31se le pueden otorgar la calidad de
3:32imputado a una persona pero también
3:34pueden ser de naturaleza procesal por
3:37ejemplo aquellos que provienen del
3:39fiscal en los casos de investigación
3:42fiscal preparatoria como por ejemplo
3:45cuando inicia una investigación o cuando
3:48dispone la detención de una persona a
3:51partir de ese instante se le está
3:52otorgando la calidad diputada pero
3:55también pueden proveer los de altos de
3:56particulares es decir que los
3:58particulares a través de determinados
4:00actos procesionales también pueden
4:02controlar la calidad de imputado a una
4:04persona como por ejemplo cuando se
4:06formula denuncia o por ejemplo en los
4:08supuestos de la aprensión privada
4:11entonces como se puede apreciar hay un
4:15gran número de actos procesales que le
4:18pueden otorgar la calidad de imputado a
4:21una persona desde el mismo momento del
4:25inicio del proceso penal en este sentido
4:28se ha aprobado
4:30actual código procesal penal de la
4:32provincia de santa fe así el artículo
4:35100 de dicho código establece en forma
4:38expresa qué
4:41se adquiere la calidad de imputado desde
4:44el momento que se le dirige una persona
4:46cualquier acto inicial de procedimiento
4:49y a partir de ese instante va a poder
4:51ejercer todos los derechos y garantías
4:53que el código la reconoce
4:56es decir que el código santafesino se ha
4:58rolado en esta interpretación amplia a
5:00los fines determinar que el momento a
5:03partir del cual se adquiere la calidad
5:05de imputado
5:07a su vez nos encontramos que es ahora
5:10necesario analizar cuáles son los
5:14derechos que goza el mismo al respecto
5:19vemos que desde el punto de vista
5:21constitucional nos encontramos con un
5:24derecho por antonomasia del que va a
5:27gozar el imputado en el desarrollo del
5:30proceso penal que es el derecho de
5:31defensa el mismo se encuentra
5:33expresamente consagrado en el artículo
5:3618 de la constitución nacional como así
5:39también en los pactos internacionales
5:42sobre derechos humanos con jerarquía
5:45constitucional a partir del artículo 75
5:49inciso 22 de la carta magna nacional en
5:53este sentido podemos definir al derecho
5:56de defensa como la facultad que tiene el
5:59imputado a resistir la imputación que se
6:03le formula negando el hecho o alegando
6:06su inocencia o atentando su
6:09responsabilidad penal
6:11es decir que el imputado puede asumir
6:13distintas actitudes en este sentido
6:16vemos que puede o bien negar el hecho o
6:20bien reconocerlo pero con un grado de
6:23responsabilidad diferente por ejemplo
6:25reconocer que ha sido el autor del
6:27homicidio pero que lo hizo por ejemplo
6:28en legítima defensa es el derecho de
6:32defensa va a comprender dos modalidades
6:34la defensa material y la defensa técnica
6:37la defensa material es aquella que va a
6:40realizar el propio imputado al momento
6:43de prestar declaración sin embargo vemos
6:46que si bien tiene esta facultad de poder
6:49ejercer esta defensa material ello no
6:51implica que en el marco de su derecho de
6:54defensa puede ejercer una defensa pasiva
6:57en el sentido de por ejemplo no declarar
7:00en este sentido el artículo 101 del
7:03código procesal penal
7:05de santa fe es categórico en afirmar de
7:08que si el imputado no declara vemos que
7:12dicha circunstancia de ninguna manera
7:14puede implicar una
7:16función en su contra pero amén de la
7:19defensa material también nos encontramos
7:21con la defensa técnica que es aquella
7:23que va a estar a cargo de un abogado que
7:25es aquel que va a asesorar a asistir y a
7:29representar al imputado en todos
7:32aquellos actos procesales no personales
7:36y que justamente da lugar al estudio de
7:40lo que conocemos como el defensor
7:42técnico
7:43pero paralelo a este derecho de defensa
7:47también nos encontramos con otra
7:49garantía constitucional por excelencia
7:51que es la de que nadie puede ser
7:54obligado a declarar contra sí mismo
7:56dicha garantía se encuentra expresamente
7:58establecida en el artículo 18 de la
8:02constitución nacional como así también
8:04en los pactos internacionales sobre
8:06derechos humanos con rango
8:08constitucional en una primera
8:10aproximación esta garantía parecería
8:13comprender o amparar cualquier tipo de
8:16actividad procesal a la que podría
8:18negarse precisamente el imputado sin
8:21embargo si analizamos por un poco más de
8:24profundidad vamos a ver que la misma lo
8:27único que está protegiendo es el
8:29discurso los dichos
8:31las manifestaciones del imputado sin
8:35embargo otro tipo de actividad procesal
8:37que no comprometa dicho discurso no
8:40queda al amparo de la misma así por
8:43ejemplo si quedaría al amparo de esta
8:46garantía constitucional
8:47por ejemplo lado diputat y va en el
8:50código procesal penal de la provincia de
8:53santa fe lo cual implicaría que al
8:55momento de la misma el imputado no
8:58podría ser obligado a contenido a
9:00declarar de la misma manera que en el
9:03caso de una declaración indagatoria en
9:05el marco del todavía vigente y código
9:07procesal penal de la nación el imputado
9:10de ninguna manera podría ser coaccionado
9:12a declarar porque justamente en dicha
9:15actividad procesal estarían
9:16comprometidos sus dichos
9:19sus manifestaciones tienen un rol
9:20eminentemente activo sin embargo hay
9:24otro tipo de actividad procesal el no en
9:27la cual el imputado no tendría un rol
9:30activo sería por así llamarlo un objeto
9:34de prueba y no estaría comprendido sus
9:37dichos sus manifestaciones como en el
9:39caso de una extracción de sangre su
9:42puesto en el cual el imputado podría ser
9:45obligado
9:47la misma podría ser convenido a la
9:50extracción precisamente de sangre como
9:53consecuencia de que en esta actividad
9:55probatoria no estaría comprometido sus
9:59dichos su discurso y por ende no podría
10:02alegar el amparo de la garantía
10:06constitucional de que nadie está
10:08obligado a declarar contra sí mismo de
10:10la misma manera que en otro tipo de
10:12actividad procesal el ampo el tapón o
10:14está comprometido a sus dichos y en las
10:17que también tiene un rol eminentemente
10:19pasivo como por ejemplo en el
10:21reconocimiento en rueda de personas en
10:24las que podría ser contenido ha obligado
10:26a integrar la fila de las personas que
10:29van a ser objeto de el rey cuando
10:32cimiento entonces nos encontramos que
10:34esta garantía constitucional del
10:37artículo 18 vemos que lo que está
10:39protegiendo son los dichos son las
10:42manifestaciones del imputado pero no
10:45otro tipo de actividad procesal en la
10:48cual
10:49justamente su discurso no sería
10:51precisamente comprometido