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0:16analizar la investigación penal
0:18preparatoria la podemos definir como
0:20aquella que está a cargo del fiscal y es
0:23característica de los sistemas
0:25procesales acusatorio y adversarial es a
0:29su vez nos encontramos que esta
0:30investigación penal preparatoria es
0:32aquella que se va a desarrollar en la
0:34primera etapa del proceso penal es decir
0:38en la etapa preparatoria en este sentido
0:41el código procesal penal de la provincia
0:43de santa fe señala que tiene
0:47competencias para intervenir en la y pp
0:49en la investigación penal preparatoria
0:51que el ministerio público de la
0:54acusación podríamos señalar que la
0:57finalidad de esta investigación penal
0:59preparatoria consiste en recopilar
1:02información a fin de decidir si se abre
1:05o no el juicio es decir que el objetivo
1:08principal de la
1:10consistirá en compilar toda pieza de
1:13información que pueda acreditar la
1:15existencia o no de un hecho delictivo a
1:18fin de poder determinar si la persona
1:20imputada del mismo tiene o no
1:22responsabilidad penal vemos que esta
1:26investigación penal preparatoria se
1:29rigen por una serie de principios
1:30procesales como son el principio de
1:34objetividad el de de formalización y el
1:38de oralidad el principio de objetividad
1:41significa que el fiscal como director de
1:46la investigación penal preparatoria debe
1:49actuar por un criterio objetivo si bien
1:52se suele señalar de que el fiscal en su
1:56función debe ser imparcial como por
1:59ejemplo lo hace las directrices sobre la
2:03función de los fiscales que fueran
2:05aprobadas por las naciones unidas lo más
2:08correcto desde el punto de vista término
2:10lógico
2:12señalar de que debe actuar por un
2:14criterio de objetividad en el sentido de
2:18que tiene el deber de recopilar
2:20información o evidencias tanto de cargos
2:23como así también las de descarga aquí
2:26estriba precisamente en la objetividad
2:28con que debe actuar el fiscal justamente
2:31en la dirección de la investigación
2:33penal preparatoria otro de los
2:36principios de informan a la app es el de
2:39la de su organización el mismo implica
2:42de que la recopilación de la información
2:46no está sujeta a reglas rígidas es decir
2:50que la compilación de toda la
2:52información no está sujeto a
2:55formalidades vemos que la información
2:58que se va recopilando se va a reunir en
3:01un legajo de investigación que es aquel
3:04que va a reemplazar al expediente como
3:06conjuntos de actas judiciales
3:09cronológicamente foliadas y justamente
3:12desaparece para ser reemplazados por
3:15dicho ligas vemos que éste
3:17es una verdadera carpeta en la cual van
3:21a obrar toda la información relativa a
3:24la investigación que se encuentra en
3:27curso como por ejemplo entrevistas
3:29testigos informes técnicos informes
3:33periciales y lo típico lo característico
3:36de ese legajo es que en el mismo ya la
3:39obra providencias o proveídos o decretos
3:43como ocurría antes en el expediente en
3:47virtud del cual para poder ordenar una
3:49determinada diligencia o para obtener
3:52una determinada información previamente
3:55debería tener el respaldo de un decreto
3:57que ordenada dicha medida
3:58ellos ya no ocurra en el legajo sino que
4:01directamente se realiza la diligencia
4:05del diente obtener esa información y
4:07luego se reúne en esa carpeta que es
4:11nos encontramos que este principio de
4:13formalización va a tener dos excepciones
4:16en los cuales es necesario proceder a la
4:18documentación de la diligencia que son
4:22los casos de los actos y reproductivos o
4:25definitivos o en el supuesto del
4:27adelanto jurisdiccional de prueba en el
4:29primer caso cuanto sea de trate de actos
4:32y reproductivos o definitivos como por
4:35ejemplo un allanamiento una requisa o un
4:38secuestro necesariamente tendrá que
4:40labrarse un acta con los requisitos de
4:43la fecha día hora lugar y contenido de
4:48la diligencia y la firma de todos los
4:50intervinientes es decir que allí tiene
4:52que estar perfectamente documentada la
4:55diligencia de la misma manera que en el
4:58otro supuestos de excepción que es en el
5:00caso del anticipo jurisdiccional de
5:03prueba que sería la hipótesis en la cual
5:07se debe producir una prueba que no podrá
5:09ser recibida en el juicio oral y público
5:12como por ejemplo
5:14y testigos que no podrán comparecer al
5:17mismo por ejemplo por encontrarse
5:19enfermo entonces en dicho caso también
5:21se tiene que cumplir la misma formalidad
5:24en cuanto a documentar dicho acto fuera
5:27de estos dos supuestos rige en toda su
5:30plenitud el principio de de
5:32formalización justamente en la tarea
5:35investigativa que va a llevar adelante
5:38el fiscal y el tercer principio que
5:41informan precisamente a la y pp es el
5:43principio de oralidad en el sentido de
5:47que toda la actividad investigativa toda
5:51la y pp va a apostar a través de
5:55audiencias orales y públicas vemos que
5:58una de las características fundamentales
6:00de los sistemas procesales acusatorio y
6:03adversarial es que se han reemplazado
6:05precisamente el expediente por un
6:07sistema de audiencias previas al juicio
6:10precisamente durante la y pp durante la
6:13investigación penal preparatoria todas
6:16las decisiones que se tomen
6:18de la misma van a ser justamente
6:21decididas a través de audiencias orales
6:24y públicas es decir que la palabra
6:26verbalizada sería el medio de
6:28comunicación entre el juez y las partes
6:30así tendremos por ejemplo la audiencia
6:33imputativa la audiencia de prisión
6:36preventiva las audiencias de salidas
6:38alternativas pero siempre a través de la
6:41oralidad es decir que la app se va a
6:45desarrollar precisamente bajo el imperio
6:48del principio de oralidad a través del
6:50sistema de audiencia visto entonces
6:53estos tres principios que informan a la
6:57investigación penal preparatoria nos
7:00encontramos que tendríamos que analizar
7:02la posibilidad de reservar ese legajo
7:04fiscal de investigación en este sentido
7:07el código procesal penal de la provincia
7:10de santa fe dispone que la defensa
7:13recién para poder conocer el legajo
7:15fiscal de investigación después de
7:17celebrar la audiencia imputativa
7:21y recién en ese momento la defensa va a
7:23poder acceder al legajo fiscal de
7:26investigación sin embargo a partir de la
7:29última reforma que ha habido al código
7:31procesal penal de la provincia de santa
7:33fe a través de la ley trece mil 746
7:36vemos que se ha ampliado la posibilidad
7:38de la reserva del legajo fiscal en este
7:41sentido de la reforma ha dispuesto que
7:44después de haberse celebrado la
7:47audiencia y putativa también puede
7:48reservarse el legajo en este sentido esa
7:51reserva puede ser genérica o específica
7:54será genérica en el supuesto de que el
7:58fiscal solicite la reserva total o
8:02parcial del legajo fiscal de
8:04investigación cuando considere necesario
8:07y útil para el éxito de la investigación
8:09dicha reserva en ese caso será por el
8:12plazo de diez días consecutivos pero
8:15también puede haber una reserva
8:17específica cuando se limite a una
8:19determinada diligencia en cuyo caso el
8:22plazo de reserva será de 48 horas
8:25vemos que la forma de instrumentar ese
8:29pedido de reserva será a cargo del
8:31fiscal y no tendrá que solicitar al juez
8:34de la app celebrándose una audiencia
8:37unilateral por la única presencia del
8:40fiscal justamente para decidir la
8:42procedencia o no de esta reserva
8:45obviamente no estaba presente el aleph
8:47la defensa a los fines de no frustrar
8:49precisamente la realización de esas
8:52diligencias que quedarán amparadas por
8:55la reserva pero vemos que no solamente
8:59el fiscal puede llevar adelante ese
9:03legajo de investigación sino que también
9:06lo pueden llevar a cabo las otras partes
9:09del proceso en este sentido tanto la
9:12defensa como también el querellante en
9:15caso de obtener que subiese constituidos
9:17pueden confeccionar su propio legajo de
9:20investigación en este sentido a la
9:22defensa tendría un poder autónomo de
9:26investigación en el sentido de poder
9:29entrevista los testigos o pedir informes
9:32a instituciones públicas o entidades
9:35privadas a los fines precisamente de
9:40elaborar una estrategia defensiva a los
9:43fines de justamente el diseño de su
9:46teoría del caso sin embargo nos
9:48encontramos con un inconveniente de
9:50orden práctico para que pueda
9:52concretarse estos poderes autónomos de
9:55investigación por parte de la defensa
9:57qué ocurre cuando el defensor quiera
10:00interrogar
10:02o entrevistar a un testigo bastaría con
10:05citarlo su estudio qué ocurre si el
10:07mismo no comparece o por ejemplo si
10:09solicita por nota una determinada
10:12información a uno de una institución
10:14pública o una entidad privada por
10:17ejemplo hubo un listado de
10:19comunicaciones telefónicas o determinada
10:21información vemos que las entidades
10:25públicas o privadas podrían negarse a
10:27brindar oa dar ese tipo de información y
10:30vemos que en esos casos puntuales la
10:32defensa a diferencia del fiscal
10:34carecería de un poder coactivo o
10:38positivo para poder obtenerla lo que
10:41traen como consecuencia de que los
10:43podios dispongan que en esos supuestos
10:45la defensa tenga que solicitar al fiscal
10:49justamente de la realización de esas
10:51diligencias en esta tendencia se ha
10:53rolado precisamente el código procesal
10:55penal de la provincia de santa fe
10:58estableciendo que la defensa será la que
11:02le solicite al fiscal la realización de
11:05una determinada diligencia sin embargo
11:08el fiscal puede o no hacer lugar a él
11:10mismo en el sentido de que si hace lugar
11:14a la diligencia propuesta a la misma se
11:16practicará ahora si no se hace lugar a
11:18la misma el código establece un sistema
11:20de revisión en el sentido de que el
11:23defensor podrá concurrir o ocurrir en el
11:28caso del sistema santafesino ante el
11:31fiscal regional a fin de que revise
11:33dicha denegatoria sin embargo este
11:36mecanismo nos encontramos que torna
11:39realmente que un práctico
11:43inútil en la práctica la posibilidad de
11:47que la defensa pueda ejercer un poder
11:50autónomo de investigación ya que el
11:54mismo se desvanece como consecuencia de
11:56estos que estamos señalando en el
11:58sentido de que no puedo obtener la
12:00información por sí mismo que lo
12:02produciría en primer lugar una violación
12:04al principio de igualdad de armas ya que
12:07el fiscal con el poder coercitivo que lo
12:10caracteriza podría obtener esa
12:12información sin ningún tipo de
12:14inconveniente mientras que la defensa no
12:16y en segundo lugar también mejoraría el
12:18principio de una defensa eficaz ya que
12:22si cada vez que la defensa necesite
12:24obtener algún tipo de información para
12:27poder concretarla tiene que recurrir al
12:30fiscal a fin de que haga o no lugar a
12:33dicha petición nos encontramos que ellos
12:35estaría afectando el principio de una
12:39defensa eficaz y también podría llegar a
12:42lesionar su estrategia defensiva ya que
12:45tal vez 4 solicita a la defensa
12:48una determinada información todavía no
12:50sabe si la misma puede ser a favor o en
12:53contra de los intereses de su cliente es
12:55decir una evidencia de cargo o de
12:58descargo con el consiguiente riesgo de
13:01que una vez producida y el resultado de
13:04la misma fuera contrario a los intereses
13:07de sus defendidos podría ser utilizada
13:12posteriormente por el fiscal como una
13:15evidencia de cargos contra el imputado
13:18así que nos encontramos porque si bien
13:21la defensa puede elaborar su propio
13:24legajo de investigación desde el punto
13:26de vista práctico se torna sumamente
13:29dificultoso la posibilidad de poder ser
13:31concretado
13:34más allá de ellos nos encontramos que el
13:36legajo de investigación que lleve
13:38adelante la defensa tiene obviamente un
13:42carácter eminentemente privado como
13:44consecuencia de la garantía
13:47constitucional de la inviolabilidad del
13:50derecho de la defensa en juicio y por el
13:52otro lado también por el secreto
13:54profesional que media entre imputado y
13:56defensor obviamente toda la información
14:00que obre en dicho legajo va a ser pura y
14:03exclusivamente de conocimiento de la
14:05defensa quien podrá incluir o no en el
14:09mismo información que considere
14:11conveniente a su estrategia defensiva
14:14así podría prescindir por ejemplo de
14:17información que fuera contraria a los
14:20intereses de su cliente y obviamente tal
14:23presidencia de ninguna manera estaría
14:25sujeta a ningún tipo de reproche ni
14:27legal ni ético
14:30si bien nos encontramos que en la
14:33dinámica propia del pp los legajos de
14:37investigación de las partes tanto del
14:39fiscal como del defensor y del fiscal si
14:42se hubiese perdón del querellante y si
14:45se hubiese constituido es obviamente
14:48propio de la dinámica de la epe nos
14:52encontramos que por ejemplo el código
14:54procesal penal de la provincia de santa
14:57fe no lo regula expresamente a la
15:01confección de estos legajos como si por
15:03ejemplo lo hace el nuevo código procesal
15:05penal de la nación que se encuentra
15:08sancionado pero aún no vigente más allá
15:12de ello nos encontramos que si bien el
15:14código santafesino no se encuentra
15:16expresamente consagrado la confección de
15:20estos legajos por las partes nos
15:22encontramos que se encuentra incito en
15:25la propia dinámica de la investigación
15:27penal preparatoria por lo que obviamente
15:30son totalmente válidos
15:33la confesión por las partes de dichos
15:36legajos de investigación si bien como
15:39hemos señalado el director de la
15:41investigación penal preparatoria es el
15:45fiscal y puede realizar distintas
15:48diligencias en la tarea investigativa
15:50nos encontramos que algunas de ellas
15:53requieren autorización judicial por
15:56ejemplo un allanamiento la
16:00interceptación de
16:03correspondencia por intervención de
16:06comunicaciones en esos casos el fiscal
16:09va a tener que acudir al juez de las
16:12garantías constitucionales al juez de la
16:14y pp a los fines de que precisamente le
16:18dé la autorización para soslayar las
16:21garantías constitucionales que se pueden
16:23ver comprometida a través de dicha
16:26diligencia es decir que en casos
16:28puntuales como son los señalados o todos
16:32aquellos que pueden llegar a comprometer
16:33una garantía constitucional
16:35necesariamente el fiscal tendrá que
16:38solicitarle al juez la posibilidad de
16:43concreción de los mismos