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Investigación Penal Preparatoria Parte I

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 2,203 words · 11 min read

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0:16analizar la investigación penal

0:18preparatoria la podemos definir como

0:20aquella que está a cargo del fiscal y es

0:23característica de los sistemas

0:25procesales acusatorio y adversarial es a

0:29su vez nos encontramos que esta

0:30investigación penal preparatoria es

0:32aquella que se va a desarrollar en la

0:34primera etapa del proceso penal es decir

0:38en la etapa preparatoria en este sentido

0:41el código procesal penal de la provincia

0:43de santa fe señala que tiene

0:47competencias para intervenir en la y pp

0:49en la investigación penal preparatoria

0:51que el ministerio público de la

0:54acusación podríamos señalar que la

0:57finalidad de esta investigación penal

0:59preparatoria consiste en recopilar

1:02información a fin de decidir si se abre

1:05o no el juicio es decir que el objetivo

1:08principal de la

1:10consistirá en compilar toda pieza de

1:13información que pueda acreditar la

1:15existencia o no de un hecho delictivo a

1:18fin de poder determinar si la persona

1:20imputada del mismo tiene o no

1:22responsabilidad penal vemos que esta

1:26investigación penal preparatoria se

1:29rigen por una serie de principios

1:30procesales como son el principio de

1:34objetividad el de de formalización y el

1:38de oralidad el principio de objetividad

1:41significa que el fiscal como director de

1:46la investigación penal preparatoria debe

1:49actuar por un criterio objetivo si bien

1:52se suele señalar de que el fiscal en su

1:56función debe ser imparcial como por

1:59ejemplo lo hace las directrices sobre la

2:03función de los fiscales que fueran

2:05aprobadas por las naciones unidas lo más

2:08correcto desde el punto de vista término

2:10lógico

2:12señalar de que debe actuar por un

2:14criterio de objetividad en el sentido de

2:18que tiene el deber de recopilar

2:20información o evidencias tanto de cargos

2:23como así también las de descarga aquí

2:26estriba precisamente en la objetividad

2:28con que debe actuar el fiscal justamente

2:31en la dirección de la investigación

2:33penal preparatoria otro de los

2:36principios de informan a la app es el de

2:39la de su organización el mismo implica

2:42de que la recopilación de la información

2:46no está sujeta a reglas rígidas es decir

2:50que la compilación de toda la

2:52información no está sujeto a

2:55formalidades vemos que la información

2:58que se va recopilando se va a reunir en

3:01un legajo de investigación que es aquel

3:04que va a reemplazar al expediente como

3:06conjuntos de actas judiciales

3:09cronológicamente foliadas y justamente

3:12desaparece para ser reemplazados por

3:15dicho ligas vemos que éste

3:17es una verdadera carpeta en la cual van

3:21a obrar toda la información relativa a

3:24la investigación que se encuentra en

3:27curso como por ejemplo entrevistas

3:29testigos informes técnicos informes

3:33periciales y lo típico lo característico

3:36de ese legajo es que en el mismo ya la

3:39obra providencias o proveídos o decretos

3:43como ocurría antes en el expediente en

3:47virtud del cual para poder ordenar una

3:49determinada diligencia o para obtener

3:52una determinada información previamente

3:55debería tener el respaldo de un decreto

3:57que ordenada dicha medida

3:58ellos ya no ocurra en el legajo sino que

4:01directamente se realiza la diligencia

4:05del diente obtener esa información y

4:07luego se reúne en esa carpeta que es

4:11nos encontramos que este principio de

4:13formalización va a tener dos excepciones

4:16en los cuales es necesario proceder a la

4:18documentación de la diligencia que son

4:22los casos de los actos y reproductivos o

4:25definitivos o en el supuesto del

4:27adelanto jurisdiccional de prueba en el

4:29primer caso cuanto sea de trate de actos

4:32y reproductivos o definitivos como por

4:35ejemplo un allanamiento una requisa o un

4:38secuestro necesariamente tendrá que

4:40labrarse un acta con los requisitos de

4:43la fecha día hora lugar y contenido de

4:48la diligencia y la firma de todos los

4:50intervinientes es decir que allí tiene

4:52que estar perfectamente documentada la

4:55diligencia de la misma manera que en el

4:58otro supuestos de excepción que es en el

5:00caso del anticipo jurisdiccional de

5:03prueba que sería la hipótesis en la cual

5:07se debe producir una prueba que no podrá

5:09ser recibida en el juicio oral y público

5:12como por ejemplo

5:14y testigos que no podrán comparecer al

5:17mismo por ejemplo por encontrarse

5:19enfermo entonces en dicho caso también

5:21se tiene que cumplir la misma formalidad

5:24en cuanto a documentar dicho acto fuera

5:27de estos dos supuestos rige en toda su

5:30plenitud el principio de de

5:32formalización justamente en la tarea

5:35investigativa que va a llevar adelante

5:38el fiscal y el tercer principio que

5:41informan precisamente a la y pp es el

5:43principio de oralidad en el sentido de

5:47que toda la actividad investigativa toda

5:51la y pp va a apostar a través de

5:55audiencias orales y públicas vemos que

5:58una de las características fundamentales

6:00de los sistemas procesales acusatorio y

6:03adversarial es que se han reemplazado

6:05precisamente el expediente por un

6:07sistema de audiencias previas al juicio

6:10precisamente durante la y pp durante la

6:13investigación penal preparatoria todas

6:16las decisiones que se tomen

6:18de la misma van a ser justamente

6:21decididas a través de audiencias orales

6:24y públicas es decir que la palabra

6:26verbalizada sería el medio de

6:28comunicación entre el juez y las partes

6:30así tendremos por ejemplo la audiencia

6:33imputativa la audiencia de prisión

6:36preventiva las audiencias de salidas

6:38alternativas pero siempre a través de la

6:41oralidad es decir que la app se va a

6:45desarrollar precisamente bajo el imperio

6:48del principio de oralidad a través del

6:50sistema de audiencia visto entonces

6:53estos tres principios que informan a la

6:57investigación penal preparatoria nos

7:00encontramos que tendríamos que analizar

7:02la posibilidad de reservar ese legajo

7:04fiscal de investigación en este sentido

7:07el código procesal penal de la provincia

7:10de santa fe dispone que la defensa

7:13recién para poder conocer el legajo

7:15fiscal de investigación después de

7:17celebrar la audiencia imputativa

7:21y recién en ese momento la defensa va a

7:23poder acceder al legajo fiscal de

7:26investigación sin embargo a partir de la

7:29última reforma que ha habido al código

7:31procesal penal de la provincia de santa

7:33fe a través de la ley trece mil 746

7:36vemos que se ha ampliado la posibilidad

7:38de la reserva del legajo fiscal en este

7:41sentido de la reforma ha dispuesto que

7:44después de haberse celebrado la

7:47audiencia y putativa también puede

7:48reservarse el legajo en este sentido esa

7:51reserva puede ser genérica o específica

7:54será genérica en el supuesto de que el

7:58fiscal solicite la reserva total o

8:02parcial del legajo fiscal de

8:04investigación cuando considere necesario

8:07y útil para el éxito de la investigación

8:09dicha reserva en ese caso será por el

8:12plazo de diez días consecutivos pero

8:15también puede haber una reserva

8:17específica cuando se limite a una

8:19determinada diligencia en cuyo caso el

8:22plazo de reserva será de 48 horas

8:25vemos que la forma de instrumentar ese

8:29pedido de reserva será a cargo del

8:31fiscal y no tendrá que solicitar al juez

8:34de la app celebrándose una audiencia

8:37unilateral por la única presencia del

8:40fiscal justamente para decidir la

8:42procedencia o no de esta reserva

8:45obviamente no estaba presente el aleph

8:47la defensa a los fines de no frustrar

8:49precisamente la realización de esas

8:52diligencias que quedarán amparadas por

8:55la reserva pero vemos que no solamente

8:59el fiscal puede llevar adelante ese

9:03legajo de investigación sino que también

9:06lo pueden llevar a cabo las otras partes

9:09del proceso en este sentido tanto la

9:12defensa como también el querellante en

9:15caso de obtener que subiese constituidos

9:17pueden confeccionar su propio legajo de

9:20investigación en este sentido a la

9:22defensa tendría un poder autónomo de

9:26investigación en el sentido de poder

9:29entrevista los testigos o pedir informes

9:32a instituciones públicas o entidades

9:35privadas a los fines precisamente de

9:40elaborar una estrategia defensiva a los

9:43fines de justamente el diseño de su

9:46teoría del caso sin embargo nos

9:48encontramos con un inconveniente de

9:50orden práctico para que pueda

9:52concretarse estos poderes autónomos de

9:55investigación por parte de la defensa

9:57qué ocurre cuando el defensor quiera

10:00interrogar

10:02o entrevistar a un testigo bastaría con

10:05citarlo su estudio qué ocurre si el

10:07mismo no comparece o por ejemplo si

10:09solicita por nota una determinada

10:12información a uno de una institución

10:14pública o una entidad privada por

10:17ejemplo hubo un listado de

10:19comunicaciones telefónicas o determinada

10:21información vemos que las entidades

10:25públicas o privadas podrían negarse a

10:27brindar oa dar ese tipo de información y

10:30vemos que en esos casos puntuales la

10:32defensa a diferencia del fiscal

10:34carecería de un poder coactivo o

10:38positivo para poder obtenerla lo que

10:41traen como consecuencia de que los

10:43podios dispongan que en esos supuestos

10:45la defensa tenga que solicitar al fiscal

10:49justamente de la realización de esas

10:51diligencias en esta tendencia se ha

10:53rolado precisamente el código procesal

10:55penal de la provincia de santa fe

10:58estableciendo que la defensa será la que

11:02le solicite al fiscal la realización de

11:05una determinada diligencia sin embargo

11:08el fiscal puede o no hacer lugar a él

11:10mismo en el sentido de que si hace lugar

11:14a la diligencia propuesta a la misma se

11:16practicará ahora si no se hace lugar a

11:18la misma el código establece un sistema

11:20de revisión en el sentido de que el

11:23defensor podrá concurrir o ocurrir en el

11:28caso del sistema santafesino ante el

11:31fiscal regional a fin de que revise

11:33dicha denegatoria sin embargo este

11:36mecanismo nos encontramos que torna

11:39realmente que un práctico

11:43inútil en la práctica la posibilidad de

11:47que la defensa pueda ejercer un poder

11:50autónomo de investigación ya que el

11:54mismo se desvanece como consecuencia de

11:56estos que estamos señalando en el

11:58sentido de que no puedo obtener la

12:00información por sí mismo que lo

12:02produciría en primer lugar una violación

12:04al principio de igualdad de armas ya que

12:07el fiscal con el poder coercitivo que lo

12:10caracteriza podría obtener esa

12:12información sin ningún tipo de

12:14inconveniente mientras que la defensa no

12:16y en segundo lugar también mejoraría el

12:18principio de una defensa eficaz ya que

12:22si cada vez que la defensa necesite

12:24obtener algún tipo de información para

12:27poder concretarla tiene que recurrir al

12:30fiscal a fin de que haga o no lugar a

12:33dicha petición nos encontramos que ellos

12:35estaría afectando el principio de una

12:39defensa eficaz y también podría llegar a

12:42lesionar su estrategia defensiva ya que

12:45tal vez 4 solicita a la defensa

12:48una determinada información todavía no

12:50sabe si la misma puede ser a favor o en

12:53contra de los intereses de su cliente es

12:55decir una evidencia de cargo o de

12:58descargo con el consiguiente riesgo de

13:01que una vez producida y el resultado de

13:04la misma fuera contrario a los intereses

13:07de sus defendidos podría ser utilizada

13:12posteriormente por el fiscal como una

13:15evidencia de cargos contra el imputado

13:18así que nos encontramos porque si bien

13:21la defensa puede elaborar su propio

13:24legajo de investigación desde el punto

13:26de vista práctico se torna sumamente

13:29dificultoso la posibilidad de poder ser

13:31concretado

13:34más allá de ellos nos encontramos que el

13:36legajo de investigación que lleve

13:38adelante la defensa tiene obviamente un

13:42carácter eminentemente privado como

13:44consecuencia de la garantía

13:47constitucional de la inviolabilidad del

13:50derecho de la defensa en juicio y por el

13:52otro lado también por el secreto

13:54profesional que media entre imputado y

13:56defensor obviamente toda la información

14:00que obre en dicho legajo va a ser pura y

14:03exclusivamente de conocimiento de la

14:05defensa quien podrá incluir o no en el

14:09mismo información que considere

14:11conveniente a su estrategia defensiva

14:14así podría prescindir por ejemplo de

14:17información que fuera contraria a los

14:20intereses de su cliente y obviamente tal

14:23presidencia de ninguna manera estaría

14:25sujeta a ningún tipo de reproche ni

14:27legal ni ético

14:30si bien nos encontramos que en la

14:33dinámica propia del pp los legajos de

14:37investigación de las partes tanto del

14:39fiscal como del defensor y del fiscal si

14:42se hubiese perdón del querellante y si

14:45se hubiese constituido es obviamente

14:48propio de la dinámica de la epe nos

14:52encontramos que por ejemplo el código

14:54procesal penal de la provincia de santa

14:57fe no lo regula expresamente a la

15:01confección de estos legajos como si por

15:03ejemplo lo hace el nuevo código procesal

15:05penal de la nación que se encuentra

15:08sancionado pero aún no vigente más allá

15:12de ello nos encontramos que si bien el

15:14código santafesino no se encuentra

15:16expresamente consagrado la confección de

15:20estos legajos por las partes nos

15:22encontramos que se encuentra incito en

15:25la propia dinámica de la investigación

15:27penal preparatoria por lo que obviamente

15:30son totalmente válidos

15:33la confesión por las partes de dichos

15:36legajos de investigación si bien como

15:39hemos señalado el director de la

15:41investigación penal preparatoria es el

15:45fiscal y puede realizar distintas

15:48diligencias en la tarea investigativa

15:50nos encontramos que algunas de ellas

15:53requieren autorización judicial por

15:56ejemplo un allanamiento la

16:00interceptación de

16:03correspondencia por intervención de

16:06comunicaciones en esos casos el fiscal

16:09va a tener que acudir al juez de las

16:12garantías constitucionales al juez de la

16:14y pp a los fines de que precisamente le

16:18dé la autorización para soslayar las

16:21garantías constitucionales que se pueden

16:23ver comprometida a través de dicha

16:26diligencia es decir que en casos

16:28puntuales como son los señalados o todos

16:32aquellos que pueden llegar a comprometer

16:33una garantía constitucional

16:35necesariamente el fiscal tendrá que

16:38solicitarle al juez la posibilidad de

16:43concreción de los mismos

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