Full transcript
0:17en cuanto al trámite de los criterios de
0:19oportunidad nos encontramos que la
0:21aplicación de estos criterios de
0:23oportunidad va a ser decidido por el
0:25fiscal en su condición de titular de la
0:28acción penal en caso de que disponga la
0:31aplicación de uno de estos criterios se
0:34va a archivar la investigación pero nos
0:36encontramos que también puede ser pedido
0:38la aplicación del criterio de
0:40oportunidad por el propio imputado con
0:42su defensor debiendo a formular tal
0:45petición en forma fundada en estos casos
0:48nos encontramos que se le va a comunicar
0:51la aplicación de un criterio de
0:54oportunidad a la víctima aunque no esté
0:56constituida como querellante a los fines
0:58de ser oída y eventualmente nos
1:01encontramos que pueden formular
1:04hubo un planteo de oposición a la
1:07aplicación del criterio de oportunidad
1:09nos encontramos que consideramos
1:12plausible que la resolución de la
1:15aplicación o no de un criterio de
1:16oportunidad se ha realizado directamente
1:19por el fiscal como lo establece ahora el
1:22código procesal penal de la provincia de
1:25santa fe ya que en las anteriores
1:28redacciones de el código procesal penal
1:32santafesino nos encontramos que quien
1:34decidía sobre la aplicación de un
1:37criterio de oportunidad era el juez lo
1:40cual resultaba totalmente improcedente
1:42ya que justamente la aplicación de un
1:44criterio de oportunidad tiene que ser
1:47decidido dentro del ámbito del
1:49ministerio público de la acusación
1:51teniendo en cuenta que la función re
1:53cliente el ejercicio de la acción penal
1:55justamente está en cabeza del fiscal y
1:58no del juez entonces decís que la última
2:01modificación que hubo al código en este
2:03sentido en cuanto a que la aplicación
2:06del criterio por
2:08lo decir es justamente en fiscal resulta
2:11totalmente plausible en cuanto a la
2:14posibilidad de realización de una
2:16audiencia judicial el mismo podio ahora
2:19también lo contempla y va a quedar
2:21reservada pura exclusivamente en
2:24aquellos casos en que la víctima se haya
2:26opuesto a la aplicación del criterio de
2:29oportunidad o cuando ante el pedido
2:32formulado por el imputado junto con su
2:34defensor de la aplicación de un criterio
2:36de oportunidad el fiscal hubiese
2:38rechazado en ese caso nos encontramos
2:40que se va a convocar desde la oficina de
2:43gestión judicial de primera instancia a
2:46una audiencia y será el juez cuando
2:49escuchen a las partes decir al fiscal al
2:52imputado de su defensor y a la víctima
2:56sobre la procedencia o el rechazo de la
3:00aplicación de un criterio de oportunidad
3:02en tal caso nos encontramos que el único
3:06contralor que puede ejercer el juez en
3:09cuanto a la aplicación
3:10la oportunidad es un control que
3:12podríamos denominar de legalidad en el
3:14sentido de si la aplicación de ese
3:17criterio de oportunidad se ajusta o no a
3:20los casos taxativamente establecidos en
3:23el código procesal penal santafesino
3:25pero nunca hacer una evaluación de la
3:28conveniencia u oportunidad de la
3:30aplicación de ese criterio de
3:32oportunidad ya que ello es una facultad
3:34exclusiva y excluyente del fiscal es
3:37decir que el juez penal en la audiencia
3:39restrictiva lo único que va a tener que
3:42ejercer ese es el control de legalidad
3:43en cuanto a sí
3:47acaso se ajusta o no a un criterio de
3:50oportunidad pero bueno insistir nunca a
3:52valorar la oportunidad o conveniencia de
3:55la aplicación de tal criterio nos
3:58encontraba entonces que ellos son los
4:01dos únicos supuestos en los cuales vemos
4:03que se podrá resolver la cuestión de la
4:09aplicación del criterio a través de una
4:11audiencia judicial nos encontramos que
4:14una vez resuelta la aplicación de un
4:18criterio de oportunidad nos encontramos
4:21que la víctima tiene la posibilidad de
4:24convertir la acción penal pública en una
4:27acción privada es decir que el odio
4:30santafesino autoriza que en aquellos
4:33supuestos en que se aplique un criterio
4:35de oportunidad y la víctima se haya
4:38opuesto al mismo nos encontramos que
4:41puede transformarse en un
4:43ante exclusivo privatizando esa acción
4:47penal pública en una acción privada es
4:50decir que como el código establece a esa
4:53acción pública de ese delito sobre el
4:56cual se ha dispuesto la acción penal nos
4:59encontramos que se va a promover a
5:03través de una querella por delito de
5:05acción privada por eso decimos que se
5:08convierte de la víctima en un verdadero
5:10querellante exclusivo y se aplica todas
5:13las disposiciones del procedimiento
5:16especial que la querella por delito de
5:18acción privada esto se presenta como
5:21totalmente criticable ya que si
5:24juntamente que hemos señalado que los
5:27criterios de oportunidad están enmarcado
5:29dentro de lo que denominamos el
5:32principio de oportunidad que tiende a
5:34descomprimir el saturado sistema
5:37procesal penal descongestionando lo nos
5:40encontramos que se aplique el criterio
5:43de oportunidad para descongestionarlo y
5:45lo volvemos a posicionar dándole
5:47posibilidad y querellantes a volver a
5:51traer por cierta manera o a llevar
5:56nuevamente la persecución penal pública
5:58al sistema al sistema procesal a través
6:01de esta conversión de la acción penal
6:03pública en una acción privada lo cual
6:06resulta totalmente criticable el plazo
6:10que establece el código para que opere
6:13tal conversión debe ser dentro de los 60
6:16días hablé de que notificada a la
6:18víctima de la aplicación del criterio de
6:21oportunidad