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Criterios de Oportunidad Parte II

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,381 words · 7 min read

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0:17a analizar los criterios de oportunidad

0:18en códigos procesal penal de la

0:20provincia de santa fe el legislador

0:23provincial ha establecido estos

0:25criterios pero manteniendo el principio

0:27de legalidad procesal principio que es

0:30excepción ado a través de estos

0:32criterios que se encuentran

0:34taxativamente establecidos en la ley

0:36procesal es decir que se ha adoptado lo

0:40que antes señalamos como una oportunidad

0:43reglas vemos que estos criterios se

0:47encuentran previstos en el artículo 19

0:50del código procesal penal santafesino el

0:54primer criterio establecido en el inciso

0:561º de dicho artículo es el referido a la

1:00posibilidad de que el fiscal pueda

1:02aplicar el mismo cuando la ley penal

1:06sustantiva permita prescindir de la pena

1:10es decir en aquellos casos en que la

1:13normativa sustantiva penal se acercó de

1:16o penal o las leyes penales especiales

1:19prescindir de la pena sería en aquellos

1:22casos por ejemplo de excusas

1:24absolutorias

1:26por ejemplo los supuestos en los cuales

1:30existe la aplicación de esta excusa en

1:34los casos de hurto o de defraudaciones

1:36entre parientes o por ejemplo el

1:39encubrimiento entre parientes en todos

1:42aquellos casos entonces en los cuales la

1:44normativa penal sustantiva permita

1:47prescindir de la pena entonces el fiscal

1:50justamente podrá aplicar este criterio

1:53de oportunidad y disponer de la acción

1:57penal otro de los criterios de

1:59oportunidad previstos en el artículo 19

2:01más precisamente el inciso segundo es el

2:05referido a la insignificancia o parte

2:09la misma puede ser definida como aquella

2:12en la cual hay una mínima o una libre

2:15afectación del bien jurídico tutelado lo

2:18cual autoriza al fiscal a poder disponer

2:21de la acción penal el código establece

2:23que será aplicable este criterio siempre

2:26y cuando no haya una grave afectación de

2:30un interés público tampoco podrá ser

2:33aplicado cuando el autor del delito haya

2:37sido un funcionario público y lo haya

2:39cometido en ejercicio o en razón del

2:44cargo que ejerce o cuando se haya

2:47utilizado un arma de fuego que fue

2:50justamente el último impedimento que

2:53introdujo la última reforma tuvo al

2:56código procesal penal de la provincia de

2:58santa fe en cuanto a sumarle que está

3:01último supuesto de improcedencia es que

3:04justamente la utilización de un arma de

3:07fuego a los fines de neutralizar una

3:09determinada forma de

3:12nos encontramos que para que sea

3:14procedente es criterio de oportunidad el

3:18código también establece la necesariedad

3:20de la reparación del daño causado en la

3:24medida de lo posible es decir de acuerdo

3:26a la capacidad económica del imputado ya

3:29sea a través de la reparación inmediata

3:30a través de la firma de un acuerdo

3:33convenios con la víctima oa través de la

3:36financiamiento justamente de esa

3:39reparación otro de los criterios que

3:42establece el artículo 19 en su inciso 3º

3:46es el referido a la pena natural nos

3:49encontramos que esta pena natural la

3:51podríamos definir cuando el imputado

3:54sufre consecuencias físicas y

3:58psicológicas que hacen innecesaria la

4:01aplicación de una pena serían los

4:03supuestos por ejemplo del ladrón que cae

4:06del tejado y que queda cuadripléjico o

4:09la del conductor borracho que

4:12un accidente vial provoca la muerte de

4:17su hijo al ir en el mismo rodado a

4:22través del cual por su conducta

4:24imprudente comete el accidente de

4:27tránsito vemos que son casos puntuales

4:29en donde resulta innecesaria la

4:33aplicación de una pena jurídica teniendo

4:37en cuenta el efecto físico o psicológico

4:42las consecuencias físicas o psicológicas

4:45que han podido producir el hecho lo cual

4:47aconseja a que el fiscal pueda

4:50justamente disponer de la acción penal

4:53otro de los criterio de oportunidad con

4:55que nos podemos encontrar es el referido

4:58a la pena en expectativa que se da a

5:00aquellos casos en los cuales

5:03a pena que ya se le ha aplicado al

5:06diputado por anteriores casos por

5:09ejemplo una prisión perpetua torna

5:13innecesario la persecución penal

5:16respecto del segundo o del nuevo hecho

5:19teniendo en cuenta la levedad de la pena

5:23que se encuentra en expectativa si un

5:26imputado ya ha sido condenado por

5:28ejemplo a una prisión perpetua a una

5:31pena temporal de muchos años y comete un

5:34nuevo delito que puede ser considerado

5:38leve desde el punto de vista de su

5:40escala penal nos encontramos que la

5:42persecución penal de este nuevo hecho se

5:45tome necesario precisamente por la

5:48levedad de la espera en expectativa

5:50entonces allí que se lo autoriza

5:53legalmente al fiscal a poder justamente

5:55disponer de la acción penal otro de los

5:58criterios de oportunidad con que nos

6:00podemos encontrar es el referido a

6:02cuando hay algún tipo de conciliación

6:06víctima y victimario para determinado

6:09tipo de delitos que es justamente lo

6:11previsto en los artículos 5 y 6 del

6:15artículo 19 del código procesal penal de

6:18la provincia de santa fe así nos

6:20encontramos con los supuestos

6:25en los cuales

6:27existe un

6:29una conciliación un acuerdo entre vista

6:32y victimario por ejemplo en delitos de

6:34contenido patrimonial siempre y cuando

6:37no sea de ejercido violencia física o

6:40intimidación sobre las personas es decir

6:43que quedaría incomprendido lo que

6:45podríamos denominar delitos contra la

6:47propiedad es decir cuando el bien julio

6:49comprometido es justamente propiedad y

6:53también aquellos otros delitos referidos

6:55a las lesiones culposas los referidos a

7:00las lesiones a las amenazas o a la

7:04violación de domicilio en estos casos es

7:08necesario una reparación del daño en el

7:11caso de los delitos patrimoniales nos

7:14encontramos que el código no habla de la

7:17medida de lo posible lo cual implica que

7:20tendría que haber una reparación

7:21integral mientras que para los delitos

7:23culposos las lesiones leves y para la

7:28amenaza y la violación de domicilio nos

7:31encontramos que habla de la reparación

7:33del daño en la medida de lo posible es

7:36decir que ahí se formula un distinto a

7:39su vez nos encontramos que este criterio

7:42de oportunidad basado en la conciliación

7:44entre imputados y víctimas no sería

7:47aplicable cuando haya razones

7:52de interés público por razones de

7:55seguridad que así no lo aconsejen o

7:57cuando esté comprometido el interés de

8:00menores de edad y en el caso de los

8:03delitos culposos y de las lesiones y de

8:06la violación de domicilio y de las

8:08amenazas se le suma también los

8:10supuestos en donde se pudo haber

8:13ejercido violencia de género por la

8:15utilización de un arma de fuego nos

8:19encontramos que esta conciliación el

8:22mismo código lo establece se tiene que

8:24lograr a partir de la mediación es decir

8:27que se consagra la mediación penal en el

8:30código procesal penal santafesina que

8:33los podremos definir como aquel

8:35procedimiento que a través de un tercero

8:38imparcial se trata de lograr una

8:41solución aceptable que entre ofensor y

8:45ofendido entonces nos encontramos piezas

8:47conciliación justamente se va a dar o se

8:51va a lograr

8:52a mediación penal y el último criterio

8:55de oportunidad que nos encontramos en el

8:58código procesal penal de santa fe en su

9:01inciso 7 del artículo 19 es el referido

9:05a una enfermedad incurable o por la

9:10ansiedad en estos casos nos encontramos

9:12que el fiscal va a poder disponer de la

9:15acción penal en aquellos supuestos en

9:18los cuales

9:21estemos en presencia de una enfermedad

9:23incurable en estado terminal que tiene

9:26que ser constatada a través del examen

9:28pericial del informe médico pericial y

9:32en aquellos casos de ancianidad cuando

9:35el imputado tenga más de 70 años en

9:39estos dos supuestos el fiscal también

9:41puede disponer de la acción penal nos

9:44encontramos que la última modificación

9:47que hubo al código procesal penal de la

9:50provincia de santa fe ha establecido un

9:53último párrafo en el artículo 19 en la

9:57cual se establece que para la aplicación

9:59de estos criterios de oportunidad cuando

10:01el máximo de la escala penal del delito

10:02de que se trate sea de 6 años o más se

10:06requiere el consentimiento del fiscal

10:08regional tan consentimiento tiene por

10:12finalidad asegurar la unidad de

10:14actuación del ministerio público de la

10:17acusación y al mismo tiempo el ejercicio

10:20del control jerárquico

10:22es decir que se establece con una

10:23especie de un mayor contralor sobre la

10:27adopción de criterios de disponibilidad

10:30por parte del fiscal por más que estén

10:32establecidos reglamente en el código

10:36procesal penal de santa fe cuando se

10:39trate de delitos que por la escala penal

10:41podrían ser considerados graves teniendo

10:44en cuanto el máximo de esa escala

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