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0:17a analizar los criterios de oportunidad
0:18en códigos procesal penal de la
0:20provincia de santa fe el legislador
0:23provincial ha establecido estos
0:25criterios pero manteniendo el principio
0:27de legalidad procesal principio que es
0:30excepción ado a través de estos
0:32criterios que se encuentran
0:34taxativamente establecidos en la ley
0:36procesal es decir que se ha adoptado lo
0:40que antes señalamos como una oportunidad
0:43reglas vemos que estos criterios se
0:47encuentran previstos en el artículo 19
0:50del código procesal penal santafesino el
0:54primer criterio establecido en el inciso
0:561º de dicho artículo es el referido a la
1:00posibilidad de que el fiscal pueda
1:02aplicar el mismo cuando la ley penal
1:06sustantiva permita prescindir de la pena
1:10es decir en aquellos casos en que la
1:13normativa sustantiva penal se acercó de
1:16o penal o las leyes penales especiales
1:19prescindir de la pena sería en aquellos
1:22casos por ejemplo de excusas
1:24absolutorias
1:26por ejemplo los supuestos en los cuales
1:30existe la aplicación de esta excusa en
1:34los casos de hurto o de defraudaciones
1:36entre parientes o por ejemplo el
1:39encubrimiento entre parientes en todos
1:42aquellos casos entonces en los cuales la
1:44normativa penal sustantiva permita
1:47prescindir de la pena entonces el fiscal
1:50justamente podrá aplicar este criterio
1:53de oportunidad y disponer de la acción
1:57penal otro de los criterios de
1:59oportunidad previstos en el artículo 19
2:01más precisamente el inciso segundo es el
2:05referido a la insignificancia o parte
2:09la misma puede ser definida como aquella
2:12en la cual hay una mínima o una libre
2:15afectación del bien jurídico tutelado lo
2:18cual autoriza al fiscal a poder disponer
2:21de la acción penal el código establece
2:23que será aplicable este criterio siempre
2:26y cuando no haya una grave afectación de
2:30un interés público tampoco podrá ser
2:33aplicado cuando el autor del delito haya
2:37sido un funcionario público y lo haya
2:39cometido en ejercicio o en razón del
2:44cargo que ejerce o cuando se haya
2:47utilizado un arma de fuego que fue
2:50justamente el último impedimento que
2:53introdujo la última reforma tuvo al
2:56código procesal penal de la provincia de
2:58santa fe en cuanto a sumarle que está
3:01último supuesto de improcedencia es que
3:04justamente la utilización de un arma de
3:07fuego a los fines de neutralizar una
3:09determinada forma de
3:12nos encontramos que para que sea
3:14procedente es criterio de oportunidad el
3:18código también establece la necesariedad
3:20de la reparación del daño causado en la
3:24medida de lo posible es decir de acuerdo
3:26a la capacidad económica del imputado ya
3:29sea a través de la reparación inmediata
3:30a través de la firma de un acuerdo
3:33convenios con la víctima oa través de la
3:36financiamiento justamente de esa
3:39reparación otro de los criterios que
3:42establece el artículo 19 en su inciso 3º
3:46es el referido a la pena natural nos
3:49encontramos que esta pena natural la
3:51podríamos definir cuando el imputado
3:54sufre consecuencias físicas y
3:58psicológicas que hacen innecesaria la
4:01aplicación de una pena serían los
4:03supuestos por ejemplo del ladrón que cae
4:06del tejado y que queda cuadripléjico o
4:09la del conductor borracho que
4:12un accidente vial provoca la muerte de
4:17su hijo al ir en el mismo rodado a
4:22través del cual por su conducta
4:24imprudente comete el accidente de
4:27tránsito vemos que son casos puntuales
4:29en donde resulta innecesaria la
4:33aplicación de una pena jurídica teniendo
4:37en cuenta el efecto físico o psicológico
4:42las consecuencias físicas o psicológicas
4:45que han podido producir el hecho lo cual
4:47aconseja a que el fiscal pueda
4:50justamente disponer de la acción penal
4:53otro de los criterio de oportunidad con
4:55que nos podemos encontrar es el referido
4:58a la pena en expectativa que se da a
5:00aquellos casos en los cuales
5:03a pena que ya se le ha aplicado al
5:06diputado por anteriores casos por
5:09ejemplo una prisión perpetua torna
5:13innecesario la persecución penal
5:16respecto del segundo o del nuevo hecho
5:19teniendo en cuenta la levedad de la pena
5:23que se encuentra en expectativa si un
5:26imputado ya ha sido condenado por
5:28ejemplo a una prisión perpetua a una
5:31pena temporal de muchos años y comete un
5:34nuevo delito que puede ser considerado
5:38leve desde el punto de vista de su
5:40escala penal nos encontramos que la
5:42persecución penal de este nuevo hecho se
5:45tome necesario precisamente por la
5:48levedad de la espera en expectativa
5:50entonces allí que se lo autoriza
5:53legalmente al fiscal a poder justamente
5:55disponer de la acción penal otro de los
5:58criterios de oportunidad con que nos
6:00podemos encontrar es el referido a
6:02cuando hay algún tipo de conciliación
6:06víctima y victimario para determinado
6:09tipo de delitos que es justamente lo
6:11previsto en los artículos 5 y 6 del
6:15artículo 19 del código procesal penal de
6:18la provincia de santa fe así nos
6:20encontramos con los supuestos
6:25en los cuales
6:27existe un
6:29una conciliación un acuerdo entre vista
6:32y victimario por ejemplo en delitos de
6:34contenido patrimonial siempre y cuando
6:37no sea de ejercido violencia física o
6:40intimidación sobre las personas es decir
6:43que quedaría incomprendido lo que
6:45podríamos denominar delitos contra la
6:47propiedad es decir cuando el bien julio
6:49comprometido es justamente propiedad y
6:53también aquellos otros delitos referidos
6:55a las lesiones culposas los referidos a
7:00las lesiones a las amenazas o a la
7:04violación de domicilio en estos casos es
7:08necesario una reparación del daño en el
7:11caso de los delitos patrimoniales nos
7:14encontramos que el código no habla de la
7:17medida de lo posible lo cual implica que
7:20tendría que haber una reparación
7:21integral mientras que para los delitos
7:23culposos las lesiones leves y para la
7:28amenaza y la violación de domicilio nos
7:31encontramos que habla de la reparación
7:33del daño en la medida de lo posible es
7:36decir que ahí se formula un distinto a
7:39su vez nos encontramos que este criterio
7:42de oportunidad basado en la conciliación
7:44entre imputados y víctimas no sería
7:47aplicable cuando haya razones
7:52de interés público por razones de
7:55seguridad que así no lo aconsejen o
7:57cuando esté comprometido el interés de
8:00menores de edad y en el caso de los
8:03delitos culposos y de las lesiones y de
8:06la violación de domicilio y de las
8:08amenazas se le suma también los
8:10supuestos en donde se pudo haber
8:13ejercido violencia de género por la
8:15utilización de un arma de fuego nos
8:19encontramos que esta conciliación el
8:22mismo código lo establece se tiene que
8:24lograr a partir de la mediación es decir
8:27que se consagra la mediación penal en el
8:30código procesal penal santafesina que
8:33los podremos definir como aquel
8:35procedimiento que a través de un tercero
8:38imparcial se trata de lograr una
8:41solución aceptable que entre ofensor y
8:45ofendido entonces nos encontramos piezas
8:47conciliación justamente se va a dar o se
8:51va a lograr
8:52a mediación penal y el último criterio
8:55de oportunidad que nos encontramos en el
8:58código procesal penal de santa fe en su
9:01inciso 7 del artículo 19 es el referido
9:05a una enfermedad incurable o por la
9:10ansiedad en estos casos nos encontramos
9:12que el fiscal va a poder disponer de la
9:15acción penal en aquellos supuestos en
9:18los cuales
9:21estemos en presencia de una enfermedad
9:23incurable en estado terminal que tiene
9:26que ser constatada a través del examen
9:28pericial del informe médico pericial y
9:32en aquellos casos de ancianidad cuando
9:35el imputado tenga más de 70 años en
9:39estos dos supuestos el fiscal también
9:41puede disponer de la acción penal nos
9:44encontramos que la última modificación
9:47que hubo al código procesal penal de la
9:50provincia de santa fe ha establecido un
9:53último párrafo en el artículo 19 en la
9:57cual se establece que para la aplicación
9:59de estos criterios de oportunidad cuando
10:01el máximo de la escala penal del delito
10:02de que se trate sea de 6 años o más se
10:06requiere el consentimiento del fiscal
10:08regional tan consentimiento tiene por
10:12finalidad asegurar la unidad de
10:14actuación del ministerio público de la
10:17acusación y al mismo tiempo el ejercicio
10:20del control jerárquico
10:22es decir que se establece con una
10:23especie de un mayor contralor sobre la
10:27adopción de criterios de disponibilidad
10:30por parte del fiscal por más que estén
10:32establecidos reglamente en el código
10:36procesal penal de santa fe cuando se
10:39trate de delitos que por la escala penal
10:41podrían ser considerados graves teniendo
10:44en cuanto el máximo de esa escala