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0:10vamos a analizar ahora la evolución de
0:12estos dos de los procesales en la vigila
0:14ción procesal de nuestro país para ello
0:17vamos a tener que efectuar un simple
0:19enfoque desde el punto de vista
0:21constitucional desde el punto de vista
0:24de la legislación procesal a nivel
0:26nacional y de las provincias y también
0:28desde el punto de vista cultural desde
0:31el punto de vista constitucional nos
0:34encontramos que no cabe duda alguna que
0:36la constitución de mil 853 adheridos a
0:39un sistema procesal acusatorio
0:42ello se ve verificado en tres aspectos
0:45fundamentales los antecedentes de la
0:47constitución su articulado o pases
0:51también la incorporación de los tratados
0:53internacionales de derechos humanos
0:56desde el punto de vista de sus
0:58antecedentes nos encontramos que la
1:01constitución del 53 tiene corresponde a
1:05una filosofía netamente humanista y
1:08liberal' que resulta totalmente
1:10incompatible con el modelo acusatorio a
1:14su vez una de las principales fuente en
1:17las cuales ha bregado la constitución
1:20del 53 fue la constitución de eeuu que
1:23obviamente responde a un modelo
1:25netamente acusatorio por ello es que
1:29tanto desde su filosofía como del tc
1:33desde la constitución norteamericana no
1:35nos cabe ninguna duda que por su propia
1:39filosofía y por sus propios antecedentes
1:41la constitución del 53 adherido al
1:44paradigma acusatorio
1:46pero también desde su articulado ya que
1:49nos encontramos que distintas
1:51disposiciones constitucionales
1:54ratifica la filosofía historia a la que
1:59responde la constitución de 53 a siempre
2:02verdura nos encontramos por el artículo
2:0424 de la carta magna nacional que habla
2:07de la reforma integral de la legislación
2:10cuando se refiere está disposición a una
2:15reforma integral de la legislación
2:17debemos tener en cuenta que la
2:19legislación que imperaba a ese momento
2:21de la sanción de la constitución del 53
2:23que era una legislación esta mente
2:26inquisitiva en que la legislación
2:27española por ende se había que
2:30modificarla era necesario pasar a una
2:33legislación acusatoria a su vez nos
2:37encontramos que hay distintas
2:39disposiciones de la constitución del 53
2:41que establece en el juicio por jurados
2:44el mismo artículo 24 el inciso 11 del
2:47artículo 75 y el artículo 118 habla del
2:52establecimiento del juicio por jurados
2:54lo cual
2:56es un instituto propio de el modelo
2:59acusatorio lo cual implica que de estas
3:03disposiciones surgen necesariamente la
3:06filiación acusatoria que tuvieron los
3:09constituyentes del 53 y también desde su
3:14articulado por el propio trámite que se
3:17regula para el procedimiento de juicio
3:19político que en donde una de sus cámaras
3:23del congreso como en la cámara de
3:25diputados en la que acusa y la de
3:28senadores es la que juzga es decir que
3:31en el trámite del curso político se
3:33diferencia nítidamente las funciones de
3:36acusar y de jugar que es justamente lo
3:39característico del modelo acusatorio es
3:43decir que de estas disposiciones de la
3:46constitución del 53 de su articulado
3:48surge claramente su admisión al sistema
3:52procesal acusatorio pero también
3:55de la constitucionalización de los
3:57tratados internacionales sobre derechos
3:59humanos surge también la adopción del
4:02modelo acusatorio de la constitución del
4:0453 así el pacto internacional de
4:07derechos civiles y políticos de nueva
4:09york habla de que el juicio penal va a
4:11ser público tal publicidad que
4:14necesariamente es compatible con el
4:16modelo acusatorio así nos encontramos
4:19que la constitución del 53 tanto por sus
4:22antecedentes por su articulado como así
4:25también con la jerarquización de los
4:27tratados internacionales sobre el
4:29derecho humano a partir del artículo 75
4:31inciso 22 de la carta magna nacional ha
4:35adherido a un verdadero sistema procesal
4:38acusatorio ahora si lo analizamos desde
4:42este segundo enfoque que es el de la
4:44legislación procesal penal tanto a nivel
4:46nacional como de las provincias
4:48observamos un total divorcio entre lo
4:51que establece la constitución del 53 y
4:54lo que se legisla tanto a nivel nacional
4:56como
4:58a nivel de las distintas provincias de
5:00nuestro país así nos encontramos que el
5:04primer código que se dicta a nivel
5:06nacional y federal fue el código de
5:09barrio así llamado porque manuel o
5:11barrio fue el proyectista desde código
5:13que
5:15tuvo vigencia a partir del año 1889 sin
5:20embargo este código el proyectista
5:23obarrio tomó como principal antecedente
5:26de la ley de enjuiciamiento española que
5:30se caracterizaba por ser netamente
5:33inquisitiva por ende nos encontramos que
5:36el código de barrio en vez de responder
5:38al modelo constitucional que era
5:41lentamente acusatorio
5:42por el contrario respondió a un modelo
5:45inquisitivo ya que ese código barreal se
5:48caracterizó por una instrucción a cargo
5:50del juez instructor y un juicio escrito
5:54y se crédito siguiendo es justamente la
5:57legislación española con la
5:59particularidad de que la principal
6:02fuente de donde abrevó o barrio que fue
6:04la ley de enjuiciamiento española ya
6:07había sido derogada en el año 1882 es
6:12decir que todos como fuente un código
6:14que ya estaba drogado al momento que se
6:16lo tomó como referencia
6:19proyectar el código de procedimiento en
6:21materia penal de la nación del que se
6:24dijo que este código de obarrio era un
6:27código que había nacido muerto o caduco
6:29ya que su principal fuente de
6:31inspiración había sido derogada unos
6:33años antes en español
6:35sin embargo ese código de obarrio que
6:37vuelvo insistir responde a un modelo
6:40netamente inquisitivo tuvo vigencia
6:43perduró por más de un siglo ya que
6:45recién fue modificado a nivel nacional y
6:47federal en el año 1992
6:52y así nos encontramos que ese código de
6:54barrio luego fue seguido por todas las
6:58provincias de nuestro país de ahí que
7:01los códigos provinciales a partir de la
7:04constitución del 53 respondieron a un
7:07modelo inquisitivo lo cual realmente
7:11pone en evidencia la contradicción entre
7:14el modelo constitucional y lo que se fue
7:16legislar a nivel nacional y de las
7:19distintas provincias de nuestro país
7:21recién en la legislación procesal
7:23provincial encontramos un primer activo
7:26de seguir un modelo o un sistema
7:29procesal acusatorio con el código
7:32cordobés del año 2009 39 en donde por
7:36primera vez se establece el juicio oral
7:40y público para la segunda etapa del
7:42proceso que es el juicio propiamente
7:44hecho es decir se mantenía la
7:46investigación a cargo del juez pero por
7:51primera vez se introducía el juicio oral
7:53y público
7:55en un código de nuestro país ese código
7:59por doble del año nuevo fue seguido por
8:01gran parte de la provincia de nuestro
8:04país sin embargo los principales centros
8:06poblados como capital federal provincia
8:09de buenos aires y la provincia de santa
8:12fe sigue no podido netamente
8:14inquisitivos recién podemos encontrar un
8:18nuevo paso hacia el sistema acusatorio a
8:22partir de la década de 1990 en donde
8:26distintas provincias fueron adhiriendo
8:29al modelo acusatorio así la provincia de
8:33córdoba provincia de buenos aires chaco
8:36tucumán mendoza comenzaron a modificar
8:39sus códigos procesales adhiriendo a un
8:43sistema acusatorio en el sentido de
8:46establecer qué
8:48la primera etapa del proceso penal etapa
8:50investigativa y va a ser realizada o iba
8:55a tener como eje central al actor penal
8:58es decir que se les cerraba la figura
9:01del juez instructor como aquel que lleva
9:02adelante la investigación para
9:05reemplazarlo por la figura del actual
9:07penal lo cual implicaba un verdadero
9:10cambio y una verdadera adopción del
9:13modelo acusatorio
9:15ya que obviamente la segunda etapa del
9:18proceso penal que el juicio se materia
9:20el juicio oral y público de ahí que
9:22estos primeros códigos que implicaban
9:25una verdadera adición al modelo
9:28acusatorio podríamos denominarlo como
9:31jodidos de la primera generación sin
9:33embargo si bien se había cambiado el
9:35paradigma de investigación que ya no
9:37estaba a cargo del juez instructor sino
9:40al cargo del actor penal nos encontramos
9:43que las en realidad seguir estando en el
9:46expediente ya que si bien la
9:48investigación ya la realizaba el actor
9:50penal o el fiscal y no pues todo quedaba
9:55reunidos compilados en él
9:58en expedientes judiciales en andas
10:01lo cual implicaba que si bien ha habido
10:05había habido un cambio en cuanto al
10:07sujeto procesal que llevaba adelante la
10:09investigación no lo había sido en cuanto
10:12a cómo quedaba plasmada la investigación
10:15del que comenzó a analizarse
10:20en cuanto a la centralidad en el
10:23expediente y comenzó a afirmarse que
10:25había como una especie de
10:26reconfiguración inquisitiva de los
10:30códigos acusatorios ya que como habíamos
10:33visto una de las notas características
10:35del sistema inquisitivo era justamente
10:38el escritor ismo es decir que todo
10:42costaba en lo que se conoce como el
10:45expediente judicial por eso hablamos de
10:46esa verdadera reconfiguración
10:49inquisitiva de los códigos acusatorios
10:52de ahí que a partir de la mitad de él
10:572000 comienza a surgir lo que podríamos
11:01denominar podido de segunda generación
11:04en donde se produce un verdadero cambio
11:07de paradigma en el sentido de que si
11:10bien la investigación sigue estando a
11:12cargo del actor penal del fiscal nos
11:16encontramos que comenzó a desaparecer el
11:19expediente judicial para ser reemplazado
11:22o cambiado por un sistema de audiencias
11:25previas del juicio es decir que toda la
11:28primera etapa la etapa investigativa del
11:31proceso penal ya no iba a apostar más en
11:33el expediente judicial sino a partir de
11:36audiencias orales y públicas es decir
11:39que se dejaba de lado el escritor ismo
11:42propio del expediente para ser
11:44reemplazado por la publicidad y por la
11:46realidad propia de las audiencias así
11:49nos encontramos que estos podios
11:50comenzaron a dictarse a partir del año
11:522000 comienza a desaparecer
11:57del expediente judicial para ser
11:58reemplazado por la audiencia oral y
12:01pública para la primera etapa del
12:03proceso penal así nos vamos a encontrar
12:05por audiencias disputa tibás por
12:08audiencia del control de legalidad de la
12:10detención por la audiencia de medidas
12:12cautelares con audiencias preparatorias
12:14del juicio es decir que el expediente
12:17como nota característica del sistema
12:19inquisitivo desaparece para ser
12:22reemplazado por la audiencia oral y
12:26pública a su vez también en estos
12:29códigos que podríamos denominar de
12:31segunda generación no solamente
12:34desaparece el expediente sino que
12:36también desaparece en la idea del
12:38juzgado tribunal como una unidad
12:40jurisdiccional a cargo de un juez por
12:43una dotación de personal para ser
12:45reemplazada por un colegio o pool de
12:48jueces ya sea de primera como de segunda
12:50instancia que van a intervenir
12:53rotativamente en los distintos casos en
12:56los distintos legajos o carpetas
12:58judiciales que se le asignen lo cual
13:01también implica
13:02un verdadero cambio al desaparecer la
13:05nación clásica de lo que era un juzgado
13:08con una visita con un juez y con una
13:12dotación de personal a cargo al ser
13:14reemplazado por ese pool o colegio de
13:17jueces o de magistrados en donde ya que
13:21no existía más el tribunal o juego como
13:25vía judicial sino un verdadero colegio
13:27de jueces que intervienen rotativamente
13:30en los distintos casos que se les asigna
13:33y a su vez la tarea de gestionar las las
13:38causas propias también de la unidad
13:42jurisdiccional como podría ser un
13:43juzgado a cargo de un juez es
13:45reemplazada a partir de lo que se conoce
13:48como la oficina de gestión judicial que
13:51es aquella que va a gestionar las
13:52audiencias entonces como vemos se
13:54produce un verdadero cambio en este
13:57sentido y de allí que se habla de
13:59códigos de segunda generación e incluso
14:02se habla ya no solamente de un modelo
14:05acusatorio sino de un modelo adversarial
14:09lo adversarial está justamente dado por
14:12desaparición del expediente y el cambio
14:15guarden plazos a través de un sistema de
14:17audiencias y aquí ubicamos los distintos
14:22códigos que se fueron dictando por
14:24ejemplo en chile en la provincia de
14:26chubut como así también en la provincia
14:30de santa fe