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Sistemas Procesales Parte II

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,915 words · 9 min read

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0:10vamos a analizar ahora la evolución de

0:12estos dos de los procesales en la vigila

0:14ción procesal de nuestro país para ello

0:17vamos a tener que efectuar un simple

0:19enfoque desde el punto de vista

0:21constitucional desde el punto de vista

0:24de la legislación procesal a nivel

0:26nacional y de las provincias y también

0:28desde el punto de vista cultural desde

0:31el punto de vista constitucional nos

0:34encontramos que no cabe duda alguna que

0:36la constitución de mil 853 adheridos a

0:39un sistema procesal acusatorio

0:42ello se ve verificado en tres aspectos

0:45fundamentales los antecedentes de la

0:47constitución su articulado o pases

0:51también la incorporación de los tratados

0:53internacionales de derechos humanos

0:56desde el punto de vista de sus

0:58antecedentes nos encontramos que la

1:01constitución del 53 tiene corresponde a

1:05una filosofía netamente humanista y

1:08liberal' que resulta totalmente

1:10incompatible con el modelo acusatorio a

1:14su vez una de las principales fuente en

1:17las cuales ha bregado la constitución

1:20del 53 fue la constitución de eeuu que

1:23obviamente responde a un modelo

1:25netamente acusatorio por ello es que

1:29tanto desde su filosofía como del tc

1:33desde la constitución norteamericana no

1:35nos cabe ninguna duda que por su propia

1:39filosofía y por sus propios antecedentes

1:41la constitución del 53 adherido al

1:44paradigma acusatorio

1:46pero también desde su articulado ya que

1:49nos encontramos que distintas

1:51disposiciones constitucionales

1:54ratifica la filosofía historia a la que

1:59responde la constitución de 53 a siempre

2:02verdura nos encontramos por el artículo

2:0424 de la carta magna nacional que habla

2:07de la reforma integral de la legislación

2:10cuando se refiere está disposición a una

2:15reforma integral de la legislación

2:17debemos tener en cuenta que la

2:19legislación que imperaba a ese momento

2:21de la sanción de la constitución del 53

2:23que era una legislación esta mente

2:26inquisitiva en que la legislación

2:27española por ende se había que

2:30modificarla era necesario pasar a una

2:33legislación acusatoria a su vez nos

2:37encontramos que hay distintas

2:39disposiciones de la constitución del 53

2:41que establece en el juicio por jurados

2:44el mismo artículo 24 el inciso 11 del

2:47artículo 75 y el artículo 118 habla del

2:52establecimiento del juicio por jurados

2:54lo cual

2:56es un instituto propio de el modelo

2:59acusatorio lo cual implica que de estas

3:03disposiciones surgen necesariamente la

3:06filiación acusatoria que tuvieron los

3:09constituyentes del 53 y también desde su

3:14articulado por el propio trámite que se

3:17regula para el procedimiento de juicio

3:19político que en donde una de sus cámaras

3:23del congreso como en la cámara de

3:25diputados en la que acusa y la de

3:28senadores es la que juzga es decir que

3:31en el trámite del curso político se

3:33diferencia nítidamente las funciones de

3:36acusar y de jugar que es justamente lo

3:39característico del modelo acusatorio es

3:43decir que de estas disposiciones de la

3:46constitución del 53 de su articulado

3:48surge claramente su admisión al sistema

3:52procesal acusatorio pero también

3:55de la constitucionalización de los

3:57tratados internacionales sobre derechos

3:59humanos surge también la adopción del

4:02modelo acusatorio de la constitución del

4:0453 así el pacto internacional de

4:07derechos civiles y políticos de nueva

4:09york habla de que el juicio penal va a

4:11ser público tal publicidad que

4:14necesariamente es compatible con el

4:16modelo acusatorio así nos encontramos

4:19que la constitución del 53 tanto por sus

4:22antecedentes por su articulado como así

4:25también con la jerarquización de los

4:27tratados internacionales sobre el

4:29derecho humano a partir del artículo 75

4:31inciso 22 de la carta magna nacional ha

4:35adherido a un verdadero sistema procesal

4:38acusatorio ahora si lo analizamos desde

4:42este segundo enfoque que es el de la

4:44legislación procesal penal tanto a nivel

4:46nacional como de las provincias

4:48observamos un total divorcio entre lo

4:51que establece la constitución del 53 y

4:54lo que se legisla tanto a nivel nacional

4:56como

4:58a nivel de las distintas provincias de

5:00nuestro país así nos encontramos que el

5:04primer código que se dicta a nivel

5:06nacional y federal fue el código de

5:09barrio así llamado porque manuel o

5:11barrio fue el proyectista desde código

5:13que

5:15tuvo vigencia a partir del año 1889 sin

5:20embargo este código el proyectista

5:23obarrio tomó como principal antecedente

5:26de la ley de enjuiciamiento española que

5:30se caracterizaba por ser netamente

5:33inquisitiva por ende nos encontramos que

5:36el código de barrio en vez de responder

5:38al modelo constitucional que era

5:41lentamente acusatorio

5:42por el contrario respondió a un modelo

5:45inquisitivo ya que ese código barreal se

5:48caracterizó por una instrucción a cargo

5:50del juez instructor y un juicio escrito

5:54y se crédito siguiendo es justamente la

5:57legislación española con la

5:59particularidad de que la principal

6:02fuente de donde abrevó o barrio que fue

6:04la ley de enjuiciamiento española ya

6:07había sido derogada en el año 1882 es

6:12decir que todos como fuente un código

6:14que ya estaba drogado al momento que se

6:16lo tomó como referencia

6:19proyectar el código de procedimiento en

6:21materia penal de la nación del que se

6:24dijo que este código de obarrio era un

6:27código que había nacido muerto o caduco

6:29ya que su principal fuente de

6:31inspiración había sido derogada unos

6:33años antes en español

6:35sin embargo ese código de obarrio que

6:37vuelvo insistir responde a un modelo

6:40netamente inquisitivo tuvo vigencia

6:43perduró por más de un siglo ya que

6:45recién fue modificado a nivel nacional y

6:47federal en el año 1992

6:52y así nos encontramos que ese código de

6:54barrio luego fue seguido por todas las

6:58provincias de nuestro país de ahí que

7:01los códigos provinciales a partir de la

7:04constitución del 53 respondieron a un

7:07modelo inquisitivo lo cual realmente

7:11pone en evidencia la contradicción entre

7:14el modelo constitucional y lo que se fue

7:16legislar a nivel nacional y de las

7:19distintas provincias de nuestro país

7:21recién en la legislación procesal

7:23provincial encontramos un primer activo

7:26de seguir un modelo o un sistema

7:29procesal acusatorio con el código

7:32cordobés del año 2009 39 en donde por

7:36primera vez se establece el juicio oral

7:40y público para la segunda etapa del

7:42proceso que es el juicio propiamente

7:44hecho es decir se mantenía la

7:46investigación a cargo del juez pero por

7:51primera vez se introducía el juicio oral

7:53y público

7:55en un código de nuestro país ese código

7:59por doble del año nuevo fue seguido por

8:01gran parte de la provincia de nuestro

8:04país sin embargo los principales centros

8:06poblados como capital federal provincia

8:09de buenos aires y la provincia de santa

8:12fe sigue no podido netamente

8:14inquisitivos recién podemos encontrar un

8:18nuevo paso hacia el sistema acusatorio a

8:22partir de la década de 1990 en donde

8:26distintas provincias fueron adhiriendo

8:29al modelo acusatorio así la provincia de

8:33córdoba provincia de buenos aires chaco

8:36tucumán mendoza comenzaron a modificar

8:39sus códigos procesales adhiriendo a un

8:43sistema acusatorio en el sentido de

8:46establecer qué

8:48la primera etapa del proceso penal etapa

8:50investigativa y va a ser realizada o iba

8:55a tener como eje central al actor penal

8:58es decir que se les cerraba la figura

9:01del juez instructor como aquel que lleva

9:02adelante la investigación para

9:05reemplazarlo por la figura del actual

9:07penal lo cual implicaba un verdadero

9:10cambio y una verdadera adopción del

9:13modelo acusatorio

9:15ya que obviamente la segunda etapa del

9:18proceso penal que el juicio se materia

9:20el juicio oral y público de ahí que

9:22estos primeros códigos que implicaban

9:25una verdadera adición al modelo

9:28acusatorio podríamos denominarlo como

9:31jodidos de la primera generación sin

9:33embargo si bien se había cambiado el

9:35paradigma de investigación que ya no

9:37estaba a cargo del juez instructor sino

9:40al cargo del actor penal nos encontramos

9:43que las en realidad seguir estando en el

9:46expediente ya que si bien la

9:48investigación ya la realizaba el actor

9:50penal o el fiscal y no pues todo quedaba

9:55reunidos compilados en él

9:58en expedientes judiciales en andas

10:01lo cual implicaba que si bien ha habido

10:05había habido un cambio en cuanto al

10:07sujeto procesal que llevaba adelante la

10:09investigación no lo había sido en cuanto

10:12a cómo quedaba plasmada la investigación

10:15del que comenzó a analizarse

10:20en cuanto a la centralidad en el

10:23expediente y comenzó a afirmarse que

10:25había como una especie de

10:26reconfiguración inquisitiva de los

10:30códigos acusatorios ya que como habíamos

10:33visto una de las notas características

10:35del sistema inquisitivo era justamente

10:38el escritor ismo es decir que todo

10:42costaba en lo que se conoce como el

10:45expediente judicial por eso hablamos de

10:46esa verdadera reconfiguración

10:49inquisitiva de los códigos acusatorios

10:52de ahí que a partir de la mitad de él

10:572000 comienza a surgir lo que podríamos

11:01denominar podido de segunda generación

11:04en donde se produce un verdadero cambio

11:07de paradigma en el sentido de que si

11:10bien la investigación sigue estando a

11:12cargo del actor penal del fiscal nos

11:16encontramos que comenzó a desaparecer el

11:19expediente judicial para ser reemplazado

11:22o cambiado por un sistema de audiencias

11:25previas del juicio es decir que toda la

11:28primera etapa la etapa investigativa del

11:31proceso penal ya no iba a apostar más en

11:33el expediente judicial sino a partir de

11:36audiencias orales y públicas es decir

11:39que se dejaba de lado el escritor ismo

11:42propio del expediente para ser

11:44reemplazado por la publicidad y por la

11:46realidad propia de las audiencias así

11:49nos encontramos que estos podios

11:50comenzaron a dictarse a partir del año

11:522000 comienza a desaparecer

11:57del expediente judicial para ser

11:58reemplazado por la audiencia oral y

12:01pública para la primera etapa del

12:03proceso penal así nos vamos a encontrar

12:05por audiencias disputa tibás por

12:08audiencia del control de legalidad de la

12:10detención por la audiencia de medidas

12:12cautelares con audiencias preparatorias

12:14del juicio es decir que el expediente

12:17como nota característica del sistema

12:19inquisitivo desaparece para ser

12:22reemplazado por la audiencia oral y

12:26pública a su vez también en estos

12:29códigos que podríamos denominar de

12:31segunda generación no solamente

12:34desaparece el expediente sino que

12:36también desaparece en la idea del

12:38juzgado tribunal como una unidad

12:40jurisdiccional a cargo de un juez por

12:43una dotación de personal para ser

12:45reemplazada por un colegio o pool de

12:48jueces ya sea de primera como de segunda

12:50instancia que van a intervenir

12:53rotativamente en los distintos casos en

12:56los distintos legajos o carpetas

12:58judiciales que se le asignen lo cual

13:01también implica

13:02un verdadero cambio al desaparecer la

13:05nación clásica de lo que era un juzgado

13:08con una visita con un juez y con una

13:12dotación de personal a cargo al ser

13:14reemplazado por ese pool o colegio de

13:17jueces o de magistrados en donde ya que

13:21no existía más el tribunal o juego como

13:25vía judicial sino un verdadero colegio

13:27de jueces que intervienen rotativamente

13:30en los distintos casos que se les asigna

13:33y a su vez la tarea de gestionar las las

13:38causas propias también de la unidad

13:42jurisdiccional como podría ser un

13:43juzgado a cargo de un juez es

13:45reemplazada a partir de lo que se conoce

13:48como la oficina de gestión judicial que

13:51es aquella que va a gestionar las

13:52audiencias entonces como vemos se

13:54produce un verdadero cambio en este

13:57sentido y de allí que se habla de

13:59códigos de segunda generación e incluso

14:02se habla ya no solamente de un modelo

14:05acusatorio sino de un modelo adversarial

14:09lo adversarial está justamente dado por

14:12desaparición del expediente y el cambio

14:15guarden plazos a través de un sistema de

14:17audiencias y aquí ubicamos los distintos

14:22códigos que se fueron dictando por

14:24ejemplo en chile en la provincia de

14:26chubut como así también en la provincia

14:30de santa fe

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