Full transcript
0:16vamos a analizar el tema del querellante
0:18en los delitos de acción pública
0:20vemos que uno de los temas más debatidos
0:22en el derecho procesal penal ha sido la
0:26de reconocerle o no derechos y
0:28participación a la víctima que en el
0:31proceso penal en este sentido nos
0:34encontramos que los sistemas penales de
0:35la antigüedad le otorgaban un rol
0:37protagónico a la víctima en la
0:39persecución penal pública sin embargo a
0:42partir de la aparición del estado nos
0:46encontramos que se produce una verdadera
0:48confiscación o expropiación del
0:51conflicto penal en el sentido de que un
0:54funcionario del estado más precisamente
0:57el fiscal fue que ha monopolizado
1:01precisamente la persecución penal
1:03pública de allí entonces qué
1:07admisión o el rechazo de la intervención
1:11y participación de la víctima en el
1:14proceso penal se ha presentado como un
1:17tema sumamente debatido en este sentido
1:20nos encontramos con dos posiciones
1:22totalmente antagónicas en cuanto a
1:25admitir o no la posibilidad de que la
1:27víctima pueda participar a intervenir en
1:30el proceso penal a través de la figura
1:32del querellante de ahí que nos
1:35encontramos con las posiciones no
1:39abolicionistas y con las posturas
1:42abolicionistas
1:43los que sostienen los que se roles en
1:46una tesis no abolicionista sostienen que
1:49existe un verdadero derecho a peticionar
1:53por parte de las víctimas al estado el
1:56castigo de los delitos y de ahí la
1:59posibilidad de impulsar precisamente la
2:02investigación a su vez nos encontramos
2:06que
2:07los partidarios de la participación de
2:11la víctima en el proceso penal afirman
2:13de que la misma va a impulsar las
2:17investigaciones y va a actuar
2:19conjuntamente con el fiscal siendo un
2:22colaborador eficaz del mismo en la
2:25persecución penal pública y a su vez
2:28también sostienen desde el punto de
2:31vista filosófico e ideológico la
2:34posibilidad de intervención de la
2:35víctima en el proceso penal responde a
2:38un espíritu liberal a una filosofía
2:41anime liberal totalmente apartado de una
2:45postura totalitaria o autocrática y
2:48también desde un punto de vista diríamos
2:50más constitucional afirma de que la
2:53intervención de la víctima en el proceso
2:55penal permitiría concretar lo que si
2:58cuando se juego la tutela judicial
2:59efectiva
3:01los que enrolan en la postura contraria
3:05es decir que la postura abolicionista
3:08sostiene por el contrario de que él
3:14e
3:15la posibilidad de que la víctima actúe
3:17en el proceso penal a través de la
3:19figura del querellante es un verdadero
3:21resabio de los sistemas de acusación
3:24privada a su vez sostienen de que la
3:27víctima estaría impulsada pura y
3:29exclusivamente por un espíritu de
3:30venganza y a su vez nos encontramos que
3:34entorpecería el trámite por procesal por
3:38ejemplo entorpeciendo el trámite de la
3:41libertad del imputado o dilatando los
3:45términos o los tiempos procesales de ahí
3:47que aconseja justamente no otorgarle
3:51ningún tipo de intervención o
3:52participación de la víctima dentro del
3:54proceso penal desde el punto de vista
3:57constitucional nos encontramos que no
4:00habría ningún tipo de impedimento desde
4:02la constitución de mil 853 de la
4:07admisión de la participación de la
4:09víctima en el proceso penal a través de
4:11la figura del querellante muy por el
4:13contrario vemos que el espíritu liberal
4:16que ha inspirado
4:17la constitución de mil 853 justamente
4:21respondería a la figura de querellante
4:24en los delitos de acción pública sobre
4:27todo teniendo en consideración que los
4:29que pregonan los que sostienen la tesis
4:31abolicionistas vemos que provienen
4:34fundamentalmente de la europa
4:37continental y como hemos visto
4:39adhirieron a sistemas procesales
4:42inquisitivos entonces de allí su
4:45reacción a darle una participación a la
4:47víctima en el proceso penal por el
4:50contrario nos encontramos que nuestro
4:52nuestro constituyente de mil 853 abrevar
4:55a la constitución norteamericana y en
4:58todo lo referido al derecho anglosajón
5:00por tal motivo como consecuencia de esa
5:03filosofía liberal el instituto del
5:05querellante sería totalmente
5:07incompatible con la constitución del 53
5:10y vemos que esta interpretación se ve
5:13reafirmada confirmada por los tratados
5:16internacionales sobre derechos humanos
5:18que gozan ahora de
5:20constitucional del rango constitucional
5:21a partir de la reforma constitucional de
5:241994 a partir del artículo 75 inciso 22
5:29cuando consagran precisamente la
5:32jerarquía constitucional de algunos de
5:35esos tratados como por ejemplo la
5:37convención americana sobre derechos
5:39humanos
5:39entonces se consagra expresamente el
5:42derecho a la tutela judicial efectiva
5:43que obviamente sería la base
5:46constitucional para la intervención de
5:49la víctima en el proceso penal a través
5:52de la figura del querella de los delitos
5:53de acción pública desde el punto de
5:57vista de los organismos internacionales
5:59sobre derechos humanos nos encontramos
6:01con que el aporte de la americana de
6:04derechos humanos se ha pronunciado sobre
6:07la admisión de el querellante en los
6:11delitos de acción pública en el proceso
6:14penal así por ejemplo en el caso vaya a
6:17la corte interamericana sostuvo que la
6:20víctima puede es justamente intervenir o
6:23participar
6:24en el proceso penal a través de la
6:26figura del querellante en los delito de
6:29acción pública y también la corte
6:32suprema de justicia de la nación ha
6:34tenido oportunidad de expedirse
6:38pronunciarse favorablemente sobre la
6:40participación de la víctima en el
6:41proceso penal a través de la figura de
6:43querellante en los delitos de acción
6:46pública a través de un verdadero living
6:49case en esta materia que ha sido el caso
6:52santillán desde el punto de vista de la
6:54evolución del querellante en la
6:56legislación procesal penal tanto a nivel
7:00nacional como de la provincia de santa
7:02fe tendremos que señalar que a nivel
7:04nacional ella el código de obarrio había
7:07consagrado la figura del querellante de
7:09los delitos de acción pública lo cual se
7:12mantuvo en el código de levin de mil 992
7:15veces que se encuentra aún vigente a
7:18nivel nacional y federal
7:21desde el punto de vista de el código
7:24procesal penal de la provincia de santa
7:27fe nos encontramos que
7:31y hasta antes de la vigencia del actual
7:34código de las doce mil 734 no se
7:38consagró la participación de la víctima
7:41en el proceso penal a través de la
7:42figura del querellante sino que la única
7:46intervención que podría llegar a tener
7:47la víctima en el proceso penal era a
7:50través de la figura del actual civil
7:52pero para hacer valer una pretensión
7:55pura y exclusivamente de orden
7:56reparatoria para hacer valer la
7:58responsabilidad civil del imputado de
8:01ahí entonces que en la práctica se
8:03produjo una verdadera de naturalización
8:06del instituto del actual civil como
8:08consecuencia de que no había la
8:10posibilidad de constituirse como
8:12querellante al no existir esta figura en
8:13el código procesal penal santafesino y
8:16del que para que la víctima pudiera
8:18tener algún tipo de intervención en el
8:20proceso penal se constituía un actor
8:23civil a los fines de poder impulsar el
8:26proceso de investigación pero estaban
8:29limitados pura y exclusivamente al
8:31andarivel uan esfera
8:33pero era la única manera de poder tener
8:36algún tipo de intervención en el proceso
8:39penal sin embargo como ya hemos señalado
8:42la de ley 12 mil 734 produjo un
8:45verdadero cambio en este sentido
8:47reconociéndole derechos a la víctima y
8:49también la posibilidad de intervenir o
8:52de participar en el proceso penal
8:54precisamente a través de la figura del
8:57querella desde ahí que el nuevo podio ha
8:59consagrado la posibilidad de que la
9:00víctima intermedia en el proceso penal a
9:03través de la figura del querellante en
9:05los delitos de acción pública desde el
9:08punto de vista de cómo podemos
9:09instrumentar la figura del querellante
9:12que la persecución penal pública nos
9:15encontramos con dos formas de regular al
9:19querellante puede ser un querellante
9:21conjunto o particular o un querellante
9:24adhesivo el primero de ellos es aquel
9:27que va a impulsar
9:30el proceso va a impulsar la
9:32investigación va a poder proponer
9:34medidas probatorios y también tiene la
9:37facultad de poder recurrir las
9:39decisiones judiciales mientras que el
9:42querellante adhesivo es aquel que va a
9:46colaborar con el fiscal impulsando la
9:49investigación pero careciendo de
9:52facultades impugnativas careciendo de
9:54facultad de red de recurrir es decir que
9:58ante una decisión judicial adversa se
10:01priva la posibilidad de interponer
10:04ningún tipo de recurso es decir que la
10:07diferencia entre lo que sería el
10:09querellante conjunto a particular y el
10:11querellante adhesivo pasa por
10:13reconocerlo no facultades recursivos la
10:17opción mas superadora que se nos
10:20presenta desde el punto de vista del
10:22derecho procesal penal de la política
10:24procesal para poder instrumentar
10:26reglamentar al querellante en los
10:29delitos de acción pública es a través de
10:31la figura del adhesivo como lo hace
10:34de los podios acusatorio y adversarial
10:37es