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El Querellante Parte I

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,417 words · 7 min read

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0:16vamos a analizar el tema del querellante

0:18en los delitos de acción pública

0:20vemos que uno de los temas más debatidos

0:22en el derecho procesal penal ha sido la

0:26de reconocerle o no derechos y

0:28participación a la víctima que en el

0:31proceso penal en este sentido nos

0:34encontramos que los sistemas penales de

0:35la antigüedad le otorgaban un rol

0:37protagónico a la víctima en la

0:39persecución penal pública sin embargo a

0:42partir de la aparición del estado nos

0:46encontramos que se produce una verdadera

0:48confiscación o expropiación del

0:51conflicto penal en el sentido de que un

0:54funcionario del estado más precisamente

0:57el fiscal fue que ha monopolizado

1:01precisamente la persecución penal

1:03pública de allí entonces qué

1:07admisión o el rechazo de la intervención

1:11y participación de la víctima en el

1:14proceso penal se ha presentado como un

1:17tema sumamente debatido en este sentido

1:20nos encontramos con dos posiciones

1:22totalmente antagónicas en cuanto a

1:25admitir o no la posibilidad de que la

1:27víctima pueda participar a intervenir en

1:30el proceso penal a través de la figura

1:32del querellante de ahí que nos

1:35encontramos con las posiciones no

1:39abolicionistas y con las posturas

1:42abolicionistas

1:43los que sostienen los que se roles en

1:46una tesis no abolicionista sostienen que

1:49existe un verdadero derecho a peticionar

1:53por parte de las víctimas al estado el

1:56castigo de los delitos y de ahí la

1:59posibilidad de impulsar precisamente la

2:02investigación a su vez nos encontramos

2:06que

2:07los partidarios de la participación de

2:11la víctima en el proceso penal afirman

2:13de que la misma va a impulsar las

2:17investigaciones y va a actuar

2:19conjuntamente con el fiscal siendo un

2:22colaborador eficaz del mismo en la

2:25persecución penal pública y a su vez

2:28también sostienen desde el punto de

2:31vista filosófico e ideológico la

2:34posibilidad de intervención de la

2:35víctima en el proceso penal responde a

2:38un espíritu liberal a una filosofía

2:41anime liberal totalmente apartado de una

2:45postura totalitaria o autocrática y

2:48también desde un punto de vista diríamos

2:50más constitucional afirma de que la

2:53intervención de la víctima en el proceso

2:55penal permitiría concretar lo que si

2:58cuando se juego la tutela judicial

2:59efectiva

3:01los que enrolan en la postura contraria

3:05es decir que la postura abolicionista

3:08sostiene por el contrario de que él

3:14e

3:15la posibilidad de que la víctima actúe

3:17en el proceso penal a través de la

3:19figura del querellante es un verdadero

3:21resabio de los sistemas de acusación

3:24privada a su vez sostienen de que la

3:27víctima estaría impulsada pura y

3:29exclusivamente por un espíritu de

3:30venganza y a su vez nos encontramos que

3:34entorpecería el trámite por procesal por

3:38ejemplo entorpeciendo el trámite de la

3:41libertad del imputado o dilatando los

3:45términos o los tiempos procesales de ahí

3:47que aconseja justamente no otorgarle

3:51ningún tipo de intervención o

3:52participación de la víctima dentro del

3:54proceso penal desde el punto de vista

3:57constitucional nos encontramos que no

4:00habría ningún tipo de impedimento desde

4:02la constitución de mil 853 de la

4:07admisión de la participación de la

4:09víctima en el proceso penal a través de

4:11la figura del querellante muy por el

4:13contrario vemos que el espíritu liberal

4:16que ha inspirado

4:17la constitución de mil 853 justamente

4:21respondería a la figura de querellante

4:24en los delitos de acción pública sobre

4:27todo teniendo en consideración que los

4:29que pregonan los que sostienen la tesis

4:31abolicionistas vemos que provienen

4:34fundamentalmente de la europa

4:37continental y como hemos visto

4:39adhirieron a sistemas procesales

4:42inquisitivos entonces de allí su

4:45reacción a darle una participación a la

4:47víctima en el proceso penal por el

4:50contrario nos encontramos que nuestro

4:52nuestro constituyente de mil 853 abrevar

4:55a la constitución norteamericana y en

4:58todo lo referido al derecho anglosajón

5:00por tal motivo como consecuencia de esa

5:03filosofía liberal el instituto del

5:05querellante sería totalmente

5:07incompatible con la constitución del 53

5:10y vemos que esta interpretación se ve

5:13reafirmada confirmada por los tratados

5:16internacionales sobre derechos humanos

5:18que gozan ahora de

5:20constitucional del rango constitucional

5:21a partir de la reforma constitucional de

5:241994 a partir del artículo 75 inciso 22

5:29cuando consagran precisamente la

5:32jerarquía constitucional de algunos de

5:35esos tratados como por ejemplo la

5:37convención americana sobre derechos

5:39humanos

5:39entonces se consagra expresamente el

5:42derecho a la tutela judicial efectiva

5:43que obviamente sería la base

5:46constitucional para la intervención de

5:49la víctima en el proceso penal a través

5:52de la figura del querella de los delitos

5:53de acción pública desde el punto de

5:57vista de los organismos internacionales

5:59sobre derechos humanos nos encontramos

6:01con que el aporte de la americana de

6:04derechos humanos se ha pronunciado sobre

6:07la admisión de el querellante en los

6:11delitos de acción pública en el proceso

6:14penal así por ejemplo en el caso vaya a

6:17la corte interamericana sostuvo que la

6:20víctima puede es justamente intervenir o

6:23participar

6:24en el proceso penal a través de la

6:26figura del querellante en los delito de

6:29acción pública y también la corte

6:32suprema de justicia de la nación ha

6:34tenido oportunidad de expedirse

6:38pronunciarse favorablemente sobre la

6:40participación de la víctima en el

6:41proceso penal a través de la figura de

6:43querellante en los delitos de acción

6:46pública a través de un verdadero living

6:49case en esta materia que ha sido el caso

6:52santillán desde el punto de vista de la

6:54evolución del querellante en la

6:56legislación procesal penal tanto a nivel

7:00nacional como de la provincia de santa

7:02fe tendremos que señalar que a nivel

7:04nacional ella el código de obarrio había

7:07consagrado la figura del querellante de

7:09los delitos de acción pública lo cual se

7:12mantuvo en el código de levin de mil 992

7:15veces que se encuentra aún vigente a

7:18nivel nacional y federal

7:21desde el punto de vista de el código

7:24procesal penal de la provincia de santa

7:27fe nos encontramos que

7:31y hasta antes de la vigencia del actual

7:34código de las doce mil 734 no se

7:38consagró la participación de la víctima

7:41en el proceso penal a través de la

7:42figura del querellante sino que la única

7:46intervención que podría llegar a tener

7:47la víctima en el proceso penal era a

7:50través de la figura del actual civil

7:52pero para hacer valer una pretensión

7:55pura y exclusivamente de orden

7:56reparatoria para hacer valer la

7:58responsabilidad civil del imputado de

8:01ahí entonces que en la práctica se

8:03produjo una verdadera de naturalización

8:06del instituto del actual civil como

8:08consecuencia de que no había la

8:10posibilidad de constituirse como

8:12querellante al no existir esta figura en

8:13el código procesal penal santafesino y

8:16del que para que la víctima pudiera

8:18tener algún tipo de intervención en el

8:20proceso penal se constituía un actor

8:23civil a los fines de poder impulsar el

8:26proceso de investigación pero estaban

8:29limitados pura y exclusivamente al

8:31andarivel uan esfera

8:33pero era la única manera de poder tener

8:36algún tipo de intervención en el proceso

8:39penal sin embargo como ya hemos señalado

8:42la de ley 12 mil 734 produjo un

8:45verdadero cambio en este sentido

8:47reconociéndole derechos a la víctima y

8:49también la posibilidad de intervenir o

8:52de participar en el proceso penal

8:54precisamente a través de la figura del

8:57querella desde ahí que el nuevo podio ha

8:59consagrado la posibilidad de que la

9:00víctima intermedia en el proceso penal a

9:03través de la figura del querellante en

9:05los delitos de acción pública desde el

9:08punto de vista de cómo podemos

9:09instrumentar la figura del querellante

9:12que la persecución penal pública nos

9:15encontramos con dos formas de regular al

9:19querellante puede ser un querellante

9:21conjunto o particular o un querellante

9:24adhesivo el primero de ellos es aquel

9:27que va a impulsar

9:30el proceso va a impulsar la

9:32investigación va a poder proponer

9:34medidas probatorios y también tiene la

9:37facultad de poder recurrir las

9:39decisiones judiciales mientras que el

9:42querellante adhesivo es aquel que va a

9:46colaborar con el fiscal impulsando la

9:49investigación pero careciendo de

9:52facultades impugnativas careciendo de

9:54facultad de red de recurrir es decir que

9:58ante una decisión judicial adversa se

10:01priva la posibilidad de interponer

10:04ningún tipo de recurso es decir que la

10:07diferencia entre lo que sería el

10:09querellante conjunto a particular y el

10:11querellante adhesivo pasa por

10:13reconocerlo no facultades recursivos la

10:17opción mas superadora que se nos

10:20presenta desde el punto de vista del

10:22derecho procesal penal de la política

10:24procesal para poder instrumentar

10:26reglamentar al querellante en los

10:29delitos de acción pública es a través de

10:31la figura del adhesivo como lo hace

10:34de los podios acusatorio y adversarial

10:37es

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