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La Víctima

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,342 words · 7 min read

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0:17analizar a la víctima del proceso penal

0:18desde hace algunas décadas se advierte

0:21en el derecho procesal penal una firme

0:23tendencia a reivindicar el rol de la

0:26víctima en el proceso penal otorgándole

0:28derechos y una mayor participación en el

0:31proceso penal si el centro de atención

0:34se puso siempre en la figura del

0:37imputado frente al poder estatal en la

0:40persecución penal pública desde desde

0:43hace algún tiempo la legislación

0:45procesal penal ha puesto su atención en

0:48la figura de la víctima esto está

0:51íntimamente vinculado con el fin que

0:54tiene el proceso penal en los modelos

0:57acusatorio y adversarial es en el

0:59sentido de que el fin del proceso penal

1:01que es la solución con la resolución del

1:05conflicto de intereses entre víctima e

1:08imputado de ahí entonces la necesidad de

1:11otorgarle derechos y una intervención o

1:15participación en el proceso penal

1:18a nivel nacional nos encontramos con la

1:22ley 27 372 dictada en el año 2017 que se

1:29denomina ley de derechos y de garantías

1:32para las personas víctimas de delitos es

1:35decir que es una ley que viene a

1:37consagrar derechos y garantías para toda

1:39persona que ha sido víctima de un delito

1:43consagrando un preso de derechos que se

1:46esmeran en dicha normativa sin embargo

1:48la misma para poder ser aplicado a nivel

1:52de la provincia es necesario la adhesión

1:56de cada una de ellas modificando su

1:58respectivo código procesal penal en

2:03relación a la provincia de santa fe nos

2:04encontramos que el código procesal penal

2:07de esta provincia a través de la ley 12

2:11mil 734 en su artículo 80 consagra una

2:16serie de derechos de los que goza la

2:18víctima aun antes de la sanción de dicha

2:22ley nacional así que nos encontramos que

2:25dicha normativa tiene también a

2:28contemplar un catálogo de derechos de

2:30los que goza la víctima muy similares

2:33de la ley nacional incluso la última

2:36modificación que ha habido en código

2:38procesal penal de la provincia de santa

2:40fe a través de la ley 13 mil 744 ha

2:44incorporado algunos derechos que no

2:47estaba en la versión original del

2:49artículo 80 del código procesal

2:52santafesino y que si se encuentra ahora

2:55en la ley nacional de derecho de la

2:58víctima es decir que la última

3:00modificación vino aggiornar cierta

3:02manera este catálogo de derechos a favor

3:05de las personas víctimas de un delito en

3:08este sentido el artículo 80 del código

3:12procesal penal santafesino establece una

3:16serie de derechos a través de diez

3:18incisos podemos sistematizar los en

3:21cuatro grupos de derechos a favor de la

3:23víctima los derechos referidos al trato

3:26los derechos referidos a la información

3:28los derechos referidos

3:32en la protección de la víctima y los

3:35derechos referidos a su participación o

3:38intervención en el proceso penal en este

3:42sentido nos encontramos que el primer

3:44grupo de derechos se refiere al derecho

3:46al trato en este sentido vemos que

3:48distintos inciso del artículo 80 habla

3:52del trato digno y respetuoso que se le

3:55debe

3:57brindar a la víctima de un delito mínimo

4:01minimizando las molestias a las que

4:03pueden ser sometidos como consecuencia

4:06del trámite procesal a su vez nos

4:09encontramos que el segundo grupo se

4:11refiere al derecho a la información en

4:14este sentido se le debe brindar

4:16información sobre la marcha del proceso

4:19como así también sobre el resultado de

4:21la investigación en este sentido vemos

4:24que la oficina de gestión judicial debe

4:27informar a la víctima la fecha el día el

4:31horario y el lugar de celebración del

4:34juicio y en caso de que la víctima no

4:37compareciera o no asistiese al mismo nos

4:40encontramos de que dicha oficina debe

4:44informarle notificándolo de las

4:47sentencias que se haya dictado

4:50es decir que hay un cúmulo de

4:53actuaciones referidos a la víctima

4:55tendiente precisamente asegurar su

4:58derecho a la información de la marca del

5:00proceso y fundamentalmente sobre la

5:03celebración del juicio y el dictado de

5:06la sentencia un tercer grupo que

5:09podríamos denominar como el derecho a la

5:11protección establece de que se debe

5:15asegurar la integridad la seguridad

5:20tanto de la víctima como de sus

5:22familiares y de los testigos que

5:24declaren a su favor es decir que se le

5:28debe brindar una protección desde el

5:30punto de vista de su seguridad tanto a

5:33la víctima como a su entorno en relación

5:36a sus familiares o aquellas personas que

5:38puedan declarar como testigos a su favor

5:40y por último también a partir del

5:43artículo 80 en sus distintos incisos se

5:47establece lo que podríamos denominar el

5:49derecho a intervenir oa participar

5:51del proceso penal en este sentido nos

5:54encontramos que se consagre del derecho

5:56que tiene la víctima a solicitar la

5:59revisión de la desestimación de la

6:01denuncia como así también del archivo de

6:04las actuaciones y también la de poder

6:09constituirse como querellantes es decir

6:12que en este sentido se asegura la

6:14intervención la participación de la

6:16víctima en el proceso penal y a partir

6:20de la modificación introducida por la

6:23ley 13 mil 744 se incorpora un nuevo

6:26inciso el inciso 10 que viene a

6:29consagrar ahora dentro de este derecho a

6:31la intervención de la víctima en el

6:32proceso penal algo que podríamos

6:34denominar como el derecho a la audiencia

6:37o el derecho de audiencia de la víctima

6:39en el sentido

6:41el juez tiene que escuchar a la víctima

6:44en forma previa a adoptar una decisión

6:48sobre determinadas actividades

6:52procesales sobre determinadas decisiones

6:54judiciales que se van a tomar en este

6:57sentido a través de este derecho a

6:59audiencias aseguran lo que en materia

7:02convencional se consagra como la tutela

7:05judicial efectiva establecido por

7:07ejemplo en el artículo 25 de la

7:09convención americana sobre derechos

7:11humanos en el derecho en el sentido del

7:14derecho a ser oído por parte de la

7:17víctima así se establece de que el juez

7:20en forma previa a adoptar la decisión

7:22sobre determinadas materias que ahora

7:24vamos a analizar tiene que escuchar en

7:27la audiencia pública a la víctima

7:29los temas o las materias sobre los

7:32cuales pueden traer esas decisiones en

7:34las cuales previamente se tiene que

7:36escuchar a la víctima son por ejemplo en

7:38el caso de salidas transitorias es decir

7:41que cada vez que el juez tiene que

7:42adoptar una decisión sobre la

7:43posibilidad de la aplicación de un

7:46criterio de oportunidad o de la

7:49suspensión del proceso prueba o de un

7:51juicio abreviado o cuando se tengan que

7:53adoptar medidas cautelares en forma

7:56previa se tiene que escuchar se tiene

7:59que oír a la víctima pero no solamente

8:02durante el desarrollo del proceso penal

8:05sino también en la etapa de la ejecución

8:07de la pega en este sentido que el

8:10artículo 10 incorporado recientemente

8:12por la modificación de las 13 mil 746

8:17establece que también tiene que ser oído

8:20en forma previa a que el juez respectivo

8:23adopte una decisión por ejemplo en

8:26materia de el otorgamiento de libertades

8:29condicionales o por ejemplo en el caso

8:31de sal

8:32transitorias es decir que se asegure

8:34este derecho de audiencia tanto durante

8:36el desarrollo del proceso penal como así

8:39también al momento de la ejecución de la

8:42pena obviamente que este derecho a cero

8:46y no debe serlo en audiencia pública y

8:48previa a la adopción de una decisión

8:51judicial sobre alguna sobre alguno de

8:54estos temas a su vez la norma también

8:58establece que en caso de no contar con

9:00abogado que lo patrocine vemos que se le

9:03va a dar intervención al centro de

9:05asistencia a la víctima precisamente a

9:09los fines de que pueda patrocinar la y

9:11representar a la víctima precisamente en

9:14estos trámites procesales

9:18que si bien se presenta todo sumamente

9:21loable el artículo 80 en cuanto a

9:24consagrar todos estos derechos y estas

9:25garantías para la víctima que las mismas

9:29no se transforman en letra muerta

9:31inaplicables en la práctica para ello

9:34obviamente va a ser deber de los jueces

9:37de aplicar en cada caso concreto cada

9:40una de las mismas a los fines de que

9:42realmente cobren vigencia y plena

9:45aplicabilidad en cada uno de los casos

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