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0:17analizar a la víctima del proceso penal
0:18desde hace algunas décadas se advierte
0:21en el derecho procesal penal una firme
0:23tendencia a reivindicar el rol de la
0:26víctima en el proceso penal otorgándole
0:28derechos y una mayor participación en el
0:31proceso penal si el centro de atención
0:34se puso siempre en la figura del
0:37imputado frente al poder estatal en la
0:40persecución penal pública desde desde
0:43hace algún tiempo la legislación
0:45procesal penal ha puesto su atención en
0:48la figura de la víctima esto está
0:51íntimamente vinculado con el fin que
0:54tiene el proceso penal en los modelos
0:57acusatorio y adversarial es en el
0:59sentido de que el fin del proceso penal
1:01que es la solución con la resolución del
1:05conflicto de intereses entre víctima e
1:08imputado de ahí entonces la necesidad de
1:11otorgarle derechos y una intervención o
1:15participación en el proceso penal
1:18a nivel nacional nos encontramos con la
1:22ley 27 372 dictada en el año 2017 que se
1:29denomina ley de derechos y de garantías
1:32para las personas víctimas de delitos es
1:35decir que es una ley que viene a
1:37consagrar derechos y garantías para toda
1:39persona que ha sido víctima de un delito
1:43consagrando un preso de derechos que se
1:46esmeran en dicha normativa sin embargo
1:48la misma para poder ser aplicado a nivel
1:52de la provincia es necesario la adhesión
1:56de cada una de ellas modificando su
1:58respectivo código procesal penal en
2:03relación a la provincia de santa fe nos
2:04encontramos que el código procesal penal
2:07de esta provincia a través de la ley 12
2:11mil 734 en su artículo 80 consagra una
2:16serie de derechos de los que goza la
2:18víctima aun antes de la sanción de dicha
2:22ley nacional así que nos encontramos que
2:25dicha normativa tiene también a
2:28contemplar un catálogo de derechos de
2:30los que goza la víctima muy similares
2:33de la ley nacional incluso la última
2:36modificación que ha habido en código
2:38procesal penal de la provincia de santa
2:40fe a través de la ley 13 mil 744 ha
2:44incorporado algunos derechos que no
2:47estaba en la versión original del
2:49artículo 80 del código procesal
2:52santafesino y que si se encuentra ahora
2:55en la ley nacional de derecho de la
2:58víctima es decir que la última
3:00modificación vino aggiornar cierta
3:02manera este catálogo de derechos a favor
3:05de las personas víctimas de un delito en
3:08este sentido el artículo 80 del código
3:12procesal penal santafesino establece una
3:16serie de derechos a través de diez
3:18incisos podemos sistematizar los en
3:21cuatro grupos de derechos a favor de la
3:23víctima los derechos referidos al trato
3:26los derechos referidos a la información
3:28los derechos referidos
3:32en la protección de la víctima y los
3:35derechos referidos a su participación o
3:38intervención en el proceso penal en este
3:42sentido nos encontramos que el primer
3:44grupo de derechos se refiere al derecho
3:46al trato en este sentido vemos que
3:48distintos inciso del artículo 80 habla
3:52del trato digno y respetuoso que se le
3:55debe
3:57brindar a la víctima de un delito mínimo
4:01minimizando las molestias a las que
4:03pueden ser sometidos como consecuencia
4:06del trámite procesal a su vez nos
4:09encontramos que el segundo grupo se
4:11refiere al derecho a la información en
4:14este sentido se le debe brindar
4:16información sobre la marcha del proceso
4:19como así también sobre el resultado de
4:21la investigación en este sentido vemos
4:24que la oficina de gestión judicial debe
4:27informar a la víctima la fecha el día el
4:31horario y el lugar de celebración del
4:34juicio y en caso de que la víctima no
4:37compareciera o no asistiese al mismo nos
4:40encontramos de que dicha oficina debe
4:44informarle notificándolo de las
4:47sentencias que se haya dictado
4:50es decir que hay un cúmulo de
4:53actuaciones referidos a la víctima
4:55tendiente precisamente asegurar su
4:58derecho a la información de la marca del
5:00proceso y fundamentalmente sobre la
5:03celebración del juicio y el dictado de
5:06la sentencia un tercer grupo que
5:09podríamos denominar como el derecho a la
5:11protección establece de que se debe
5:15asegurar la integridad la seguridad
5:20tanto de la víctima como de sus
5:22familiares y de los testigos que
5:24declaren a su favor es decir que se le
5:28debe brindar una protección desde el
5:30punto de vista de su seguridad tanto a
5:33la víctima como a su entorno en relación
5:36a sus familiares o aquellas personas que
5:38puedan declarar como testigos a su favor
5:40y por último también a partir del
5:43artículo 80 en sus distintos incisos se
5:47establece lo que podríamos denominar el
5:49derecho a intervenir oa participar
5:51del proceso penal en este sentido nos
5:54encontramos que se consagre del derecho
5:56que tiene la víctima a solicitar la
5:59revisión de la desestimación de la
6:01denuncia como así también del archivo de
6:04las actuaciones y también la de poder
6:09constituirse como querellantes es decir
6:12que en este sentido se asegura la
6:14intervención la participación de la
6:16víctima en el proceso penal y a partir
6:20de la modificación introducida por la
6:23ley 13 mil 744 se incorpora un nuevo
6:26inciso el inciso 10 que viene a
6:29consagrar ahora dentro de este derecho a
6:31la intervención de la víctima en el
6:32proceso penal algo que podríamos
6:34denominar como el derecho a la audiencia
6:37o el derecho de audiencia de la víctima
6:39en el sentido
6:41el juez tiene que escuchar a la víctima
6:44en forma previa a adoptar una decisión
6:48sobre determinadas actividades
6:52procesales sobre determinadas decisiones
6:54judiciales que se van a tomar en este
6:57sentido a través de este derecho a
6:59audiencias aseguran lo que en materia
7:02convencional se consagra como la tutela
7:05judicial efectiva establecido por
7:07ejemplo en el artículo 25 de la
7:09convención americana sobre derechos
7:11humanos en el derecho en el sentido del
7:14derecho a ser oído por parte de la
7:17víctima así se establece de que el juez
7:20en forma previa a adoptar la decisión
7:22sobre determinadas materias que ahora
7:24vamos a analizar tiene que escuchar en
7:27la audiencia pública a la víctima
7:29los temas o las materias sobre los
7:32cuales pueden traer esas decisiones en
7:34las cuales previamente se tiene que
7:36escuchar a la víctima son por ejemplo en
7:38el caso de salidas transitorias es decir
7:41que cada vez que el juez tiene que
7:42adoptar una decisión sobre la
7:43posibilidad de la aplicación de un
7:46criterio de oportunidad o de la
7:49suspensión del proceso prueba o de un
7:51juicio abreviado o cuando se tengan que
7:53adoptar medidas cautelares en forma
7:56previa se tiene que escuchar se tiene
7:59que oír a la víctima pero no solamente
8:02durante el desarrollo del proceso penal
8:05sino también en la etapa de la ejecución
8:07de la pega en este sentido que el
8:10artículo 10 incorporado recientemente
8:12por la modificación de las 13 mil 746
8:17establece que también tiene que ser oído
8:20en forma previa a que el juez respectivo
8:23adopte una decisión por ejemplo en
8:26materia de el otorgamiento de libertades
8:29condicionales o por ejemplo en el caso
8:31de sal
8:32transitorias es decir que se asegure
8:34este derecho de audiencia tanto durante
8:36el desarrollo del proceso penal como así
8:39también al momento de la ejecución de la
8:42pena obviamente que este derecho a cero
8:46y no debe serlo en audiencia pública y
8:48previa a la adopción de una decisión
8:51judicial sobre alguna sobre alguno de
8:54estos temas a su vez la norma también
8:58establece que en caso de no contar con
9:00abogado que lo patrocine vemos que se le
9:03va a dar intervención al centro de
9:05asistencia a la víctima precisamente a
9:09los fines de que pueda patrocinar la y
9:11representar a la víctima precisamente en
9:14estos trámites procesales
9:18que si bien se presenta todo sumamente
9:21loable el artículo 80 en cuanto a
9:24consagrar todos estos derechos y estas
9:25garantías para la víctima que las mismas
9:29no se transforman en letra muerta
9:31inaplicables en la práctica para ello
9:34obviamente va a ser deber de los jueces
9:37de aplicar en cada caso concreto cada
9:40una de las mismas a los fines de que
9:42realmente cobren vigencia y plena
9:45aplicabilidad en cada uno de los casos