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0:17analizar al lector pegar el actual penal
0:19es un sujeto esencial del proceso penal
0:21juntamente con el juez el imputado y su
0:25defensor es decir que sin su presencia
0:27no existe un proceso penal a su vez es
0:31también parte del proceso penal
0:33juntamente con el imputado y su defensor
0:36vemos que el actor penal es el titular
0:39de la acción penal es decir que tiene
0:42como función fundamental la de promover
0:44y ejercer la acción pero este actor
0:48penal va a ser el fiscal en los delitos
0:51de acción pública ejerciendo la
0:54persecución penal pública y el
0:56querellante exclusivo que será el
0:59ofendido en los delitos de acción
1:01privada ejercitando la persecución penal
1:04privada debemos ahora analizar la
1:08ubicación institucional del ministerio
1:10público fiscal lo cual está íntimamente
1:14relacionado vinculado con su
1:16independencia para
1:18su vital función en este sentido nos
1:22podemos encontrar con cuatro
1:24alternativas a los fines dilucidar su
1:26ubicación institucional ubicarlo dentro
1:29del poder ejecutivo dentro del poder
1:31judicial dentro del poder legislativo o
1:34considerarlo un órgano extrapoder la
1:38primera alternativa es decir ubicarlo
1:40dentro del poder ejecutivo implica que
1:43formen parte de una estructura vertical
1:45con subordinación jerárquica y con
1:48unidad de acción el principal
1:51inconveniente que se presenta en aras a
1:54que pueda verse comprometida su
1:56independencia es que debe obedecer las
1:58instrucciones que le dicte el órgano
2:01ejecutivo que es precisamente quien
2:03nombra y remueve a los fiscales esta
2:07independencia puede verse menguada
2:09precisamente cuando la fiscalía debe
2:11y delitos contra la administración
2:13pública que justamente comprometa a
2:16funcionarios que integran ese poder
2:19ejecutivo dentro de lo que sería el
2:22derecho comparado lo podemos ubicar
2:24dentro del sistema norteamericano en
2:26donde la fiscalía se ubica precisamente
2:28dentro del poder ejecutivo más
2:32precisamente dentro de lo que sería el
2:33departamento de justicia la otra
2:36alternativa sería ubicarlo dentro del
2:38poder judicial que esto garantizaría la
2:41independencia e imparcialidad de
2:43actuación de los fiscales sin embargo
2:46nos encontramos que se apunta como
2:49crítica que desde el punto de vista del
2:52público de la sociedad no perciba
2:55claramente las funciones o roles
2:59totalmente diferenciados que deben
3:02ejercer por un lado los fiscales y por
3:04el otro lado los jueces es decir que la
3:06sociedad no percibirían con claridad los
3:10roles procesales totalmente
3:11diferenciados
3:13que deben ejercer por un lado los
3:14fiscales y por el otro lado los jueces
3:17otra alternativa sería ubicarlo dentro
3:20del poder legislativa en la principal
3:24crítica que se le apunta a esta opción
3:27es que los fiscales te tienen que rendir
3:30cuentas ante el parlamento por órgano
3:33colegiado lo cual implicaría que
3:36tendrían que tomar decisiones del punto
3:39de vista institucional en el curso de
3:41una investigación que muchas veces
3:44aseguraría la popularidad o la lesión o
3:48el consenso ante el parlamento lo cual
3:51obviamente iría en desmedro de su
3:54independencia para llevar adelante con
3:56toda objetividad una investigación en
3:59este sentido esta opción la encontramos
4:03por ejemplo en el régimen cubano en
4:06donde nos encontramos que el ministerio
4:09público fiscal depende de lo que sería
4:12la asamblea la otra opción que hemos
4:15señalado es ubicarlo de como un órgano
4:19extrapoder es decir como un organismo
4:23totalmente separado e independiente de
4:27los otros tres poderes del estado es
4:31decir como un organismo o órgano
4:33independiente con autonomía funcional y
4:37autarquía financiera
4:39que esté totalmente separado de los
4:42otros tres poderes del estado tanto del
4:44ejecutivo como del legislativo como del
4:47judicial que es la alternativa que mejor
4:50se presenta le resulta más plausible
4:52justamente para garantizar la
4:55independencia en la actuación de los
4:58fiscales lo encontramos por ejemplo en
5:00el régimen chileno que de acuerdo a su
5:03constitución forma parte de un órgano
5:07extrapoder tendríamos que analizar
5:10avistados visto a las cuatro
5:12alternativas que se presentan en cuanto
5:14a su ubicación institucional que han
5:16señalado los organismos internacionales
5:18de derechos humanos precisamente en
5:21cuanto a la situación institucional del
5:23ministerio público fiscal en este
5:25sentido nos encontramos que hay un
5:27informe de la comisión interamericana de
5:30derechos humanos sobre las garantías
5:32para la independencia de los operadores
5:35de justicia del mes de diciembre del año
5:382013 en donde la comisión interamericana
5:42de derechos humanos ha afirmado
5:45de que el ministerio público fiscal no
5:47debe formar parte de ninguno de los
5:49otros poderes del estado ni del
5:52ejecutivo ni del legislativo y del
5:55judicial es decir que para la comisión
5:57interamericana de derechos humanos la
5:59mejor situación institucional de el
6:03ministerio público fiscal es justamente
6:06considerarlo como un órgano extrapoder y
6:08a su vez y también la comisión
6:11interamericana de que su independencia
6:13debe estar garantizada debe estar
6:15asegurada desde el punto de vista
6:17constitucional es decir que
6:19constitucionalmente se debe dar este
6:22estatus institucional como un órgano
6:24extrapoder precisamente para asegurar su
6:27independencia internacionalmente también
6:30nos encontramos con un documento
6:32internacional sumamente significativo
6:35para la actuación de los fiscales que es
6:37justamente las directrices sobre la
6:39actuación de los fiscales del año 2009
6:4290 aprobado
6:44de las naciones unidas en este sentido
6:47nos encontramos que la directriz décima
6:51de este documento internacional señala
6:54de que la fiscalía no debe formar parte
6:57del poder judicial es decir que debe
7:00estar totalmente separado de la función
7:03judicial lo cual implica justamente
7:06darle o tratar de dotarlo de
7:08independencia en el ejercicio justamente
7:11de su ministerio ya su vez la directriz
7:14número 11 señala que los fiscales tienen
7:16que actuar con imparcialidad fíjense que
7:19este documento internacional puede
7:21existir sumamente significativo no
7:24solamente que señala la ubicación
7:27institucional a los fines de asegurar
7:28una independencia en el actuar de los
7:32fiscales sino también la imparcialidad o
7:35la objetividad con que tienen que actuar
7:37justamente en el ejercicio de las
7:40funciones investigativas en el ejercicio
7:43precisamente de la persecución penal
7:45pública
7:47visto entonces lo que han señalado a los
7:50organismos internacionales los
7:52documentos internacionales sobre la
7:54actuación de la fiscalía tendremos que
7:56analizar ahora cómo ha evolucionado el
8:00ministerio público fiscal tanto a nivel
8:03nacional y federal por un lado como lo
8:05que ha sucedido a nivel de la provincia
8:08de santa fe en este sentido nos
8:10encontramos que a nivel nacional y
8:12federal tenemos que marcar un antes y un
8:14después a partir de la reforma
8:16constitucional de 1994 en este sentido
8:20nos encontramos que hasta este año el
8:23ministerio público fiscal formaba parte
8:25del poder ejecutivo nacional es decir
8:28que el presidente de la nación era
8:32justamente la cabeza del poder ejecutivo
8:35y a su vez era
8:38el procurador general de la corte quien
8:41ejercía precisamente
8:44todo lo relativo a la organización y el
8:49manejo del ministerio público fiscal en
8:52este sentido nos encontramos que
8:56apuntamos como crítica de que obviamente
8:59podría haber se ha menguado las
9:02independencias la objetividad de su
9:05actuación teniendo en cuenta que formaba
9:07parte de una estructura neta netamente
9:10verticalista y con una verdadera su
9:13coordinación jerárquica lo cual
9:15implicaba de que debía obedecer las
9:18instrucciones que podrían surgir del
9:21órgano ejecutivo que la principal
9:24crítica que se le hace precisamente a la
9:26alternativa de ubicarlo al ministerio
9:29público fiscal dentro de la órbita del
9:31poder ejecutivo sin embargo en el año
9:352009 94 se produce la reforma de la
9:38constitución nacional de mil 853 que
9:41trae como consecuencia de que se
9:44modifique la cara
9:45y nacional y se incorporen nuevos
9:47artículos entre ellos el artículo 120 de
9:50la carta marga nacional en la cual se
9:53establece ahora que el ministerio
9:55público tanto fiscal como de la defensa
9:59pública se ha considerado un órgano
10:01extrapoder es decir un organismo
10:04totalmente separado de los otros tres
10:07poderes del estado como un órgano
10:09independiente con autonomía funcional y
10:13autarquía financiera esto trae como
10:16consecuencias que la reforma
10:17constitucional del 94 ha producido un
10:20verdadero cambio sustancial en cuanto a
10:24la ubicación institucional del
10:26ministerio público ya que ha pasado de
10:28formar parte del poder ejecutivo a ser
10:31considerado un órgano extrapoder que es
10:34la tendencia más garantizadora que se
10:37presenta precisamente en el derecho
10:40procesal penal y a su vez también la
10:43reforma del 94 ha seguido
10:46la recomendación que ha formulado la
10:49comisión interamericana de derechos
10:50humanos en el sentido de que ese estatus
10:53y esa independencia tiene que estar
10:55asegurada constitucionalmente ya que
10:58precisamente a nivel nacional y federal
10:59ese ministerio público en cuanto a su
11:03ubicación institucional tiene ahora
11:06rango constitucional en este sentido nos
11:09encontramos que este ministerio público
11:11podrá ser el ministerio público fiscal
11:13que tendrá como cabeza el procurador
11:15general de la corte suprema de justicia
11:17de la nación y por el otro lado de la
11:19defensa pública que tiene como cabeza al
11:22defensor general es decir que el
11:25ministerio público en este sentido es un
11:27órgano bicéfalo con dos cabezas y con
11:29dos corporaciones totalmente separadas y
11:32diferenciadas indistinta min con este
11:34rango constitucional de considerarlo uno
11:37hablara
11:38que ha ocurrido a nivel de la provincia
11:40es a través en este sentido vemos que la
11:43constitución de la provincia de santa fe
11:46de mil 962 ubica al ministerio público
11:49fiscal dentro del poder judicial en este
11:52sentido vemos que la cabeza de acuerdo a
11:54la constitución santafesina va a ser el
11:56procurador general de la corte suprema
11:58de justicia de la provincia de santa fe
12:01sin embargo nos encontramos que con la
12:03sanción del nuevo código procesal penal
12:05de la ley 26 mil 734 pocos ya lo hemos
12:10señalado ha producido un verdadero
12:11cambio en el sistema procesal penal
12:14santafesino lo que ha traído como
12:16consecuencia que se haya dictado una ley
12:18especial que regule
12:20precisamente el funcionamiento de las
12:23fiscalías a través de la ley de 13 mil
12:25013 que justamente se denomina ley del
12:29ministerio público de la acusación dicha
12:32normativa señala
12:35el ministerio público de la acusación
12:37será considerado como un órgano con
12:41autonomía financiera y administrativa y
12:45autarquía financiera dentro del poder
12:49judicial es decir que necesariamente en
12:53la ley tiene que respetar lo establecido
12:55en la constitución de mil 962 en cuanto
12:59a esta ubicación institucional lo que
13:02trae aparejado para que a nivel de la
13:04provincia santa fe que el ministerio
13:06público de la acusación pueda ser
13:08considerado como un órgano extrapoder
13:11que es la opción más superadora de más
13:14avanzada y más garantizadora para la
13:17independencia de la fiscalía será
13:20necesario una reforma de la constitución
13:22de la provincia de santa fe a su vez el
13:26artículo 2 de dicha normativa establece
13:29de que el ministerio público de la
13:33acusación tiene que actuar con total y
13:36absoluta independencia justamente en el
13:40ejercicio de la persecución penal
13:41pública
13:42la cabeza de este ministerio público de
13:45la prestación según dicha ley va a ser
13:47el fiscal general a su vez nos
13:50encontramos que dicha normativa divide
13:55al mapa judicial de la provincia de
13:57santa fe en cinco fiscalías cinco
14:01fiscalías regionales que están ubicadas
14:02en cada una de las cinco
14:04circunscripciones judiciales en que dice
14:07divide el mapa judicial de la provincia
14:09de santa fe es decir que desde el punto
14:11de vista de la estructura tenemos al
14:13defensor general como cabeza del
14:16ministerio público de la acusación y a
14:18su vez cinco fiscales regionales al
14:21cargo de cada una de las cinco fiscalías
14:23regionales en que se divide
14:26precisamente la provincia de santa fe a
14:29su vez se establece que tanto el fiscal
14:32general como los fiscales generales
14:34durarán en su cargo que el término de
14:37seis años es decir que se garantiza la
14:39periodicidad en el cargo y a su vez
14:43también se establece de que para la
14:45designación tanto del fiscal general
14:47como de los fiscales regionales
14:51y efectuará a través de un concurso
14:53público de oposición y antecedentes como
14:57una manera precisamente de garantizar la
15:01idoneidad en el cargo el acceso
15:03precisamente al cargo a través de la
15:06idoneidad del funcionario que a su vez
15:09también implica un verdadero reaseguro
15:12para su independencia en el ejercicio de
15:15su función a su vez también esta ley del
15:19ministerio público de la acusación
15:20establece que amaine el fiscal general y
15:23los fiscales regionales van a estar los
15:25fiscales y los fiscales adjuntos y a su
15:28vez también dicha normativa establece de
15:31qué
15:32las fiscalías del ministerio público de
15:36acusación puede dividirse en fiscalías
15:39temáticas de acuerdo a determinadas
15:41áreas así nos encontramos por fiscalías
15:45especiales o temáticas referidas a
15:48domicilios de investigación y juicio de
15:52delitos sexuales oa pilas referidas a la
15:57criminalidad organizada y a delitos
16:00complejos es decir que esta normativa va
16:03a estructurar muy prolijamente todo lo
16:06referido tanto al funcionamiento como a
16:09la organización del ministerio público
16:11de la acusación