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Actor Penal

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 2,087 words · 10 min read

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0:17analizar al lector pegar el actual penal

0:19es un sujeto esencial del proceso penal

0:21juntamente con el juez el imputado y su

0:25defensor es decir que sin su presencia

0:27no existe un proceso penal a su vez es

0:31también parte del proceso penal

0:33juntamente con el imputado y su defensor

0:36vemos que el actor penal es el titular

0:39de la acción penal es decir que tiene

0:42como función fundamental la de promover

0:44y ejercer la acción pero este actor

0:48penal va a ser el fiscal en los delitos

0:51de acción pública ejerciendo la

0:54persecución penal pública y el

0:56querellante exclusivo que será el

0:59ofendido en los delitos de acción

1:01privada ejercitando la persecución penal

1:04privada debemos ahora analizar la

1:08ubicación institucional del ministerio

1:10público fiscal lo cual está íntimamente

1:14relacionado vinculado con su

1:16independencia para

1:18su vital función en este sentido nos

1:22podemos encontrar con cuatro

1:24alternativas a los fines dilucidar su

1:26ubicación institucional ubicarlo dentro

1:29del poder ejecutivo dentro del poder

1:31judicial dentro del poder legislativo o

1:34considerarlo un órgano extrapoder la

1:38primera alternativa es decir ubicarlo

1:40dentro del poder ejecutivo implica que

1:43formen parte de una estructura vertical

1:45con subordinación jerárquica y con

1:48unidad de acción el principal

1:51inconveniente que se presenta en aras a

1:54que pueda verse comprometida su

1:56independencia es que debe obedecer las

1:58instrucciones que le dicte el órgano

2:01ejecutivo que es precisamente quien

2:03nombra y remueve a los fiscales esta

2:07independencia puede verse menguada

2:09precisamente cuando la fiscalía debe

2:11y delitos contra la administración

2:13pública que justamente comprometa a

2:16funcionarios que integran ese poder

2:19ejecutivo dentro de lo que sería el

2:22derecho comparado lo podemos ubicar

2:24dentro del sistema norteamericano en

2:26donde la fiscalía se ubica precisamente

2:28dentro del poder ejecutivo más

2:32precisamente dentro de lo que sería el

2:33departamento de justicia la otra

2:36alternativa sería ubicarlo dentro del

2:38poder judicial que esto garantizaría la

2:41independencia e imparcialidad de

2:43actuación de los fiscales sin embargo

2:46nos encontramos que se apunta como

2:49crítica que desde el punto de vista del

2:52público de la sociedad no perciba

2:55claramente las funciones o roles

2:59totalmente diferenciados que deben

3:02ejercer por un lado los fiscales y por

3:04el otro lado los jueces es decir que la

3:06sociedad no percibirían con claridad los

3:10roles procesales totalmente

3:11diferenciados

3:13que deben ejercer por un lado los

3:14fiscales y por el otro lado los jueces

3:17otra alternativa sería ubicarlo dentro

3:20del poder legislativa en la principal

3:24crítica que se le apunta a esta opción

3:27es que los fiscales te tienen que rendir

3:30cuentas ante el parlamento por órgano

3:33colegiado lo cual implicaría que

3:36tendrían que tomar decisiones del punto

3:39de vista institucional en el curso de

3:41una investigación que muchas veces

3:44aseguraría la popularidad o la lesión o

3:48el consenso ante el parlamento lo cual

3:51obviamente iría en desmedro de su

3:54independencia para llevar adelante con

3:56toda objetividad una investigación en

3:59este sentido esta opción la encontramos

4:03por ejemplo en el régimen cubano en

4:06donde nos encontramos que el ministerio

4:09público fiscal depende de lo que sería

4:12la asamblea la otra opción que hemos

4:15señalado es ubicarlo de como un órgano

4:19extrapoder es decir como un organismo

4:23totalmente separado e independiente de

4:27los otros tres poderes del estado es

4:31decir como un organismo o órgano

4:33independiente con autonomía funcional y

4:37autarquía financiera

4:39que esté totalmente separado de los

4:42otros tres poderes del estado tanto del

4:44ejecutivo como del legislativo como del

4:47judicial que es la alternativa que mejor

4:50se presenta le resulta más plausible

4:52justamente para garantizar la

4:55independencia en la actuación de los

4:58fiscales lo encontramos por ejemplo en

5:00el régimen chileno que de acuerdo a su

5:03constitución forma parte de un órgano

5:07extrapoder tendríamos que analizar

5:10avistados visto a las cuatro

5:12alternativas que se presentan en cuanto

5:14a su ubicación institucional que han

5:16señalado los organismos internacionales

5:18de derechos humanos precisamente en

5:21cuanto a la situación institucional del

5:23ministerio público fiscal en este

5:25sentido nos encontramos que hay un

5:27informe de la comisión interamericana de

5:30derechos humanos sobre las garantías

5:32para la independencia de los operadores

5:35de justicia del mes de diciembre del año

5:382013 en donde la comisión interamericana

5:42de derechos humanos ha afirmado

5:45de que el ministerio público fiscal no

5:47debe formar parte de ninguno de los

5:49otros poderes del estado ni del

5:52ejecutivo ni del legislativo y del

5:55judicial es decir que para la comisión

5:57interamericana de derechos humanos la

5:59mejor situación institucional de el

6:03ministerio público fiscal es justamente

6:06considerarlo como un órgano extrapoder y

6:08a su vez y también la comisión

6:11interamericana de que su independencia

6:13debe estar garantizada debe estar

6:15asegurada desde el punto de vista

6:17constitucional es decir que

6:19constitucionalmente se debe dar este

6:22estatus institucional como un órgano

6:24extrapoder precisamente para asegurar su

6:27independencia internacionalmente también

6:30nos encontramos con un documento

6:32internacional sumamente significativo

6:35para la actuación de los fiscales que es

6:37justamente las directrices sobre la

6:39actuación de los fiscales del año 2009

6:4290 aprobado

6:44de las naciones unidas en este sentido

6:47nos encontramos que la directriz décima

6:51de este documento internacional señala

6:54de que la fiscalía no debe formar parte

6:57del poder judicial es decir que debe

7:00estar totalmente separado de la función

7:03judicial lo cual implica justamente

7:06darle o tratar de dotarlo de

7:08independencia en el ejercicio justamente

7:11de su ministerio ya su vez la directriz

7:14número 11 señala que los fiscales tienen

7:16que actuar con imparcialidad fíjense que

7:19este documento internacional puede

7:21existir sumamente significativo no

7:24solamente que señala la ubicación

7:27institucional a los fines de asegurar

7:28una independencia en el actuar de los

7:32fiscales sino también la imparcialidad o

7:35la objetividad con que tienen que actuar

7:37justamente en el ejercicio de las

7:40funciones investigativas en el ejercicio

7:43precisamente de la persecución penal

7:45pública

7:47visto entonces lo que han señalado a los

7:50organismos internacionales los

7:52documentos internacionales sobre la

7:54actuación de la fiscalía tendremos que

7:56analizar ahora cómo ha evolucionado el

8:00ministerio público fiscal tanto a nivel

8:03nacional y federal por un lado como lo

8:05que ha sucedido a nivel de la provincia

8:08de santa fe en este sentido nos

8:10encontramos que a nivel nacional y

8:12federal tenemos que marcar un antes y un

8:14después a partir de la reforma

8:16constitucional de 1994 en este sentido

8:20nos encontramos que hasta este año el

8:23ministerio público fiscal formaba parte

8:25del poder ejecutivo nacional es decir

8:28que el presidente de la nación era

8:32justamente la cabeza del poder ejecutivo

8:35y a su vez era

8:38el procurador general de la corte quien

8:41ejercía precisamente

8:44todo lo relativo a la organización y el

8:49manejo del ministerio público fiscal en

8:52este sentido nos encontramos que

8:56apuntamos como crítica de que obviamente

8:59podría haber se ha menguado las

9:02independencias la objetividad de su

9:05actuación teniendo en cuenta que formaba

9:07parte de una estructura neta netamente

9:10verticalista y con una verdadera su

9:13coordinación jerárquica lo cual

9:15implicaba de que debía obedecer las

9:18instrucciones que podrían surgir del

9:21órgano ejecutivo que la principal

9:24crítica que se le hace precisamente a la

9:26alternativa de ubicarlo al ministerio

9:29público fiscal dentro de la órbita del

9:31poder ejecutivo sin embargo en el año

9:352009 94 se produce la reforma de la

9:38constitución nacional de mil 853 que

9:41trae como consecuencia de que se

9:44modifique la cara

9:45y nacional y se incorporen nuevos

9:47artículos entre ellos el artículo 120 de

9:50la carta marga nacional en la cual se

9:53establece ahora que el ministerio

9:55público tanto fiscal como de la defensa

9:59pública se ha considerado un órgano

10:01extrapoder es decir un organismo

10:04totalmente separado de los otros tres

10:07poderes del estado como un órgano

10:09independiente con autonomía funcional y

10:13autarquía financiera esto trae como

10:16consecuencias que la reforma

10:17constitucional del 94 ha producido un

10:20verdadero cambio sustancial en cuanto a

10:24la ubicación institucional del

10:26ministerio público ya que ha pasado de

10:28formar parte del poder ejecutivo a ser

10:31considerado un órgano extrapoder que es

10:34la tendencia más garantizadora que se

10:37presenta precisamente en el derecho

10:40procesal penal y a su vez también la

10:43reforma del 94 ha seguido

10:46la recomendación que ha formulado la

10:49comisión interamericana de derechos

10:50humanos en el sentido de que ese estatus

10:53y esa independencia tiene que estar

10:55asegurada constitucionalmente ya que

10:58precisamente a nivel nacional y federal

10:59ese ministerio público en cuanto a su

11:03ubicación institucional tiene ahora

11:06rango constitucional en este sentido nos

11:09encontramos que este ministerio público

11:11podrá ser el ministerio público fiscal

11:13que tendrá como cabeza el procurador

11:15general de la corte suprema de justicia

11:17de la nación y por el otro lado de la

11:19defensa pública que tiene como cabeza al

11:22defensor general es decir que el

11:25ministerio público en este sentido es un

11:27órgano bicéfalo con dos cabezas y con

11:29dos corporaciones totalmente separadas y

11:32diferenciadas indistinta min con este

11:34rango constitucional de considerarlo uno

11:37hablara

11:38que ha ocurrido a nivel de la provincia

11:40es a través en este sentido vemos que la

11:43constitución de la provincia de santa fe

11:46de mil 962 ubica al ministerio público

11:49fiscal dentro del poder judicial en este

11:52sentido vemos que la cabeza de acuerdo a

11:54la constitución santafesina va a ser el

11:56procurador general de la corte suprema

11:58de justicia de la provincia de santa fe

12:01sin embargo nos encontramos que con la

12:03sanción del nuevo código procesal penal

12:05de la ley 26 mil 734 pocos ya lo hemos

12:10señalado ha producido un verdadero

12:11cambio en el sistema procesal penal

12:14santafesino lo que ha traído como

12:16consecuencia que se haya dictado una ley

12:18especial que regule

12:20precisamente el funcionamiento de las

12:23fiscalías a través de la ley de 13 mil

12:25013 que justamente se denomina ley del

12:29ministerio público de la acusación dicha

12:32normativa señala

12:35el ministerio público de la acusación

12:37será considerado como un órgano con

12:41autonomía financiera y administrativa y

12:45autarquía financiera dentro del poder

12:49judicial es decir que necesariamente en

12:53la ley tiene que respetar lo establecido

12:55en la constitución de mil 962 en cuanto

12:59a esta ubicación institucional lo que

13:02trae aparejado para que a nivel de la

13:04provincia santa fe que el ministerio

13:06público de la acusación pueda ser

13:08considerado como un órgano extrapoder

13:11que es la opción más superadora de más

13:14avanzada y más garantizadora para la

13:17independencia de la fiscalía será

13:20necesario una reforma de la constitución

13:22de la provincia de santa fe a su vez el

13:26artículo 2 de dicha normativa establece

13:29de que el ministerio público de la

13:33acusación tiene que actuar con total y

13:36absoluta independencia justamente en el

13:40ejercicio de la persecución penal

13:41pública

13:42la cabeza de este ministerio público de

13:45la prestación según dicha ley va a ser

13:47el fiscal general a su vez nos

13:50encontramos que dicha normativa divide

13:55al mapa judicial de la provincia de

13:57santa fe en cinco fiscalías cinco

14:01fiscalías regionales que están ubicadas

14:02en cada una de las cinco

14:04circunscripciones judiciales en que dice

14:07divide el mapa judicial de la provincia

14:09de santa fe es decir que desde el punto

14:11de vista de la estructura tenemos al

14:13defensor general como cabeza del

14:16ministerio público de la acusación y a

14:18su vez cinco fiscales regionales al

14:21cargo de cada una de las cinco fiscalías

14:23regionales en que se divide

14:26precisamente la provincia de santa fe a

14:29su vez se establece que tanto el fiscal

14:32general como los fiscales generales

14:34durarán en su cargo que el término de

14:37seis años es decir que se garantiza la

14:39periodicidad en el cargo y a su vez

14:43también se establece de que para la

14:45designación tanto del fiscal general

14:47como de los fiscales regionales

14:51y efectuará a través de un concurso

14:53público de oposición y antecedentes como

14:57una manera precisamente de garantizar la

15:01idoneidad en el cargo el acceso

15:03precisamente al cargo a través de la

15:06idoneidad del funcionario que a su vez

15:09también implica un verdadero reaseguro

15:12para su independencia en el ejercicio de

15:15su función a su vez también esta ley del

15:19ministerio público de la acusación

15:20establece que amaine el fiscal general y

15:23los fiscales regionales van a estar los

15:25fiscales y los fiscales adjuntos y a su

15:28vez también dicha normativa establece de

15:31qué

15:32las fiscalías del ministerio público de

15:36acusación puede dividirse en fiscalías

15:39temáticas de acuerdo a determinadas

15:41áreas así nos encontramos por fiscalías

15:45especiales o temáticas referidas a

15:48domicilios de investigación y juicio de

15:52delitos sexuales oa pilas referidas a la

15:57criminalidad organizada y a delitos

16:00complejos es decir que esta normativa va

16:03a estructurar muy prolijamente todo lo

16:06referido tanto al funcionamiento como a

16:09la organización del ministerio público

16:11de la acusación

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