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Criterios de Oportunidad Parte I

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,561 words · 8 min read

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0:10vamos a desarrollar los criterios de

0:12oportunidad

0:13la persecución penal pública puede

0:15estructurarse a través de dos principios

0:17el principio de legalidad procesal y el

0:19principio de oportunidad

0:22tradicionalmente los podios que

0:24podríamos denominar antiguos han

0:25adherido al principio de legalidad

0:27procesal en virtud del cual todo hecho

0:30delictivo tiene que ser investigado y

0:32juzgado sin embargo la realidad del

0:36sistema procesal penal indica todo lo

0:38contrario ya que un muy informal

0:41criterio de selección de la persecución

0:43penal pública se verifica en la praxis

0:46procesal así nos encontramos que por

0:48ejemplo la autoridad policial ejerce es

0:51el interior selectivo cuando no recibe

0:54una denuncia o habiendo la recibido no

0:57la investiga pero también ese criterio

1:00selectivo lo puede ejercer el propio

1:02fiscal cuando recibir las actuaciones

1:04que le remite la policía no continúa no

1:06profundiza la investigación o cuando por

1:10el contrario centraliza toda la tarea

1:13investigativa en las causas buenos

1:16legajos en donde se encuentran

1:18imputados privados de su libertad es

1:21decir que esté informal criterio

1:24selectivo va a depender de la voluntad

1:26del funcionario que lo ejerce ya sea en

1:28función de los policiales o incluso el

1:31propio fiscal por el grado de

1:33arbitrariedad que ello implica frente a

1:36esta realidad que nos ofrece el sistema

1:39procesal penal se alza el principio de

1:42oportunidad que tiene como finalidad

1:45sincerar la realidad del sistema penal

1:49en el sentido de formalizar los

1:51informales criterios selectivos que

1:54justamente se dan en la práctica el

1:57principio de oportunidad lo podremos

1:58definir como aquella facultad que tiene

2:02el actor penal para iniciar la acción

2:06penal

2:08la de no continuar la una vez iniciada o

2:11por el contrario hacerla cesar en forma

2:14definitiva antes de la sentencia cuando

2:17el hecho podría ser investigado juzgado

2:19y todo ello basado en criterios de

2:23política criminal y procesal es decir

2:27que el principio de oportunidad tienen

2:29como finalidad o como pretensión buscar

2:33la eficacia de la persecución penal

2:35pública en el sentido descentralizada en

2:39delitos que puedan afectar bienes

2:41jurídicos macro sociales o colectivos

2:43como podría ser por ejemplo una mega

2:46evasión tributaria o un mega contrabando

2:49o para delitos graves y reservar para

2:52todo el otro universo de delitos que

2:53puedan cometer se salidas alternativas

2:56como pueden ser por ejemplo los

2:59criterios de oportunidad la suspensión

3:02del proceso de prueba por el llamado

3:04juicio o procedimiento

3:07es decir que se trata de focalizar la

3:10eficacia de la persecución penal pública

3:13en aquellos hechos que puedan tener

3:15gravedad dentro del universo de delitos

3:19que se cometen vemos que este principio

3:21de oportunidad está íntimamente

3:23vinculado con la finalidad tuvo el fin

3:27que tiene el proceso penal nos

3:30encontramos que en los códigos que

3:32podríamos denominar tradicionales

3:34clásicos o antiguos el fin del proceso

3:36penal ha sido la búsqueda de la verdad

3:39legal sin embargo la verdad es un

3:42concepto filosófico al que difícilmente

3:44el juez penal pueda llegar a alcanzar a

3:47través del dictado una sentencia ya que

3:50la verdad de lo que sucede el derecho

3:52solamente es del conocimiento de la

3:54víctima y del victimario

3:56el juez penal al máximo que puede llegar

3:59a arribar a través del dictado de la

4:01sentencia es un grado intelectivo de

4:05certeza pero nunca

4:07verdadera en este sentido adviértase que

4:11todos los podios procesales penales

4:13contemplan el recurso de revisión es

4:16decir que a pesar de que una sentencia

4:19condenatoria que ha adquirido firmeza

4:21con valor de cosa juzgada ha valorado

4:25que el hecho se cometió de determinada

4:27forma si surgen nuevas pruebas que

4:29indican que sucedió de una manera

4:32diferente nos encontramos que es

4:34procedente precisamente del recurso de

4:36revisión lo cual nos demuestra que

4:39difícilmente la sentencia pueda reflejar

4:43esto que pomposamente se denomina verdad

4:47real de alguien entonces qué

4:50el juez penal a lo máximo que puede

4:52llegar a alcanzar ese grado de certeza

4:54de ahí que los modernos que responden a

4:56un modelo acusatorio y adversarial

4:58sostienen que el fin del proceso penal

5:01es la solución o la resolución del

5:03conflicto de intereses entre víctima y

5:06victimario fíjense que elige entonces de

5:09la finalidad el proceso penal ha

5:11cambiado radicalmente entre los códigos

5:13antiguos que como ya hemos visto

5:15responden a un modelo inquisitivo o al

5:17procedimiento ad mixto que los modelos

5:20que respondan a un modelo acusatorio

5:22adversarial en donde la finalidad del

5:25proceso es justamente la solución de ese

5:28conflicto de intereses lo que tendríamos

5:31que preguntarnos ahora desde el punto de

5:34vista de nuestro sistema constitucional

5:35es qué órgano tiene competencia para

5:39reglamentar la persecución penal pública

5:42es decir si lo tiene que hacer la nación

5:44o si lo tienen que hacer las provincias

5:46la respuesta a este interrogante está

5:48íntimamente vinculado con la naturaleza

5:51jurídica de la acción penal en el

5:53sentido de si tiene una naturaleza

5:54sustantiva

5:56y adjetiva ya que si la persecución

6:00penal pública es pura y exclusivamente

6:02competencia del legislador nacional y no

6:06del provincial todos los códigos

6:07procesales provinciales quedan por

6:09ejemplo regulados los criterios de

6:11oportunidad

6:12resultaría inconstitucionales en este

6:15sentido nos encontramos que los

6:17tratadistas del derecho penal han

6:19sostenido siempre que la acción penal

6:21tiene una naturaleza sustantiva por

6:24ejemplo no unen fontán balestra han

6:26considerado que al estar regulada la

6:28parte general del código tienen esa

6:30naturaleza sustantiva sin embargo si lo

6:34analizamos con un poco de más de

6:35profundidad vamos a ver que si bien la

6:38constitución nacional en el artículo 75

6:42cuando habla de las atribuciones del

6:44congreso el inciso 12 habla de la

6:47competencia que tiene el congreso para

6:49el dictado del código penal de los

6:52códigos de fondo y las provincias por el

6:55contrario

6:56dictados de los pollos procesales es

6:59decir la nación diseña la política

7:01criminal y las provincias las políticas

7:04procesales nos encontramos que en

7:08realidad lo que el constituyente de mil

7:10853 pretendió con el dictado de un

7:14código penal vigente o aplicable en toda

7:18la nación argentina fue la de establecer

7:20un catálogo único de delitos para todo

7:23el país pero de ninguna manera la de

7:26regular una parte general dentro de la

7:28cual justamente se estableciera el

7:30ejercicio de la acción penal fíjese que

7:34el código penal de mil 886 que tenía

7:39como

7:41fundamento o antecedente el proyecto de

7:45tejedor en la parte general no se

7:47regulaba el ejercicio de la acción penal

7:51es decir que en la parte general del

7:53código de tejedor no había una

7:55reglamentación de la acción penal

7:57reciente con la reforma del código penal

8:00de mil 921 se incorpora en la parte

8:04general

8:05el tema o el capítulo referido al

8:08ejercicio de la acción penal lo cual nos

8:11estaría confirmando históricamente que

8:13no necesariamente en el código penal

8:15tiene que estar reglamentada

8:17precisamente la acción penal vemos que

8:21esta cuestión constitucional de si es

8:23competencia de la nación o de las

8:25provincias regular la acción penal

8:27consecuentemente la persecución penal

8:29pública en cierta manera ha quedado

8:31ahora finiquitada con el dictado de la

8:34ley 27 147 del año 2015 en el cual

8:41se le reconoce a las provincias la

8:44facultad de regular o de reglamentar el

8:48ejercicio de la acción penal y a la

8:50nación cuando lo hace en su carácter de

8:52legislador local así se modifique el

8:56artículo 59 del código penal a través de

8:58esta ley en la cual a través de las

9:01reformas se establece en dicho artículo

9:03que la acción penal se extinguirá

9:07por ejemplo a través de los criterios de

9:10oportunidad de conformidad con lo

9:13previsto en las legislaciones procesales

9:16provinciales entonces de esa manera se

9:19le está reconociendo la competencia al

9:21legislador provincial a regular todo lo

9:24referido a la acción penal y a la

9:25posibilidad de su disponibilidad es

9:28decir que la cuestión constitucional de

9:31a quién le pertenece justamente la

9:33competencia de regular la decisión penal

9:35ha quedado zanjada a través de dicha ley

9:38al establecer de que el legislador

9:40provincial puede justamente reglamentar

9:43la persecución penal pública y de ahí

9:45por ejemplo consagrar criterios de

9:47oportunidad dentro del principio de

9:51oportunidad que estamos analizando

9:52tenemos que diferenciar ahora lo que

9:55sería la oportunidad

9:57no reglada de la oportunidad reglada en

10:00este sentido nos encontramos que la

10:02oportunidad no reglada es aquella por la

10:05cual el actor peral más precisamente el

10:07fiscal tiene un libre poder de decisión

10:10en cuanto a la posibilidad de disponer

10:12de la acción penal como ocurre por

10:14ejemplo en el derecho anglosajón

10:18en cambio la oportunidad

10:21reglada es aquella en la cual la

10:24posibilidad de disponer de acción penal

10:26tiene predeterminada por la ley en casos

10:29taxativamente establecido es decir que

10:31el legislador marca al fiscal que casos

10:34pueden ser objeto precisamente de esa

10:37disponibilidad nos encontramos que de

10:40acuerdo al modelo constitucional de mil

10:43853 que adhirió al sistema procesal

10:47acusatorio nos encontramos que de las

10:49dos formas de oportunidad o las dos

10:51modalidades disponibles de acción penal

10:53en cuanto a la no reglada y a la reglada

10:56la más conveniente es justamente la

10:58primera es decir la oportunidad no

11:00reglada en el sentido de reconocerle al

11:03fiscal un amplio poder de decisión en

11:06cuanto a poder disponer de la acción

11:09penal justamente de acuerdo a su

11:11criterio y a su decisión es decir que

11:14esta modalidad de disponibilidad no

11:16reglada es aquella que mejor se adapta

11:19justamente al modelo constitucional de

11:23mil 853 que

11:25hemos visto adheridos precisamente al

11:28sistema procesal acusatorio y

11:30adversarial

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