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0:10vamos a desarrollar los criterios de
0:12oportunidad
0:13la persecución penal pública puede
0:15estructurarse a través de dos principios
0:17el principio de legalidad procesal y el
0:19principio de oportunidad
0:22tradicionalmente los podios que
0:24podríamos denominar antiguos han
0:25adherido al principio de legalidad
0:27procesal en virtud del cual todo hecho
0:30delictivo tiene que ser investigado y
0:32juzgado sin embargo la realidad del
0:36sistema procesal penal indica todo lo
0:38contrario ya que un muy informal
0:41criterio de selección de la persecución
0:43penal pública se verifica en la praxis
0:46procesal así nos encontramos que por
0:48ejemplo la autoridad policial ejerce es
0:51el interior selectivo cuando no recibe
0:54una denuncia o habiendo la recibido no
0:57la investiga pero también ese criterio
1:00selectivo lo puede ejercer el propio
1:02fiscal cuando recibir las actuaciones
1:04que le remite la policía no continúa no
1:06profundiza la investigación o cuando por
1:10el contrario centraliza toda la tarea
1:13investigativa en las causas buenos
1:16legajos en donde se encuentran
1:18imputados privados de su libertad es
1:21decir que esté informal criterio
1:24selectivo va a depender de la voluntad
1:26del funcionario que lo ejerce ya sea en
1:28función de los policiales o incluso el
1:31propio fiscal por el grado de
1:33arbitrariedad que ello implica frente a
1:36esta realidad que nos ofrece el sistema
1:39procesal penal se alza el principio de
1:42oportunidad que tiene como finalidad
1:45sincerar la realidad del sistema penal
1:49en el sentido de formalizar los
1:51informales criterios selectivos que
1:54justamente se dan en la práctica el
1:57principio de oportunidad lo podremos
1:58definir como aquella facultad que tiene
2:02el actor penal para iniciar la acción
2:06penal
2:08la de no continuar la una vez iniciada o
2:11por el contrario hacerla cesar en forma
2:14definitiva antes de la sentencia cuando
2:17el hecho podría ser investigado juzgado
2:19y todo ello basado en criterios de
2:23política criminal y procesal es decir
2:27que el principio de oportunidad tienen
2:29como finalidad o como pretensión buscar
2:33la eficacia de la persecución penal
2:35pública en el sentido descentralizada en
2:39delitos que puedan afectar bienes
2:41jurídicos macro sociales o colectivos
2:43como podría ser por ejemplo una mega
2:46evasión tributaria o un mega contrabando
2:49o para delitos graves y reservar para
2:52todo el otro universo de delitos que
2:53puedan cometer se salidas alternativas
2:56como pueden ser por ejemplo los
2:59criterios de oportunidad la suspensión
3:02del proceso de prueba por el llamado
3:04juicio o procedimiento
3:07es decir que se trata de focalizar la
3:10eficacia de la persecución penal pública
3:13en aquellos hechos que puedan tener
3:15gravedad dentro del universo de delitos
3:19que se cometen vemos que este principio
3:21de oportunidad está íntimamente
3:23vinculado con la finalidad tuvo el fin
3:27que tiene el proceso penal nos
3:30encontramos que en los códigos que
3:32podríamos denominar tradicionales
3:34clásicos o antiguos el fin del proceso
3:36penal ha sido la búsqueda de la verdad
3:39legal sin embargo la verdad es un
3:42concepto filosófico al que difícilmente
3:44el juez penal pueda llegar a alcanzar a
3:47través del dictado una sentencia ya que
3:50la verdad de lo que sucede el derecho
3:52solamente es del conocimiento de la
3:54víctima y del victimario
3:56el juez penal al máximo que puede llegar
3:59a arribar a través del dictado de la
4:01sentencia es un grado intelectivo de
4:05certeza pero nunca
4:07verdadera en este sentido adviértase que
4:11todos los podios procesales penales
4:13contemplan el recurso de revisión es
4:16decir que a pesar de que una sentencia
4:19condenatoria que ha adquirido firmeza
4:21con valor de cosa juzgada ha valorado
4:25que el hecho se cometió de determinada
4:27forma si surgen nuevas pruebas que
4:29indican que sucedió de una manera
4:32diferente nos encontramos que es
4:34procedente precisamente del recurso de
4:36revisión lo cual nos demuestra que
4:39difícilmente la sentencia pueda reflejar
4:43esto que pomposamente se denomina verdad
4:47real de alguien entonces qué
4:50el juez penal a lo máximo que puede
4:52llegar a alcanzar ese grado de certeza
4:54de ahí que los modernos que responden a
4:56un modelo acusatorio y adversarial
4:58sostienen que el fin del proceso penal
5:01es la solución o la resolución del
5:03conflicto de intereses entre víctima y
5:06victimario fíjense que elige entonces de
5:09la finalidad el proceso penal ha
5:11cambiado radicalmente entre los códigos
5:13antiguos que como ya hemos visto
5:15responden a un modelo inquisitivo o al
5:17procedimiento ad mixto que los modelos
5:20que respondan a un modelo acusatorio
5:22adversarial en donde la finalidad del
5:25proceso es justamente la solución de ese
5:28conflicto de intereses lo que tendríamos
5:31que preguntarnos ahora desde el punto de
5:34vista de nuestro sistema constitucional
5:35es qué órgano tiene competencia para
5:39reglamentar la persecución penal pública
5:42es decir si lo tiene que hacer la nación
5:44o si lo tienen que hacer las provincias
5:46la respuesta a este interrogante está
5:48íntimamente vinculado con la naturaleza
5:51jurídica de la acción penal en el
5:53sentido de si tiene una naturaleza
5:54sustantiva
5:56y adjetiva ya que si la persecución
6:00penal pública es pura y exclusivamente
6:02competencia del legislador nacional y no
6:06del provincial todos los códigos
6:07procesales provinciales quedan por
6:09ejemplo regulados los criterios de
6:11oportunidad
6:12resultaría inconstitucionales en este
6:15sentido nos encontramos que los
6:17tratadistas del derecho penal han
6:19sostenido siempre que la acción penal
6:21tiene una naturaleza sustantiva por
6:24ejemplo no unen fontán balestra han
6:26considerado que al estar regulada la
6:28parte general del código tienen esa
6:30naturaleza sustantiva sin embargo si lo
6:34analizamos con un poco de más de
6:35profundidad vamos a ver que si bien la
6:38constitución nacional en el artículo 75
6:42cuando habla de las atribuciones del
6:44congreso el inciso 12 habla de la
6:47competencia que tiene el congreso para
6:49el dictado del código penal de los
6:52códigos de fondo y las provincias por el
6:55contrario
6:56dictados de los pollos procesales es
6:59decir la nación diseña la política
7:01criminal y las provincias las políticas
7:04procesales nos encontramos que en
7:08realidad lo que el constituyente de mil
7:10853 pretendió con el dictado de un
7:14código penal vigente o aplicable en toda
7:18la nación argentina fue la de establecer
7:20un catálogo único de delitos para todo
7:23el país pero de ninguna manera la de
7:26regular una parte general dentro de la
7:28cual justamente se estableciera el
7:30ejercicio de la acción penal fíjese que
7:34el código penal de mil 886 que tenía
7:39como
7:41fundamento o antecedente el proyecto de
7:45tejedor en la parte general no se
7:47regulaba el ejercicio de la acción penal
7:51es decir que en la parte general del
7:53código de tejedor no había una
7:55reglamentación de la acción penal
7:57reciente con la reforma del código penal
8:00de mil 921 se incorpora en la parte
8:04general
8:05el tema o el capítulo referido al
8:08ejercicio de la acción penal lo cual nos
8:11estaría confirmando históricamente que
8:13no necesariamente en el código penal
8:15tiene que estar reglamentada
8:17precisamente la acción penal vemos que
8:21esta cuestión constitucional de si es
8:23competencia de la nación o de las
8:25provincias regular la acción penal
8:27consecuentemente la persecución penal
8:29pública en cierta manera ha quedado
8:31ahora finiquitada con el dictado de la
8:34ley 27 147 del año 2015 en el cual
8:41se le reconoce a las provincias la
8:44facultad de regular o de reglamentar el
8:48ejercicio de la acción penal y a la
8:50nación cuando lo hace en su carácter de
8:52legislador local así se modifique el
8:56artículo 59 del código penal a través de
8:58esta ley en la cual a través de las
9:01reformas se establece en dicho artículo
9:03que la acción penal se extinguirá
9:07por ejemplo a través de los criterios de
9:10oportunidad de conformidad con lo
9:13previsto en las legislaciones procesales
9:16provinciales entonces de esa manera se
9:19le está reconociendo la competencia al
9:21legislador provincial a regular todo lo
9:24referido a la acción penal y a la
9:25posibilidad de su disponibilidad es
9:28decir que la cuestión constitucional de
9:31a quién le pertenece justamente la
9:33competencia de regular la decisión penal
9:35ha quedado zanjada a través de dicha ley
9:38al establecer de que el legislador
9:40provincial puede justamente reglamentar
9:43la persecución penal pública y de ahí
9:45por ejemplo consagrar criterios de
9:47oportunidad dentro del principio de
9:51oportunidad que estamos analizando
9:52tenemos que diferenciar ahora lo que
9:55sería la oportunidad
9:57no reglada de la oportunidad reglada en
10:00este sentido nos encontramos que la
10:02oportunidad no reglada es aquella por la
10:05cual el actor peral más precisamente el
10:07fiscal tiene un libre poder de decisión
10:10en cuanto a la posibilidad de disponer
10:12de la acción penal como ocurre por
10:14ejemplo en el derecho anglosajón
10:18en cambio la oportunidad
10:21reglada es aquella en la cual la
10:24posibilidad de disponer de acción penal
10:26tiene predeterminada por la ley en casos
10:29taxativamente establecido es decir que
10:31el legislador marca al fiscal que casos
10:34pueden ser objeto precisamente de esa
10:37disponibilidad nos encontramos que de
10:40acuerdo al modelo constitucional de mil
10:43853 que adhirió al sistema procesal
10:47acusatorio nos encontramos que de las
10:49dos formas de oportunidad o las dos
10:51modalidades disponibles de acción penal
10:53en cuanto a la no reglada y a la reglada
10:56la más conveniente es justamente la
10:58primera es decir la oportunidad no
11:00reglada en el sentido de reconocerle al
11:03fiscal un amplio poder de decisión en
11:06cuanto a poder disponer de la acción
11:09penal justamente de acuerdo a su
11:11criterio y a su decisión es decir que
11:14esta modalidad de disponibilidad no
11:16reglada es aquella que mejor se adapta
11:19justamente al modelo constitucional de
11:23mil 853 que
11:25hemos visto adheridos precisamente al
11:28sistema procesal acusatorio y
11:30adversarial