Free YouTube Transcribe

Video transcript

Sistemas Procesales Parte III

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,410 words · 7 min read

Want to search this transcript, jump the video from any line, or download it as TXT, SRT, or VTT?

Open in the transcript tool

Full transcript

0:10a continuar con la evolución de los

0:12sistemas procesales en nuestro país como

0:16dijimos tenemos que abordarlo desde una

0:19triple perspectiva desde lo

0:21constitucional de la legislación

0:23procesal a nivel nacional y federal como

0:25así también desde el punto de vista

0:26cultural desde tercer aspecto nos

0:29encontramos que culturalmente en nuestro

0:31país responde a un modelo netamente

0:33inquisitivo ya que martín fierro

0:35hablaba de aceite amigo del juez que en

0:38ningún momento hablaba del fiscal

0:40incluso los mismos medios de

0:42comunicación social reafirman esta

0:44cultura inquisitiva de nuestro país

0:47cuando necesita recabar información

0:49sobre el devenir de un determinado

0:51proceso penal siempre recurren a la

0:53figura del juez no de eficaz incluso si

0:56tomamos al azar a cualquier persona y le

0:58preguntamos quién es el principal

1:00protagonista de un proceso penal no va a

1:03tener duda alguna de contestarnos de que

1:06se trata de pues que decir desde el

1:08punto de vista

1:10cultural no nos cabe ninguna duda de que

1:13nuestro país responde a un modelo

1:15netamente inquisitivo

1:18tendremos que analizar ahora con mayor

1:21especificidad cómo ha evolucionado

1:23estos sistemas procesales tanto a nivel

1:26nacional y federales como así también

1:28más a nivel de la provincia de santa fe

1:30desde el punto de vista nacional y

1:32federal como hemos dicho el primer

1:34código procesal penal fue el código de

1:36barrio del año 1889 con una instrucción

1:40a cargo del juez instructor y con un

1:43juicio escrito y secreto vemos que ese

1:48código que si bien había nacido caducó

1:51guardó porque su principal fuente de

1:54inspiración era la ley de enjuiciamiento

1:55criminal española ya había sido derogada

1:58en español el año 1882

2:02perduró por más de un siglo ya que

2:05recién fue derogado dicho código

2:07incluido barrio y ni larios mil 992 a

2:12partir de un proyecto cuyo tirador fue

2:15el doctor leve

2:18dicho proyecto si se lee la exposición

2:21de motivo del mismo dice que responde a

2:23una afiliación acusador ya sin embargo

2:26desde el punto de vista estructural nos

2:28encontramos que dichos códigos se

2:29caracteriza por una instrucción

2:31jurisdiccional a cargo de un juez y con

2:34un juicio oral y público por ende esta

2:37afirmación del proyectista de leve n en

2:40cuanto a que tenía una afiliación

2:41acusatoria realmente se relativiza ya

2:44que como hemos señalado al inicio lo que

2:47define a un sistema procesal no es tanto

2:50la regla a través del cual se va a

2:52desarrollar el debate si es por algo

2:54escrito sino quien lleva adelante la

2:56investigación y en los sistema

2:58inquisitivo decimos que se produce una

3:00verdadera confusión de errores

3:02procesales ya que el juez es el que

3:04termina investigando y precisamente en

3:07el código de bmn la instrucción sigue

3:09siendo jurisdiccional a cargo de un juez

3:12instructor

3:13por tal motivo más que responder a un

3:16sistema procesal acusatorio respondería

3:19a un sistema

3:21mixto o inquisitivo humanizado y

3:24atemperado vemos que si bien el código

3:27de eliminé ha sufrido diversas

3:30modificaciones sobre todo en la etapa

3:32investigativa poniendo al cargo del

3:34fiscal la intervención en algunos

3:38delitos como por ejemplo cuando el cual

3:40le dé al ir a la investigación o en el

3:42caso de la instrucción su para sumaria o

3:45ante determinados delitos como el

3:47secuestro extorsivo la regla general

3:49sigue siendo la instrucción a cargo del

3:52juez instructor si bien este código

3:55todavía se encuentra vigente nos

3:57encontramos que hace algunos años se

3:59dictó la ley 27 0 63 por el cual se

4:04sanciona un podio netamente acusatorio y

4:08adversarial ya que establece una etapa

4:11investigativa a cargo del fiscal por un

4:14sistema de audiencias y con un juicio

4:16oral público continuo o y contradictorio

4:19sin embargo dichos códigos si bien han

4:21sido sancionados del momento no ha sido

4:24implementado en todo nuestro país sino

4:27que se han implementado por provincia en

4:30forma

4:31a través de la provincia de salta y

4:34jujuy sin embargo hasta el presente no

4:37ha tenido una implementación integral en

4:40el resto del país

4:41esperemos que prontamente pueda hacerlo

4:44a fin de que a nivel nacional y federal

4:46podamos contar también con un código

4:48acusatorio y adversarial en el caso

4:51específico de la provincia de santa fe

4:53nos encontramos que su primer podio del

4:57año 1896 responde a un modelo netamente

5:02inquisitivo responde al código de ovario

5:05que fue seguido como dijimos por la

5:07mayoría por casi todas las provincias

5:09argentinas entre ir a la provincia de

5:12santa fe ese código es el primer podio

5:15nos encontramos que recién

5:19recibe una reforma integral en el año

5:232009 71 si bien se habla de la reforma

5:26integral se mantiene la afiliación

5:29netamente inquisitiva ya que la

5:32instrucción sigue estando a cargo de un

5:34juez instructor con un juicio también

5:36escrito y secreto si bien se establece

5:39la posibilidad de que el imputado pueda

5:41optar por el juicio oral y público se lo

5:44limita para delitos cuyo mínimo de la

5:48escala penal sea de cinco años en

5:49adelante lo cual implica que queda

5:53reservado para delitos de suma gravedad

5:55y siempre aversión del imputado

5:57incluso los pocos casos en que los

5:59diputados optaron por el juicio oral y

6:01público en la mayoría de los casos

6:02terminaron con condenas tal vez con una

6:06manera implícita de desalentar el pedido

6:09de juicio oral y público por parte de

6:11los imputados

6:13recién encontramos algún atisbo de

6:16querer cambiar el sistema inquisitivo

6:18por uno

6:20acusatorio a nivel de la provincia de

6:23santa fe en el año 1992 cuando se

6:27conforma se constituye una comisión

6:30bicameral en la legislatura de la

6:33provincia de santa fe a fin de elaborar

6:35un proyecto de código procesal penal que

6:39responde a un modelo acusatorio el mismo

6:41elaborado por una comisión de técnico en

6:44el marco de esta comisión bicameral pero

6:47no logra el estado parlamentario es

6:51decir que queda ese intento pero de

6:54ninguna manera adquirió estado

6:56parlamentario y mucho menos consagración

6:58legislativa sin embargo lo podemos

7:00apuntar con un antecedente válido en

7:04este sentido tendiente a un modelo

7:08acusatorio

7:09el próximo paso tendiente a adoptar un

7:14sistema acusatorio en la provincia de

7:16santa fe estuvo dado por el fallo de la

7:19corte suprema de justicia de la nación

7:21en el año 2006 en el caso fraticelli

7:24quienes hablan fue abogado defensor de

7:28el juez de rufino carlos fraticelli

7:31quien estaba imputado por la muerte de

7:34su hija natalia dicho caso llegó a la

7:37corte suprema de justicia de la nación

7:39en dicho año y allí el alto tribunal

7:41nacional dispuso que el código procesal

7:47penal de santa fe se caracterizaba por

7:50una debilidad estructural en su sistema

7:53y por una deficiente organización

7:56procesal a través de estas expresiones

7:59realmente lapidarias implicaron un

8:02verdadero certificado de función para

8:05dicho podio considerando que la

8:08provincia de santa fe a ese entonces era

8:10la única provincia

8:12en nuestro país que no contaba con un

8:15juicio oral y público sino por el

8:18contrario por un juicio escrito de ahí

8:21que con este fallo de la corte nacional

8:24no hubo otra posibilidad que modificar

8:28el inquisitivo podido procesal penal de

8:31la provincia de santa fe de ahí que en

8:33el año 2007 se elaboró un plan

8:36estratégico tendiente a la modificación

8:40de los podios procesales a nivel

8:42provincial no solamente el penal si bien

8:45la labor de ese plan estratégico quedó

8:49reducida a dicho podio ya que fue el que

8:52inmediatamente se modificó de allí que

8:56se dictó a la ley 12 mil 734 que

9:00establece que el código que actualmente

9:03la rige que adhiere a un modelo

9:06acusatorio y adversarial ya que

9:09establece una etapa investigativa a

9:13cargo del actor penal

9:15fiscal a través de un sistema de

9:18audiencias y con un juicio oral y

9:21público vemos que dichos códigos si bien

9:26fue implementado temáticamente a partir

9:31del año 2009 tuvo una aplicación plena e

9:36integral a partir del año 2014 y que es

9:40el código que en la actualidad nos rige

9:44así hemos visto la evolución de los

9:47sistemas procesales tanto a nivel

9:50nacional como en el caso de la provincia

9:53de santa fe como conclusión podemos

9:56apuntar que ha apostado por cierto

10:00recorrer el sendero que ha implicado la

10:04necesariedad de adoptar el modelo

10:07acusatorio que nos propone la

10:10constitución de mil 853 a fin de que los

10:15podios procesales de las distintas

10:19provincias incluidos nacional como así

10:21también el código de la provincia de

10:23santa fe puedan responder al paradigma

10:26constitucional que se fija en la

10:30constitución del 53 en cuanto a la

10:32adopción del sistema procesal acusatorio

More from Proceso Penal Dr. Carlos Edwards

Recently added transcripts

Browse the whole transcript library

This transcript was generated from the captions YouTube publishes for this video. Get the transcript of any YouTube video atfreeyoutubetranscribe.com, free, unlimited, no sign-up.