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0:10a continuar con la evolución de los
0:12sistemas procesales en nuestro país como
0:16dijimos tenemos que abordarlo desde una
0:19triple perspectiva desde lo
0:21constitucional de la legislación
0:23procesal a nivel nacional y federal como
0:25así también desde el punto de vista
0:26cultural desde tercer aspecto nos
0:29encontramos que culturalmente en nuestro
0:31país responde a un modelo netamente
0:33inquisitivo ya que martín fierro
0:35hablaba de aceite amigo del juez que en
0:38ningún momento hablaba del fiscal
0:40incluso los mismos medios de
0:42comunicación social reafirman esta
0:44cultura inquisitiva de nuestro país
0:47cuando necesita recabar información
0:49sobre el devenir de un determinado
0:51proceso penal siempre recurren a la
0:53figura del juez no de eficaz incluso si
0:56tomamos al azar a cualquier persona y le
0:58preguntamos quién es el principal
1:00protagonista de un proceso penal no va a
1:03tener duda alguna de contestarnos de que
1:06se trata de pues que decir desde el
1:08punto de vista
1:10cultural no nos cabe ninguna duda de que
1:13nuestro país responde a un modelo
1:15netamente inquisitivo
1:18tendremos que analizar ahora con mayor
1:21especificidad cómo ha evolucionado
1:23estos sistemas procesales tanto a nivel
1:26nacional y federales como así también
1:28más a nivel de la provincia de santa fe
1:30desde el punto de vista nacional y
1:32federal como hemos dicho el primer
1:34código procesal penal fue el código de
1:36barrio del año 1889 con una instrucción
1:40a cargo del juez instructor y con un
1:43juicio escrito y secreto vemos que ese
1:48código que si bien había nacido caducó
1:51guardó porque su principal fuente de
1:54inspiración era la ley de enjuiciamiento
1:55criminal española ya había sido derogada
1:58en español el año 1882
2:02perduró por más de un siglo ya que
2:05recién fue derogado dicho código
2:07incluido barrio y ni larios mil 992 a
2:12partir de un proyecto cuyo tirador fue
2:15el doctor leve
2:18dicho proyecto si se lee la exposición
2:21de motivo del mismo dice que responde a
2:23una afiliación acusador ya sin embargo
2:26desde el punto de vista estructural nos
2:28encontramos que dichos códigos se
2:29caracteriza por una instrucción
2:31jurisdiccional a cargo de un juez y con
2:34un juicio oral y público por ende esta
2:37afirmación del proyectista de leve n en
2:40cuanto a que tenía una afiliación
2:41acusatoria realmente se relativiza ya
2:44que como hemos señalado al inicio lo que
2:47define a un sistema procesal no es tanto
2:50la regla a través del cual se va a
2:52desarrollar el debate si es por algo
2:54escrito sino quien lleva adelante la
2:56investigación y en los sistema
2:58inquisitivo decimos que se produce una
3:00verdadera confusión de errores
3:02procesales ya que el juez es el que
3:04termina investigando y precisamente en
3:07el código de bmn la instrucción sigue
3:09siendo jurisdiccional a cargo de un juez
3:12instructor
3:13por tal motivo más que responder a un
3:16sistema procesal acusatorio respondería
3:19a un sistema
3:21mixto o inquisitivo humanizado y
3:24atemperado vemos que si bien el código
3:27de eliminé ha sufrido diversas
3:30modificaciones sobre todo en la etapa
3:32investigativa poniendo al cargo del
3:34fiscal la intervención en algunos
3:38delitos como por ejemplo cuando el cual
3:40le dé al ir a la investigación o en el
3:42caso de la instrucción su para sumaria o
3:45ante determinados delitos como el
3:47secuestro extorsivo la regla general
3:49sigue siendo la instrucción a cargo del
3:52juez instructor si bien este código
3:55todavía se encuentra vigente nos
3:57encontramos que hace algunos años se
3:59dictó la ley 27 0 63 por el cual se
4:04sanciona un podio netamente acusatorio y
4:08adversarial ya que establece una etapa
4:11investigativa a cargo del fiscal por un
4:14sistema de audiencias y con un juicio
4:16oral público continuo o y contradictorio
4:19sin embargo dichos códigos si bien han
4:21sido sancionados del momento no ha sido
4:24implementado en todo nuestro país sino
4:27que se han implementado por provincia en
4:30forma
4:31a través de la provincia de salta y
4:34jujuy sin embargo hasta el presente no
4:37ha tenido una implementación integral en
4:40el resto del país
4:41esperemos que prontamente pueda hacerlo
4:44a fin de que a nivel nacional y federal
4:46podamos contar también con un código
4:48acusatorio y adversarial en el caso
4:51específico de la provincia de santa fe
4:53nos encontramos que su primer podio del
4:57año 1896 responde a un modelo netamente
5:02inquisitivo responde al código de ovario
5:05que fue seguido como dijimos por la
5:07mayoría por casi todas las provincias
5:09argentinas entre ir a la provincia de
5:12santa fe ese código es el primer podio
5:15nos encontramos que recién
5:19recibe una reforma integral en el año
5:232009 71 si bien se habla de la reforma
5:26integral se mantiene la afiliación
5:29netamente inquisitiva ya que la
5:32instrucción sigue estando a cargo de un
5:34juez instructor con un juicio también
5:36escrito y secreto si bien se establece
5:39la posibilidad de que el imputado pueda
5:41optar por el juicio oral y público se lo
5:44limita para delitos cuyo mínimo de la
5:48escala penal sea de cinco años en
5:49adelante lo cual implica que queda
5:53reservado para delitos de suma gravedad
5:55y siempre aversión del imputado
5:57incluso los pocos casos en que los
5:59diputados optaron por el juicio oral y
6:01público en la mayoría de los casos
6:02terminaron con condenas tal vez con una
6:06manera implícita de desalentar el pedido
6:09de juicio oral y público por parte de
6:11los imputados
6:13recién encontramos algún atisbo de
6:16querer cambiar el sistema inquisitivo
6:18por uno
6:20acusatorio a nivel de la provincia de
6:23santa fe en el año 1992 cuando se
6:27conforma se constituye una comisión
6:30bicameral en la legislatura de la
6:33provincia de santa fe a fin de elaborar
6:35un proyecto de código procesal penal que
6:39responde a un modelo acusatorio el mismo
6:41elaborado por una comisión de técnico en
6:44el marco de esta comisión bicameral pero
6:47no logra el estado parlamentario es
6:51decir que queda ese intento pero de
6:54ninguna manera adquirió estado
6:56parlamentario y mucho menos consagración
6:58legislativa sin embargo lo podemos
7:00apuntar con un antecedente válido en
7:04este sentido tendiente a un modelo
7:08acusatorio
7:09el próximo paso tendiente a adoptar un
7:14sistema acusatorio en la provincia de
7:16santa fe estuvo dado por el fallo de la
7:19corte suprema de justicia de la nación
7:21en el año 2006 en el caso fraticelli
7:24quienes hablan fue abogado defensor de
7:28el juez de rufino carlos fraticelli
7:31quien estaba imputado por la muerte de
7:34su hija natalia dicho caso llegó a la
7:37corte suprema de justicia de la nación
7:39en dicho año y allí el alto tribunal
7:41nacional dispuso que el código procesal
7:47penal de santa fe se caracterizaba por
7:50una debilidad estructural en su sistema
7:53y por una deficiente organización
7:56procesal a través de estas expresiones
7:59realmente lapidarias implicaron un
8:02verdadero certificado de función para
8:05dicho podio considerando que la
8:08provincia de santa fe a ese entonces era
8:10la única provincia
8:12en nuestro país que no contaba con un
8:15juicio oral y público sino por el
8:18contrario por un juicio escrito de ahí
8:21que con este fallo de la corte nacional
8:24no hubo otra posibilidad que modificar
8:28el inquisitivo podido procesal penal de
8:31la provincia de santa fe de ahí que en
8:33el año 2007 se elaboró un plan
8:36estratégico tendiente a la modificación
8:40de los podios procesales a nivel
8:42provincial no solamente el penal si bien
8:45la labor de ese plan estratégico quedó
8:49reducida a dicho podio ya que fue el que
8:52inmediatamente se modificó de allí que
8:56se dictó a la ley 12 mil 734 que
9:00establece que el código que actualmente
9:03la rige que adhiere a un modelo
9:06acusatorio y adversarial ya que
9:09establece una etapa investigativa a
9:13cargo del actor penal
9:15fiscal a través de un sistema de
9:18audiencias y con un juicio oral y
9:21público vemos que dichos códigos si bien
9:26fue implementado temáticamente a partir
9:31del año 2009 tuvo una aplicación plena e
9:36integral a partir del año 2014 y que es
9:40el código que en la actualidad nos rige
9:44así hemos visto la evolución de los
9:47sistemas procesales tanto a nivel
9:50nacional como en el caso de la provincia
9:53de santa fe como conclusión podemos
9:56apuntar que ha apostado por cierto
10:00recorrer el sendero que ha implicado la
10:04necesariedad de adoptar el modelo
10:07acusatorio que nos propone la
10:10constitución de mil 853 a fin de que los
10:15podios procesales de las distintas
10:19provincias incluidos nacional como así
10:21también el código de la provincia de
10:23santa fe puedan responder al paradigma
10:26constitucional que se fija en la
10:30constitución del 53 en cuanto a la
10:32adopción del sistema procesal acusatorio