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0:09y desarrollar los principios
0:10constitucionales en el proceso penal los
0:14podemos definir como aquellos que surgen
0:17de la constitución nacional y que vienen
0:20a estructurar el funcionamiento del
0:22proceso penal es decir que el proceso
0:24penal tiene que ajustarse a lo que
0:27dispone la carta magna nacional pero en
0:30el año 1994 se produjo la reforma de
0:34nuestra constitución de mil 853 y la
0:38constitucionalización de una serie de
0:40tratados internacionales de derechos
0:42humanos por lo que el catálogo de
0:45principios constitucionales se ha visto
0:48confirmado y al mismo tiempo ampliado
0:51confirmado porque nos encontramos que
0:53estos tratados internacionales sobre
0:56derechos humanos vienen también a
0:58consagrar una serie de principios y de
1:00garantías convencionales que ya estaban
1:03consagrados expresamente o
1:06implícitamente en la constitución de mil
1:09853 pero también la
1:11constitucionalización de éstos
1:14internacionales ha venido a ampliar el
1:17catálogo de principios y de garantías
1:19constitucionales ya que a través de
1:22estos pactos internacionales se han
1:24consagrado
1:25nuevas garantías que vienen ahora a
1:28ampliar el plexo el catálogo de
1:31principios y de garantías que establecía
1:33la constitución de mil 853 es decir que
1:37ha producido este doble fenómeno la
1:40jerarquización constitucional de los
1:43pactos internacionales sobre derechos
1:45humanos en cuanto a confirmar garantías
1:48que ya estaban plasmadas en la
1:51constitución del 53 y al mismo tiempo
1:53ampliar ese catálogo de principios y de
1:56garantías constitucionales por lo que
1:59ahora no solamente hay que efectuar un
2:03control de constitucionalidad de las
2:06normas procesales penales sino también
2:09un control de convencionalidad a fin de
2:12determinar si las disposiciones si las
2:14normas procesales se ajustan tanto
2:17a lo que establece la constitución
2:18nacional como así también a los tratados
2:21internacionales sobre derechos humanos
2:24dentro de el conjunto de derechos de
2:29tratados internacionales sobre derechos
2:30humanos que han sido
2:32constitucionalizados a partir del
2:34artículo 75 inciso 22 de nuestra
2:38constitución nacional aquellos que
2:41tienen incidencia directa en nuestra
2:44materia en el proceso penal son dos
2:46fundamentales la convención americana
2:48sobre derechos humanos o también
2:51denominado pacto de san josé de costa
2:53rica que fue suscripto en el año mil 969
2:57y aprobado por nuestro país en el año
3:00mil 984 y el pacto internacional de
3:04derechos civiles y políticos de nueva
3:07york que fue suscripto en el año 1966 y
3:11aprobado por nuestro país en él
3:13dos mil 986 es decir que ambos pactos
3:19internacionales sobre derechos humanos
3:21van a consagrar una serie de garantías
3:24que en algunos casos confirman las que
3:26ya se encontraban previstas en la
3:28constitución del 53 y en otros casos
3:30vienen a aumentar ese catálogo de
3:33garantías consagrando nuevas que
3:37justamente surgen de esas normas
3:39convencionales dentro de los principios
3:43y de las garantías constitucionales que
3:45podemos mencionar en el proceso penal
3:47vamos a analizar concretamente las
3:50referidas al derecho de defensa al
3:53estado de inocencia al inmunidad de
3:56declaración y aquellas que surgen de los
3:59pactos internacionales sobre derechos
4:03humanos
4:04en cuanto a la primera de ellas al
4:06derecho de defensa vemos que se
4:08encuentra el pan sagrado expresamente en
4:11el artículo 18 de la constitución
4:13nacional
4:14podemos definir el derecho de defensa
4:16como aquella facultad que tiene la
4:19persona imputada de un delito de alegar
4:21su inocencia a fin de resistir una
4:24imputación del hecho delictivo que se le
4:26formula o de atenuar su responsabilidad
4:28penal es decir que la persona imputada
4:31en dicho delictivo en el ejercicio de
4:33este derecho de defensa
4:35directamente puede resistir la
4:37imputación negando la existencia de
4:40derecho que se le está atribuyendo o por
4:42el contrario reconocer la comisión de
4:45ese hecho que se le atribuye pero por un
4:47grado de responsabilidad diferente por
4:50ejemplo admite que ha cometido un
4:52homicidio pero que lo hizo por ejemplo
4:55en legítima defensa este derecho de la
5:00defensa presenta dos modalidades
5:02fundamentales
5:03la defensa material y la defensa técnica
5:05la defensa material es la que va a
5:09ejercer el propio imputado por sí mismo
5:12al momento de prestar algún tipo de
5:15declaración que va a depender de acuerdo
5:18al código procesal en el cual nos
5:20ubiquemos por ejemplo es de este derecho
5:24de defensa material el imputado no puede
5:26ejercer al momento de la audición
5:29putativa por ejemplo en el código
5:31procesal penal de la provincia de santa
5:34fe o por ejemplo al momento de la
5:36declaración indagatoria en el todavía
5:38vigente código procesal penal de la
5:42nación es decir que es actividad de
5:44forma formular por sí mismo
5:47mientras que la defensa técnica es
5:49aquella que él es confiada a un abogado
5:52por el propio imputado a los fines de
5:55que se ejerzan las dos funciones
5:57fundamentales que tiene el defensor
6:00técnico que son la de asesoramiento a
6:04fin de brindarle su consejo profesional
6:06y la de ccoo representación en todos los
6:10actos procesales que no sean personales
6:13por parte del imputado
6:15vamos a desarrollar con mayor
6:16profundidad este derecho de defensa
6:19cuando nos referimos al imputado y a su
6:22defensor
6:24la otra garantía constitucional que
6:27también tendremos que analizar en lo que
6:29se refiere al estado de inocencia si
6:33bien esta garantía no surge expresamente
6:35de la constitución nacional toda la
6:39doctrina constitucional sería la que se
6:41encuentra implícita en el texto de
6:43nuestra carta magna nos encontramos que
6:48la misma consiste en que ninguna persona
6:50puede ser considerada culpable mientras
6:53no se ha dictado una sentencia firme
6:57condenatoria que lo declaren está es
7:01decir que el requisito fundamental es
7:03una declaración judicial un
7:06pronunciamiento judicial que el mismo se
7:09encuentre firme y que dé clave a esa
7:12persona culpable a los fines justamente
7:14de que pueda acceder ese estado de
7:17inocencia nos encontramos que si bien no
7:20surge expresamente del texto
7:22constitucional de mil 853 si se
7:25encuentra explícitamente mencionada
7:29en los dos tratados internacionales al
7:32que hemos dicho antes referencia sin
7:35embargo ambos pactos internacionales se
7:38refieren a la misma como una presunción
7:41de inocencia lo cual no es un término
7:44correcto porque en realidad de lo que
7:47estamos aquí hablando de un verdadero
7:49estado jurídico de inocencia de la que
7:51goza toda la persona y así ya que si la
7:55consideramos como una presunción de
7:57inocencia la misma sería incompatible
7:59con las medidas de coerción personal que
8:02se pueden adoptar respecto de la persona
8:05imputada durante el desarrollo del
8:07proceso penal por ejemplo dictándole su
8:10prisión preventiva ya que esta manera de
8:12actuación personal se basan en una
8:14presunción de culpabilidad lo cual sea
8:17incompatible con esa presunción de
8:19inocencia por ello lo correcto es de
8:21hablar de un verdadero estado jurídico
8:24de inocencia del activos a toda persona
8:26antes del proceso penal y durante la
8:30tramitación
8:32vemos que este estado de inocencia en
8:36primer lugar se proyecta sobre
8:40la carga probatoria en el sentido de que
8:43es el estado a través del fiscal quien
8:46tiene que destruir ese estado de
8:49inocencia a través de elementos de cargo
8:53es decir que el imputado en virtud de
8:56ese estado de inocencia nos encontramos
8:58que no tiene que demostrar su inocencia
9:02no tiene que realizar ningún tipo de
9:05actividad procesal a tal fin sino que es
9:08el estado a través del fiscal quien
9:09tiene que destruir ese estado jurídico
9:12de inocencia a través de elementos
9:15probatorios de cargos que así lo
9:18acredite en esto no empecé a que el
9:21propio imputado si lo considera
9:24conveniente pueda ofrecer elementos de
9:26prueba de descargo si así lo quisiste
9:30pero si mantiene una defensa pasiva nos
9:33encontramos que yo no le produciría
9:35ningún tipo de efectos jurídicos ya que
9:37en virtud vuelvo a insistir de ese
9:39estado de inocencia
9:41el fiscal el actor penal quien tiene que
9:44destruirlo pero no solamente tiene
9:47incidencia en el unos probando en la
9:49carga probatoria este estado jurídico
9:51sino también en relación a la medida de
9:54coerción personal que son aquellas que
9:57se pueden adoptar durante el desarrollo
9:59del proceso penal a fin de establecer
10:01algún tipo de limitación de restricción
10:03respecto de la libertad por por por algo
10:07ambulatoria del imputado como por
10:10ejemplo la prisión preventiva en este
10:13sentido y en virtud de este estado de
10:15inocencia vemos que la medida de
10:17adecuación personal siempre van a tener
10:20un carácter excepcional ya que el único
10:23título habilitante para que el estado
10:27pueda privar a una persona de su
10:30libertad es una sentencia condenatoria
10:32firme durante el proceso lo podrá ser
10:35pero siempre a título cautelar y en
10:38forma totalmente excepcional justamente
10:42por
10:43por este estado de inocencia del que
10:46goza el imputado durante toda la
10:49tramitación del proceso penal
10:52otro de los principios otra de las
10:55garantías que también encontramos en
10:58nuestra constitución nacional y en los
11:01pactos internacionales y es la referida
11:04inmunidad de declaración en este sentido
11:06del artículo 18 de nuestra constitución
11:09nacional se refiere expresamente en el
11:12sentido de que nadie puede ser obligado
11:15a declarar contra sí mismo en una
11:18primera aproximación podríamos decir que
11:21esta garantía constitucional podría
11:25comprender avanzar a alcanzar cualquier
11:28tipo de actividad procesal a la que
11:31podría ser sometida la persona imputada
11:33por un hecho delictivo es decir que el
11:35imputado podría negarse a realizar
11:38cualquier tipo de actos procesales sin
11:40embargo si profundizamos y analizamos
11:42con mayor detalle esta garantía
11:45constitucional vamos a ver que lo que
11:47está protegiendo en realidad es el
11:49discurso del imputado sus
11:51manifestaciones sus dichos por lo que a
11:55los que puede llegar
11:57es toda actividad procesal que pueda
11:59comprometer su discurso por ejemplo no
12:02puede ser obligado en una audiencia por
12:05ejemplo imputativa a declarar o por
12:08ejemplo hay una declaración indagatoria
12:10en los códigos que responden el
12:13procedimiento mixto o inquisitivo
12:16atenuado como el todavía vigente código
12:19procesal penal de la nación al momento
12:22de la declaración indagatoria porque
12:24allí sí estaría comprendido comprometido
12:28el discurso de imputado por lo que toda
12:32otra actividad procesal que no
12:35comprometa su discurso sus
12:37manifestaciones no quedarían al amparo
12:39de esta garantía constitucional como por
12:42ejemplo al momento de realizar su
12:45extracción de sangre o al momento de
12:47practicarse un reconocimiento en rueda
12:50de personas
12:52garantía vamos a analizar con un poco de
12:56mayor profundidad cuando veamos el tema
12:58del imputado y su defensa