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Principios Constitucionales Parte I

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 1,683 words · 8 min read

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0:09y desarrollar los principios

0:10constitucionales en el proceso penal los

0:14podemos definir como aquellos que surgen

0:17de la constitución nacional y que vienen

0:20a estructurar el funcionamiento del

0:22proceso penal es decir que el proceso

0:24penal tiene que ajustarse a lo que

0:27dispone la carta magna nacional pero en

0:30el año 1994 se produjo la reforma de

0:34nuestra constitución de mil 853 y la

0:38constitucionalización de una serie de

0:40tratados internacionales de derechos

0:42humanos por lo que el catálogo de

0:45principios constitucionales se ha visto

0:48confirmado y al mismo tiempo ampliado

0:51confirmado porque nos encontramos que

0:53estos tratados internacionales sobre

0:56derechos humanos vienen también a

0:58consagrar una serie de principios y de

1:00garantías convencionales que ya estaban

1:03consagrados expresamente o

1:06implícitamente en la constitución de mil

1:09853 pero también la

1:11constitucionalización de éstos

1:14internacionales ha venido a ampliar el

1:17catálogo de principios y de garantías

1:19constitucionales ya que a través de

1:22estos pactos internacionales se han

1:24consagrado

1:25nuevas garantías que vienen ahora a

1:28ampliar el plexo el catálogo de

1:31principios y de garantías que establecía

1:33la constitución de mil 853 es decir que

1:37ha producido este doble fenómeno la

1:40jerarquización constitucional de los

1:43pactos internacionales sobre derechos

1:45humanos en cuanto a confirmar garantías

1:48que ya estaban plasmadas en la

1:51constitución del 53 y al mismo tiempo

1:53ampliar ese catálogo de principios y de

1:56garantías constitucionales por lo que

1:59ahora no solamente hay que efectuar un

2:03control de constitucionalidad de las

2:06normas procesales penales sino también

2:09un control de convencionalidad a fin de

2:12determinar si las disposiciones si las

2:14normas procesales se ajustan tanto

2:17a lo que establece la constitución

2:18nacional como así también a los tratados

2:21internacionales sobre derechos humanos

2:24dentro de el conjunto de derechos de

2:29tratados internacionales sobre derechos

2:30humanos que han sido

2:32constitucionalizados a partir del

2:34artículo 75 inciso 22 de nuestra

2:38constitución nacional aquellos que

2:41tienen incidencia directa en nuestra

2:44materia en el proceso penal son dos

2:46fundamentales la convención americana

2:48sobre derechos humanos o también

2:51denominado pacto de san josé de costa

2:53rica que fue suscripto en el año mil 969

2:57y aprobado por nuestro país en el año

3:00mil 984 y el pacto internacional de

3:04derechos civiles y políticos de nueva

3:07york que fue suscripto en el año 1966 y

3:11aprobado por nuestro país en él

3:13dos mil 986 es decir que ambos pactos

3:19internacionales sobre derechos humanos

3:21van a consagrar una serie de garantías

3:24que en algunos casos confirman las que

3:26ya se encontraban previstas en la

3:28constitución del 53 y en otros casos

3:30vienen a aumentar ese catálogo de

3:33garantías consagrando nuevas que

3:37justamente surgen de esas normas

3:39convencionales dentro de los principios

3:43y de las garantías constitucionales que

3:45podemos mencionar en el proceso penal

3:47vamos a analizar concretamente las

3:50referidas al derecho de defensa al

3:53estado de inocencia al inmunidad de

3:56declaración y aquellas que surgen de los

3:59pactos internacionales sobre derechos

4:03humanos

4:04en cuanto a la primera de ellas al

4:06derecho de defensa vemos que se

4:08encuentra el pan sagrado expresamente en

4:11el artículo 18 de la constitución

4:13nacional

4:14podemos definir el derecho de defensa

4:16como aquella facultad que tiene la

4:19persona imputada de un delito de alegar

4:21su inocencia a fin de resistir una

4:24imputación del hecho delictivo que se le

4:26formula o de atenuar su responsabilidad

4:28penal es decir que la persona imputada

4:31en dicho delictivo en el ejercicio de

4:33este derecho de defensa

4:35directamente puede resistir la

4:37imputación negando la existencia de

4:40derecho que se le está atribuyendo o por

4:42el contrario reconocer la comisión de

4:45ese hecho que se le atribuye pero por un

4:47grado de responsabilidad diferente por

4:50ejemplo admite que ha cometido un

4:52homicidio pero que lo hizo por ejemplo

4:55en legítima defensa este derecho de la

5:00defensa presenta dos modalidades

5:02fundamentales

5:03la defensa material y la defensa técnica

5:05la defensa material es la que va a

5:09ejercer el propio imputado por sí mismo

5:12al momento de prestar algún tipo de

5:15declaración que va a depender de acuerdo

5:18al código procesal en el cual nos

5:20ubiquemos por ejemplo es de este derecho

5:24de defensa material el imputado no puede

5:26ejercer al momento de la audición

5:29putativa por ejemplo en el código

5:31procesal penal de la provincia de santa

5:34fe o por ejemplo al momento de la

5:36declaración indagatoria en el todavía

5:38vigente código procesal penal de la

5:42nación es decir que es actividad de

5:44forma formular por sí mismo

5:47mientras que la defensa técnica es

5:49aquella que él es confiada a un abogado

5:52por el propio imputado a los fines de

5:55que se ejerzan las dos funciones

5:57fundamentales que tiene el defensor

6:00técnico que son la de asesoramiento a

6:04fin de brindarle su consejo profesional

6:06y la de ccoo representación en todos los

6:10actos procesales que no sean personales

6:13por parte del imputado

6:15vamos a desarrollar con mayor

6:16profundidad este derecho de defensa

6:19cuando nos referimos al imputado y a su

6:22defensor

6:24la otra garantía constitucional que

6:27también tendremos que analizar en lo que

6:29se refiere al estado de inocencia si

6:33bien esta garantía no surge expresamente

6:35de la constitución nacional toda la

6:39doctrina constitucional sería la que se

6:41encuentra implícita en el texto de

6:43nuestra carta magna nos encontramos que

6:48la misma consiste en que ninguna persona

6:50puede ser considerada culpable mientras

6:53no se ha dictado una sentencia firme

6:57condenatoria que lo declaren está es

7:01decir que el requisito fundamental es

7:03una declaración judicial un

7:06pronunciamiento judicial que el mismo se

7:09encuentre firme y que dé clave a esa

7:12persona culpable a los fines justamente

7:14de que pueda acceder ese estado de

7:17inocencia nos encontramos que si bien no

7:20surge expresamente del texto

7:22constitucional de mil 853 si se

7:25encuentra explícitamente mencionada

7:29en los dos tratados internacionales al

7:32que hemos dicho antes referencia sin

7:35embargo ambos pactos internacionales se

7:38refieren a la misma como una presunción

7:41de inocencia lo cual no es un término

7:44correcto porque en realidad de lo que

7:47estamos aquí hablando de un verdadero

7:49estado jurídico de inocencia de la que

7:51goza toda la persona y así ya que si la

7:55consideramos como una presunción de

7:57inocencia la misma sería incompatible

7:59con las medidas de coerción personal que

8:02se pueden adoptar respecto de la persona

8:05imputada durante el desarrollo del

8:07proceso penal por ejemplo dictándole su

8:10prisión preventiva ya que esta manera de

8:12actuación personal se basan en una

8:14presunción de culpabilidad lo cual sea

8:17incompatible con esa presunción de

8:19inocencia por ello lo correcto es de

8:21hablar de un verdadero estado jurídico

8:24de inocencia del activos a toda persona

8:26antes del proceso penal y durante la

8:30tramitación

8:32vemos que este estado de inocencia en

8:36primer lugar se proyecta sobre

8:40la carga probatoria en el sentido de que

8:43es el estado a través del fiscal quien

8:46tiene que destruir ese estado de

8:49inocencia a través de elementos de cargo

8:53es decir que el imputado en virtud de

8:56ese estado de inocencia nos encontramos

8:58que no tiene que demostrar su inocencia

9:02no tiene que realizar ningún tipo de

9:05actividad procesal a tal fin sino que es

9:08el estado a través del fiscal quien

9:09tiene que destruir ese estado jurídico

9:12de inocencia a través de elementos

9:15probatorios de cargos que así lo

9:18acredite en esto no empecé a que el

9:21propio imputado si lo considera

9:24conveniente pueda ofrecer elementos de

9:26prueba de descargo si así lo quisiste

9:30pero si mantiene una defensa pasiva nos

9:33encontramos que yo no le produciría

9:35ningún tipo de efectos jurídicos ya que

9:37en virtud vuelvo a insistir de ese

9:39estado de inocencia

9:41el fiscal el actor penal quien tiene que

9:44destruirlo pero no solamente tiene

9:47incidencia en el unos probando en la

9:49carga probatoria este estado jurídico

9:51sino también en relación a la medida de

9:54coerción personal que son aquellas que

9:57se pueden adoptar durante el desarrollo

9:59del proceso penal a fin de establecer

10:01algún tipo de limitación de restricción

10:03respecto de la libertad por por por algo

10:07ambulatoria del imputado como por

10:10ejemplo la prisión preventiva en este

10:13sentido y en virtud de este estado de

10:15inocencia vemos que la medida de

10:17adecuación personal siempre van a tener

10:20un carácter excepcional ya que el único

10:23título habilitante para que el estado

10:27pueda privar a una persona de su

10:30libertad es una sentencia condenatoria

10:32firme durante el proceso lo podrá ser

10:35pero siempre a título cautelar y en

10:38forma totalmente excepcional justamente

10:42por

10:43por este estado de inocencia del que

10:46goza el imputado durante toda la

10:49tramitación del proceso penal

10:52otro de los principios otra de las

10:55garantías que también encontramos en

10:58nuestra constitución nacional y en los

11:01pactos internacionales y es la referida

11:04inmunidad de declaración en este sentido

11:06del artículo 18 de nuestra constitución

11:09nacional se refiere expresamente en el

11:12sentido de que nadie puede ser obligado

11:15a declarar contra sí mismo en una

11:18primera aproximación podríamos decir que

11:21esta garantía constitucional podría

11:25comprender avanzar a alcanzar cualquier

11:28tipo de actividad procesal a la que

11:31podría ser sometida la persona imputada

11:33por un hecho delictivo es decir que el

11:35imputado podría negarse a realizar

11:38cualquier tipo de actos procesales sin

11:40embargo si profundizamos y analizamos

11:42con mayor detalle esta garantía

11:45constitucional vamos a ver que lo que

11:47está protegiendo en realidad es el

11:49discurso del imputado sus

11:51manifestaciones sus dichos por lo que a

11:55los que puede llegar

11:57es toda actividad procesal que pueda

11:59comprometer su discurso por ejemplo no

12:02puede ser obligado en una audiencia por

12:05ejemplo imputativa a declarar o por

12:08ejemplo hay una declaración indagatoria

12:10en los códigos que responden el

12:13procedimiento mixto o inquisitivo

12:16atenuado como el todavía vigente código

12:19procesal penal de la nación al momento

12:22de la declaración indagatoria porque

12:24allí sí estaría comprendido comprometido

12:28el discurso de imputado por lo que toda

12:32otra actividad procesal que no

12:35comprometa su discurso sus

12:37manifestaciones no quedarían al amparo

12:39de esta garantía constitucional como por

12:42ejemplo al momento de realizar su

12:45extracción de sangre o al momento de

12:47practicarse un reconocimiento en rueda

12:50de personas

12:52garantía vamos a analizar con un poco de

12:56mayor profundidad cuando veamos el tema

12:58del imputado y su defensa

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