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Principios Constitucionales Parte II

Proceso Penal Dr. Carlos Edwards · 2,011 words · 10 min read

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0:09vamos a continuar para el análisis de

0:11las garantías constitucionales ahora

0:13referidas a aquellas que se encuentran

0:15consagradas en los tratados

0:16internacionales sobre derechos humanos o

0:19jerarquía constitucional en primer lugar

0:22nos encontramos que estas garantías se

0:25encuentran plasmadas consagradas en el

0:27artículo 8 de la convención americana

0:29sobre derechos humanos y en el artículo

0:3214 del pacto internacional de derechos

0:35civiles y políticos de nueva york la

0:38primera garantía convencional con que

0:41nos encontramos al encontrarse plasmada

0:44en ambos pactos internacionales es la

0:46referida a contar por un juez o tribunal

0:49imparcial

0:51esta garantía en cuanto a su contenido y

0:54alcance ha sido precisada por la

0:56jurisprudencia del tribunal europeo de

0:59derechos humanos a partir de un

1:01verdadero link cage en esta materia que

1:04fue en caso piensa contra bélgica del

1:08año 1982 en el cual el tribunal europeo

1:12de derechos humanos adoptó la teoría de

1:15las apariencias en el sentido de que el

1:18juez no solamente debe ser imparcial

1:20sino también parecerlo

1:22es decir que receptan lo que podríamos

1:24denominar el temor de parcialidad así

1:27también el tribunal europeo de derechos

1:30humanos distingue entre lo que podemos

1:32denominar la imparcialidad subjetiva de

1:35la imparcialidad objetiva la

1:37imparcialidad subjetiva significa que

1:40juez no debe tener ningún tipo de

1:43prejuicio preconcepto en el caso que

1:46interviene el cual puede estar dado por

1:49ejemplo por la relación de amistad o de

1:51enemistar que tiene con la persona

1:53imputada derecho delictivo

1:55el parentesco que lo pueda unir al mismo

1:59mientras que la imparcialidad objetiva

2:01significa que determinadas

2:04circunstancias no comprometan la

2:06imparcialidad del magistrado por ejemplo

2:08haber intervenido en otra etapa anterior

2:11del proceso penal ya que es ante

2:14intervención anterior puede producir

2:16justamente siempre es concepto ese

2:19prejuicio que comprometa su

2:21imparcialidad

2:22por ejemplo el juez que intervino en la

2:25etapa preparatoria del proceso penal y

2:28luego integra el tribunal de juicio

2:30obviamente que esta intervención

2:33sucesiva que han tenido el magistrado lo

2:36contamina y compromete su imparcialidad

2:40vemos que esta doctrina del tribunal

2:43europeo de derechos humanos fue

2:44receptada por la corte suprema de

2:47justicia de la nación a través de otro

2:49verdadero alguien en case que fue el

2:52caso llena del año 2005 y a través de

2:55otro precedente que se refiere

2:58el sistema procesal penal de nuestra

3:01provincia que fue el caso fraticelli

3:04otro de las garantías que encontramos

3:08plasmada en los tratados internacionales

3:11sobre derechos humanos que es el

3:13referido a la asistencia de un traductor

3:16o intérprete esta garantía va a operar a

3:20los fines de que la persona tenga un

3:23conocimiento efectivo del hecho que se

3:25imputa cuando su idioma sea diferente a

3:29la lengua que utiliza el juez o el

3:32tribunal y a los fines de asegurar la

3:36concreción eficaz y efectiva de esta

3:41garantía es que ambos pactos establecen

3:44que esta asistencia del traductor o

3:46intérprete debe ser gratuita

3:49otra de las garantías aunque nos

3:51encontramos es el derecho a la

3:53información sobre la imputación que se

3:57le formula a la persona que se encuentra

4:00sometida al proceso penal en este

4:03sentido ambos pactos hablan de una

4:06comunicación previa y detallada del

4:08hecho imputado que tiene como finalidad

4:12el conocimiento concreto y efectivo de

4:16la imputación que se formula vemos que

4:19no solamente deben comprender la

4:22calificación legal o jurídica del hecho

4:25imputado sino y principalmente una

4:28relación histórica del mismo con las

4:30circunstancias de tiempo lugar y modo de

4:33ejecución es decir que no basta que a

4:37una persona se impute el delito de robo

4:40sino que que hace referencia a la

4:43calificación legal sino que

4:45fundamentalmente se informe

4:48concretamente quería a qué hora y en qué

4:51lugar produjo la sustracción de una cosa

4:56entonces vemos que el detalle del hecho

4:59imputado tiene que ser completo tanto

5:02desde el punto de vista legal como del

5:05punto de vista fáctico a lo cual le

5:07debemos sumar que también se le tienen

5:09que informar las pruebas que existen en

5:12su post a otro de los derechos aunque no

5:17se encontraba otra de las garantías con

5:19que nos encontramos que surgen de los

5:21pactos internacionales es el referido al

5:23derecho de defensa nos encontramos que

5:26este derecho de defensa puede ejercerse

5:29a través de la propia autodefensa que

5:32puede ejercer el propio imputado oa

5:34través de la defensa técnica a través

5:37del agua vemos que el tema de la

5:41autodefensa que no solamente se

5:43encuentra consagrado en los partes

5:45internacionales sino también en los

5:47distintos códigos procesales tanto a

5:48nivel nacional como de las provincias

5:51vemos que presenta algún tipo de

5:53inconveniente tanto desde el punto de

5:55vista técnico como del punto de vista

5:57psicológico que ocurre cuando la persona

6:01imputada quiere ejercer su propia

6:02defensa y no es abogado decir que carece

6:04de los conocimientos técnicos o en el

6:08psuv que jugaría justamente en el

6:10impedimento técnico o en el supuesto de

6:12que fuese abogado podría jugar el

6:15impedimento psicológico porque porque si

6:17bien tendría conocimientos técnicos para

6:20autodefenderse no tendría la suficiente

6:22distancia del caso desde el punto de

6:25vista psicológico como para que pueda

6:27ejercer una defensa eficaz por eso si

6:30bien los pactos internacionales consagra

6:32la posibilidad de la autodefensa vemos

6:34que la misma puede resultar perjudicial

6:37para el imputado de ahí los códigos sí

6:40bien

6:41permite la autodefensa de acuerdo a lo

6:44que establecen los pactos

6:45internacionales la limita a que la misma

6:48podrá ejercerse en tanto y cuanto no sea

6:51perjudicial para imputado o no este el

6:54normal desarrollo del proceso penal

6:57la otra mordida debilidad del derecho de

6:59defensa que con saber los pactos es la

7:02defensa técnica que se encomienda al

7:05abogado vemos que en este caso los

7:08pactos internacionales consagran tanto a

7:10la posibilidad de contratar a un abogado

7:12particular para que el imputado sea

7:14defendido o en el caso de que no se auto

7:18defienda ni elija un abogado particular

7:21se le va a designar un defensor de

7:24oficio a decir que contempla las dos

7:27posibilidades la defensa particular o

7:29privada y de la defensa pública en este

7:32caso nos encontramos que los pactos

7:34también establecen que la misma va a ser

7:36grande esta otra de las garantías que

7:39encontramos plasmadas en los pactos

7:41internacionales es el referido a la

7:44comunicación libre y privada entre el

7:46imputado y su defensor nos encontramos

7:50que esta garantía tiende a asegurar a

7:54que imputado pueda contar con el debido

7:58asesoramiento jurídico por parte de su

8:02abogado defensor durante todo el

8:04desarrollo del proceso penal es decir

8:05que el imputado pueda gozar del consejo

8:10profesional de su abogado incluso al

8:14momento de que se pueda llegar a

8:16encontrar incomunicado por eso los

8:19pactos son contundentes en cuanto a

8:22establecer que por más que el imputado

8:25puede estar sometido a una medida de

8:27coerción personal como puede ser la

8:30incomunicación

8:31manu pero no juega al respecto de su

8:34defensor técnico por eso por marketing

8:37comunicado puede comunicarse durante ese

8:40lapso con su defensor y vemos que es

8:43también muy precisa ambos pactos en

8:46cuanto a la modalidad en que debe

8:48ejercerse esa comunicación y en cuanto a

8:50que debe ser libre y privada es decir

8:52que no puede estar sometido a ningún

8:54tipo de control o de restricción como

8:57por ejemplo a través de un funcionario

8:59público escucharse lo que habla imputado

9:02con su abogado defensor por eso es que

9:06es contundente

9:08los dos pactos en el sentido de que la

9:11comunicación tiene que ser libre y

9:13privada justamente para no establecer

9:16ningún tipo de limitación o control

9:18sobre la conversación que pueda mantener

9:23el abogado defensor con su cliente otra

9:27de las garantías que también surgen de

9:29los tratados internacionales es el

9:32derecho que tiene tanto el imputado como

9:35su abogado a la preparación de la

9:37defensa en este sentido ambos pactos

9:40establecen

9:42poco derecho del inculpado a contar con

9:46el tiempo y los medios adecuados para la

9:50preparación de su defensa en cuanto al

9:53tiempo hace referencia a la existencia

9:55de plazos procesales razonables para

9:58poder ejercer una defensa eficaz y en

10:02cuanto a los medios está haciendo

10:04alusión a que por ejemplo tanto a

10:06diputado como su defensor puedan acceder

10:09al legajo de investigación y a cualquier

10:12otro tipo de documentación que sea

10:14necesaria para poder ejercer eficazmente

10:17el derecho de defensa otra de las

10:21garantías que también encontramos en los

10:23pactos internacionales y que se nos

10:25presenta como novedosa es el derecho de

10:28interrogar a los testigos

10:30en este sentido el contenido o el

10:32alcance de esta garantía constitucional

10:35implica que en alguna instancia del

10:38proceso penal la defensa tiene que haber

10:41tenido la posibilidad de haber

10:43interrogado al testigo lo cual implica

10:46que una sentencia condenatoria no puede

10:49basarse en el testimonio del testigo que

10:53no ha sido controlado por la defensa en

10:55algún momento del proceso en este

10:58sentido de la jurisprudencia

11:00internacional que es conteste sobre todo

11:03del tribunal europeo de derechos humanos

11:05en el sentido de que no puede haber

11:07ninguna sentencia condenatoria que se

11:09base en un testimonio que no ha sido

11:12controlado por la defensa por lo menos

11:14en alguna etapa del proceso penal en

11:18este mismo sentido la jurisprudencia de

11:21la corte suprema de justicia de nación a

11:23comida ha tomado una posición semejante

11:26incluso a partir de un verdadero living

11:28case en esta materia que ha sido el caso

11:30benítez y que lo vamos a profundizar

11:33cuando

11:34hacemos el tema del problema y por

11:37último nos encontramos con otra garantía

11:41constitucional y convencional que se

11:43encuentran plasmada en ambos partes que

11:46también se presenta novedosa o sea que

11:48no estaba consagrada en la constitución

11:51de mil 853 que es la doble instancia o

11:55el doble conforme en el sentido que toda

11:58decisión judicial tiene que ser revisada

12:02y controlada por un tribunal superior a

12:07los fines de asegurar justamente

12:10que un tribunal superior pueda controlar

12:13lo decidido por el órgano jurisdiccional

12:18inferior que en cuanto a lo que ha

12:21decidido se discute en cuanto a cuál es

12:24el contenido y el alcance de esta

12:28garantía en el sentido de que si

12:31solamente deben comprender a las

12:33cuestiones de derecho que pueden ser

12:36justamente revisadas a través de lo que

12:40se conoce como el recurso de casación o

12:44si también puedes comprender las

12:46cuestiones fácticas o las cuestiones de

12:48dichos en este sentido tanto a la

12:50jurisprudencia internacional como así

12:53también la jurisprudencia de la corte

12:56suprema de justicia de la nación a

12:58partir de otro verdadero living que es

13:00como fue el caso casal el contundente en

13:04cuanto a que esa garantía de lado mixta

13:07de o el doble conforme debe comprender o

13:09abarcar tanto a las cuestiones de

13:11derechos como las cuestiones de hecho ya

13:14su vez si está bien también se discute

13:17si esta garantía debe referirse a la

13:21de revisar únicamente la sentencia

13:25condenatoria que se ha dictado respecto

13:27del imputado o si también puede

13:29referirse a cualquier otro tipo de

13:31resolución que se ha dictado en el

13:33devenir del proceso penal en este

13:36sentido de la jurisprudencia

13:37internacional y los informes de la

13:40comisión interamericana de derechos

13:42humanos señala que la posibilidad de la

13:46doble instancia a los fines con tribunal

13:48superior revise lo realizado por un

13:51órgano judicial inferior

13:54puede referirse no solamente a la

13:56sentencia que se dicte al momento de el

13:59debate oral y público al momento del

14:01curso propiamente dicho sino también de

14:04todo auto importante que se haya dictado

14:06en el devenir del proceso penal este

14:10tema de la 2 instancia también la vamos

14:12a ver con mayor profundidad cuando

14:14veamos recursos es decir como síntesis

14:18que los tratados internacionales sobre

14:21derechos humanos han venido a plasmar un

14:24catálogo de garantías convencionales que

14:29se han constitucionalizado a partir de

14:32la reforma de mil 994 que vienen a

14:35confirmar algunas que ya se encontraban

14:38en el texto constitucional y en algunos

14:40otros casos vienen a ampliar ese

14:42catálogo incorporando nuevas garantías

14:45como en el caso de las que hemos

14:48señalado como son el derecho

14:52el doble conforme o las dos instancias

14:55como así también el derecho a interrogar

14:57a los testigos

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