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0:09vamos a continuar para el análisis de
0:11las garantías constitucionales ahora
0:13referidas a aquellas que se encuentran
0:15consagradas en los tratados
0:16internacionales sobre derechos humanos o
0:19jerarquía constitucional en primer lugar
0:22nos encontramos que estas garantías se
0:25encuentran plasmadas consagradas en el
0:27artículo 8 de la convención americana
0:29sobre derechos humanos y en el artículo
0:3214 del pacto internacional de derechos
0:35civiles y políticos de nueva york la
0:38primera garantía convencional con que
0:41nos encontramos al encontrarse plasmada
0:44en ambos pactos internacionales es la
0:46referida a contar por un juez o tribunal
0:49imparcial
0:51esta garantía en cuanto a su contenido y
0:54alcance ha sido precisada por la
0:56jurisprudencia del tribunal europeo de
0:59derechos humanos a partir de un
1:01verdadero link cage en esta materia que
1:04fue en caso piensa contra bélgica del
1:08año 1982 en el cual el tribunal europeo
1:12de derechos humanos adoptó la teoría de
1:15las apariencias en el sentido de que el
1:18juez no solamente debe ser imparcial
1:20sino también parecerlo
1:22es decir que receptan lo que podríamos
1:24denominar el temor de parcialidad así
1:27también el tribunal europeo de derechos
1:30humanos distingue entre lo que podemos
1:32denominar la imparcialidad subjetiva de
1:35la imparcialidad objetiva la
1:37imparcialidad subjetiva significa que
1:40juez no debe tener ningún tipo de
1:43prejuicio preconcepto en el caso que
1:46interviene el cual puede estar dado por
1:49ejemplo por la relación de amistad o de
1:51enemistar que tiene con la persona
1:53imputada derecho delictivo
1:55el parentesco que lo pueda unir al mismo
1:59mientras que la imparcialidad objetiva
2:01significa que determinadas
2:04circunstancias no comprometan la
2:06imparcialidad del magistrado por ejemplo
2:08haber intervenido en otra etapa anterior
2:11del proceso penal ya que es ante
2:14intervención anterior puede producir
2:16justamente siempre es concepto ese
2:19prejuicio que comprometa su
2:21imparcialidad
2:22por ejemplo el juez que intervino en la
2:25etapa preparatoria del proceso penal y
2:28luego integra el tribunal de juicio
2:30obviamente que esta intervención
2:33sucesiva que han tenido el magistrado lo
2:36contamina y compromete su imparcialidad
2:40vemos que esta doctrina del tribunal
2:43europeo de derechos humanos fue
2:44receptada por la corte suprema de
2:47justicia de la nación a través de otro
2:49verdadero alguien en case que fue el
2:52caso llena del año 2005 y a través de
2:55otro precedente que se refiere
2:58el sistema procesal penal de nuestra
3:01provincia que fue el caso fraticelli
3:04otro de las garantías que encontramos
3:08plasmada en los tratados internacionales
3:11sobre derechos humanos que es el
3:13referido a la asistencia de un traductor
3:16o intérprete esta garantía va a operar a
3:20los fines de que la persona tenga un
3:23conocimiento efectivo del hecho que se
3:25imputa cuando su idioma sea diferente a
3:29la lengua que utiliza el juez o el
3:32tribunal y a los fines de asegurar la
3:36concreción eficaz y efectiva de esta
3:41garantía es que ambos pactos establecen
3:44que esta asistencia del traductor o
3:46intérprete debe ser gratuita
3:49otra de las garantías aunque nos
3:51encontramos es el derecho a la
3:53información sobre la imputación que se
3:57le formula a la persona que se encuentra
4:00sometida al proceso penal en este
4:03sentido ambos pactos hablan de una
4:06comunicación previa y detallada del
4:08hecho imputado que tiene como finalidad
4:12el conocimiento concreto y efectivo de
4:16la imputación que se formula vemos que
4:19no solamente deben comprender la
4:22calificación legal o jurídica del hecho
4:25imputado sino y principalmente una
4:28relación histórica del mismo con las
4:30circunstancias de tiempo lugar y modo de
4:33ejecución es decir que no basta que a
4:37una persona se impute el delito de robo
4:40sino que que hace referencia a la
4:43calificación legal sino que
4:45fundamentalmente se informe
4:48concretamente quería a qué hora y en qué
4:51lugar produjo la sustracción de una cosa
4:56entonces vemos que el detalle del hecho
4:59imputado tiene que ser completo tanto
5:02desde el punto de vista legal como del
5:05punto de vista fáctico a lo cual le
5:07debemos sumar que también se le tienen
5:09que informar las pruebas que existen en
5:12su post a otro de los derechos aunque no
5:17se encontraba otra de las garantías con
5:19que nos encontramos que surgen de los
5:21pactos internacionales es el referido al
5:23derecho de defensa nos encontramos que
5:26este derecho de defensa puede ejercerse
5:29a través de la propia autodefensa que
5:32puede ejercer el propio imputado oa
5:34través de la defensa técnica a través
5:37del agua vemos que el tema de la
5:41autodefensa que no solamente se
5:43encuentra consagrado en los partes
5:45internacionales sino también en los
5:47distintos códigos procesales tanto a
5:48nivel nacional como de las provincias
5:51vemos que presenta algún tipo de
5:53inconveniente tanto desde el punto de
5:55vista técnico como del punto de vista
5:57psicológico que ocurre cuando la persona
6:01imputada quiere ejercer su propia
6:02defensa y no es abogado decir que carece
6:04de los conocimientos técnicos o en el
6:08psuv que jugaría justamente en el
6:10impedimento técnico o en el supuesto de
6:12que fuese abogado podría jugar el
6:15impedimento psicológico porque porque si
6:17bien tendría conocimientos técnicos para
6:20autodefenderse no tendría la suficiente
6:22distancia del caso desde el punto de
6:25vista psicológico como para que pueda
6:27ejercer una defensa eficaz por eso si
6:30bien los pactos internacionales consagra
6:32la posibilidad de la autodefensa vemos
6:34que la misma puede resultar perjudicial
6:37para el imputado de ahí los códigos sí
6:40bien
6:41permite la autodefensa de acuerdo a lo
6:44que establecen los pactos
6:45internacionales la limita a que la misma
6:48podrá ejercerse en tanto y cuanto no sea
6:51perjudicial para imputado o no este el
6:54normal desarrollo del proceso penal
6:57la otra mordida debilidad del derecho de
6:59defensa que con saber los pactos es la
7:02defensa técnica que se encomienda al
7:05abogado vemos que en este caso los
7:08pactos internacionales consagran tanto a
7:10la posibilidad de contratar a un abogado
7:12particular para que el imputado sea
7:14defendido o en el caso de que no se auto
7:18defienda ni elija un abogado particular
7:21se le va a designar un defensor de
7:24oficio a decir que contempla las dos
7:27posibilidades la defensa particular o
7:29privada y de la defensa pública en este
7:32caso nos encontramos que los pactos
7:34también establecen que la misma va a ser
7:36grande esta otra de las garantías que
7:39encontramos plasmadas en los pactos
7:41internacionales es el referido a la
7:44comunicación libre y privada entre el
7:46imputado y su defensor nos encontramos
7:50que esta garantía tiende a asegurar a
7:54que imputado pueda contar con el debido
7:58asesoramiento jurídico por parte de su
8:02abogado defensor durante todo el
8:04desarrollo del proceso penal es decir
8:05que el imputado pueda gozar del consejo
8:10profesional de su abogado incluso al
8:14momento de que se pueda llegar a
8:16encontrar incomunicado por eso los
8:19pactos son contundentes en cuanto a
8:22establecer que por más que el imputado
8:25puede estar sometido a una medida de
8:27coerción personal como puede ser la
8:30incomunicación
8:31manu pero no juega al respecto de su
8:34defensor técnico por eso por marketing
8:37comunicado puede comunicarse durante ese
8:40lapso con su defensor y vemos que es
8:43también muy precisa ambos pactos en
8:46cuanto a la modalidad en que debe
8:48ejercerse esa comunicación y en cuanto a
8:50que debe ser libre y privada es decir
8:52que no puede estar sometido a ningún
8:54tipo de control o de restricción como
8:57por ejemplo a través de un funcionario
8:59público escucharse lo que habla imputado
9:02con su abogado defensor por eso es que
9:06es contundente
9:08los dos pactos en el sentido de que la
9:11comunicación tiene que ser libre y
9:13privada justamente para no establecer
9:16ningún tipo de limitación o control
9:18sobre la conversación que pueda mantener
9:23el abogado defensor con su cliente otra
9:27de las garantías que también surgen de
9:29los tratados internacionales es el
9:32derecho que tiene tanto el imputado como
9:35su abogado a la preparación de la
9:37defensa en este sentido ambos pactos
9:40establecen
9:42poco derecho del inculpado a contar con
9:46el tiempo y los medios adecuados para la
9:50preparación de su defensa en cuanto al
9:53tiempo hace referencia a la existencia
9:55de plazos procesales razonables para
9:58poder ejercer una defensa eficaz y en
10:02cuanto a los medios está haciendo
10:04alusión a que por ejemplo tanto a
10:06diputado como su defensor puedan acceder
10:09al legajo de investigación y a cualquier
10:12otro tipo de documentación que sea
10:14necesaria para poder ejercer eficazmente
10:17el derecho de defensa otra de las
10:21garantías que también encontramos en los
10:23pactos internacionales y que se nos
10:25presenta como novedosa es el derecho de
10:28interrogar a los testigos
10:30en este sentido el contenido o el
10:32alcance de esta garantía constitucional
10:35implica que en alguna instancia del
10:38proceso penal la defensa tiene que haber
10:41tenido la posibilidad de haber
10:43interrogado al testigo lo cual implica
10:46que una sentencia condenatoria no puede
10:49basarse en el testimonio del testigo que
10:53no ha sido controlado por la defensa en
10:55algún momento del proceso en este
10:58sentido de la jurisprudencia
11:00internacional que es conteste sobre todo
11:03del tribunal europeo de derechos humanos
11:05en el sentido de que no puede haber
11:07ninguna sentencia condenatoria que se
11:09base en un testimonio que no ha sido
11:12controlado por la defensa por lo menos
11:14en alguna etapa del proceso penal en
11:18este mismo sentido la jurisprudencia de
11:21la corte suprema de justicia de nación a
11:23comida ha tomado una posición semejante
11:26incluso a partir de un verdadero living
11:28case en esta materia que ha sido el caso
11:30benítez y que lo vamos a profundizar
11:33cuando
11:34hacemos el tema del problema y por
11:37último nos encontramos con otra garantía
11:41constitucional y convencional que se
11:43encuentran plasmada en ambos partes que
11:46también se presenta novedosa o sea que
11:48no estaba consagrada en la constitución
11:51de mil 853 que es la doble instancia o
11:55el doble conforme en el sentido que toda
11:58decisión judicial tiene que ser revisada
12:02y controlada por un tribunal superior a
12:07los fines de asegurar justamente
12:10que un tribunal superior pueda controlar
12:13lo decidido por el órgano jurisdiccional
12:18inferior que en cuanto a lo que ha
12:21decidido se discute en cuanto a cuál es
12:24el contenido y el alcance de esta
12:28garantía en el sentido de que si
12:31solamente deben comprender a las
12:33cuestiones de derecho que pueden ser
12:36justamente revisadas a través de lo que
12:40se conoce como el recurso de casación o
12:44si también puedes comprender las
12:46cuestiones fácticas o las cuestiones de
12:48dichos en este sentido tanto a la
12:50jurisprudencia internacional como así
12:53también la jurisprudencia de la corte
12:56suprema de justicia de la nación a
12:58partir de otro verdadero living que es
13:00como fue el caso casal el contundente en
13:04cuanto a que esa garantía de lado mixta
13:07de o el doble conforme debe comprender o
13:09abarcar tanto a las cuestiones de
13:11derechos como las cuestiones de hecho ya
13:14su vez si está bien también se discute
13:17si esta garantía debe referirse a la
13:21de revisar únicamente la sentencia
13:25condenatoria que se ha dictado respecto
13:27del imputado o si también puede
13:29referirse a cualquier otro tipo de
13:31resolución que se ha dictado en el
13:33devenir del proceso penal en este
13:36sentido de la jurisprudencia
13:37internacional y los informes de la
13:40comisión interamericana de derechos
13:42humanos señala que la posibilidad de la
13:46doble instancia a los fines con tribunal
13:48superior revise lo realizado por un
13:51órgano judicial inferior
13:54puede referirse no solamente a la
13:56sentencia que se dicte al momento de el
13:59debate oral y público al momento del
14:01curso propiamente dicho sino también de
14:04todo auto importante que se haya dictado
14:06en el devenir del proceso penal este
14:10tema de la 2 instancia también la vamos
14:12a ver con mayor profundidad cuando
14:14veamos recursos es decir como síntesis
14:18que los tratados internacionales sobre
14:21derechos humanos han venido a plasmar un
14:24catálogo de garantías convencionales que
14:29se han constitucionalizado a partir de
14:32la reforma de mil 994 que vienen a
14:35confirmar algunas que ya se encontraban
14:38en el texto constitucional y en algunos
14:40otros casos vienen a ampliar ese
14:42catálogo incorporando nuevas garantías
14:45como en el caso de las que hemos
14:48señalado como son el derecho
14:52el doble conforme o las dos instancias
14:55como así también el derecho a interrogar
14:57a los testigos