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Módulo II, Régimen sobre utilidades de ren

SAT Guatemala · 2,258 words · 11 min read

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0:00bienvenidos al módulo 2 del

0:03régimen sobre las utilidades de

0:05actividades educativas en este módulo

0:08conoceremos la determinación de la Renta

0:11imponible

0:12para poder conocer Cómo se determina la

0:16renta imponible debemos conocer algunos

0:19conceptos que están incluidos en la ley

0:21de actualización tributaria

0:22correspondiente a la categoría de renta

0:26de actividades lucrativas el primer

0:28concepto que encontramos es la renta

0:31bruta la renta bruta consiste en el

0:34conjunto de ingresos y beneficios de

0:37toda naturaleza grabados o exentos

0:40habituales o no devengados o percibidos

0:44en el período de liquidación

0:46provenientes de venta de bienes o

0:49prestación de servicios o bien de otras

0:51actividades lucrativas sin embargo es

0:55importante considerar que se deben

0:57excluir de la renta bruta la rentas de

1:01otras categorías

1:02es decir que las rentas de capital y

1:05ganancias de capital se graban

1:07separadamente

1:09mencionábamos que la renta bruta pues

1:12consiste en el conjunto de rentas de

1:14toda naturaleza pero hay que ser claros

1:17de que debemos excluir las rentas que

1:20hayan sido derivadas de otras categorías

1:25podríamos mencionar que dentro de la

1:28renta de actividades lucrativas las

1:30vamos a tomar por separado y también las

1:33que sean rentas de capital o ganancias

1:36de capital las vamos a tomar también por

1:38separado podríamos mencionar como

1:40ejemplo en la renta de capital los

1:42intereses bancarios o bien ingresos

1:45derivados de arrendamientos que no sean

1:47del giro habitual del contribuyente

1:52a continuación conoceremos Cómo

1:55determinar la renta imponible del

1:57régimen sobre las utilidades de

1:59actividades lucrativas

2:02conocimos anteriormente En qué consiste

2:04la renta bruta que es la suma de

2:06ingresos de toda la naturaleza pero

2:08hacemos la aclaración que únicamente de

2:11la categoría de renta de actividades

2:13lucrativas a este monto debemos restar

2:16todos los costos y gastos de la

2:19categoría de renta de actividades

2:21educativas nos va a dar un subtotal al

2:25cual le vamos a restar la rentas exentas

2:28quienes podrían obtener rentas exentas

2:31podríamos mencionar Iglesias fundaciones

2:34asociaciones partidos políticos

2:38universidades

2:39centros educativos privados dentro de lo

2:43que considera la ley de actualización

2:44tributaria como rentas exentas un

2:47contribuyente que no pertenezca a este

2:50grupo pues no podría obtener rentas

2:52exentas dentro de las actividades

2:55lucrativas en el impuesto sobre la renta

2:57haciendo esta aclaración únicamente

3:00quienes estén Dentro de este grupo

3:02podrían obtener este tipo de ingresos

3:04exentos

3:05[Música]

3:08al hacer esta resta si procediera la

3:12determinación de esta renta 60 vamos a

3:14tener la renta neta

3:16a esta renta neta debemos sumarle Los

3:19costos y gastos no deducibles así como

3:23los costos y gastos que se derivaron de

3:28la determinación de rentas exentas si el

3:31contribuyente no posee este tipo de

3:32ingresos pues no tiene que hacer nada en

3:35este concepto y de esa forma se

3:38determinará la renta imponible en el

3:41régimen sobre las utilidades de

3:42actividades lucrativas

3:45mencionábamos anteriormente que existen

3:47costos y gastos deducibles Dentro de

3:50este régimen es decir que este régimen

3:53permite restar todos aquellos gastos que

3:56sean útiles necesarios pertinentes o

4:00indispensables para producir o generar

4:03renta grabada o para conservar la fuente

4:07generadora de la Renta

4:10sin embargo para que puedan ser

4:14procedentes la determinación de costos y

4:16gastos deducibles se deben de considerar

4:19ciertos aspectos no todos los gastos que

4:23se realicen dentro de una empresa se

4:25consideran deducibles veamos algunos

4:28ejemplos que nos establece el artículo

4:3021 de la ley de actualización tributaria

4:33son deducibles el costo de producción y

4:37de venta de bienes

4:39los gastos de transporte y de

4:42combustible

4:43los seguros de vida

4:46las depreciaciones de acuerdo a lo que

4:49establece la ley

4:51los arrendamientos en donde se sitúe la

4:55fuente de producción del contribuyente

4:57los gastos de mantenimiento para

5:00conservar esa renta grabada que

5:02mencionábamos

5:04Asimismo los impuestos tasas y

5:06contribuciones que se deriven de la

5:09actividad económica que esté

5:10desarrollando el contribuyente así como

5:13gastos de promoción publicidad y

5:16propaganda hemos enumerado algunos de

5:19los que establece el artículo 21 de la

5:21ley de actualización tributaria

5:25debemos considerar que existen

5:26limitaciones en el monto a deducir es

5:30decir no podemos deducir la totalidad de

5:33Los costos y gastos que mencionamos

5:35anteriormente Existen algunas

5:37limitaciones que vamos a abordar en esta

5:40oportunidad

5:41en el caso de aguinaldo y Bono 14 es

5:45posible deducirse hasta un 100% del

5:48salario mensual que el contribuyente le

5:52pague a sus trabajadores es decir si le

5:54paga más allá del salario mensual del

5:57100% del salario mensual es excelente no

6:01podrá ser deducible porque la ley

6:03Establece que únicamente hasta el 100%

6:05de lo que pagó en aguinaldo y Bono 14

6:08del salario mensual se considerará con

6:11esa consideración

6:14las indemnizaciones hasta un máximo del

6:188.33% de la remuneraciones anuales

6:24Asimismo donaciones hasta un máximo de

6:27500.000 o el 5% de la renta bruta

6:33honorarios el contribuyente puede

6:35deducir hasta un máximo del 5% de la

6:39renta bruta

6:41en concepto de viáticos también podrá

6:45ser deducible hasta un máximo del 3% de

6:48la renta bruta en el caso de regalías

6:52podrá deducir el contribuyente hasta un

6:55máximo del 5% de la renta bruta estas

7:00consideraciones también las encontramos

7:01en el artículo 21 del decreto número 10

7:05- 2012 ley de actualización tributaria

7:08para que procedan las donaciones también

7:12se deben cumplir una serie de requisitos

7:15podemos mencionar que el titular de la

7:18deducción haya efectuado la retención y

7:21pagado del impuesto cuando corresponda

7:23es decir aquellos contribuyentes que son

7:26agentes de retención de acuerdo al

7:28decreto 10-2012 Al momento de haber

7:31pagado algún monto en concepto de compra

7:34o de recibir algún servicio debieron

7:37haber efectuado la retención para que

7:40proceda

7:41construcción de lo contrario no es

7:44procedente que Los sueldos pagados a sus

7:48trabajadores figuren en la planilla

7:50presentada al instituto guatemalteco de

7:53seguridad social

7:56que la documentación de soporte según la

7:58naturaleza de la operación pues se

8:01encuentre incluida y documentada cada

8:03una de las operaciones que haya

8:05realizado el contribuyente

8:08conozcamos ahora las modalidades de

8:11declaraciones trimestrales y anual que

8:13requiere el régimen sobre las utilidades

8:16de actividades lucrativas en cuanto a

8:19las declaraciones trimestrales Existen

8:20dos opciones realizar cierres contables

8:24parciales o bien la opción de determinar

8:28una renta imponible estimada en un 8%.

8:32cualquiera de las dos opciones que el

8:34contribuyente elija tiene también la

8:37consideración de que debe de presentar

8:39una declaración jurada anual a más

8:42tardar el 31 de marzo del siguiente año

8:44[Música]

8:46conozcamos ahora las fórmulas para

8:49determinar el impuesto de forma

8:51trimestral están los cierres contables

8:54parciales y la fórmula de la renta

8:57estimada en un 8%. a continuación

9:01veremos la estructura y la determinación

9:04de la Renta imponible

9:07sobre la base de cierres contables

9:09parciales o liquidación preliminar de

9:11sus actividades

9:13supongamos que un contribuyente Tiene un

9:16total de ingresos entre ventas y

9:19servicios de 60.000 quetzales de forma

9:21trimestral pero también de forma

9:24trimestral tiene costos y gastos totales

9:27por un monto de 48 mil quetzales al

9:31restarle a los 60.000 Quetzales Los

9:33costos y gastos totales va a obtener la

9:36renta neta consistente en 12.000

9:39quetzales

9:40dentro del cuadro vemos la casilla de

9:43rentas exentas ya habíamos mencionado

9:45anteriormente que tipo de contribuyente

9:48es el que podría consignar algún monto

9:50en esta casilla de rentas exentas en el

9:53ejemplo que traemos para este curso pues

9:55se trata de un contribuyente que

9:57únicamente obtiene rentas grabadas

10:02también en la siguiente casilla está la

10:05consideración para costos y gastos

10:07consistentes en rentas exentas como no

10:10tiene ninguna de estos ingresos Pues se

10:13quedan en cero

10:15la siguiente casilla podemos encontrar

10:17que si existen costos y gastos que son

10:20no deducibles es decir que no cumplen

10:24con las condiciones para que proceda la

10:27deducción de dichos gastos a los 12.000

10:31quetzales que habíamos determinado como

10:33renta neta le vamos a sumar Los costos y

10:36gastos no deducibles y nos va a quedar

10:38una renta imponible de 14.000 quetzales

10:42habíamos mencionado también que el tipo

10:45impositivo para este régimen es el 25%.

10:49entonces hacemos el cálculo de 14.000

10:53quetzales por el 25%, nos da un impuesto

10:57de 3.500 de forma trimestral

11:03[Música]

11:04ahora veamos la estructura y

11:06determinación de la renta imponible en

11:08un ejemplo de renta estimada en un 8%.

11:13tomemos los mismos 60.000 quetzales que

11:15habíamos considerado en el ejemplo

11:17anterior de forma trimestral

11:21esta modalidad permite restar la renta

11:2460s como ya mencionamos el ejemplo que

11:27traemos en este curso es de un

11:29contribuyente que únicamente obtiene

11:31rentas grabadas por lo tanto no

11:33colocaremos ningún monto en esa casilla

11:35En ese sentido la renta neta va a ser de

11:40igual manera 60000 quetzales

11:42y a continuación vamos a considerar el

11:45porcentaje de estimación del 8%. 60000

11:50quetzales por el 8% nos da una renta

11:54imponible estimada de

11:574.800 quetzales a esos 4.800 lo vamos a

12:02multiplicar por el tipo impositivo del

12:0425% que corresponde a este régimen y nos

12:08va a dar un impuesto a pagar de 1.200

12:12quetzales

12:13[Música]

12:16podríamos mencionar que en este régimen

12:18Aparentemente el contribuyente pagaría

12:21menos impuesto pero vamos a considerar

12:24también De que al final del año La

12:27persona que esté inscrita bajo esta

12:29modalidad va a tener que realizar su

12:32declaración definitiva anual entonces

12:34ahí va a tener que realizar el cierre

12:36final en donde va a determinar Cuál es

12:39el impuesto que le corresponde

12:42aquí tenemos la determinación o

12:45declaración jurada anual en ambas

12:47fórmulas

12:49como pudimos observar de forma

12:51trimestral este contribuyente venía

12:53obteniendo ingresos de 60.000 quetzales

12:56de forma trimestral en ese caso si

13:01multiplicamos los 60.000 por 4

13:03trimestres nos va a dar en concepto de

13:07rentas grabadas el monto de 240.000

13:10quetzales para ambas fórmulas de

13:13determinación del impuesto tanto

13:14decirles parciales como de renta

13:17imponible estimada en un 8%. Los costos

13:21y gastos totales

13:23de 48.000 quetzales de forma trimestral

13:27también fueron de forma consecutiva en

13:30los cuatro trimestres es decir 48.000

13:34quetzales por 4 trimestres nos dan

13:37costos y gastos totales equivalentes a

13:39192.000 quetzales

13:42en rentas exentas ya mencionamos que no

13:45colocaremos ningún monto porque este

13:47ejemplo no se relaciona para

13:49contribuyentes que obtengan rentas

13:52exentas

13:54en este caso

13:56a la renta bruta de 240.000 le restamos

13:59Los costos y gastos totales nos va a dar

14:01una renta neta equivalente a 48 mil

14:05quetzales A eso le vamos a sumar Los

14:08costos y gastos no deducibles

14:11durante el año habíamos estimado 2000

14:15quetzales de costos y gastos deducibles

14:17por trimestre si multiplicamos esos 2000

14:20quetzales por los cuatro trimestres ahí

14:22tenemos los 8.000 que vemos en pantalla

14:26a la renta neta le sumamos Los costos y

14:29gastos no deducibles y nos da la renta

14:31imponible es decir la utilidad del

14:34ejercicio equivalente a 56 mil quetzales

14:37a esa cantidad le aplicamos el tipo

14:41impositivo del 25% que corresponde a

14:44este régimen y nos da que de impuesto

14:49anual se tenía que pagar el monto de

14:5114.000 quetzales sin embargo las

14:55personas que realizaron pagos

14:57trimestrales venían realizando el

15:00equivalente en pago de

15:033.500 por cada trimestre y ya habían

15:06liquidado tres trimestres el trimestre

15:08correspondiente de enero a marzo el

15:12trimestre correspondiente de abril a

15:14junio y el trimestre correspondiente de

15:16Julio a septiembre el cuarto trimestre

15:19se liquida dentro de la declaración

15:21anual

15:23es decir 3.500 que habían pagado en esos

15:27tres trimestres nos da el monto de

15:2910.500 Entonces el impuesto determinado

15:32de forma anual eran 14.000 menos 10.500

15:36que ya había realizado los pagos en cada

15:39en esos tres trimestres le queda por

15:42pagar en el cuarto trimestre el monto de

15:443.500 veamos ahora el ejemplo de la

15:48renta imponible estimada en un 8%

15:52. de igual manera este contribuyente

15:55tendría que pagar 14.000 quetzales pero

15:58como vimos en el ejemplo anterior esta

16:01persona venía pagando un 1.200 quetzales

16:04correspondiente a una renta estimada en

16:07un 8%, eran pagos

16:09menores a que estuviera hecho si eres

16:13parciales 1200 por 3 Durante los tres

16:16trimestres pagó el monto de 3600

16:20entonces a esos 14.000 quetzales que se

16:24determinaron impuestos le restamos los

16:263600 Que pagó Durante los tres

16:29trimestres y da un monto de 10,400 como

16:33podemos observar en esta modalidad al

16:36final en la liquidación jurada anual se

16:39tiene que pagar más impuesto que si

16:42hubiera pagado de forma trimestral

16:45esa es una consideración que debe tomar

16:48en cuenta el contribuyente Al momento de

16:50elegir cualquiera de estas dos fórmulas

16:55si se puede realizar el cambio de opción

16:57esto es posible de acuerdo al artículo

17:0038 de la ley de actualización tributaria

17:03y el cambio deberá avisarse a la

17:06administración tributaria en el mes de

17:08diciembre y va a surtir efecto a partir

17:11del primer pago trimestral

17:12correspondiente al periodo anual

17:14inmediato siguiente

17:16[Música]

17:18en cuanto a la documentación de respaldo

17:20que se debe adjuntar a la declaración

17:22jurada de la renta los contribuyentes

17:25obligados a llevar contabilidad completa

17:27deben adjuntar el balance general estado

17:31de resultados estado de flujo de

17:34efectivo estado de costo de producción

17:36cuando corresponda es decir cuando los

17:39contribuyentes estén obligados a llevar

17:41contabilidad completa

17:43ahora bien si el contribuyente es agente

17:47de retención del IVA y o contribuyente

17:49especial debe adjuntar los estados

17:52financieros auditados por contador

17:54público y auditor independiente

17:58la documentación de respaldo a la

18:01declaración jurada de renta

18:02correspondiente a los contribuyentes que

18:05no están obligados a llevar contabilidad

18:07completa consiste en la información a

18:11detalle de sus ingresos y costos y

18:13gastos deducibles durante el período de

18:16liquidación Así mismo los comprobantes

18:19de pago del impuesto trimestral que

18:21hayan realizado

18:24Hemos llegado al final de este segundo

18:26módulo correspondiente a la

18:28determinación de la renta imponible en

18:31el régimen sobre las utilidades de

18:33actividades lucrativas

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