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0:00bienvenidos al módulo 2 del
0:03régimen sobre las utilidades de
0:05actividades educativas en este módulo
0:08conoceremos la determinación de la Renta
0:11imponible
0:12para poder conocer Cómo se determina la
0:16renta imponible debemos conocer algunos
0:19conceptos que están incluidos en la ley
0:21de actualización tributaria
0:22correspondiente a la categoría de renta
0:26de actividades lucrativas el primer
0:28concepto que encontramos es la renta
0:31bruta la renta bruta consiste en el
0:34conjunto de ingresos y beneficios de
0:37toda naturaleza grabados o exentos
0:40habituales o no devengados o percibidos
0:44en el período de liquidación
0:46provenientes de venta de bienes o
0:49prestación de servicios o bien de otras
0:51actividades lucrativas sin embargo es
0:55importante considerar que se deben
0:57excluir de la renta bruta la rentas de
1:01otras categorías
1:02es decir que las rentas de capital y
1:05ganancias de capital se graban
1:07separadamente
1:09mencionábamos que la renta bruta pues
1:12consiste en el conjunto de rentas de
1:14toda naturaleza pero hay que ser claros
1:17de que debemos excluir las rentas que
1:20hayan sido derivadas de otras categorías
1:25podríamos mencionar que dentro de la
1:28renta de actividades lucrativas las
1:30vamos a tomar por separado y también las
1:33que sean rentas de capital o ganancias
1:36de capital las vamos a tomar también por
1:38separado podríamos mencionar como
1:40ejemplo en la renta de capital los
1:42intereses bancarios o bien ingresos
1:45derivados de arrendamientos que no sean
1:47del giro habitual del contribuyente
1:52a continuación conoceremos Cómo
1:55determinar la renta imponible del
1:57régimen sobre las utilidades de
1:59actividades lucrativas
2:02conocimos anteriormente En qué consiste
2:04la renta bruta que es la suma de
2:06ingresos de toda la naturaleza pero
2:08hacemos la aclaración que únicamente de
2:11la categoría de renta de actividades
2:13lucrativas a este monto debemos restar
2:16todos los costos y gastos de la
2:19categoría de renta de actividades
2:21educativas nos va a dar un subtotal al
2:25cual le vamos a restar la rentas exentas
2:28quienes podrían obtener rentas exentas
2:31podríamos mencionar Iglesias fundaciones
2:34asociaciones partidos políticos
2:38universidades
2:39centros educativos privados dentro de lo
2:43que considera la ley de actualización
2:44tributaria como rentas exentas un
2:47contribuyente que no pertenezca a este
2:50grupo pues no podría obtener rentas
2:52exentas dentro de las actividades
2:55lucrativas en el impuesto sobre la renta
2:57haciendo esta aclaración únicamente
3:00quienes estén Dentro de este grupo
3:02podrían obtener este tipo de ingresos
3:04exentos
3:05[Música]
3:08al hacer esta resta si procediera la
3:12determinación de esta renta 60 vamos a
3:14tener la renta neta
3:16a esta renta neta debemos sumarle Los
3:19costos y gastos no deducibles así como
3:23los costos y gastos que se derivaron de
3:28la determinación de rentas exentas si el
3:31contribuyente no posee este tipo de
3:32ingresos pues no tiene que hacer nada en
3:35este concepto y de esa forma se
3:38determinará la renta imponible en el
3:41régimen sobre las utilidades de
3:42actividades lucrativas
3:45mencionábamos anteriormente que existen
3:47costos y gastos deducibles Dentro de
3:50este régimen es decir que este régimen
3:53permite restar todos aquellos gastos que
3:56sean útiles necesarios pertinentes o
4:00indispensables para producir o generar
4:03renta grabada o para conservar la fuente
4:07generadora de la Renta
4:10sin embargo para que puedan ser
4:14procedentes la determinación de costos y
4:16gastos deducibles se deben de considerar
4:19ciertos aspectos no todos los gastos que
4:23se realicen dentro de una empresa se
4:25consideran deducibles veamos algunos
4:28ejemplos que nos establece el artículo
4:3021 de la ley de actualización tributaria
4:33son deducibles el costo de producción y
4:37de venta de bienes
4:39los gastos de transporte y de
4:42combustible
4:43los seguros de vida
4:46las depreciaciones de acuerdo a lo que
4:49establece la ley
4:51los arrendamientos en donde se sitúe la
4:55fuente de producción del contribuyente
4:57los gastos de mantenimiento para
5:00conservar esa renta grabada que
5:02mencionábamos
5:04Asimismo los impuestos tasas y
5:06contribuciones que se deriven de la
5:09actividad económica que esté
5:10desarrollando el contribuyente así como
5:13gastos de promoción publicidad y
5:16propaganda hemos enumerado algunos de
5:19los que establece el artículo 21 de la
5:21ley de actualización tributaria
5:25debemos considerar que existen
5:26limitaciones en el monto a deducir es
5:30decir no podemos deducir la totalidad de
5:33Los costos y gastos que mencionamos
5:35anteriormente Existen algunas
5:37limitaciones que vamos a abordar en esta
5:40oportunidad
5:41en el caso de aguinaldo y Bono 14 es
5:45posible deducirse hasta un 100% del
5:48salario mensual que el contribuyente le
5:52pague a sus trabajadores es decir si le
5:54paga más allá del salario mensual del
5:57100% del salario mensual es excelente no
6:01podrá ser deducible porque la ley
6:03Establece que únicamente hasta el 100%
6:05de lo que pagó en aguinaldo y Bono 14
6:08del salario mensual se considerará con
6:11esa consideración
6:14las indemnizaciones hasta un máximo del
6:188.33% de la remuneraciones anuales
6:24Asimismo donaciones hasta un máximo de
6:27500.000 o el 5% de la renta bruta
6:33honorarios el contribuyente puede
6:35deducir hasta un máximo del 5% de la
6:39renta bruta
6:41en concepto de viáticos también podrá
6:45ser deducible hasta un máximo del 3% de
6:48la renta bruta en el caso de regalías
6:52podrá deducir el contribuyente hasta un
6:55máximo del 5% de la renta bruta estas
7:00consideraciones también las encontramos
7:01en el artículo 21 del decreto número 10
7:05- 2012 ley de actualización tributaria
7:08para que procedan las donaciones también
7:12se deben cumplir una serie de requisitos
7:15podemos mencionar que el titular de la
7:18deducción haya efectuado la retención y
7:21pagado del impuesto cuando corresponda
7:23es decir aquellos contribuyentes que son
7:26agentes de retención de acuerdo al
7:28decreto 10-2012 Al momento de haber
7:31pagado algún monto en concepto de compra
7:34o de recibir algún servicio debieron
7:37haber efectuado la retención para que
7:40proceda
7:41construcción de lo contrario no es
7:44procedente que Los sueldos pagados a sus
7:48trabajadores figuren en la planilla
7:50presentada al instituto guatemalteco de
7:53seguridad social
7:56que la documentación de soporte según la
7:58naturaleza de la operación pues se
8:01encuentre incluida y documentada cada
8:03una de las operaciones que haya
8:05realizado el contribuyente
8:08conozcamos ahora las modalidades de
8:11declaraciones trimestrales y anual que
8:13requiere el régimen sobre las utilidades
8:16de actividades lucrativas en cuanto a
8:19las declaraciones trimestrales Existen
8:20dos opciones realizar cierres contables
8:24parciales o bien la opción de determinar
8:28una renta imponible estimada en un 8%.
8:32cualquiera de las dos opciones que el
8:34contribuyente elija tiene también la
8:37consideración de que debe de presentar
8:39una declaración jurada anual a más
8:42tardar el 31 de marzo del siguiente año
8:44[Música]
8:46conozcamos ahora las fórmulas para
8:49determinar el impuesto de forma
8:51trimestral están los cierres contables
8:54parciales y la fórmula de la renta
8:57estimada en un 8%. a continuación
9:01veremos la estructura y la determinación
9:04de la Renta imponible
9:07sobre la base de cierres contables
9:09parciales o liquidación preliminar de
9:11sus actividades
9:13supongamos que un contribuyente Tiene un
9:16total de ingresos entre ventas y
9:19servicios de 60.000 quetzales de forma
9:21trimestral pero también de forma
9:24trimestral tiene costos y gastos totales
9:27por un monto de 48 mil quetzales al
9:31restarle a los 60.000 Quetzales Los
9:33costos y gastos totales va a obtener la
9:36renta neta consistente en 12.000
9:39quetzales
9:40dentro del cuadro vemos la casilla de
9:43rentas exentas ya habíamos mencionado
9:45anteriormente que tipo de contribuyente
9:48es el que podría consignar algún monto
9:50en esta casilla de rentas exentas en el
9:53ejemplo que traemos para este curso pues
9:55se trata de un contribuyente que
9:57únicamente obtiene rentas grabadas
10:02también en la siguiente casilla está la
10:05consideración para costos y gastos
10:07consistentes en rentas exentas como no
10:10tiene ninguna de estos ingresos Pues se
10:13quedan en cero
10:15la siguiente casilla podemos encontrar
10:17que si existen costos y gastos que son
10:20no deducibles es decir que no cumplen
10:24con las condiciones para que proceda la
10:27deducción de dichos gastos a los 12.000
10:31quetzales que habíamos determinado como
10:33renta neta le vamos a sumar Los costos y
10:36gastos no deducibles y nos va a quedar
10:38una renta imponible de 14.000 quetzales
10:42habíamos mencionado también que el tipo
10:45impositivo para este régimen es el 25%.
10:49entonces hacemos el cálculo de 14.000
10:53quetzales por el 25%, nos da un impuesto
10:57de 3.500 de forma trimestral
11:03[Música]
11:04ahora veamos la estructura y
11:06determinación de la renta imponible en
11:08un ejemplo de renta estimada en un 8%.
11:13tomemos los mismos 60.000 quetzales que
11:15habíamos considerado en el ejemplo
11:17anterior de forma trimestral
11:21esta modalidad permite restar la renta
11:2460s como ya mencionamos el ejemplo que
11:27traemos en este curso es de un
11:29contribuyente que únicamente obtiene
11:31rentas grabadas por lo tanto no
11:33colocaremos ningún monto en esa casilla
11:35En ese sentido la renta neta va a ser de
11:40igual manera 60000 quetzales
11:42y a continuación vamos a considerar el
11:45porcentaje de estimación del 8%. 60000
11:50quetzales por el 8% nos da una renta
11:54imponible estimada de
11:574.800 quetzales a esos 4.800 lo vamos a
12:02multiplicar por el tipo impositivo del
12:0425% que corresponde a este régimen y nos
12:08va a dar un impuesto a pagar de 1.200
12:12quetzales
12:13[Música]
12:16podríamos mencionar que en este régimen
12:18Aparentemente el contribuyente pagaría
12:21menos impuesto pero vamos a considerar
12:24también De que al final del año La
12:27persona que esté inscrita bajo esta
12:29modalidad va a tener que realizar su
12:32declaración definitiva anual entonces
12:34ahí va a tener que realizar el cierre
12:36final en donde va a determinar Cuál es
12:39el impuesto que le corresponde
12:42aquí tenemos la determinación o
12:45declaración jurada anual en ambas
12:47fórmulas
12:49como pudimos observar de forma
12:51trimestral este contribuyente venía
12:53obteniendo ingresos de 60.000 quetzales
12:56de forma trimestral en ese caso si
13:01multiplicamos los 60.000 por 4
13:03trimestres nos va a dar en concepto de
13:07rentas grabadas el monto de 240.000
13:10quetzales para ambas fórmulas de
13:13determinación del impuesto tanto
13:14decirles parciales como de renta
13:17imponible estimada en un 8%. Los costos
13:21y gastos totales
13:23de 48.000 quetzales de forma trimestral
13:27también fueron de forma consecutiva en
13:30los cuatro trimestres es decir 48.000
13:34quetzales por 4 trimestres nos dan
13:37costos y gastos totales equivalentes a
13:39192.000 quetzales
13:42en rentas exentas ya mencionamos que no
13:45colocaremos ningún monto porque este
13:47ejemplo no se relaciona para
13:49contribuyentes que obtengan rentas
13:52exentas
13:54en este caso
13:56a la renta bruta de 240.000 le restamos
13:59Los costos y gastos totales nos va a dar
14:01una renta neta equivalente a 48 mil
14:05quetzales A eso le vamos a sumar Los
14:08costos y gastos no deducibles
14:11durante el año habíamos estimado 2000
14:15quetzales de costos y gastos deducibles
14:17por trimestre si multiplicamos esos 2000
14:20quetzales por los cuatro trimestres ahí
14:22tenemos los 8.000 que vemos en pantalla
14:26a la renta neta le sumamos Los costos y
14:29gastos no deducibles y nos da la renta
14:31imponible es decir la utilidad del
14:34ejercicio equivalente a 56 mil quetzales
14:37a esa cantidad le aplicamos el tipo
14:41impositivo del 25% que corresponde a
14:44este régimen y nos da que de impuesto
14:49anual se tenía que pagar el monto de
14:5114.000 quetzales sin embargo las
14:55personas que realizaron pagos
14:57trimestrales venían realizando el
15:00equivalente en pago de
15:033.500 por cada trimestre y ya habían
15:06liquidado tres trimestres el trimestre
15:08correspondiente de enero a marzo el
15:12trimestre correspondiente de abril a
15:14junio y el trimestre correspondiente de
15:16Julio a septiembre el cuarto trimestre
15:19se liquida dentro de la declaración
15:21anual
15:23es decir 3.500 que habían pagado en esos
15:27tres trimestres nos da el monto de
15:2910.500 Entonces el impuesto determinado
15:32de forma anual eran 14.000 menos 10.500
15:36que ya había realizado los pagos en cada
15:39en esos tres trimestres le queda por
15:42pagar en el cuarto trimestre el monto de
15:443.500 veamos ahora el ejemplo de la
15:48renta imponible estimada en un 8%
15:52. de igual manera este contribuyente
15:55tendría que pagar 14.000 quetzales pero
15:58como vimos en el ejemplo anterior esta
16:01persona venía pagando un 1.200 quetzales
16:04correspondiente a una renta estimada en
16:07un 8%, eran pagos
16:09menores a que estuviera hecho si eres
16:13parciales 1200 por 3 Durante los tres
16:16trimestres pagó el monto de 3600
16:20entonces a esos 14.000 quetzales que se
16:24determinaron impuestos le restamos los
16:263600 Que pagó Durante los tres
16:29trimestres y da un monto de 10,400 como
16:33podemos observar en esta modalidad al
16:36final en la liquidación jurada anual se
16:39tiene que pagar más impuesto que si
16:42hubiera pagado de forma trimestral
16:45esa es una consideración que debe tomar
16:48en cuenta el contribuyente Al momento de
16:50elegir cualquiera de estas dos fórmulas
16:55si se puede realizar el cambio de opción
16:57esto es posible de acuerdo al artículo
17:0038 de la ley de actualización tributaria
17:03y el cambio deberá avisarse a la
17:06administración tributaria en el mes de
17:08diciembre y va a surtir efecto a partir
17:11del primer pago trimestral
17:12correspondiente al periodo anual
17:14inmediato siguiente
17:16[Música]
17:18en cuanto a la documentación de respaldo
17:20que se debe adjuntar a la declaración
17:22jurada de la renta los contribuyentes
17:25obligados a llevar contabilidad completa
17:27deben adjuntar el balance general estado
17:31de resultados estado de flujo de
17:34efectivo estado de costo de producción
17:36cuando corresponda es decir cuando los
17:39contribuyentes estén obligados a llevar
17:41contabilidad completa
17:43ahora bien si el contribuyente es agente
17:47de retención del IVA y o contribuyente
17:49especial debe adjuntar los estados
17:52financieros auditados por contador
17:54público y auditor independiente
17:58la documentación de respaldo a la
18:01declaración jurada de renta
18:02correspondiente a los contribuyentes que
18:05no están obligados a llevar contabilidad
18:07completa consiste en la información a
18:11detalle de sus ingresos y costos y
18:13gastos deducibles durante el período de
18:16liquidación Así mismo los comprobantes
18:19de pago del impuesto trimestral que
18:21hayan realizado
18:24Hemos llegado al final de este segundo
18:26módulo correspondiente a la
18:28determinación de la renta imponible en
18:31el régimen sobre las utilidades de
18:33actividades lucrativas