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Clase 2

UAIOnline - UAI · 4,440 words · 21 min read

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0:05vamos a dar paso ahora a la explicación

0:08de cada uno de estos tipos y vamos a

0:10comenzar por las personas humanas

0:12respecto a su definición me remito a los

0:16ya mencionados para evitar ser

0:17redundante en explicación y pasar a

0:21tratar esos atributos

0:23en primer lugar me referiré al estado

0:26civil prima facie podemos definir al

0:29estado como la situación en la que se

0:31encuentra una persona cosa pero como se

0:34podrá notar es una definición incompleta

0:36haciendo un poco de historia en roma se

0:39consideraban tres estados o estatus de

0:43la persona el primero de ellos en el

0:45estatus libertatis que hacía referencia

0:47a la calidad de hombre libre de la

0:50persona en segundo lugar tenemos al

0:53estatus civitatis o civitatis que se

0:57refiere a la calidad de ciudadano romano

1:00y en tercer lugar el estatus familia el

1:04cual por supuesto se refería a la

1:06posición que la persona ocupaba dentro

1:08de la familia

1:10entonces para el derecho romano solo era

1:13persona quien ostentaba los tres estatus

1:16la relevancia que posee el derecho

1:18romano y que constituye la diferencia

1:20fundamental con el derecho moderno es

1:23que román se podía carecer de alguno de

1:25los tres estatus lo cual no va a suceder

1:29en nuestro derecho por ejemplo el

1:32derecho moderno no se puede perder el

1:35estatus libertatis porque dicho

1:37ordenamiento no acepta la esclavitud

1:39aquí cabe mencionar que para el derecho

1:41moderno sólo uno de los estatus con

1:44salva relevancia es el de familia aunque

1:46con un sentido distinto al que le

1:49atribuían los romanos así nuestro código

1:52contempla a este estatus como el estado

1:55civil el cual podrá ser soltero casado

2:00conviviente viudo o divorciado

2:06el siguiente tema del que hablaré será

2:08el patrimonio liberada lo define de

2:10idéntica forma que el artículo 2.312 del

2:14código civil de vélez sarfield al

2:16considerarlo inicialmente como el

2:18conjunto de bienes de una persona

2:19conclusión a la que ha llegado también

2:21la doctrina la cual considera a los

2:24bienes y cosas propiamente dichos como

2:26el contenido del patrimonio

2:28pero respecto al pasivo este no formaría

2:32parte del patrimonio sino que lo agrava

2:35en lo que respecta a los bienes y cosas

2:37puntualmente estos van a ser tratados

2:40con mayor rigor cuando analicemos la

2:43unidad número 3 a la cual me remito

2:48la doctrina decimonónica originada por

2:50zacarías y luego perfeccionada por

2:52obrero proponía que el patrimonio es una

2:56universalidad de bienes que todo el

2:59mundo va a tener necesariamente el cual

3:02es innegable y opera como garantía de

3:04las obligaciones del titular así

3:07entendido el patrimonio estaría grabado

3:09por las obligaciones del titular valga

3:11la redundancia pero los acreedores no

3:14pueden ir contra el patrimonio sino

3:16contra los bienes que lo integran

3:17individualmente considerados

3:20pero cuidado porque te regla general

3:22encuentra su excepción en la quiebra

3:24donde todos los bienes del deudor salvo

3:27aquellos que sean indispensables para

3:29subsistir dignamente van a ser

3:31liquidados para formar una masa de

3:33dinero con la cual pagarle a los

3:35acreedores por su parte

3:39al morir el titular su patrimonio va a

3:42pasar a transformarse en su herencia

3:45esta posición doctrinaria ha sido

3:48objetada esgrimiendo el argumento de la

3:51existencia de personas que no tienen

3:53patrimonio como así también la

3:55existencia de patrimonios especiales el

3:58respecto estos últimos en nuestro país

3:59se da el caso de la ley 24.441 que

4:03regula el fideicomiso este contrato

4:06regula la creación de un patrimonio

4:07separado al cabeza del fiduciario quien

4:10por lo tanto va a tener un patrimonio en

4:12general y uno de propiedad fiduciaria en

4:15el cual se van a ubicar bienes con los

4:17que no se responderá por las deudas del

4:19fiduciario ni en el fiduciante

4:23actualmente el fidecomiso se encuentra

4:26regulado en el artículo mil 666 y

4:29subsiguientes del código civil y

4:31comercial

4:33por todo lo expuesto el artículo 242 del

4:38mismo cuerpo legal dispone que los

4:41patrimonios especiales autorizados por

4:44la ley sólo tienen por garantía los

4:47bienes que los integran

4:49la doctrina actual considera a los

4:51patrimonios especiales como aquellos que

4:54por una autorización legal y en virtud

4:56de la determinada finalidad a la que

4:58destinan los bienes que lo componen

5:00están excluidos de la regla general de

5:03responsabilidad por todas las deudas del

5:05titular para responder sólo a

5:08determinadas obligaciones

5:11por otra parte los patrimonios

5:13especiales poseen los siguientes

5:14caracteres

5:16en primer lugar requieren autorización

5:17legal para existir aunque la misma

5:20podría manual de manera directo de

5:22voluntad privada como por ejemplo una

5:24sociedad unipersonal

5:26en segundo lugar es independiente del

5:29patrimonio general y finalmente el

5:32tercer carácter que revisten es que solo

5:35responden por determinadas deudas y no

5:37por todas pero bien en el derecho

5:40argentino podemos encontrar varios casos

5:42donde hacen aparición los patrimonios

5:45especiales por ejemplo el patrimonio del

5:48emancipado constituido con los bienes

5:51recibidos a título gratuito tal y como

5:53reza el artículo 29 del código

5:56pero ahora pasemos a hablar de los

5:59derechos patrimoniales los cuales se

6:01dividen en dos clases la primera son los

6:03derechos reales los cuales se hallan

6:06definidos en el artículo 1882 del csc

6:10como el poder jurídico de estructura

6:13legal que se ejerce directamente sobre

6:15un objeto en forma autónoma y que

6:18atribuye a su titular las facultades de

6:20persecución y las demás previstas en

6:23este código

6:25los derechos reales poseen dos elementos

6:27el primero de ellos es el sujeto titular

6:30del derecho ya sea propietario

6:33usufructuario etcétera el segundo

6:36elemento en la cosa sobre la cual recae

6:39el poder de este titular correcto

6:42a su vez los derechos reales responden a

6:45determinados principios tales como en

6:48primer lugar el número cerrado o números

6:50clausus números clausus ya que es la ley

6:53quien lo crea y no la autonomía de la

6:55voluntad el segundo principio es el de

6:59convalidación el cual es establecido por

7:01el artículo 885 del código cuando dice

7:05que si quien constituyó transmite un

7:07derecho real que no tiene lo adquiere

7:10posteriormente la constitución o

7:13transmisión queda convalidada el tercer

7:16principio trata del efecto absoluto de

7:18los derechos reales y ello significa que

7:20su titular lo puede oponer erga omnes es

7:23decir a todos aquellos que no han sido

7:25parte en los negocios jurídicos que

7:28dieron lugar a la constitución o

7:30transmisión del derecho real en favor de

7:33su titular actual ello se manifiesta en

7:36el iosper se cuenta que en la facultad

7:39del titular de perseguir la cosa y

7:42reivindicar la de su poseedor actual

7:44y también se manifiesta en el uso

7:46preferente por ejemplo los acreedores de

7:50mi deudor deben soportar la hipoteca que

7:53yo tengo constituida a favor sobre un

7:55inmueble que le va a pertenecer a este

7:57último por lo que ellos cobrarían

7:59después que yo el cuarto principio en la

8:03regulación imperativa lo cual aparece

8:05explícito en el artículo 1884 del código

8:08civil y comercial al referirse a su

8:11estructura y finalmente el quinto

8:13principio se refiere a la publicidad de

8:16los derechos reales lo cual quiere decir

8:18que los terceros deben conocer la

8:20situación jurídica de los bienes por

8:23ejemplo siguiendo que están grabados con

8:25una hipoteca ahora bien el artículo 1893

8:29nos dice que la adquisición o

8:31transmisión de los derechos reales no

8:34son lo ponibles a terceros interesados y

8:37de buena fe mientras no tengan

8:40publicidad suficiente la cual pueden

8:43darse una inscripción registral o por la

8:46posesión según él

8:49ahora bien por otra parte tenemos los

8:52derechos patrimoniales personales los

8:55cuales podemos definir como las

8:57relaciones jurídicas establecidas entre

8:59dos personas acreedor y deudor en virtud

9:02de las cuales el primero puede exigir

9:04del segundo una determinada conducta

9:07denominada prestación

9:09conforme al artículo 724 en cuanto a sus

9:12elementos estos son el sujeto activo o

9:15acreedor el sujeto pasivo o sea deudor y

9:19la prestación que es la conducta debida

9:21que puede consistir en dar hacer o no

9:25hacer

9:26a diferencia de los derechos reales en

9:29los derechos personales rige la regla de

9:31la libertad de creación de modo que las

9:33partes pueden elaborar todas las figuras

9:36de derechos personales que les sean

9:39útiles a la satisfacción de sus

9:41intereses patrimoniales siempre conforme

9:43a derecho por supuesto

9:46también merece mencionarse que los

9:48derechos patrimoniales posee el efecto

9:50relativo es decir entre partes por lo

9:53que nos pueden perjudicar a terceros

9:55conforme al artículo 2021

9:59ahora retomando la cuestión del

10:01patrimonio lo entenderemos como un

10:04conjunto de derechos de contenido

10:06económico que responde por las deudas de

10:08su titular es decir que se considera

10:11como prenda común de los acreedores

10:13este concepto significa que todos los

10:16bienes que componen el patrimonio o que

10:19se incorporen a él responden por las

10:22deudas de su titular como hemos dicho

10:23por lo que los acreedores pueden obtener

10:26la venta judicial de los mismos para

10:28cobrarse de lo producido pero cabe

10:32destacar que el artículo 744 enumera los

10:36bienes que no pueden ser atacados por

10:38los acreedores por ejemplo en las ropas

10:40indispensables los sepulcros afectados a

10:44su destino o los bienes afectados a

10:47cualquier religión reconocida por el

10:50estado entre otros tantos

10:55hola a todos los estimados es un placer

10:58encontrarlos de nuevo en este espacio

11:00académico espero que se encuentren

11:02excelente y con muchas ganas de seguir

11:04aprendiendo el día de hoy vamos a dar

11:07comienzo a la unidad 2 la cual aborda el

11:12tema de las personas en el código civil

11:14y comercial establecer humanas o

11:17jurídicas y también se va a estudiar en

11:20esta unidad temática los atributos de la

11:23personalidad

11:24puntualmente en este encuentro

11:27trataremos el concepto y clasificación

11:29de las personas comenzaremos definiendo

11:32a las personas humanas para luego

11:34estudiar determinados atributos

11:36jurídicos que se relacionan íntimamente

11:39con las mismas

11:41como ser el nombre el comienzo de la

11:44existencia el domicilio entre otros

11:48va a resultar menester aclarar que los

11:50contenidos a abordar deberán ser

11:52profundizados con la bibliografía

11:54correspondiente para una comprensión más

11:56acabada de los temas comenzaremos por

12:00definir a la persona de forma general

12:02como todo ente susceptible de adquirir

12:06derechos y contraer obligaciones

12:09tal como lo conceptualiza va el artículo

12:1230 del código civil de vélez sarfield

12:14esta definición mantiene con vigencia en

12:17cuanto a su clasificación existen dos

12:19tipos de personas por un lado está la

12:21persona humana la cual es considerada y

12:24definida como centro de imputación de

12:27efectos jurídicos en el ámbito civil

12:29entiendas estos efectos como los

12:31derechos y obligaciones que la persona

12:34es posible de adquirir y contraer

12:36respectivamente

12:38esta es la concepción que nos brinda a

12:40marisela en su comentario el artículo 19

12:42del código civil y comercial el cual va

12:45a regular el comienzo de la existencia

12:47de la persona humana pero este es un

12:49tema sobre el que volveré a hablar más

12:51adelante

12:53por otra parte tenemos las personas

12:56jurídicas las cuales son definidas en el

12:58artículo 141 del código como todos los

13:02entes a los cuales el ordenamiento

13:04jurídico les confiere aptitud para

13:07adquirir derechos y contraer

13:09obligaciones para el cumplimiento de su

13:12objeto y los fines de su creación

13:15nótese aquí que la connotación

13:17tecnológica que aparece al final de este

13:19concepto es lo que va a distinguirlo de

13:21las personas físicas

13:24el artículo 145 del código a su vez va a

13:27distinguir a las personas jurídicas

13:29entre personas jurídicas públicas y

13:32privadas pero sobre los pormenores de

13:35este tipo de personas vamos a dar

13:38tratamiento luego de abordar los temas

13:41concernientes a la persona humana

13:45pasando del tema vamos a analizar la

13:49cuestión del nombre el nombre está

13:52regulado por el artículo 62 del código

13:54civil y comercial el cual las veces que

13:57la persona humana tiene el derecho y el

13:59deber de usar el pre nombre y el

14:02apellido que le corresponde

14:04entonces él no con una doble

14:06significación por un lado es un atributo

14:08de la personalidad y como tal va a ser

14:10un elemento esencial de la misma

14:13y no podrá ser vulnerado por terceros

14:16eso es muy importante por otra parte es

14:19una institución de policía civil en la

14:21cual interviene el estado para

14:23individualización e identificación de

14:26los miembros de la sociedad conforme la

14:29doctrina el nombre es un derecho

14:31autónomo íntimamente relacionado con el

14:33derecho a la identidad

14:34esta postura se ve reforzada por

14:37instrumentos internacionales de

14:38jerarquía constitucional como por

14:40ejemplo el artículo 75 inciso 22 de

14:44nuestra constitución nacional entre

14:46otros tantos a su vez el nombre engloba

14:49al pre nombre también conocido como

14:52nombre propio el nombre individual o

14:54nombre de pila y también al apellido y

14:58va a pasar los siguientes caracteres el

15:00primero la obligatoriedad tal y como lo

15:02expresaba el mencionado artículo 62 en

15:06segundo lugar la inmutabilidad ya que

15:09ninguna persona posee la facultad de

15:11cambiar su nombre salvo en los casos que

15:14la ley ha sido contemple luego tenemos a

15:17la unidad porque ningún sujeto puede

15:19tener más de un solo nombre

15:22después está la indisponibilidad ya que

15:25se encuentra fuera del comercio por lo

15:28que no se podría por ejemplo enajenarlo

15:31otras propiedades en la

15:33irrenunciabilidad porque valga la

15:36redundancia no se puede renunciar al

15:38mismo es decir siempre sustentar a un

15:41nombre y finalmente tenemos la

15:44imprescriptibilidad ya que no se puede

15:47adquirir ni perder por prescripción es

15:49decir por el paso del tiempo salvo los

15:52casos de uso continuado de un

15:54determinado nombre en los que esta

15:56acción judicial mediante se puede lograr

15:59ser reconocido por este nuevo nombre de

16:02forma legal

16:04en el artículo 63 del código tratar las

16:07reglas concernientes a la elección del

16:09pronombre y se refiere a quienes le

16:11corresponde esta facultad que en

16:14principio

16:15obviamente corresponde a los padres

16:16aunque esta regla contiene excepciones

16:19como ser cuando se autoriza a otra

16:21persona o cuando la elección corresponde

16:24a guardadores el ministerio público o el

16:27funcionario de registro civil y

16:29capacidad de las personas

16:31también el artículo trata de la

16:33prohibición de inscribir cierta cantidad

16:35de pre nombres o apellidos o bien cuando

16:39éstos tengan determinadas cualidades

16:41y finalmente se expresa la posibilidad

16:43de poner nombres aborígenes con raíces

16:46latinoamericanas

16:49por su parte el apellido y regulado por

16:51el artículo 64 en varios de sus aspectos

16:54el primero de ellos es determinar cuál

16:57de los progenitores es quien le dará su

16:59apellido al hijo luego en el código

17:01resuelve expresando que lo harán

17:03poniéndose de acuerdo o en su defecto el

17:07registro civil lo determinará por sorteo

17:10por otra parte el artículo dispone que

17:13el apellido o composición de apellidos

17:16que se haya puesto al primer hijo

17:18matrimonial deberá ser le he puesto al

17:21resto de sus hermanos siempre por

17:23supuesto que sean del mismo matrimonio

17:25pero el caso de ser un hijo

17:27extramatrimonial con un solo vínculo

17:30filial llevará el apellido de ese

17:33progenitor

17:36también resulta menester aclarar que

17:39como principio general la filiación

17:42determina el apellido eso puede tener

17:44lugar por naturaleza mediante técnicas

17:47de reproducción humana asistida o bien

17:50por adopción

17:51las personas menores de edad sin

17:53filiación determinada deberán ser

17:56anotadas por el oficial del registro

17:58civil utilizando el apellido que éstas

18:00ya posean o un apellido común conforme

18:04reza el artículo 65 del csc

18:09también cabe aclarar que para abordar

18:13este tema con la profundidad y el

18:15detalle que merece

18:17les recomiendo por favor realicen una

18:20lectura a la bibliografía pasando de

18:24tema hablaremos ahora de la capacidad la

18:27misma es definida como la aptitud de la

18:29persona para ser titular de derechos

18:32adquirir obligaciones y ejercer derechos

18:35por sí misma esta se encuentra dividida

18:38en dos categorías por un lado tenemos la

18:41capacidad de derecho que según el

18:44artículo 22 del código es la aptitud

18:46para ser titular de derechos y deberes

18:50jurídicos de la cual goza toda la

18:53persona la ley puede limitar e incluso

18:55privar esta capacidad de respecto de

18:57hechos simples actos o actos jurídicos

18:59determinados y por otro lado vamos a

19:02tener a la capacidad de ejercicio

19:04consagrada en el artículo 23 del mismo

19:07cuerpo

19:08según el cual toda persona humana puede

19:10ejercer por sí misma derechos salvo las

19:13limitaciones que expresamente prevé el

19:16código y en una sentencia judicial

19:20quienes son considerados incapaces

19:22incapaces de derecho encuentran

19:24limitaciones a su facultad para

19:25adquirido derechos y contraer

19:27obligaciones valga la redundancia las

19:30incapacidades de derechos instituciones

19:32puede proteger ciertos intereses y nunca

19:34de modo general ya que nos importaría

19:36negarle a la persona su condición de

19:38sujeto de derecho la cual leyes propia

19:41por revestir la calidad de persona

19:43humana

19:44y los tenemos con algunos ejemplos cómo

19:47ver las incapacidades establecidas en

19:50relación a determinados contratos como

19:52la compraventa o la donación tenemos los

19:55contratos prohibidos entre padres e

19:58hijos en el ejercicio de la

19:59responsabilidad parental o bien los

20:02contratos entre el tutor y su pupilo

20:04entre otros tantos por su parte la

20:09capacidad de hecho se define como la

20:11capacidad de obrar es por ello que

20:13también llamada capacidad de ejercicio o

20:15de goce y se refiere a la aptitud para

20:19ejercer por sí los derechos reconocidos

20:21por nuestro ordenamiento

20:24el fundamento que motiva a la eventual

20:27declaración de incapacidad de hecho

20:29radica en la protección del sujeto

20:32cuando éste posee ciertas condiciones

20:35como la minoría de edad o padecimientos

20:38en la salud mental si es que nos

20:41posicionamos desde una concepción

20:42tradicional por supuesto

20:44y estas condiciones los tornan

20:46vulnerables frente a traseros y exponen

20:49a la persona al riesgo de ser

20:51perjudicado por ello el ordenamiento

20:53presta auxilio en la ejecución de

20:55determinados actos jurídicos y lo hace a

20:58través de mecanismos de asistencia para

21:00su celebración a ver por ejemplo se

21:03instituye la figura de la representante

21:05que serían los padres o tutores para los

21:09menores de edad o el curador para los

21:11mayores de edad todo esto obviamente

21:13según el caso

21:16el código civil y comercial incorpore el

21:18principio de capacidad de ejercicio por

21:21lo cual toda persona puede ejercer por

21:23sí los actos jurídicos con las o las

21:26excepciones establecidas en la norma

21:30por otra parte el artículo 24 enumera a

21:33los incapaces de ejercicio los cuales

21:35son las personas por nacer las personas

21:38que no cuentan con edad y grado de

21:39madurez suficiente las personas

21:42declaradas incapaces por sentencia

21:44judicial

21:45esta incapacidad se suple por medio de

21:48la figura de la representación la cual

21:51se regula a partir del artículo 100 y

21:55subsiguientes del código

21:58un aspecto relevante que hay que

22:01considerar es que no debemos confundir

22:04capacidad con discernimiento ya que la

22:07primera se refiere a la aptitud de las

22:10personas para adquirir derechos y

22:12contraer obligaciones como hemos dicho

22:13en cambio el discernimiento es la

22:16aptitud de las personas para distinguir

22:19lo bueno de lo malo también sustentada

22:23en su madurez o salud mental pero cuya

22:26contrapartida es la falta de razón de

22:28allí que el artículo 261 del csc

22:32establezca como acto realizado sin

22:34discernimiento los ilícitos cometidos

22:37por menores de 10 años por citar un

22:41ejemplo

22:43ahora bien respecto a las personas que

22:45padecen incapacidad declarada existe un

22:48sistema de representación contemplado

22:51por el código civil y comercial el cual

22:53se prevé como una forma de sustitución

22:55de la voluntad que resulta excepcional y

22:58un sistema amplio de asistencia que debe

23:00ser adaptado con los apoyos que cada

23:04caso particular determina el juez el

23:07artículo 100 puntualmente establece que

23:10las personas incapaces ejercen por medio

23:12de sus representantes los derechos que

23:14no pueden ejercer por sí en tanto que el

23:17artículo 26 establece lo mismo respecto

23:21de los menores

23:22por otra parte en materia de tutela el

23:25artículo 104 pone énfasis en una función

23:28de protección integral de la persona y

23:30de los intereses del niño niña o

23:32adolescente que carezca de persona que

23:35ejerza la responsabilidad parental

23:38y por otra parte en materia de cura tela

23:40se aplican los artículos 138 a 140 la

23:46función del curador será optimizar las

23:48condiciones de vida de la persona

23:49protegida orientando su actividad hacia

23:52la recuperación en tal sentido las

23:55rentas de la persona que se encuentra

23:57bajo este instituto deben ser orientadas

23:59a dicho fin

24:02nuestro código distingue entre personas

24:05con capacidades restringidas e incapaces

24:08así el artículo 32 establece que el juez

24:11puede restringir la capacidad para

24:14determinados actos de una persona mayor

24:16de 13 años que padece una adicción o una

24:19alteración mental permanente o

24:21prolongada de suficiente gravedad y

24:24siempre que estime que el ejercicio de

24:27su plena capacidad puede causar un daño

24:29a su persona oa sus bienes pero el

24:33artículo no se detiene aquí ya que en su

24:35última parte establece que por excepción

24:38cuando la persona se encuentra

24:40absolutamente imposibilitado para

24:42interaccionar con su entorno

24:45y de expresar su voluntad por cualquier

24:48modo me dio un formato adecuado y

24:52también que el sistema de apoyo resulta

24:54ineficaz el juez puede declarar la

24:57incapacidad y designar a un curador

25:00a continuación veremos los principios

25:02básicos en materia de capacidad el

25:05primero de ellos es que la capacidad

25:06general de ejercicio de la persona

25:09humana se presume aún cuando ésta se

25:11encuentra internada en establecimiento

25:13asistencial en segundo lugar las

25:16limitaciones a la capacidad son de

25:18carácter excepcional y se imponen

25:21siempre en beneficio de la persona ahora

25:24tercero la intervención estatal tiene

25:27siempre carácter interdisciplinario

25:29tanto en el tratamiento como en el

25:31proceso judicial en cuarto lugar la

25:34persona tiene derecho a recibir

25:36información a través de medios y

25:38tecnologías adecuadas para su

25:39comprensión

25:41el quinto principio expresa que la

25:43persona tiene derecho a participar en el

25:45proceso judicial con la asistencia

25:47letrada la cual debe ser proporcionado

25:49por el estado si esta persona carece de

25:51medios y finalmente el sexto principio

25:54nos dice que deben priorizarse las

25:56alternativas terapéuticas menos

25:59restrictivas de los derechos y

26:01libertades

26:04respecto al juicio de restricción de la

26:06capacidad de declaración de la

26:08incapacidad el artículo 33 dispone que

26:11está legitimado para solicitar la

26:13declaración el propio interesado el

26:16cónyuge el non separado de hecho o el

26:18conviviente mientras la convivencia no

26:20haya cesado los parientes dentro del

26:23cuarto grado pero si fuera por afinidad

26:25dentro del segundo grado y finalmente el

26:28ministerio público por otra parte con

26:31forma de artículo 36 el juez competente

26:34será el correspondiente al domicilio o

26:37del lugar de la internación

26:39ahora en lo relativo a la sentencia el

26:42artículo 37 dispone que la misma debe

26:45pronunciarse sobre los siguientes

26:47aspectos vinculados a la persona

26:50en cuyos intereses sigue el proceso en

26:53primer lugar el diagnóstico y pronóstico

26:55es decir que se refiere a la patología y

26:58su posible evolución en segundo lugar la

27:02época en que la situación se manifestó

27:05en tercer lugar recursos personales

27:08familiares y sociales y finalmente el

27:12régimen para la protección asistencia y

27:15promoción de la mayor autonomía posible

27:18bien dada la capital importancia que

27:21reviste este tema consideró oportuno que

27:25se realice un atenta y profunda lectura

27:27de la bibliografía

27:31seguidamente pasaremos a tratar del

27:33próximo tema previsto para la clase de

27:35hoy que se trata del domicilio el cual

27:38podemos definir como un lugar dentro del

27:41ámbito geográfico territorial que la ley

27:44atribuye como asiento jurídico de la

27:45persona para la producción de

27:47determinados efectos jurídicos

27:50dentro de las categorías en las que

27:52podemos encuadrar este atributo en

27:55primer lugar tenemos al domicilio

27:56político que consiste en la vinculación

27:58de la persona con un ente político valga

28:01la redundancia dicha vinculación es

28:05exigida desde el punto de vista del

28:06derecho público para el ejercicio de los

28:09derechos derivados de la ciudadanía

28:13por otra parte tenemos al domicilio

28:16civil el cual puede presentar diversas

28:18categorías una de ellos es el domicilio

28:20general el cual resulta aplicable para

28:24la generalidad de las relaciones

28:25jurídicas de una persona

28:28en contraposición a este último tenemos

28:31al domicilio especial el cual tendrá

28:34efectos limitados a una o varias

28:36relaciones jurídicas determinadas

28:40dentro de la categoría de domicilio

28:43general tenemos el domicilio real el

28:47cual está regulado por el artículo 73

28:49del código civil y comercial

28:52y lo definen como aquel lugar donde la

28:55persona desarrolla su vida en sentido

28:57amplio en el ámbito donde se centra y

29:00despliega sus actividades familiares

29:03culturales sociales deportivas de

29:07esparcimiento

29:08u otras es decir el lugar que el

29:10individuo elige para vivir con

29:12demostrada intención para que exista el

29:16domicilio real requiere de dos elementos

29:18en primer lugar el elemento objetivo es

29:21decir que la persona resida en ese lugar

29:24de forma habitual en segundo lugar

29:26tenemos el elemento subjetivo que se

29:29traduce como la intención de permanecer

29:31así en cuanto a las características del

29:35domicilio real en primer lugar este es

29:37único ya que la persona física no puede

29:39tener más de un solo domicilio es

29:42voluntario porque lo fija la propia

29:44persona no pudiendo ser obligado a

29:46residir en un lugar determinado y aquí

29:49cabe aclarar que esta es la principal

29:51diferencia con el domicilio legal que es

29:53forzoso pero volviendo a nuestra

29:56clasificación el domicilio real también

29:59es mutable porque la persona puede

30:01cambiarlo de un lugar a otro conforme al

30:04artículo 77 y finalmente es inviolable

30:07tal como lo establece el artículo 18 de

30:12la constitución nacional

30:14ahora pasaré a analizar el domicilio

30:17legal el cual está regulado por el

30:19artículo 74 del código y el cual podemos

30:23conceptualizar como el lugar fijado por

30:25la ley para el cumplimiento de efectos

30:28jurídicos en general

30:30aunque atendiendo a las circunstancias

30:32que pueden ser distintas de la

30:35residencia habitual la justificación de

30:37su existencia está en la seguridad

30:39jurídica dinámica pensada en relación no

30:43con la propia persona a la que la ley le

30:45asigna el domicilio sino respecto de

30:48quienes deben vincularse jurídicamente

30:51con ella entonces tenemos cuatro casos

30:56particulares los cuales son primero el

30:59lugar

31:01de domicilio de los funcionarios

31:03públicos el cual se fijara en el lugar

31:07donde hayan de cumplir sus funciones en

31:09segundo lugar los militares en servicio

31:11activo que también tendrán su domicilio

31:14legal en el lugar donde prestan sus

31:16funciones en tercer lugar los

31:19transeúntes o personas de ejercicio

31:22ambulante tienen domicilio legal en el

31:24lugar donde se encuentran y por su parte

31:27los incapaces tendrán su domicilio legal

31:30en el mismo lugar que sus representantes

31:35finalmente tenemos el domicilio especial

31:37el cual es regulado por el artículo 75 y

31:40se refiere al domicilio que fijan las

31:42partes de un contrato para el ejercicio

31:45de los derechos y obligaciones que de él

31:47emanan este domicilio es de carácter

31:51voluntario y facultativo

31:55para ver este tipo de domicilio puede

31:57presentarse bajo dos formas la primera

31:59es como un domicilio de elección o

32:01convencional está constituido por las

32:03partes en el marco de un contrato y por

32:06otra parte tenemos al domicilio del ítem

32:08o procesal el cual le es impuesto a toda

32:12persona que tome intervención en un

32:15juicio

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