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0:05vamos a dar paso ahora a la explicación
0:08de cada uno de estos tipos y vamos a
0:10comenzar por las personas humanas
0:12respecto a su definición me remito a los
0:16ya mencionados para evitar ser
0:17redundante en explicación y pasar a
0:21tratar esos atributos
0:23en primer lugar me referiré al estado
0:26civil prima facie podemos definir al
0:29estado como la situación en la que se
0:31encuentra una persona cosa pero como se
0:34podrá notar es una definición incompleta
0:36haciendo un poco de historia en roma se
0:39consideraban tres estados o estatus de
0:43la persona el primero de ellos en el
0:45estatus libertatis que hacía referencia
0:47a la calidad de hombre libre de la
0:50persona en segundo lugar tenemos al
0:53estatus civitatis o civitatis que se
0:57refiere a la calidad de ciudadano romano
1:00y en tercer lugar el estatus familia el
1:04cual por supuesto se refería a la
1:06posición que la persona ocupaba dentro
1:08de la familia
1:10entonces para el derecho romano solo era
1:13persona quien ostentaba los tres estatus
1:16la relevancia que posee el derecho
1:18romano y que constituye la diferencia
1:20fundamental con el derecho moderno es
1:23que román se podía carecer de alguno de
1:25los tres estatus lo cual no va a suceder
1:29en nuestro derecho por ejemplo el
1:32derecho moderno no se puede perder el
1:35estatus libertatis porque dicho
1:37ordenamiento no acepta la esclavitud
1:39aquí cabe mencionar que para el derecho
1:41moderno sólo uno de los estatus con
1:44salva relevancia es el de familia aunque
1:46con un sentido distinto al que le
1:49atribuían los romanos así nuestro código
1:52contempla a este estatus como el estado
1:55civil el cual podrá ser soltero casado
2:00conviviente viudo o divorciado
2:06el siguiente tema del que hablaré será
2:08el patrimonio liberada lo define de
2:10idéntica forma que el artículo 2.312 del
2:14código civil de vélez sarfield al
2:16considerarlo inicialmente como el
2:18conjunto de bienes de una persona
2:19conclusión a la que ha llegado también
2:21la doctrina la cual considera a los
2:24bienes y cosas propiamente dichos como
2:26el contenido del patrimonio
2:28pero respecto al pasivo este no formaría
2:32parte del patrimonio sino que lo agrava
2:35en lo que respecta a los bienes y cosas
2:37puntualmente estos van a ser tratados
2:40con mayor rigor cuando analicemos la
2:43unidad número 3 a la cual me remito
2:48la doctrina decimonónica originada por
2:50zacarías y luego perfeccionada por
2:52obrero proponía que el patrimonio es una
2:56universalidad de bienes que todo el
2:59mundo va a tener necesariamente el cual
3:02es innegable y opera como garantía de
3:04las obligaciones del titular así
3:07entendido el patrimonio estaría grabado
3:09por las obligaciones del titular valga
3:11la redundancia pero los acreedores no
3:14pueden ir contra el patrimonio sino
3:16contra los bienes que lo integran
3:17individualmente considerados
3:20pero cuidado porque te regla general
3:22encuentra su excepción en la quiebra
3:24donde todos los bienes del deudor salvo
3:27aquellos que sean indispensables para
3:29subsistir dignamente van a ser
3:31liquidados para formar una masa de
3:33dinero con la cual pagarle a los
3:35acreedores por su parte
3:39al morir el titular su patrimonio va a
3:42pasar a transformarse en su herencia
3:45esta posición doctrinaria ha sido
3:48objetada esgrimiendo el argumento de la
3:51existencia de personas que no tienen
3:53patrimonio como así también la
3:55existencia de patrimonios especiales el
3:58respecto estos últimos en nuestro país
3:59se da el caso de la ley 24.441 que
4:03regula el fideicomiso este contrato
4:06regula la creación de un patrimonio
4:07separado al cabeza del fiduciario quien
4:10por lo tanto va a tener un patrimonio en
4:12general y uno de propiedad fiduciaria en
4:15el cual se van a ubicar bienes con los
4:17que no se responderá por las deudas del
4:19fiduciario ni en el fiduciante
4:23actualmente el fidecomiso se encuentra
4:26regulado en el artículo mil 666 y
4:29subsiguientes del código civil y
4:31comercial
4:33por todo lo expuesto el artículo 242 del
4:38mismo cuerpo legal dispone que los
4:41patrimonios especiales autorizados por
4:44la ley sólo tienen por garantía los
4:47bienes que los integran
4:49la doctrina actual considera a los
4:51patrimonios especiales como aquellos que
4:54por una autorización legal y en virtud
4:56de la determinada finalidad a la que
4:58destinan los bienes que lo componen
5:00están excluidos de la regla general de
5:03responsabilidad por todas las deudas del
5:05titular para responder sólo a
5:08determinadas obligaciones
5:11por otra parte los patrimonios
5:13especiales poseen los siguientes
5:14caracteres
5:16en primer lugar requieren autorización
5:17legal para existir aunque la misma
5:20podría manual de manera directo de
5:22voluntad privada como por ejemplo una
5:24sociedad unipersonal
5:26en segundo lugar es independiente del
5:29patrimonio general y finalmente el
5:32tercer carácter que revisten es que solo
5:35responden por determinadas deudas y no
5:37por todas pero bien en el derecho
5:40argentino podemos encontrar varios casos
5:42donde hacen aparición los patrimonios
5:45especiales por ejemplo el patrimonio del
5:48emancipado constituido con los bienes
5:51recibidos a título gratuito tal y como
5:53reza el artículo 29 del código
5:56pero ahora pasemos a hablar de los
5:59derechos patrimoniales los cuales se
6:01dividen en dos clases la primera son los
6:03derechos reales los cuales se hallan
6:06definidos en el artículo 1882 del csc
6:10como el poder jurídico de estructura
6:13legal que se ejerce directamente sobre
6:15un objeto en forma autónoma y que
6:18atribuye a su titular las facultades de
6:20persecución y las demás previstas en
6:23este código
6:25los derechos reales poseen dos elementos
6:27el primero de ellos es el sujeto titular
6:30del derecho ya sea propietario
6:33usufructuario etcétera el segundo
6:36elemento en la cosa sobre la cual recae
6:39el poder de este titular correcto
6:42a su vez los derechos reales responden a
6:45determinados principios tales como en
6:48primer lugar el número cerrado o números
6:50clausus números clausus ya que es la ley
6:53quien lo crea y no la autonomía de la
6:55voluntad el segundo principio es el de
6:59convalidación el cual es establecido por
7:01el artículo 885 del código cuando dice
7:05que si quien constituyó transmite un
7:07derecho real que no tiene lo adquiere
7:10posteriormente la constitución o
7:13transmisión queda convalidada el tercer
7:16principio trata del efecto absoluto de
7:18los derechos reales y ello significa que
7:20su titular lo puede oponer erga omnes es
7:23decir a todos aquellos que no han sido
7:25parte en los negocios jurídicos que
7:28dieron lugar a la constitución o
7:30transmisión del derecho real en favor de
7:33su titular actual ello se manifiesta en
7:36el iosper se cuenta que en la facultad
7:39del titular de perseguir la cosa y
7:42reivindicar la de su poseedor actual
7:44y también se manifiesta en el uso
7:46preferente por ejemplo los acreedores de
7:50mi deudor deben soportar la hipoteca que
7:53yo tengo constituida a favor sobre un
7:55inmueble que le va a pertenecer a este
7:57último por lo que ellos cobrarían
7:59después que yo el cuarto principio en la
8:03regulación imperativa lo cual aparece
8:05explícito en el artículo 1884 del código
8:08civil y comercial al referirse a su
8:11estructura y finalmente el quinto
8:13principio se refiere a la publicidad de
8:16los derechos reales lo cual quiere decir
8:18que los terceros deben conocer la
8:20situación jurídica de los bienes por
8:23ejemplo siguiendo que están grabados con
8:25una hipoteca ahora bien el artículo 1893
8:29nos dice que la adquisición o
8:31transmisión de los derechos reales no
8:34son lo ponibles a terceros interesados y
8:37de buena fe mientras no tengan
8:40publicidad suficiente la cual pueden
8:43darse una inscripción registral o por la
8:46posesión según él
8:49ahora bien por otra parte tenemos los
8:52derechos patrimoniales personales los
8:55cuales podemos definir como las
8:57relaciones jurídicas establecidas entre
8:59dos personas acreedor y deudor en virtud
9:02de las cuales el primero puede exigir
9:04del segundo una determinada conducta
9:07denominada prestación
9:09conforme al artículo 724 en cuanto a sus
9:12elementos estos son el sujeto activo o
9:15acreedor el sujeto pasivo o sea deudor y
9:19la prestación que es la conducta debida
9:21que puede consistir en dar hacer o no
9:25hacer
9:26a diferencia de los derechos reales en
9:29los derechos personales rige la regla de
9:31la libertad de creación de modo que las
9:33partes pueden elaborar todas las figuras
9:36de derechos personales que les sean
9:39útiles a la satisfacción de sus
9:41intereses patrimoniales siempre conforme
9:43a derecho por supuesto
9:46también merece mencionarse que los
9:48derechos patrimoniales posee el efecto
9:50relativo es decir entre partes por lo
9:53que nos pueden perjudicar a terceros
9:55conforme al artículo 2021
9:59ahora retomando la cuestión del
10:01patrimonio lo entenderemos como un
10:04conjunto de derechos de contenido
10:06económico que responde por las deudas de
10:08su titular es decir que se considera
10:11como prenda común de los acreedores
10:13este concepto significa que todos los
10:16bienes que componen el patrimonio o que
10:19se incorporen a él responden por las
10:22deudas de su titular como hemos dicho
10:23por lo que los acreedores pueden obtener
10:26la venta judicial de los mismos para
10:28cobrarse de lo producido pero cabe
10:32destacar que el artículo 744 enumera los
10:36bienes que no pueden ser atacados por
10:38los acreedores por ejemplo en las ropas
10:40indispensables los sepulcros afectados a
10:44su destino o los bienes afectados a
10:47cualquier religión reconocida por el
10:50estado entre otros tantos
10:55hola a todos los estimados es un placer
10:58encontrarlos de nuevo en este espacio
11:00académico espero que se encuentren
11:02excelente y con muchas ganas de seguir
11:04aprendiendo el día de hoy vamos a dar
11:07comienzo a la unidad 2 la cual aborda el
11:12tema de las personas en el código civil
11:14y comercial establecer humanas o
11:17jurídicas y también se va a estudiar en
11:20esta unidad temática los atributos de la
11:23personalidad
11:24puntualmente en este encuentro
11:27trataremos el concepto y clasificación
11:29de las personas comenzaremos definiendo
11:32a las personas humanas para luego
11:34estudiar determinados atributos
11:36jurídicos que se relacionan íntimamente
11:39con las mismas
11:41como ser el nombre el comienzo de la
11:44existencia el domicilio entre otros
11:48va a resultar menester aclarar que los
11:50contenidos a abordar deberán ser
11:52profundizados con la bibliografía
11:54correspondiente para una comprensión más
11:56acabada de los temas comenzaremos por
12:00definir a la persona de forma general
12:02como todo ente susceptible de adquirir
12:06derechos y contraer obligaciones
12:09tal como lo conceptualiza va el artículo
12:1230 del código civil de vélez sarfield
12:14esta definición mantiene con vigencia en
12:17cuanto a su clasificación existen dos
12:19tipos de personas por un lado está la
12:21persona humana la cual es considerada y
12:24definida como centro de imputación de
12:27efectos jurídicos en el ámbito civil
12:29entiendas estos efectos como los
12:31derechos y obligaciones que la persona
12:34es posible de adquirir y contraer
12:36respectivamente
12:38esta es la concepción que nos brinda a
12:40marisela en su comentario el artículo 19
12:42del código civil y comercial el cual va
12:45a regular el comienzo de la existencia
12:47de la persona humana pero este es un
12:49tema sobre el que volveré a hablar más
12:51adelante
12:53por otra parte tenemos las personas
12:56jurídicas las cuales son definidas en el
12:58artículo 141 del código como todos los
13:02entes a los cuales el ordenamiento
13:04jurídico les confiere aptitud para
13:07adquirir derechos y contraer
13:09obligaciones para el cumplimiento de su
13:12objeto y los fines de su creación
13:15nótese aquí que la connotación
13:17tecnológica que aparece al final de este
13:19concepto es lo que va a distinguirlo de
13:21las personas físicas
13:24el artículo 145 del código a su vez va a
13:27distinguir a las personas jurídicas
13:29entre personas jurídicas públicas y
13:32privadas pero sobre los pormenores de
13:35este tipo de personas vamos a dar
13:38tratamiento luego de abordar los temas
13:41concernientes a la persona humana
13:45pasando del tema vamos a analizar la
13:49cuestión del nombre el nombre está
13:52regulado por el artículo 62 del código
13:54civil y comercial el cual las veces que
13:57la persona humana tiene el derecho y el
13:59deber de usar el pre nombre y el
14:02apellido que le corresponde
14:04entonces él no con una doble
14:06significación por un lado es un atributo
14:08de la personalidad y como tal va a ser
14:10un elemento esencial de la misma
14:13y no podrá ser vulnerado por terceros
14:16eso es muy importante por otra parte es
14:19una institución de policía civil en la
14:21cual interviene el estado para
14:23individualización e identificación de
14:26los miembros de la sociedad conforme la
14:29doctrina el nombre es un derecho
14:31autónomo íntimamente relacionado con el
14:33derecho a la identidad
14:34esta postura se ve reforzada por
14:37instrumentos internacionales de
14:38jerarquía constitucional como por
14:40ejemplo el artículo 75 inciso 22 de
14:44nuestra constitución nacional entre
14:46otros tantos a su vez el nombre engloba
14:49al pre nombre también conocido como
14:52nombre propio el nombre individual o
14:54nombre de pila y también al apellido y
14:58va a pasar los siguientes caracteres el
15:00primero la obligatoriedad tal y como lo
15:02expresaba el mencionado artículo 62 en
15:06segundo lugar la inmutabilidad ya que
15:09ninguna persona posee la facultad de
15:11cambiar su nombre salvo en los casos que
15:14la ley ha sido contemple luego tenemos a
15:17la unidad porque ningún sujeto puede
15:19tener más de un solo nombre
15:22después está la indisponibilidad ya que
15:25se encuentra fuera del comercio por lo
15:28que no se podría por ejemplo enajenarlo
15:31otras propiedades en la
15:33irrenunciabilidad porque valga la
15:36redundancia no se puede renunciar al
15:38mismo es decir siempre sustentar a un
15:41nombre y finalmente tenemos la
15:44imprescriptibilidad ya que no se puede
15:47adquirir ni perder por prescripción es
15:49decir por el paso del tiempo salvo los
15:52casos de uso continuado de un
15:54determinado nombre en los que esta
15:56acción judicial mediante se puede lograr
15:59ser reconocido por este nuevo nombre de
16:02forma legal
16:04en el artículo 63 del código tratar las
16:07reglas concernientes a la elección del
16:09pronombre y se refiere a quienes le
16:11corresponde esta facultad que en
16:14principio
16:15obviamente corresponde a los padres
16:16aunque esta regla contiene excepciones
16:19como ser cuando se autoriza a otra
16:21persona o cuando la elección corresponde
16:24a guardadores el ministerio público o el
16:27funcionario de registro civil y
16:29capacidad de las personas
16:31también el artículo trata de la
16:33prohibición de inscribir cierta cantidad
16:35de pre nombres o apellidos o bien cuando
16:39éstos tengan determinadas cualidades
16:41y finalmente se expresa la posibilidad
16:43de poner nombres aborígenes con raíces
16:46latinoamericanas
16:49por su parte el apellido y regulado por
16:51el artículo 64 en varios de sus aspectos
16:54el primero de ellos es determinar cuál
16:57de los progenitores es quien le dará su
16:59apellido al hijo luego en el código
17:01resuelve expresando que lo harán
17:03poniéndose de acuerdo o en su defecto el
17:07registro civil lo determinará por sorteo
17:10por otra parte el artículo dispone que
17:13el apellido o composición de apellidos
17:16que se haya puesto al primer hijo
17:18matrimonial deberá ser le he puesto al
17:21resto de sus hermanos siempre por
17:23supuesto que sean del mismo matrimonio
17:25pero el caso de ser un hijo
17:27extramatrimonial con un solo vínculo
17:30filial llevará el apellido de ese
17:33progenitor
17:36también resulta menester aclarar que
17:39como principio general la filiación
17:42determina el apellido eso puede tener
17:44lugar por naturaleza mediante técnicas
17:47de reproducción humana asistida o bien
17:50por adopción
17:51las personas menores de edad sin
17:53filiación determinada deberán ser
17:56anotadas por el oficial del registro
17:58civil utilizando el apellido que éstas
18:00ya posean o un apellido común conforme
18:04reza el artículo 65 del csc
18:09también cabe aclarar que para abordar
18:13este tema con la profundidad y el
18:15detalle que merece
18:17les recomiendo por favor realicen una
18:20lectura a la bibliografía pasando de
18:24tema hablaremos ahora de la capacidad la
18:27misma es definida como la aptitud de la
18:29persona para ser titular de derechos
18:32adquirir obligaciones y ejercer derechos
18:35por sí misma esta se encuentra dividida
18:38en dos categorías por un lado tenemos la
18:41capacidad de derecho que según el
18:44artículo 22 del código es la aptitud
18:46para ser titular de derechos y deberes
18:50jurídicos de la cual goza toda la
18:53persona la ley puede limitar e incluso
18:55privar esta capacidad de respecto de
18:57hechos simples actos o actos jurídicos
18:59determinados y por otro lado vamos a
19:02tener a la capacidad de ejercicio
19:04consagrada en el artículo 23 del mismo
19:07cuerpo
19:08según el cual toda persona humana puede
19:10ejercer por sí misma derechos salvo las
19:13limitaciones que expresamente prevé el
19:16código y en una sentencia judicial
19:20quienes son considerados incapaces
19:22incapaces de derecho encuentran
19:24limitaciones a su facultad para
19:25adquirido derechos y contraer
19:27obligaciones valga la redundancia las
19:30incapacidades de derechos instituciones
19:32puede proteger ciertos intereses y nunca
19:34de modo general ya que nos importaría
19:36negarle a la persona su condición de
19:38sujeto de derecho la cual leyes propia
19:41por revestir la calidad de persona
19:43humana
19:44y los tenemos con algunos ejemplos cómo
19:47ver las incapacidades establecidas en
19:50relación a determinados contratos como
19:52la compraventa o la donación tenemos los
19:55contratos prohibidos entre padres e
19:58hijos en el ejercicio de la
19:59responsabilidad parental o bien los
20:02contratos entre el tutor y su pupilo
20:04entre otros tantos por su parte la
20:09capacidad de hecho se define como la
20:11capacidad de obrar es por ello que
20:13también llamada capacidad de ejercicio o
20:15de goce y se refiere a la aptitud para
20:19ejercer por sí los derechos reconocidos
20:21por nuestro ordenamiento
20:24el fundamento que motiva a la eventual
20:27declaración de incapacidad de hecho
20:29radica en la protección del sujeto
20:32cuando éste posee ciertas condiciones
20:35como la minoría de edad o padecimientos
20:38en la salud mental si es que nos
20:41posicionamos desde una concepción
20:42tradicional por supuesto
20:44y estas condiciones los tornan
20:46vulnerables frente a traseros y exponen
20:49a la persona al riesgo de ser
20:51perjudicado por ello el ordenamiento
20:53presta auxilio en la ejecución de
20:55determinados actos jurídicos y lo hace a
20:58través de mecanismos de asistencia para
21:00su celebración a ver por ejemplo se
21:03instituye la figura de la representante
21:05que serían los padres o tutores para los
21:09menores de edad o el curador para los
21:11mayores de edad todo esto obviamente
21:13según el caso
21:16el código civil y comercial incorpore el
21:18principio de capacidad de ejercicio por
21:21lo cual toda persona puede ejercer por
21:23sí los actos jurídicos con las o las
21:26excepciones establecidas en la norma
21:30por otra parte el artículo 24 enumera a
21:33los incapaces de ejercicio los cuales
21:35son las personas por nacer las personas
21:38que no cuentan con edad y grado de
21:39madurez suficiente las personas
21:42declaradas incapaces por sentencia
21:44judicial
21:45esta incapacidad se suple por medio de
21:48la figura de la representación la cual
21:51se regula a partir del artículo 100 y
21:55subsiguientes del código
21:58un aspecto relevante que hay que
22:01considerar es que no debemos confundir
22:04capacidad con discernimiento ya que la
22:07primera se refiere a la aptitud de las
22:10personas para adquirir derechos y
22:12contraer obligaciones como hemos dicho
22:13en cambio el discernimiento es la
22:16aptitud de las personas para distinguir
22:19lo bueno de lo malo también sustentada
22:23en su madurez o salud mental pero cuya
22:26contrapartida es la falta de razón de
22:28allí que el artículo 261 del csc
22:32establezca como acto realizado sin
22:34discernimiento los ilícitos cometidos
22:37por menores de 10 años por citar un
22:41ejemplo
22:43ahora bien respecto a las personas que
22:45padecen incapacidad declarada existe un
22:48sistema de representación contemplado
22:51por el código civil y comercial el cual
22:53se prevé como una forma de sustitución
22:55de la voluntad que resulta excepcional y
22:58un sistema amplio de asistencia que debe
23:00ser adaptado con los apoyos que cada
23:04caso particular determina el juez el
23:07artículo 100 puntualmente establece que
23:10las personas incapaces ejercen por medio
23:12de sus representantes los derechos que
23:14no pueden ejercer por sí en tanto que el
23:17artículo 26 establece lo mismo respecto
23:21de los menores
23:22por otra parte en materia de tutela el
23:25artículo 104 pone énfasis en una función
23:28de protección integral de la persona y
23:30de los intereses del niño niña o
23:32adolescente que carezca de persona que
23:35ejerza la responsabilidad parental
23:38y por otra parte en materia de cura tela
23:40se aplican los artículos 138 a 140 la
23:46función del curador será optimizar las
23:48condiciones de vida de la persona
23:49protegida orientando su actividad hacia
23:52la recuperación en tal sentido las
23:55rentas de la persona que se encuentra
23:57bajo este instituto deben ser orientadas
23:59a dicho fin
24:02nuestro código distingue entre personas
24:05con capacidades restringidas e incapaces
24:08así el artículo 32 establece que el juez
24:11puede restringir la capacidad para
24:14determinados actos de una persona mayor
24:16de 13 años que padece una adicción o una
24:19alteración mental permanente o
24:21prolongada de suficiente gravedad y
24:24siempre que estime que el ejercicio de
24:27su plena capacidad puede causar un daño
24:29a su persona oa sus bienes pero el
24:33artículo no se detiene aquí ya que en su
24:35última parte establece que por excepción
24:38cuando la persona se encuentra
24:40absolutamente imposibilitado para
24:42interaccionar con su entorno
24:45y de expresar su voluntad por cualquier
24:48modo me dio un formato adecuado y
24:52también que el sistema de apoyo resulta
24:54ineficaz el juez puede declarar la
24:57incapacidad y designar a un curador
25:00a continuación veremos los principios
25:02básicos en materia de capacidad el
25:05primero de ellos es que la capacidad
25:06general de ejercicio de la persona
25:09humana se presume aún cuando ésta se
25:11encuentra internada en establecimiento
25:13asistencial en segundo lugar las
25:16limitaciones a la capacidad son de
25:18carácter excepcional y se imponen
25:21siempre en beneficio de la persona ahora
25:24tercero la intervención estatal tiene
25:27siempre carácter interdisciplinario
25:29tanto en el tratamiento como en el
25:31proceso judicial en cuarto lugar la
25:34persona tiene derecho a recibir
25:36información a través de medios y
25:38tecnologías adecuadas para su
25:39comprensión
25:41el quinto principio expresa que la
25:43persona tiene derecho a participar en el
25:45proceso judicial con la asistencia
25:47letrada la cual debe ser proporcionado
25:49por el estado si esta persona carece de
25:51medios y finalmente el sexto principio
25:54nos dice que deben priorizarse las
25:56alternativas terapéuticas menos
25:59restrictivas de los derechos y
26:01libertades
26:04respecto al juicio de restricción de la
26:06capacidad de declaración de la
26:08incapacidad el artículo 33 dispone que
26:11está legitimado para solicitar la
26:13declaración el propio interesado el
26:16cónyuge el non separado de hecho o el
26:18conviviente mientras la convivencia no
26:20haya cesado los parientes dentro del
26:23cuarto grado pero si fuera por afinidad
26:25dentro del segundo grado y finalmente el
26:28ministerio público por otra parte con
26:31forma de artículo 36 el juez competente
26:34será el correspondiente al domicilio o
26:37del lugar de la internación
26:39ahora en lo relativo a la sentencia el
26:42artículo 37 dispone que la misma debe
26:45pronunciarse sobre los siguientes
26:47aspectos vinculados a la persona
26:50en cuyos intereses sigue el proceso en
26:53primer lugar el diagnóstico y pronóstico
26:55es decir que se refiere a la patología y
26:58su posible evolución en segundo lugar la
27:02época en que la situación se manifestó
27:05en tercer lugar recursos personales
27:08familiares y sociales y finalmente el
27:12régimen para la protección asistencia y
27:15promoción de la mayor autonomía posible
27:18bien dada la capital importancia que
27:21reviste este tema consideró oportuno que
27:25se realice un atenta y profunda lectura
27:27de la bibliografía
27:31seguidamente pasaremos a tratar del
27:33próximo tema previsto para la clase de
27:35hoy que se trata del domicilio el cual
27:38podemos definir como un lugar dentro del
27:41ámbito geográfico territorial que la ley
27:44atribuye como asiento jurídico de la
27:45persona para la producción de
27:47determinados efectos jurídicos
27:50dentro de las categorías en las que
27:52podemos encuadrar este atributo en
27:55primer lugar tenemos al domicilio
27:56político que consiste en la vinculación
27:58de la persona con un ente político valga
28:01la redundancia dicha vinculación es
28:05exigida desde el punto de vista del
28:06derecho público para el ejercicio de los
28:09derechos derivados de la ciudadanía
28:13por otra parte tenemos al domicilio
28:16civil el cual puede presentar diversas
28:18categorías una de ellos es el domicilio
28:20general el cual resulta aplicable para
28:24la generalidad de las relaciones
28:25jurídicas de una persona
28:28en contraposición a este último tenemos
28:31al domicilio especial el cual tendrá
28:34efectos limitados a una o varias
28:36relaciones jurídicas determinadas
28:40dentro de la categoría de domicilio
28:43general tenemos el domicilio real el
28:47cual está regulado por el artículo 73
28:49del código civil y comercial
28:52y lo definen como aquel lugar donde la
28:55persona desarrolla su vida en sentido
28:57amplio en el ámbito donde se centra y
29:00despliega sus actividades familiares
29:03culturales sociales deportivas de
29:07esparcimiento
29:08u otras es decir el lugar que el
29:10individuo elige para vivir con
29:12demostrada intención para que exista el
29:16domicilio real requiere de dos elementos
29:18en primer lugar el elemento objetivo es
29:21decir que la persona resida en ese lugar
29:24de forma habitual en segundo lugar
29:26tenemos el elemento subjetivo que se
29:29traduce como la intención de permanecer
29:31así en cuanto a las características del
29:35domicilio real en primer lugar este es
29:37único ya que la persona física no puede
29:39tener más de un solo domicilio es
29:42voluntario porque lo fija la propia
29:44persona no pudiendo ser obligado a
29:46residir en un lugar determinado y aquí
29:49cabe aclarar que esta es la principal
29:51diferencia con el domicilio legal que es
29:53forzoso pero volviendo a nuestra
29:56clasificación el domicilio real también
29:59es mutable porque la persona puede
30:01cambiarlo de un lugar a otro conforme al
30:04artículo 77 y finalmente es inviolable
30:07tal como lo establece el artículo 18 de
30:12la constitución nacional
30:14ahora pasaré a analizar el domicilio
30:17legal el cual está regulado por el
30:19artículo 74 del código y el cual podemos
30:23conceptualizar como el lugar fijado por
30:25la ley para el cumplimiento de efectos
30:28jurídicos en general
30:30aunque atendiendo a las circunstancias
30:32que pueden ser distintas de la
30:35residencia habitual la justificación de
30:37su existencia está en la seguridad
30:39jurídica dinámica pensada en relación no
30:43con la propia persona a la que la ley le
30:45asigna el domicilio sino respecto de
30:48quienes deben vincularse jurídicamente
30:51con ella entonces tenemos cuatro casos
30:56particulares los cuales son primero el
30:59lugar
31:01de domicilio de los funcionarios
31:03públicos el cual se fijara en el lugar
31:07donde hayan de cumplir sus funciones en
31:09segundo lugar los militares en servicio
31:11activo que también tendrán su domicilio
31:14legal en el lugar donde prestan sus
31:16funciones en tercer lugar los
31:19transeúntes o personas de ejercicio
31:22ambulante tienen domicilio legal en el
31:24lugar donde se encuentran y por su parte
31:27los incapaces tendrán su domicilio legal
31:30en el mismo lugar que sus representantes
31:35finalmente tenemos el domicilio especial
31:37el cual es regulado por el artículo 75 y
31:40se refiere al domicilio que fijan las
31:42partes de un contrato para el ejercicio
31:45de los derechos y obligaciones que de él
31:47emanan este domicilio es de carácter
31:51voluntario y facultativo
31:55para ver este tipo de domicilio puede
31:57presentarse bajo dos formas la primera
31:59es como un domicilio de elección o
32:01convencional está constituido por las
32:03partes en el marco de un contrato y por
32:06otra parte tenemos al domicilio del ítem
32:08o procesal el cual le es impuesto a toda
32:12persona que tome intervención en un
32:15juicio